¿TPR!: Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur. Introducción.

Agradecemos una vez más la colaboración del CURI (Consejo Uruguayo para Relaciones Internacionales), por acercarnos un artículo del Dr. Roberto Puceiro Ripoll titulado: “¿T P R !” (Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR).

Siendo este el último artículo que publicaremos por este año, aprovechamos para agradecer a quienes acompañaron esta propuesta desde el inicio. A todos los docentes, investigadores, periodistas y estudiantes con los que hemos compartido este espacio. Finalmente, un agradecimiento especial a la Unidad Informática de la Facultad de Derecho por su apoyo y disposición permanente.

Nos reencontraremos el próximo año con nuevos aportes. Hasta entonces...

¿TPR!: Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur.

Por Dr. Roberto Puceiro Ripoll

INTRODUCCIÓN

Los procesos de integración entre Estados, en especial los que atienden a cuestiones económicas, comerciales y financieras, suponen la existencia de un régimen de solución de controversias que dirima con coherencia los conflictos que pueden presentarse entre ellos. Es decir, el movimiento del proceso de integración desde una Unión Aduanera hacia un Mercado Común crea automáticamente un sistema de solución de controversias más complejo.

En tal sentido el MERCOSUR no fue una excepción en ello y desde los comienzos de su concepción y constitución fue creando un régimen de solución de diferendos a través del Tratado de Asunción (TA) de 1991, los Protocolos de Ouro Preto (POP) de 1994 y de Brasilia (PB) de 1991, culminando con el Protocolo de Olivos (PO) de 2002, régimen actual vigente.

El MERCOSUR ofrece al analista un campo extraordinariamente atractivo para el estudio de las claves jurídico-institucionales económicas en torno a las que se dinamizan los objetivos de integración en el cono sur y, por tanto, para el examen en particular del mecanismo de solución de controversias que progresivamente contribuirá a ir fortaleciendo sus propios fines integracionistas. De acuerdo con nuestra perspectiva, creemos que uno de los elementos principales que le dan solidez a un proceso de integración regional subregional- concebido desde los esquemas propios del fenómeno de la organización internacional, consiste en la incorporación de un mecanismo de solución de controversias que forme parte directamente del Acuerdo. (1)

Resulta lógico que todo proceso integratorio, como ya se resaltara, sea acompañado de un régimen de solución de controversias que brinda el equilibrio y la armonía que necesariamente mantiene el conjunto.

En este contexto realizaremos el estudio del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), en principio aislándolo y luego haciéndolo jugar con el resto de las normas con las que se vincula, lo que nos permitirá tener una visión integral y real del órgano y del papel que juega y su funcionamiento.

Nuestro seguro punto de partida es el “Protocolo para la solución de las controversias del MERCOSUR”, denominado “Protocolo de Olivos” que fue suscrito en Olivos, Argentina, el 18 de febrero de 2002, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y entró en vigencia el 1º de enero de 2004. En su sistematización siguió los lineamientos básicos gradualmente desarrollados en anteriores instrumentos introduciendo algunos desarrollos entre los que se encuentra la creación del TPR.

Este instrumento presenta dos grandes características: por un lado atiende a controversias entre Estados y entre Estados y particulares; y por otro lado fija procedimientos, con mecanismos políticos y mecanismos jurisdiccionales, a través de un régimen arbitral sui generis en base a tribunales arbitrales ad hoc y el TPR como órgano superior. Para detenernos en cierta profundidad en el tema del Tribunal lo haremos a través de los siguientes puntos:

I) EL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

II) DE LOS ÁRBITROS DEL TPR; Y

III) ALCANCE DE LA COMPETENCIA DEL TPR

IV) ENTRE INTERROGANTES Y DUDAS

I ) EL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

Instalación del TPR

El acto de “instalación” del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR (TPR o Tribunal), celebrado en Paraguay el 13 de agosto de 2004, implicó la “constitución” de ese Tribunal y la asignación para su funcionamiento del edificio de “Villa Rosalba” como sede, en Asunción del Paraguay.

Fuentes jurídicas del TPR

El TPR y su funcionamiento, están regulados por el PO de 2002, su “Reglamento” (RPO ) de 2003, el Tratado de Asunción de 1991, el Protocolo de Ouro Preto de 1994 y por Decisiones del Consejo Mercado Común (CMC) y Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC), que iremos citando y analizando en su momento.(Art.1 PO)

Designación, integración y funcionamiento del TPR

En el PO se da un sistema relativamente complejo de designación de árbitros que supone su proposición por los Estados y la posibilidad de ser impugnados por los otros Estados.

El Tribunal está integrado por cinco árbitros. Cada Estado Parte del MERCOSUR designa a un árbitro y su suplente por un período de dos años, renovable por no más de dos períodos consecutivos. (Art. 18.1 y 2 PO)

El quinto árbitro es designado por un período de tres años no renovable, salvo acuerdo de las Partes y es elegido por las mismas por unanimidad, debiendo tener la nacionalidad de alguna de esas Partes. De no lograrse la unanimidad la designación la realiza la SM. Estos criterios pueden ser variados por acuerdo de las Partes. (Art.18.3 y 4 del PO y 31 del RPO). Resulta evidente que no se aceptó en este caso la inclusión de un árbitro “extranjero”, prefiriéndose por el momento, que hubiese dos árbitros de la misma nacionalidad de uno de los Estados Partes del MERCOSUR en una opción de estricta y acotada selectividad. En el presente el quinto árbitro es de nacionalidad brasilera.

Los candidatos propuestos por cada Parte pueden ser objeto de solicitudes de aclaración y de presentación de objeciones y en este último caso de no llegarse a una solución prevalecerá la objeción, lo que demuestra una vez más el celoso control que se asignan los Estados Partes en el régimen estatuido. Se determina además la designación de los árbitros para conformar las respectivas listas de los Estados. (Art. 11 y 18.7 PO y 22, 23 y 31.3 RPO)

Establecimiento del Tribunal

Por Decisión del CMC 26/04 de 7 de julio de 2004 se designaron los árbitros del TPR y, como ya se dijera, el acto de “instalación” organizado en Paraguay el 13 de agosto de 2004, implicó la “constitución” del Tribunal y la necesidad de su inmediato funcionamiento para la organización de su Secretaría y la determinación de las Reglas de Procedimiento (Art.51 PO y 55 del ROP). Dicho texto ya fue elaborado por el TPR.

La Sede del Tribunal es la ciudad de Asunción, pero por razones fundadas podrá reunirse excepcionalmente en otras ciudades del MERCOSUR. (Art. 38 PO y 45 RPO)

Competencias y funciones del Tribunal

El Tribunal tiene concretamente y en principio las siguientes competencias:

a) Primera y única instancia en las controversias que se presentaren directamente ante el mismo.

Concluidos los trámites pre-jurisdiccionales de negociaciones directas de las partes en la controversia (Arts. 4 y 5 PO), que deben ser preceptivamente cumplidos, al llegarse a la etapa arbitral, aquéllas de común acuerdo pueden someter la cuestión directamente y en única instancia al TPR, aplicándose en lo que correspondiere los procedimientos que regulan los Tribunales Arbitrales ad-hoc (TAA). Téngase en cuenta que esta hipótesis de acceso directo solo puede darse entonces en las controversias entre Estados, pero no en los casos de reclamos de particulares (Arts. 39 y siguientes. PO)

En este caso, por tratarse de una primera y única instancia, el Tribunal debe actuar con la totalidad de sus miembros. (Art. 23 PO y 39 RPO)

El laudo es definitivo, no está sujeto a revisión y posee fuerza de cosa juzgada, pero puede presentarse recurso de aclaratoria contra el mismo. (Art. 23 PO y 39 RPO)

El laudo debe ser adoptado por mayoría, ser fundado y suscrito por todos los integrantes del Tribunal. No se permiten votos en disidencia y las deliberaciones y votaciones deben ser confidenciales, siendo el plazo para expedirse de sesenta días, prorrogables por treinta más. (Arts. 23 y 16 PO y 30 y 39 RPO)

b) Segunda instancia en las controversias en las que se presentaren recursos de revisión contra los laudos de los TAA.

Como órgano de alzada de los TAA, el Tribunal entiende en el recurso de revisión, interpuesto contra el laudo de aquéllos, que está limitado a las cuestiones de derecho tratadas en la controversia y a las interpretaciones jurídicas desarrolladas en el laudo y no puede ser interpuesto contra laudos dictados en base a los principios ex aequo et bono. (Art. 17 PO y 36 RPO)

Cuando la controversia involucre a dos Estados Partes, el Tribunal se integra solo con tres árbitros, uno nacional designado por cada Estado parte en la controversia y el tercero que ejercerá la Presidencia, elegido mediante sorteo de la SM entre los restantes árbitros que no sean nacionales de los Estados partes en la controversia. (Art. 20.1 PO y 33 RPO) Cuando la controversia involucre a más de dos Estados Partes el Tribunal estará integrado por los cinco árbitros. (Art. 20.2 del PO y 34 RPO)

Sin embargo, los Estados Partes pueden fijar de común acuerdo, otros criterios para la conformación del TPR.

Esta modalidad de hacer intervenir tres o cinco árbitros se basó esencialmente en razones de simplicidad, celeridad y economía de medios. Sin embargo, entendemos que ello no coadyuva a la uniformidad y mayor certeza de los laudos y por ende a la seguridad jurídica del proceso integracionista. Por lo demás, esa distinción no resulta tan profundamente ventajosa, desde que la conformación con tres miembros solo juega en los casos en que el Tribunal actúa en segunda instancia de controversias entre dos Estados, ya que para todas las otros casos se requiere la intervención de los cinco miembros.

Este Tribunal puede finalmente confirmar, modificar o revocar los fundamentos jurídicos y las decisiones del TAA, y el laudo del TPR será definitivo y prevalecerá sobre el laudo del TAA. (Art. 21 y 22 PO y 37 y 38 RPO). Este recurso, por su alcance, constituye más bien un mecanismo de casación que de revisión típica.

El dictado del laudo tiene las mismas características que el dictado en primera y única instancia y se cuenta con un plazo para pronunciarse de treinta días, prorrogables por quince días más. (Arts. 21 PO y 37 y 38 RPO)

Debe tenerse en cuenta que al tratar el recurso de revisión, el TPR debe decidir sobre las medidas provisionales dispuestas por el TAA actuante, en lo que estuvieren vigentes. (Art. 15 PO y 29 del ROP)

c) Recursos de aclaratoria que se presentaren en los laudos que dictare el TPR.

Cualquiera de las partes en la controversia puede solicitar una aclaración del laudo y sobre la forma en que deberá cumplirse.

El Tribunal se expedirá en el término de quince días y puede otorgar un plazo adicional para el cumplimiento del laudo.

Desde que el recurso de aclaratoria se dicta a propósito de un laudo, el recurso de aclaratoria deberá ser emitido por el Tribunal con el mismo número de integrantes que participaron en el dictado del laudo, según el caso. (Arts. 28 PO y 41 RPO)

d) Divergencias sobre cumplimiento del laudo.

En caso de que el Estado beneficiado por el laudo entienda que las medidas adoptadas por el Estado obligado, no dan cumplimiento a aquél, puede llevar la situación a consideración del Tribunal que tendrá un plazo de treinta días para dirimir esas cuestiones. (Art. 30 PO y 42 RPO)

La integración del Tribunal deberá ser lógicamente la misma que tuvo para dictar el laudo. e) Aplicación de las medidas compensatorias.

Los laudos deben ser cumplidos en la forma y con el alcance con que fueron dictados y esa obligación continúa aún en el caso de que se adopten medidas compensatorias de las que el PO autoriza. (Art. 27 PO)

Sin embargo existe un “control jurisdiccional” de las medidas compensatorias, a cargo del TPR.

Cuando un Estado parte en una controversia no cumpla total o parcialmente el laudo arbitral, la otra parte puede aplicar medidas compensatorias temporarias. No obstante si el Estado obligado a cumplir el laudo estima que las medidas que adoptó son satisfactorias, o que las medidas compensatorias aplicadas son excesivas, podrá llevar la situación al TPR, que tendrá treinta días para pronunciarse teniendo en cuenta los factores que expresamente se establecen. (Arts. 31 y 32 PO y 43 y 44 RPO)

En este caso también la integración del TPR deberá ser la misma con la que se dictó el laudo respectivo.

f) Opiniones consultivas.

También innovando, el PO previó la posibilidad de establecerse mecanismos relativos a la solicitud de opiniones consultivas al TPR, las que fueron desarrolladas por el Reglamento. En efecto, el PO solo prevé la contingencia del establecimiento de opiniones consultivas, pero dejando la definición y el alcance de ellas al arbitrio del CMC. Es que al momento de suscribirse el PO no había aún consenso entre los Estados Partes para la instauración de las opiniones consultivas, y en virtud de intensas negociaciones se logró alcanzar el necesario acuerdo al negociarse el Reglamento, en el que aparece entonces creado y regulado este nuevo mecanismo. Las opiniones consultivas pueden ser solicitadas por todos los Estados Partes del MERCOSUR, los órganos del MERCOSUR con capacidad decisoria y los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes. (Arts. 3 PO y 2 a 4 del RPO)

A esos efectos, en primer término, se establece que todos los Estados Partes del MERCOSUR actuando conjuntamente, el CMC, el GMC o la CCM, podrán solicitar opiniones consultivas al TPR, sobre cualquier cuestión jurídica comprendida en el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, las Decisiones del CMC, las Resoluciones del GMC y las Directivas de la CCM. (Art. 3 PO, 3 y 4 ROP)

En segundo lugar se prevé que el TPR podrá emitir opiniones consultivas solicitadas por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes con jurisdicción nacional. En este caso, las opiniones consultivas se referirán exclusivamente a la interpretación jurídica de la normativa del MERCOSUR antes mencionada, siempre que se vinculen con causas que estén bajo trámite en el Poder Judicial del Estado Parte solicitante. Por ende, debe entenderse que por su generalidad, se ha querido que ello comprenda a todos los niveles de ese Poder. El procedimiento a aplicarse en este caso se reglamentó, previa consulta a los respectivos Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes, por “Reglamento del Procedimiento para la solicitud de Opiniones Consultivas al Tribunal Permanente de Revisión por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes del MERCOSUR” conforme a la decisión del CMC 02/07 de 18 de enero de 2007. (Ver “A modo de guía para las opiniones consultivas en el régimen del Protocolo de Olivos para a solución de controversias en el MERCOSUR” Puceiro, Roberto, CURI 20 de abril 2009. Análisis No.04/09).

Para emitir opiniones consultivas, el TPR estará integrado por todos sus miembros (Art. 6.1 RPO) y se expedirá por escrito dentro del plazo de sesenta y cinco días corridos contados a partir de la recepción de la solicitud de la Opinión Consultiva (DEC.15/10 de 2 de agosto de 2010), autorizándose las opiniones en disidencia que deben ser fundadas. Esas opiniones consultivas se basarán en la normativa mencionada en el artículo 34 del Protocolo de Olivos y no serán vinculantes ni obligatorias. (Art. 3 PO y 2 a 13 RPO)

Es de lamentar que no se haya concedido esta facultad a los Estados sin requerir su unanimidad, no se regulara la posibilidad de declararse un Estado obligado por una opinión consultiva, ni se confiriese la posibilidad de que los particulares de alguna manera pudieran activar este resorte. Primó una vez más, el criterio del estricto control colectivo en que se anida la intergubernamentalidad del régimen.

El novedoso mecanismo de las opiniones consultivas, pese a ser restrictivo, si las Partes lo conciben, puede también llegar a ser considerado como un medio idóneo de prevenir controversias, poder fijar criterios interpretativos de la normativa MERCOSUR y orientar en tal sentido la conducta de aquellas Partes.

g) Adopción de sus Reglas de Procedimiento.

El Tribunal debe adoptar sus propias Reglas de Procedimiento a ser aprobadas por el CMC. En tal sentido se aprobaron las “Reglas de Procedimiento del Tribunal Permanente de Revisión” por DEC.30/05, de 8 de diciembre de 2005. Esas Reglas deben garantizar en especial, que cada una de las Partes en la controversia tenga plena oportunidad de ser oída y de presentar sus argumentos y asegurarán que los procesos se realicen de forma expedita. (Arts. 51 PO y 55 RPO)

h) Organización y control de la Secretaría del Tribunal.

El Tribunal cuenta con una Secretaría que está a cargo de un Secretario que lo asiste y que se halla bajo su control. (Art. 35 RPO).

Por RES.GMC 66/05 se reglamentó la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión.

Reglamentación del artículo 35 de la DEC.37/03.

i) Medidas excepcionales de urgencia.

Cualquier Estado Parte puede recurrir ante el Tribunal para atender casos excepcionales de urgencia, que pudieran ocasionar daños irreparables a las Partes, siempre que se cumplan con los requisitos expresamente fijados. (Art. 24 PO y DEC. CMC Nº23/04 de 7de junio de 2004 Art.1)

Para entender en estos casos el Tribunal se integrará con todos sus miembros en todas las etapas referidas a esa medida y deberá expedirse por mayoría en un plazo de seis días, pudiendo ordenar en su caso la medida de urgencia pertinente. (Art. 4 y 6 DEC. 23/04) Cualquiera de las Partes que se sienta perjudicada por la decisión del Tribunal podrá solicitarle que reconsidere la cuestión en cuyo caso actuará de conformidad con el procedimiento previsto en el Art. 23 del PO. (Art. 9 DEC. 23/04) Estas medidas que se dan fuera de una controversia formalizada, son diferentes de las medidas provisionales que se disponen en una controversia constituida y reguladas en el PO (Art. 15 PO y 29 ROP).

Hasta aquí hemos enumerado las competencias del Tribunal que surgen expresamente establecidas y conferidas a través de los correspondientes instrumentos. Lo mismo debe entenderse que sucede con las funciones, medios para ser efectivas las competencias. Por lo general, tanto las competencias como las funciones están establecidas explícitamente, a texto expreso.

Corresponde también al Tribunal realizar todas las otras acciones complementarias, inherentes y pertinentes tendientes a dar al órgano permanencia, continuidad, coherencia y preparación para su funcionamiento en lo procedimental y sustancial. Esto sin embargo, no es entendido así por todos.

Derecho aplicable por el TPR

El PO establece que el TPR decidirá las “controversias” en base al Tratado de Asunción, el Tratado de Ouro Preto, a los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de

Asunción, a las Decisiones del CMC, a las Resoluciones del GMC y a las Directivas de la CMC así como a los principios y disposiciones de Derecho Internacional aplicables a la materia.

Ello no restringe la facultad del Tribunal cuando actúe en instancia directa y única de decidir la controversia ex aequo et bono si las partes así lo acordaren. (Art. 34 del PO.)

Dejando de lado los fundamentos jurídicos que las partes en las controversias pueden esgrimir, el Tribunal debe laudar exclusivamente en base a las fuentes jurídicas que le indica el PO.

Esta norma viene del PB y cabría comentar en primer término aquí, que la referencia final del párrafo 1. a ”principios y disposiciones del Derecho Internacional aplicables a la materia” siempre despertó dudas en cuanto a su real significado. Los “principios” serían normas de carácter general y las disposiciones serían normas más concretas en temas concretos. ¿Pero en definitiva, no son todas normas de Derecho Internacional? ¿Por qué entonces no referirse así a ellas?

Debemos expresar que cuando se negoció el PO, ensayamos algunas variantes de esa frase, pero que tampoco llegaban a satisfacer, por lo que en última instancia se dejaron los mismos términos del PB, que aunque pudieran parecer dudosos, ya se habían encarnado en el instrumento internacional y en la práctica.

En segundo lugar, queremos resaltar que también entendemos que la mencionada frase en el contexto de la norma que se inserta, nos indica que los principios y disposiciones de Derecho Internacional a que se alude, constituyen en todo caso normas de interpretación e integración de manera de evitar vacíos jurídicos en la labor de los árbitros.

Por su parte, también las “opiniones consultivas” a ser emitidas por el TPR se fundarán en la normativa mencionada en el artículo 34 del PO (Art. 9 del ROP). Con ello son las mismas las fuentes jurídicas en las que el Tribunal debe basarse tanto en la jurisdicción contenciosa como en la consultiva.

Consideraciones:

Estamos conmemorando los seis años de existencia del TPR y tenemos la posibilidad de hacerlo a través de un breve repaso de su régimen y una revaluación de su andar y desarrollo.

El TPR fue creado y constituido como el órgano supremo del régimen de solución de controversias del MERCOSUR. Por ello al mismo se le confirieran variadas e importantes competencias y funciones, que son el motor del régimen en análisis y a las que comúnmente no se les da la existencia y papel de importancia que tiene. Las mismas por supuesto resultan legítimamente del PO así como de las interpretaciones que las complementan y apoyan.

II ) DE LOS ÁRBITROS DEL TPR

Hemos incluido un detallado análisis del régimen de los árbitros en el PO ya que con ello podremos extraer algunas referencias útiles para una conclusión final global.

Permanencia, disposición y continuidad de los árbitros

Como su propio nombre lo indica, el Tribunal es de naturaleza permanente y por tanto sus integrantes son también de carácter permanente, convocables en cualquier momento que fuere. (Art. 18 0PO)

Asimismo dichos árbitros, una vez que aceptan su designación, deben estar disponibles de modo permanente para actuar cuando se les convoque. (Art. 19 PO)

El período de designación inicial de dos años de los árbitros, podría conspirar contra una permanencia más apropiada, pero la posibilidad de sus renovaciones permite prolongar aquella permanencia. (Art. 18.1 y 2 del PO)

Las tareas de estos árbitros es continua, tengan o no para su tratamiento controversias u opiniones consultivas. Así, entre otras cosas, se le encomienda al Tribunal la adopción de sus propias Reglas de Procedimiento (Art. 51 del PO) y la primera conformación se concretaría independientemente de la existencia de una controversia o de su convocatoria para un caso concreto. (Art. 31 RPO). Esto sin perjuicio de las funciones “implícitas” que deben reconocerse al Tribunal y a las que ya nos referimos.

Desde que la Sede del TPR es la ciudad de Asunción (Art. 38 PO), esto supone que los árbitros deberán en general trasladarse a la ciudad de Asunción, para prestar allí sus funciones, lo que indica su necesaria dedicación exclusiva al Tribunal.

Calificación y condiciones de los árbitros del TPR

Los árbitros deben ser juristas de reconocida competencia en las materias que puedan ser objeto de las controversias y tener conocimiento del conjunto normativo del MERCOSUR.

Asimismo, deberán observar la necesaria imparcialidad e independencia funcional de la Administración Pública de los Estados Partes y no tener intereses de índole alguna en las controversias. Son designados en función de su objetividad, confiabilidad y buen juicio. (Art. 35 PO y 19 del RPO)

Los integrantes del Tribunal al aceptar el cargo deben firmar una declaración jurada, entre otras condiciones, aceptando expresamente la designación, su disponibilidad y actuación con independencia, honestidad e imparcialidad. (Art. 21 ROP)

Costos de los árbitros del TPR

Los gastos y honorarios de los árbitros del TPR deben ser solventados en partes iguales por los Estados partes en la controversia, a menos que el Tribunal decida distribuirlos en proporción distinta. (Art.36.2 PO)

De acuerdo a lo dispuesto por el PO (Art. 37) los honorarios, gastos de traslado, alojamiento y demás gastos de los árbitros serán determinados por el Grupo Mercado Común. Asimismo, la DEC.17/04 citada determina que el GMC reglamentará la administración del Fondo Especial que se creara. (Art. 36.2 PO)

Los gastos referidos podrán ser pagados por intermedio de la SM y ser realizados por intermedio de un Fondo Especial que podrán crear los Estados Partes al depositar las contribuciones relativas al presupuesto de la Secretaría Administrativa, conforme al artículo 45 del Protocolo de Ouro Preto, o al momento de iniciarse los procedimientos previstos en los Capítulos VI o VII del presente Protocolo. El Fondo será administrado por la SM que deberá anualmente rendir cuentas a los Estados Partes sobre su utilización. (Art.36.3 PO)

En tal sentido, por Decisión del CMC 17/04 de 7 de julio de 2004 se creó el “Fondo Especial para controversias”, con la finalidad de cubrir los honorarios, gastos de traslado y viáticos de los integrantes de los Tribunales del MERCOSUR. Se establece el aporte de cada Estado en (U$S 50.000) y que del mismo se deducirán las remuneraciones de los integrantes del TPR que correspondan a cada país y se generen en ocasión de una controversia, de conformidad con el artículo 36 del PO.

Por su parte, por Resolución del GMC No 41/04 de 14 de diciembre de 2004, se dictó la “Reglamentación del Fondo Especial para Controversias creado por la Decisión CMC No 71/04”, confiriéndose concretamente la administración del Fondo a la SM.

Con las aludidas reglamentaciones del PO, al establecerse de antemano un Fondo para sufragar los gastos de los árbitros y que el mismo debe ser administrado por la SM, se ha dado a los árbitros mayor independencia para su actuación.

Remuneración de los árbitros del TPR

Por Resolución GMC No. 40/04 de 14 de diciembre de 2004 se determinaron los “Honorarios de los Árbitros y Expertos en el ámbito del sistema de solución de controversias en el MERCOSUR” donde se fijan los honorarios a abonarse de acuerdo al tipo de trabajo de que se trate y los viáticos y gastos de traslado.

Por otra parte, las condiciones técnicas y personales exigidas a los árbitros del TPR, en particular la debida independencia de las autoridades estatales (que supone en algunos casos la renuncia a cargos de la carrera Pública y a la propia carrera), su permanente disponibilidad, la jerarquía y la relevancia de sus funciones, y el papel que debe jugar el Tribunal, llevaron a algunos de los Estados a sostener que a dichos árbitros se les debería abonar además, una remuneración mensual fijada. No obstante en este punto no se alcanzó consenso y los que no estuvieron de acuerdo lo hicieron fundamentalmente por su paralela posición de que Tribunal no reviste carácter permanente.

Consideraciones

De los antecedentes citados surge que se da a los árbitros un régimen genérico e integral que abarca su selección, su elección, permanencia en el cargo, calificación, costos y remuneración.

Ello busca la independencia, ecuanimidad e imparcialidad. Si bien para ello se imponen condiciones que normalmente consideradas tornan bastante dificultoso el ejercicio del cargo, con inadecuadas remuneraciones.

El actual régimen de los árbitros del TPR, si bien éstos actuaron en escasas oportunidades, evidenció el acierto de las normas aplicadas y citadas.

Se ha realizado un análisis algo detallado del régimen de los árbitros que se desempeñan de acuerdo a los requerimientos respectivos, a fin de ver un panorama integral y genérico y comprobar la bondad del régimen de que se trata.

Debe tenerse en cuenta que la denominación de árbitros para actuar en la esfera del TPR, es acertada en tanto actúen como tal pero deberían ser denominados Magistrados o Ministros en tanto ejerzan funciones jurisdiccionales.

En definitiva los Estados Parte, resolvieron que la denominación apropiada sería la de Árbitro, lo que no compartimos en virtud de las respectivas competencias.

El tema de la regulación del régimen de Árbitros es correcta y completa y no le envidia a otras regulaciones sobre ese punto.

III) ALCANCE DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN DEL TPR

Se ha dicho que “no puede concebirse un Mercado Común sin un ordenamiento jurídico y no puede existir un ordenamiento jurídico eficaz si no existe un Tribunal de Justicia que obre como instrumento de garantía de la legalidad e interpretación uniforme del Derecho Comunitario.” (2)

Dicho concepto nos está señalando que todo proceso de integración debe contar ineludiblemente con un régimen jurídico y un andamiaje institucional adecuado con respecto así mismo y a todo el proceso integracionista. Un desfase entre sus componentes tienden en general a llevar a la crisis y el quiebre. Se da por lo tanto una especie de divina proporción que permite y hace viable un fenómeno de acumulación y desarrollo en el programa planetario.

Mucho se ha hablado de la importancia de la creación y funcionamiento del TPR dentro del MERCOSUR y para el régimen integracionista que el mismo persigue. Sin embargo, cuando ha llegado el momento de dejar que el TPR acompañe el flujo de su desarrollo, se han evidenciado movimientos que entorpecen o impiden ese desenvolvimiento y el crecimiento de un Tribunal.

La creación, constitución y funcionamiento del TPR implica tomar una posición sobre el papel que se le quiere asignar a dicho órgano.

El TPR, tal como quedó concebido, constituye en definitiva un producto híbrido que trata de contemplar dos posiciones diferentes: un enfoque minimalista y un enfoque maximalista.

La posición minimalista, busca solamente crear una segunda instancia jurisdiccional, de una primera instancia ante los TAA, que brindará la garantía de la intervención de un Tribunal de Alzada. Este enfoque centra el alcance jurisdiccional del TPR exclusivamente en el estricto cumplimiento de las competencias asignadas a texto expreso por el PO, entendidas y aplicadas restrictivamente. Esta es en general la práctica seguida en el MERCOSUR, en su tendencia a restringir las actuaciones en y para el MERCOSUR.

Algunas opiniones miran entonces el TPR con un enfoque restrictivo que minimiza su real permanencia y lo consideran en definitiva como un Tribunal permanente, pero a su vez ad hoc, que solo debe existir cuando los trabajos jurisdiccionales concretos obliguen a convocarlo y luego se desvanece en su existencia.

Los sostenedores de esta posición insisten en que el órgano es de naturaleza arbitral. Para ellos realmente más que permanente estamos ante un Tribunal disponible. (3)

La otra posición maximalista, propicia crear un Tribunal Permanente para dirimir las diferencias, que actúe de manera más sistemática, acelerada y coherente. Este enfoque, para considerar el alcance jurisdiccional del TPR hace jugar ampliamente las competencias y funciones explícitas e implícitas necesarias para cumplir con su carácter de “Tribunal” permanente, que da coherencia, uniformidad y certeza a sus laudos y resoluciones, facilita la formación de un desarrollo jurisprudencial del MERCOSUR y de que en algunos casos, es de acceso directo y de única instancia para acelerar los trámites y economizar medios.

En conclusión, ¿qué naturaleza jurídica tiene el TPR? ¿Es un Tribunal arbitral? ¿Es una Corte de Justicia judicial? Su nombre no arrojó luz sobre esta respuesta. Por el contrario.

Por su parte, la labor desarrollada por el Tribunal tampoco nos da pistas para definir rotundamente la naturaleza del Tribunal ya que su labor ha sido muy restringida en los seis años de trayectoria bajo el régimen del PO.

PPor ello, el TPR sigue siendo un Tribunal de vocación permanente y no un Tribunal-adisposición como se ha pretendido sostener.

El TPR puede muy bien ser interpretado como el Dios romano Jano, representado con dos rostros mirando en distintas direcciones, pero símbolo totalizador, de anhelo de dominación general, donde la diversidad no constituye contradicción y disolución, sino unidad e integración... Se han amalgamado en el modelo que ha quedado pergeñado para el TPR las dos posiciones, minimalista y maximalista, sin que ninguna de las dos se moleste. p>DDebe tenerse en cuenta pues, que las caras del Jano-Tribunal mirarán en las direcciones que marquen las interpretaciones y prácticas que realicen los Estados Partes con respecto al Tribunal y de éste con respecto a sí mismo, y a las acciones que puedan desarrollar las entidades públicas y privadas para impulsar el papel que debe jugar el TPR en el proceso de integración. Y entonces se lo vislumbrará como un Tribunal Superior, o una Corte de Justicia o Suprema Corte o como quiera llamársele. Es el viejo “sueño del Tribunal Superior” que acompañó y acompaña en general los procesos integracionistas.

El TPR, en el contexto en que se inserta, no fue creado entonces solo para solucionar y prevenir conflictos y preservar la armonía y un razonable equilibrio entre los Estados. El TPR puede y debe cooperar activamente en la interpretación y desarrollo jurídico, para vida y certeza a nuestras Naciones y sus pueblos, sin reivindicaciones mesiánicas y lógicamente desde la concepción desde la que se le ha erigido. Por mucho que se lo pretenda negar el TPR no es un mero órgano, es un organismo integral estructurado y estructurante.

Como ya se demostrara, el TPR posee un amplio y variado cúmulo de atribuciones, de competencias y funciones que lo califican como un mecanismo para gobernar y decidir los temas atinentes a la solución pacífica de las controversias en el ámbito del proceso de integración de que se trata. Este régimen de solución de controversias es el que las Partes han elegido y por ello no existe una relación íntima entre el proceso de integración deseado o logrado y el papel que en ello juega el TPR. p>Asimismo el TPR puede jugar también un importante papel para la promoción de estudios jurídicos, eventos académicos, la difusión de sus competencias, la profundización de la misión que puede cumplir, la conexión con otros Tribunales Superiores en especial de los vinculados con solución de controversias en los regímenes de integración, etc. Dime qué y dónde sembramos y te diré cuándo y qué frutos recogeremos.

En los seis años que han pasado para la interpretación y aplicación de la normativa jurídica del MERCOSUR en materia no jurisdiccional, el TPR se ha manejado con interpretaciones propias, más bien amplias y flexibles, mientras que los órganos superiores del MERCOSUR (léase CMC y GMC) que tienen en definitiva la conducción del proceso de integración, reivindicaron ese domino para sí y prefirieron manejarse con criterios restrictivos y conservadores, que limitan la acción e impiden el desarrollo. Desarrollo que luego se va a tratar de buscar a través de modificaciones, que en última instancia resultan innecesarias.

El funcionamiento efectivo del TPR para cumplir con las tareas que explícitamente se le asignaron, requiere también de un implícito proceso de colectivización. Los integrantes del Tribunal reúnen condiciones que le permiten ocupar esos cargos, pero no pueden trabajar y lograr criterios colectivos solo cuando se plantean casos concretos, porque eso no asegura la corrección, certeza, ni coherencia de los fallos que deben ser dictados en tiempos perentorios y con integraciones diversas y eventualmente rotativas.

Resulta evidente que durante estos pocos años de vigencia del PO, el TPR pudo ejercer sus competencias en forma efectiva y progresista, no obstante lo cual ello no sucedió.

La escasa, lenta y restrictiva marcha del TPR se encuentra provocada en general por factores ajenos al mismo.

Así, los Estados, pese a su abierta adherencia a la solución pacífica de las controversias, tienen cierta reticencia para concurrir a los tribunales internacionales en caso de conflicto; existe falta de información jurídica y operativa con respecto al tema de la solución de controversias a nivel de los Estados y los particulares con lo que se desconocen las posibilidades que brinda el sistema jurídico creado con el TPR a la cabeza; y también hay falta de acceso directo de los particulares al régimen de diferendos de conflictos que impide la activa intervención de un importante sector de los Estados.

Esos factores distorsionantes, continuarán actuando, aunque el régimen del TPR cambie.

Consideraciones

Llegado a este punto es necesario recordar, que el MERCOSUR se mueve en un marco de intergubernamentalidad y por tanto su estructura institucional, sus objetivos y toda su acción se ve afectada por esa cualidad. Y este problema aparentemente imperceptible, juega también en este caso un papel de gran importancia.

Las estructuras intergubernamentales son adecuadas para las etapas iniciales del proceso de integración. Las estructuras más simples permiten una mayor adaptación de los Estados miembros al proceso de integración incipiente. La profundización de la integración, requiere por tanto instituciones con mayor delegación de poderes. 4 El carácter internacional de las organizaciones internacionales intergubernamentales resulta de su propio origen y de los propósitos para cuyo cumplimiento son creadas. Se trata de entes que aparecen cuando lo crean los estados como respuesta a la necesidad de actuar juntamente con otros, fuera de sus respectivos ámbitos exclusivos de soberanía territorial, para concretar acciones que responden a un interés internacional común y que para satisfacerlo, requieren de la coordinación de las actividades de tales Estados. (5)

La personería en las Organizaciones Internacionales puede estar acompañada de una capacidad de acción amplia o limitada, lo cual resultará de lo que se disponga al respecto en la Carta constitutiva. Esto les diferencia de los Estados los cuales por el solo hecho de existir disponen de todos los derechos y deberes del Derecho Internacional general, en tanto las Organizaciones Internacionales intergubernamentales tienen una personería que solo se extiende a todo lo necesario para el cumplimiento de los fines que resultan explícita o implícitamente en su Carta constitutiva. (6)

El Protocolo de Ouro Preto establece “El MERCOSUR, tendrá Personalidad Jurídica de Derecho Internacional” (Art. 34) y los órganos del MERCOSUR con capacidad decisoria poseen “naturaleza intergubernamental” (Art.2). Asimismo se determina que las decisiones de los órganos del MERCOSUR serán tomadas por consenso y con presencia de todos los Estados Parte, lo que evidentemente corta y acota la esfera de acción de algunos de los Estados Miembros.

Con ese entorno se fija la naturaleza, el límite y la organización a la que se caracteriza como Organismo Internacional, pero con el límite de la intergubernamentalidad. Y eso no es características del TPR sino de las bases que tiene su régimen.

En esquemas institucionales intergubernamentales es común que en los sistemas de solución de controversias los Estados mantengan cierto control en diversos puntos, temas que no se escapen de sus manos. Ello juega en detrimento de los órganos del régimen, que pierden poder que es transferido a aquellos Estados. p>Eso se da por ejemplo en el MERCOSUR en materia de Reglas de procedimientos del TPR, de regulación de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, de normas sobre la designación del Secretario del Tribunal y su reglamentación, de la determinación y fijación de los honorarios de los árbitros y expertos intervinientes, etc. En todos esos casos se debe dar intervención a los órganos superiores, pese a que se trata de una materia exclusiva del TPR, quien debería tener la última palabra. Es la práctica la que ha operado así al respecto, pero no deja de ser un ejercicio de poder que le corresponde al TPR.

Puede considerarse que el acontecimiento más importante del Protocolo de Olivos, es la institucionalización del Tribunal Permanente de Revisión en el MERCOSUR. Esa creación del Tribunal se realiza a través de las proposiciones de los Estados Partes, por un lado acogiendo la crítica de la falta de un recurso de revisión dentro de un régimen vigente y por otro lado que la decisión de instalar una institución de carácter estable, debería ser un intermediario hacia la realización de las cortes supranacionales del MERCOSUR.

SSe trata de un proceso gradual que adecue las organizaciones institucionales a las necesidades del sistema de integración.

IV) ENTRE INTERROGANTES Y DUDAS

El cambio es constante, pero su dirección y ritmo son distintos y marcan las eventuales variantes. p>Últimamente, ha vuelto a ponerse sobre el tapete el tema de la instauración de la Corte de Justicia del MERCOSUR, como órgano judicial, jurisdiccional e independiente. Ello con el objetivo fundamental de garantizar la interpretación y aplicación uniformes del derecho del MERCOSUR afianzando la consolidación jurídica e institucional del proceso de integración y a fin de avalar la certeza y seguridad jurídica.

Dicho proyecto también se fundamentaría en la experiencia recogida en la aplicación práctica de los Protocolos de Brasilia y de Olivos, así como de otras experiencias acerca del derecho comunitario comparado.

Se entendería que el momento es apropiado para la creación de esa Corte teniendo en cuenta también los progresos alcanzados en el organismo internacional en otras áreas, que deben ser acompañados por avances en materia de solución de controversias, mediante un sistema permanente.

Éste sería el momento para la creación de una Corte de Justicia teniendo en cuenta los progresos alcanzados por el Organismo en otras áreas, lo que debe estar acompañado por avances en materia de solución de controversias, para garantizar la certeza y la seguridad jurídicas.

Se aseguraría también la plena independencia de los jueces de la Corte de Justicia y se exige que ellos deben reunir requisitos especiales para acceder al cargo, teniéndose en cuenta la actividad profesional previa y la experiencia acumulada. Se innovaría en cuanto a la selección de los jueces, reforzándose su independencia y debiendo actuar en forma permanente.

Asimismo, en un nuevo sistema se incorporarían diversas acciones procedimentales tales como acción de nulidad, excepción de ilegalidad, acción por omisión, acción de incumplimiento, cumplimiento de la sentencia; cuestión prejudicial; y función arbitral de la jurisdicción laboral.

Consideraciones

En materia de jueces las nuevas propuestas no van más allá que los límites alcanzados para este tema en el PO y que por eso se han analizado pormenorizadamente más arriba. Por tanto, no se comparte dicha vía de acción ni las modificaciones múltiples proyectadas, que más perjudican que benefician al régimen actual de solución de controversias. Plena independencia por jueces de la Corte de Justicia requisitos especiales para acceder al cargo forma de selección p>El Protocolo de Olivos buscó crear y ajustar algunos mecanismos del régimen de solución de controversias en un proceso que se entendió debía ser gradual y sistemático, recogiendo la experiencia pasada. Por lo demás, el texto del Protocolo de Olivos fue arena de duros enfrentamientos entre las Partes en difíciles negociaciones que lograron alcanzar un texto acuerdo, que en muchos casos no se alejaba de un instrumento nuevo y vanguardista y ambos tímidos.

Los trabajos efectuados por el TPR en los seis años de sus comienzos nos indican que en ese período y bajo el régimen del Protocolo de Olivos solo emitieron tres laudos y una opinión consultiva lo cual nos indica que los trabajos del Tribunal y los requerimientos al mismo, no fueron especialmente abundantes, pese a los variados y complejos conflictos existentes entre las Partes del MERCOSUR, muchos de ellos aún pendientes de resolución.

También resulta evidente que durante estos pocos años de vigencia del PO hubo suficiente materia prima para los conflictos y para que el TPR pudiera ejercer sus competencias no obstante lo cual no sucedió. Ello notoriamente se debe en general a causas ajenas al TPR, como la resistencia de los Estados a someterse a conflictos internacionales, poca difusión en lo nacional e internacional, imposibilidad de los particulares de acceder directamente a las controversias.

Pues bien, si dichas causas existen y subsisten y no se va a destruir la raíz de los mismos todo régimen nuevo o viejo que pretenda aplicarse será tan frustrante como la situación que se pretendería sortear.

El PO no es un modelo paradigmático para solución de controversias en el MERCOSUR, representa un modelo operativo y progresista que se adecua al pensamiento, acción y las realidades de sus Estados Miembros en un devenir gradual en el orden y ordenado en lo gradual. Por último cabe consignar como se ha dicho que los nuevos recursos procedimentales a crearse responden más bien a un régimen de supranacionalidad y se alejan de la realidad a la cual deben regular, debiendo esos recursos ser conjugados dentro de un régimen que se adecue a la naturaleza jurídica de la Organización y sus objetivos.

CONCLUSIONES

Puede considerarse que el acontecimiento más importante del Protocolo de Olivos es la institucionalización de un Tribunal Permanente de Revisión en el MERCOSUR. La creación del TPR, órgano permanente del MERCOSUR, su integración y los cometidos que se le asignan, son previsiones totalmente nuevas que vienen a efectivizar dos objetivos diferentes. Por un lado, para dar mayor garantía, se crean recursos procedimentales y un Tribunal de alzada para impugnar a los laudos de los TAA los Tribunales Arbitrales Internacionales. p>Por otro lado se instaura un Tribunal Permanente que da coherencia, uniformidad y certeza a sus laudos y resoluciones, facilita la formación de un desarrollo jurisdiccional del MERCOSUR y que en algunos casos es de acceso directo y de única instancia para acelerarlos trámites y economizar medios.

La creación, constitución y funcionamiento del TPR, implica tomar una posición sobre el papel que se le quiere asignar a dicho Tribunal. Algunas opiniones lo miran con un enfoque restrictivo que minimiza su real permanencia y lo considera en definitiva como un Tribunal permanente pero a su vez ad hoc, que solo debe existir cuando los trabajos concretos obliguen a convocarlo y luego se desvanece en su existencia.

Otras opiniones, entre las que nos encontramos, lo ven como un Tribunal que debe funcionar en forma continua, convocado por labores específicas y para trabajar en aquellas otras cuestiones que le den al Tribunal un cuerpo real, un alma corporativa y un espíritu colectivo. Solo esto permitirá su funcionamiento coordinado y sistemático, de donde emergerá una jurisprudencia homogénea y armónica que arroje interpretaciones uniformes y coherentes de la normativa MERCOSUR, lo que favorecerá indudablemente el desarrollo del proceso de integración al que se atiende.

Todo ello supone dotar al sistema de medios económicos para solventar el régimen institucional de la solución de controversias, que deberían integrar el Presupuesto general del MERCOSUR y lo que representa necesariamente un aumento de los aportes de los Estados Partes a ese presupuesto. Pero esto no puede alarmar ni sorprender, desde que ello era previsible e imprescindible, si realmente se quiere que lo que el PO prevé al respecto no se convierta en un mero ejercicio académico y teórico y no un efectivo progreso operativo.

Es imprescindible impulsar permanentemente el mayor desarrollo del TPR y en definitiva evidenciar el importante papel que el TPR puede jugar con respecto a la acción del Tribunal.

Finalmente se debe propiciar que el TPR afiance y desarrolle su rango, competencia y especialización y se convierta en definitiva en el antecedente ineludible, para cuando la realidad lo exija, de la conformación de un Tribunal Permanente con funciones jurisdiccionales y de control de legalidad plena imprescindibles en un riguroso avance institucional del MERCOSUR, como el que se viene preconizando.

Debe entenderse que el régimen de integración mercosuriano, todavía se encuentra en un período de ralentización o estancamiento que aún no es el propicio para introducir cambios que todavía no encontrarían un campo de siembra apropiado.

Por ello para avanzar en el camino de la integración se deben reforzar los elementos comunitarios, de estructura orgánica y dar mayores seguridades jurídicas a los Estados Partes, en un proceso gradual que adecue las organizaciones institucionales a las necesidades del sistema integración. p>CCuando no es necesario cambiar, es necesario no cambiar.

Referencias

1 ”La solución de controversias en el Mercado Común del Sur: Ante un modelo abierto y dinámico.” (Antonio Martínez Puñal. Anuario argentino del derecho internacional 2000, página 53 y siguientes)

2 Midón, Mario 1998,Derecho de la Integración-Aspectos Institucionales del MERCOSUR. Buenos Aires. Pág.344 y siguientes.

3 Dreyzin de Klor, El Protocolo de Olivos, Buenos Aires, pág, 608).

4 Marcelo Bohlkae, págs. 137 y sgtes

5 Heber Arbuet Vignali “Claves Jurídicas de la Integración” Rubinsal- Culzoni, Buenos Aires, 2004, pág.467

6 Arbuet, H. op.cit.pág. 478

Aspectos del "Modelo" Chileno: "Entierro y rescate de 33 mineros. Codicia, resistencia, inteligencia."

Por Claudio Iturra

Los grandes acontecimientos de nuestra época están condenados a la sobreexposición mediática. Un relámpago de un segundo, que nos enceguece hasta el próximo relámpago.o:p>

La codicia de la empresa San Esteban, que la llevó sistemáticamente a no cumplir las normas de seguridad enterró  durante 70 días, a 33 mineros chilenos en su mina San José [1]. Eufemísticamente, a este crimen premeditado lo llaman “accidente laboral: Tres horas antes de que se produjera el derrumbe en la mina San José, los trabajadores advirtieron ruidos de explosión de roca y solicitaron permiso para salir a la superficie, pero la autorización les fue denegada [2]. Sin embargo, los dueños de la minera Alejandro Bohn y Marcelo Kemeny insisten que la mina tenía todos los documentos al día para operar, que ellos estaban autorizados por el organismo competente para realizar las operaciones. [3] 

Desde 1999 accidentes y cierres se multiplican. En 2004, tras la muerte de un obrero, los sindicatos presentaron una denuncia que en un principio fue rechazada por el tribunal de apelación. En 2005, la mina se cerró por decisión de la Dirección de Trabajo, pero se reabrió para volver a ser cerrada en 2007. Sin embargo se volvió a abrir en 2008 sin verificar que cumplieran las normas. En julio de 2010 un nuevo accidente produjo el aplastamiento de las piernas de un minero, sin embargo el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) autorizó que se mantuviera la producción.[4]

Anton Hraste, ex director del Sernageomin de Atacama que cerró la mina San José en 2007, indicó que el yacimiento de la empresa San Esteban “no debió haberse abierto nunca más…, tenía una tecnología muy deficiente, que no daba ningún grado de seguridad”. Hraste reconoció que debió enfrentar presiones por parte de muchos sectores para cambiar su dictamen. Hraste abandonó su cargo el 30 de junio de 2007, y el 30 de mayo de 2008, el subdirector de Sernageomin, Patricio Leiva, autorizó “la reapertura de la mina San José”[5]

El abogado, Edgardo Reinoso, representante de 27 familias de los 33 rescatados, declaró “la Dirección del Trabajo y el Secretario Ministerial de Salud de la región de Atacama autorizaron la apertura de esta mina (para lo cual) este gobierno tomó la decisión de despedir al Seremi de Salud [6]

Herman Mery Véliz, de la Inspección del Trabajo de Copiapó, realizó el 9 de julio  una fiscalización de la mina tras la cual documentó un conjunto de graves irregularidades, según la Resolución de Multas Nº 6279 / 10 / 42 [7].

La Asociación Chilena de Seguridad,  en junio de este año, emitió el informe 227, en el que advertía a los propietarios de la Minera San Esteban sobre el riesgo de derrumbe en la Mina San José (id)

La ex directora del Trabajo, María Ester Feres, indicó en un programa radial que en 2001 no se pudo cerrar el yacimiento San José por presiones del sector minero. Feres dijo que “las presiones empresariales y políticas argumentaron hace 9 años que el yacimiento "generaba empleo, porque no había fuentes (de trabajo) de alternativa. Entonces, otra vez poniéndonos contra la espada y la pared: o queremos crecer y eso tiene costos en vida humana o priorizamos derechos fundamentales y eso nos replantea el crecimiento" (id)

Mientras se realizaba el rescate dos mineros murieron aplastados, uno en La Ligua y el otro en Petorca, en la mina “Botón de Oro”. El yacimiento está autorizado por Sernageomin, dijo la Gobernación. [8]

El 30 de junio, en una comisión de Diputados, Javier Castillo, secretario del Sindicato de Trabajadores de la Mina San José, le espetó al ministro de Minería  Lawrence Golborne, que “no se puede trabajar a cualquier costo. En la mina San José la situación es catastrófica. En cualquier momento se va a producir un derrumbe, por lo tanto el gobierno debe tomar medidas.” El ministro no tomó nota. El 5 de julio, el sindicato le hizo llegar una carta para pedirle que la empresa, si no era cerrada, por lo menos fuera obligada a abrir la salida de emergencia y destapar la chimenea, porque el fondo de ella se había llenado de material estéril, lo que la volvía inoperante. El ministro no recibió a los dirigentes sindicales[9].

Moisés Labraña, vicepresidente de la Confederación Minera de Chile estimó “tanto  los convenios, como las recomendaciones del convenio 176 y de las recomendaciones 183 de la OIT, no han sido suscritas por el gobierno. De hecho, Chile no ha suscrito ninguna norma de seguridad, porque se tocan muchos intereses”[10]

La resistencia

Las advertencias y reclamos de los mineros sobre la grave inseguridad de la mina, encontraron la resistencia sistemática de las autoridades.

Ante el crimen inducido, surgió la resistencia minera: “Ellos se unieron, se organizaron y 17 días después cuando se los encontró todavía les quedaba comida. Es increíble la fuerza que tienen”[11]

El jefe de turno de los mineros de San José, de profesión topógrafo, fue el primero en hablar con el mundo exterior. -"Aló, ¿Con quién hablo?", dijo el ministro de Minería. "¿Me escucha?", contestó una voz a más de 650 metros de profundidad. "Lo estamos escuchando todos fuerte y claro. ¿Quién habla?". "Está hablando el jefe de turno, Luis Urzúa. Estamos bien. Esperando que nos rescaten".[12]

La enfermera Marcela Zúñiga Videla tejió una relación de confianza con los mineros , con los que sostuvo  una comunicación constante que ayudó a estabilizarlos en momentos en que ni siquiera hablaban con sus familiares. Agrega que "el tema del cigarrillo se coordinó a través de Luis Urzúa, quien los alineó de que ésa era la cantidad necesaria, y los repartía a los doce trabajadores que fumaban. Eran 11 cigarrillos los que podían fumar al día”. Zúñiga afirma que "inicialmente se les censuraron los diarios, pero por una actitud paternalista. Pero ellos nos dieron la lección de que estaban bien, que querían los diarios completos. Querían saber todo y que no se les ocultara nada. Y si no hacíamos eso, íbamos a perder su confianza". Yonni Barrios, hizo de enfermero, con su  ayudante , Daniel Herrera. "Todas las cosas que hicimos desde el punto de vista de enfermería, (Barrios) se atrevió a hacerlas con pocos elementos. Para la vacunación le entregamos una fotocopia (para) que leyera cómo se hacía cuando tuviera dudas", señala  Zúñiga y añade que "hacía todo lo que nosotros le decíamos. Fue mis ojos abajo, y se preocupaba de cosas que se escapaban de su rango. Nos decía 'tal trabajador no está durmiendo bien', y ahí entrábamos a intentar solucionar el problema"[13].

El jefe del rescate en la mina San José, André Sougarret, relató que cada día, a las 11:30, tenía una videoconferencia con los 33 hombres. "Nos daban ideas también, eran proactivos. 'Qué pasa con esto? No se preocupe, jefe, mañana yo le cuento si se puede hacer, si puede meter explosivo o no se puede meter explosivo, si tengo para perforar, si podemos colocar una comunicación'.[14]

Inteligencia distribuida

Del  9 de agosto al 14 de octubre, el Ing. André Sougarret (46), fue el encargado de diseñar e implementar  una compleja operación de rescate, verdadera hazaña de “inteligencia distribuida”. Explica que,  “preguntándoles a los trabajadores de la mina, empecé a armar un cuadro de cuál era la situación: dónde estaban los mineros atrapados, el lugar en que había ocurrido el derrumbe, etcétera. Con todos esos elementos yo tenía claro que la zona donde estaban trabajando, al fondo, no era precisamente donde ocurrió el colapso. Ya con esos elementos uno podía afirmar que había una posibilidad”[15].

Por otra parte, expresa que la información brindada por la empresa “no tenía los estándares como para desarrollar trabajos de ingeniería a partir de ellos. En una mina hay que entregar el avance mensual, tener los planos de todas las labores que estás desarrollando, y eso no estaba. Por lo tanto había planos que no coincidían con la realidad. Segundo, que la información topográfica no era precisa”

Por lo complejo de la situación, se elaboraron los planes A, B y C,  tres planes paralelos que buscaban conceptos distintos: algunos con mayor rapidez y otros con mayor precisión. Estábamos luchando contra el tiempo. Si El Plan A se basaba en el trabajo con la perforadora Strata 950, el  Plan B, en el de la perforadora Schramm T-130 y Plan C, en el de la RIG-421. Con el Plan B se llevó hasta su culminación el rescate de los 33.

Esta operación técnica muestra un rasgo esencial del “modelo chileno”, el maridaje entre negocios y política. El titular de Defensa, Jaime Ravinet, que fuera igualmente ministro durante los gobiernos de la Concertación, es socio de la Sociedad de Servicios Técnicos Geotec Boyles Bros S.A., empresa que implementa el Plan B. Su vínculo con Geotec Boyles Bros es a través Sontec S.A y de Antilhue S.A., compañías en las que es socio. En Antilhue tiene una participación de 33 por ciento, que a su vez tiene 3,5 por ciento de Geotec.

Ravinet posee participación directa o indirecta en 15 sociedades que no incluyó en su declaración de patrimonio e intereses, entre ellas Geotec. [16]

“El diseño de esta operación es netamente nuestro, por lo que creo que en un 95% es chileno. Obviamente hemos comprado elementos y suministros que son extranjeros. Y la NASA, que se involucró en un ámbito médico. Pero desde el punto de vista ingenieril, hubo recomendaciones, gente que opinó, pero no llegó un súper experto que viniera a decirnos cómo había que hacerlo ni nada por el estilo”, concluyó Sougarret. [17]

Después…

Después del exitoso rescate, el presidente Piñera inició el viernes 15 de octubre una gira por Europa, para visitar Londres, París y Berlín, donde fue recibido como héroe ilustre por los gobernantes

Piñera regaló a autoridades y empresarios de los tres países un bolso que lleva piedras recolectadas en la mina San José y una réplica del mensaje que enviaron los mineros desde el yacimiento.

Mientras tanto, en Santiago empezó a trabajar el grupo que busca concretar la promesa de Piñera a los mineros y al pueblo de Chile de que iba a ocuparse del tema de seriamente, para que no se repita una tragedia de este tipo.

El encargado de ese grupo, el subsecretario de Previsión Social, Augusto Iglesias, que dirige la comisión creada por Piñera para encarar el tema de la inseguridad laboral de los mineros, es claro al indicar que “las recomendaciones no irán por el lado de aumentar la fiscalización, sino de profundizar las medidas de prevención: hay riesgo en todas las profesiones …y eso, claro, con un buen sistema de fiscalización podría minimizarse. Pero es importante tener claro que no vas a poder evitar todos los accidentes” [18]

Entiende que las exigencias que se le hacen a las empresas es un factor, “tiene que ver con eso, pero también con el tamaño de la empresa. Es más riesgoso trabajar en una Pyme que en una transnacional ¿Por qué? A lo mejor es por el financiamiento, es por la urgencia de la producción” (id)[19]

El presidente del Partido Socialista (PS), Osvaldo Andrade, ex ministro de Trabajo criticó este criterio: "le quiero contar al señor ministro ……..que esa norma ya está vigente. La Dirección del Trabajo tiene facultades para clausurar establecimientos o, por cierto, industrias en donde hay una reiteración en el incumplimiento o en la infracción de normas laborales y de normas vinculadas con la seguridad laboral", aseveró. "En consecuencia, para eso no necesitamos una nueva legislación, bastaría con aplicar la ya vigente", agregó Andrade.[20]

Mientras se trataba de rescatar a los 33 mineros, dos prolongados procesos tocaron a su fin: la huelga de hambre de decenas de mapuches[21] encarcelados y el acuerdo entre gobierno y oposición, sobre el royalty que debe pagar la llamada gran minería del cobre, propiedad de empresas trasnacionales.

Al royalty, se lo mantiene invariado, por lo que sigue siendo uno de los más bajo del mundo (entre 5% y 14 %, según el régimen a que estén acogidos). “En Australia, hace pocas semanas, estas mismas mineras acordaron pagar por el uso del recurso un 30 por ciento sobre las utilidades, además de lo que paga cualquier otra empresa no minera, nacional o extranjera, que opera en su territorio.

“En Argentina las mineras pagan por el uso del recurso un 10 por ciento sobre las ventas, aparte de todo lo que tributan las demás empresas y sus dueños en ese país. Es decir, si una empresa tiene un yacimiento binacional, como el Pachón, la parte ubicada en Argentina paga un royalty de 10 por ciento sobre las ventas y la parte ubicada en Chile el equivalente a un 4,7 por ciento sobre las ventas”[22]

En lo que hace a los mapuches, según los analistas, el presidente Piñera no podía tener una situación tan crítica de más de dos meses de duración, en que huelguistas de hambre encarcelados corrían verdadero peligro de muerte, mientras los focos de la atención mediática internacional destacaban los esfuerzos por rescatar a los 33 mineros

Decenas de encarcelados, dos de ellos menores de edad, iniciaron la huelga de hambre el 12 de julio,. Esta lucha era más conocida en el exterior que en Chile, pues todo los medios y el gobierno la mantenían silenciada. Sin embargo, la decisión adoptada por cuatro parlamentarios (uno de ellos, presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados) de sumarse a la huelga de hambre, le dio notoriedad pública, al ser violentamente desalojados desde el interior de la cárcel de Temuco. El 9 de setiembre, los canales de televisión, que hasta entonces no habían informado acerca de la huelga, mostraron profusamente en sus noticiarios las imágenes de la expulsión de los congresistas,

Consciente de que la situación explotaría en cualquier momento, Piñera decidió anticiparse y anunció, haciendo por primera vez mención a la huelga, el envío de dos proyectos de ley al Congreso Nacional, uno para modificar la Ley Antiterrorista y otro para hacer lo propio con el Código de Justicia Militar, pero sin imprimirles mayor urgencia.[23]

De esta forma, el entierro y rescate de los 33 mineros muestra los rasgos esenciales del “modelo chileno”, elogiado por los que privilegian el predominio de los negocios, denostado por quienes buscan el bienestar de las mayorías. Sin embargo, unos y otros coinciden en destacar los rasgos de tesón, sacrificio y entrega de la sociedad chilena.

Referencias:

[1] A 800 km al Norte de Santiago, en Copiapó, el desierto de Atacama

[2] El Mercurio 19.10.2010

[6] http://www.elclarin.cl/ 18 10 2010. Los “Seremis” son los secretarios regionales ministeriales. La ex seremi Dra. Pilar Merino generó irritación en varias grandes empresas por su rigurosidad en las exigencias en materia sanitaria y medioambiental

[9] www.rebelión.org  23.08 2010

[11] María Cristina Menafra, de Paysandú. Médica internista de la Udelar, En el año 2007 se radicó en Chile. jefa del Departamento de Medicina del Trabajo de la Asociación Chilena de Seguridad de Copiapó. http://www.elpais.com.uy 15 10 2010

[14] Id.

[19] El cobre, principal exportación de Chile, se produce en la “gran minería” (empresas transnacionales) y la “pequeña y mediana minerías”, miles de minas de capital predominantemente chileno.

[21] Sus demandas refieren a la autonomía jurisdiccional (derecho propio), la devolución de tierras, reivindicaciones económicas y la identidad cultural. El 25 de agosto de 2009, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de la ONU, recomendó al  Estado de Chile "que tome las medidas necesarias para acelerar el proceso de restitución de las tierras ancestrales a los pueblos indígenas y que establezca un mecanismo específico para reconocer los derechos de los pueblos indígenas sobre tierras y recursos naturales, de acuerdo con la Convención y demás normas internacionales relevantes (a la vez que) exhorta al Estado parte a consultar de manera efectiva a los pueblos indígenas en todos los proyectos relacionados con sus tierras ancestrales y, a que obtenga su consentimiento informado antes de la ejecución de los proyectos de extracción de recursos naturales de conformidad con los estándares internacionales" Informe de Recomendaciones a Chile, del Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial, www.politicaspublicas.net

Medios de comunicación: formas, contenidos y dominación. Presentación.

Agradecemos el aporte de Diego Olivera, Director de la Agencia Alternativa de Prensa llamada "Barómetro Internacional". Es uruguayo, Licenciado en Historia (Investigación), egresado de la Universidad de Santiago de Cuba (1980), con un Postgrado en Periodismo en la Universidad de Puebla (México), año 1985. Es además Analista y Consultor Internacional.

Medios de comunicación: formas, contenidos y dominación.

Por Diego Olivera

Estamos inmersos hasta el cuello en un proceso que se ha dado en llamar la “guerra de cuarta generación”. Este proceso parte de la hegemonía actual de los medios de comunicación masiva, y el enfrentamiento que todos aquellos que intentamos lograr un mundo mejor, mantenemos con esa situación, intentando generar una respuesta. Los medios han formado una red integrada que cubre toda la Tierra, distribuida a través de un sistema de telecomunicaciones global y que es manejada en forma coordinada por seis o siete cadenas internacionales, que elaboran y proporcionan toda la comunicación masiva que se disemina a través del orbe.

Y como veremos, los medios no sólo proporcionan al mundo su versión propia de la información, sino que también son en el más importante elemento de dominación contemporáneo, al alienar a los receptores (nosotros) a una cosmovisión (Weltanschauung, al decir de los filósofos alemanes) impuesta desde los países del Norte. El propio concepto de “información” es parte de esa alienación, al basarse en el paradigma impuesto de que vivimos o vamos hacia una “sociedad de la información”, elemento esencial para la organización global, que es inevitable y que constituye el mejor de los mundos posible.

Desde el momento en que la especie humana descubrió una forma distinta de agruparse, la civilización, que se constituyó en un sistema diferente al de la organización tribal y permitió la concentración de grandes conglomerados humanos y el aprovechamiento de su capacidad de producción (no sólo en el aspecto material, sino fundamentalmente en el aspecto cultural); aparecieron conjuntamente nuevas formas de distribución del poder para permitir el funcionamiento grupal de esos grandes contingentes de población.

En las veinticuatro civilizaciones conocidas (según Arnold Toynbee)(1) ha estado presente esa redistribución del poder, que puede sintetizarse de esta manera: existe una minoría dominante que acapara y administra el poder individual y colectivo de toda la población y lo utiliza según sus concepciones y sus intereses. Los dos modos fundamentales en que esta minoría logra controlar y mantener el poder son el terror y la persuasión (a través de la difusión de una ideología o de una propuesta espiritual, al decir de Toynbee)(2).

Vivimos hoy en una época en la cual el terror no es el factor principal (aunque no deje de estar presente) de la dominación. El factor principal de control es la persuasión, la herramienta para mantener la hegemonía. En nuestra contemporaneidad, este factor tomó nueva forma e importancia, sobre todo después de la segunda guerra mundial(3). Se ha convertido en el mecanismo más eficaz manejado por la minoría dominante, para controlar y dirigir a las grandes masas de personas que habitan el mundo. Los medios de comunicación y su tecnología son hoy las herramientas concretas para lograrlo.

Facetas de la dominación a través de los medios

En un trabajo anterior(4) estudiando los modos y maneras en que los medios condicionan el pensar y el vivir de las gentes, establecimos algunas categorías de referencia. Descubrimos que las propuestas impuestas por el sistema de medios de comunicación globalizado difunden y condicionan (alienan) a sus receptores en diferentes formas y a distintos niveles. En resumen:

1) Estimulan y colaboran en formar una mentalidad de consumo. Esta condición empezó a ser sistemática a partir de los años 50 del siglo pasado (Vance Packard fue uno de los primeros en analizar y denunciar el fenómeno). A través de la publicidad, y aún más allá de ella, los medios han comunicado no sólo las propuestas de consumo explícitas, sino que comenzaron a manejar la emocionalidad de los receptores (ahora consumidores) para vender más, pero también para imponer el “american way of life” de los EE.UU. que se había convertido en la cabeza del sistema de dominación imperial del planeta.

2) Determinan posiciones políticas e institucionales. No sólo operaron en ese aspecto, sino que a partir de la propaganda de guerra, desarrollaron la implantación de posiciones políticas y comenzaron a propagar la vigencia hegemónica de las instituciones sociales y políticas del centro del Imperio, convirtiéndola en ideales a establecer en todo el planeta.

3) Proponen y generan valores y patrones de conducta. Por repetición sistemática, por hábito, valores y patrones de conducta propuestos por los medios, van alterando el sistema de creencias (asociado a nuestro cerebro básico, o cerebro R) de los receptores (nosotros), condicionándolo hacia las propuestas que nos están formulando, hasta que ellos se convierten en lo “natural”. Una manera de percibir esta imposición de patrones y valores, es estudiar en sus mensajes cotidianos los supuestos éticos o estéticos implícitos en ellos.

4) Generan una nueva cotidianeidad de vida. Los cambios que nos imponen los medios se van reflejando en la variación de lo cotidiano de la vida de las gentes. El “modo de vida” que proponen constantemente (a partir de un sistema que es ya una forma de educación continua) se va haciendo carne en grupos humanos cuya forma de vida autóctona es ajena a esas propuestas, y genera el fenómeno de simulacro de vida que se va convirtiendo en usual en esos grupos.

5) Crean la Realidad Virtual. Todas estas facetas útiles para intentar profundizar en el análisis, en realidad se presentan simultáneamente, dentro de un proceso holístico y complejo donde sus acciones e interacciones van cambiando y generando en cada momento las propias características del proceso. La generación y difusión de esa realidad virtual va más allá de lo percibido en la creación de un escenario televisivo para el bombardeo de Bagdad en la primera guerra del Golfo, o de la invasión a Somalia sincronizada en el tiempo para las cámaras de CNN, o en el caso de nuestro país, la creación cinematográfica (por lo preparada) de los sucesos de Puente Llaguno. En definitiva esa realidad virtual nos impone una cosmovisión, una forma de ser y estar en el mundo que nos es ajena y que establece y refuerza la dominación. Su objetivo principal es generar la mejor forma de control, lograr que los dominados piensen y vean el mundo con los ojos de los dominadores.

Formas y contenidos

El propósito fundamental de estos trabajos es colaborar en desentrañar la acción de los medios, para poder generar una respuesta efectiva (entender como es y como piensa el enemigo, según el Sum Tzu, el milenario tratado chino sobre la guerra). Solo podremos combatir realmente en esta guerra de cuarta generación (en la cual contamos con el handicap en contra de no disponer del poder y los recursos millonarios del adversario) si somos capaces de generar una alternativa propia, nuestra y diferente, capaz de enfrentar la hegemonía.

Pero la acción de los medios es tan alienante, que sus supuestos están dentro de nosotros mismos. Aún aquellos que desde hace muchos años hemos resistido y enfrentado la dominación, hemos estado expuestos (nos hemos formado bajo) al poder de los medios. Generalmente intentamos enfrentarlo usando los mismos criterios que nos han impuesto.

Donde mejor se puede percibir este fenómeno, es en la confusión presente entre formas y contenidos que (con honrosas excepciones) podemos ver en los intentos que estamos realizando por crear una comunicación alternativa y contestataria.

La división entre forma y contenido de los procesos viene directamente del pensamiento positivista y racionalista europeo, y ha sido uno de los paradigmas sostenidos por la actual hegemonía del Norte. Es parte de la discusión que comenzara a concretarse a partir de las respuestas del pensamiento revolucionario del siglo XIX, que incluye entre otras facetas las relaciones entre los medios y los fines,

En lo que respecta a los medios, ya a fines de la década de los 60, Marshall Mc Luhan mostró, en un pequeño pero fundamental libro(5), apoyado por la fuerza de las imágenes (manejadas magistralmente por Quentin Fiore), como los propios medios eran el mensaje. Ya estaba claro de que los medios eran algo más que un vehículo para transmitir contenido, ellos mismos (su propio formato) eran parte del mensaje comunicado.

Por eso, cuando creemos que nuestra labor como comunicadores contestatarios consiste meramente en sustituir contenidos, empleando los mismos formatos existentes, estamos sin percibirlo, repitiendo los mecanismos de alienación y dominación que nos han impuesto.

En general, y en el caso particular de los medios, forma y contenido son parte del mismo mensaje, son un sistema integral de comunicación. Los formatos están absolutamente determinados por la intención del mensaje y constituyen una parte fundamental de él.

El noticiero de TV

La mejor forma de mostrar (mostrarnos) como esto es así, es realizar el análisis de los formatos utilizados por los medios y percibir que se oculta detrás de ellos. El espacio necesario para hacerlo con todos los formatos y con la profundidad necesaria, excede con mucho la extensión de este trabajo. Limitémonos entonces a realizar una investigación somera de uno de esos formatos, como ejemplo de lo que queremos decir.

Por supuesto que consideraremos la televisión. Este es hoy el medio de mayor penetración y de mayor influencia. Sólo en los Estados Unidos, el 15% de la población lee libros, el 20% lee periódicos, y casi el 70% de la población utiliza la televisión como único medio de “informarse, entretenerse y educarse”(6). En nuestros países periféricos, donde el analfabetismo es mayor, los porcentajes deben ser aún más intimidantes. De ella vamos a considerar el formato del noticiero, intentando un análisis que desentrañe su estructura(7).

Supongamos que venimos del espacio exterior, conocemos a los seres humanos, pero sabemos poco de su cultura. Queremos estudiarla investigando sus telecomunicaciones. Escaneamos sus transmisiones de televisión. Constatamos que la mayor parte de las señales, transmiten sistemática y periódicamente un espacio de duración limitada (entre media y una hora) de formato repetitivo.

En este formato asombra el mantenimiento de patrones muy similares. En general el espacio comienza con una presentación donde se despliegan todos los medios tecnológicos de generación de imágenes (caracteres e ideogramas en volumen, en movimiento, en transformación) acompañados por sonidos armónicos de gran similitud.

Inmediatamente aparecen en escena unos extraños personajes. Parecen ser seres humanos, pero sólo aparecen unos medios cuerpos. Estos medios cuerpos pueden ser uno o dos (nunca más). También puede variar el género, la hembra o el macho de la especie humana, o en caso de ser dos, las combinaciones posibles. Estos “bustos parlantes” miran la cámara fijamente, alternando sus miradas con papeles, o con un computador portátil que tienen debajo. Los planos de cámara son notoriamente los mismos, planos medios dónde nunca aparece un primer plano, pocas veces se realiza un zoom y si existe algún plano abierto es al principio o al final de su discurso. Extrañamente, no importa de dónde provenga la transmisión, la vestimenta de estos seres es muy similar (incluidos los maquillajes de las hembras). El escenario en que se encuentran es curiosamente repetitivo en su distribución espacial. Sets cerrados, con paredes decoradas de estética muy análoga, o con muchas pantallas que transmiten diferentes imágenes. En algunos casos aparecen de fondo otros medios cuerpos, como si se encontraran en una sala con múltiples escritorios con computadores.

El discurso de estos medios cuerpos (que nunca va acompañado de sonidos de apoyo) se alterna a lo largo del espacio con la transmisión a pantalla completa de imágenes descriptivas de lo que parecen ser acontecimientos diversos. En algunos casos aparece (a partir de la segunda mitad del espacio o cerca del final) un nuevo protagonista. Puede ser otro medio cuerpo, o sorpresivamente a veces aparece por primera vez un ser humano completo de pie, también tomado a plano fijo.

El espacio se cierra con nuevas proezas en generación de imágenes o en algunos casos con planos medios abiertos, y nuevamente acompañados con sonidos y caracteres móviles o fijos que se insertan en la imagen.

Esta breve descripción estructural, nos permite ahora, siendo seres humanos que vivimos en el mundo, realizar algunas apreciaciones. En primer término, el noticiero de TV es un escenario, un “teatro de la objetividad noticiosa”. Como toda representación exige de la creación de un guión, una puesta en escena, una actuación y una dirección. Es una representación que está basada en la credibilidad que el receptor tenga del mensaje que transmite. Esto explica los medios cuerpos y la mirada fija en la cámara. Se trata de generar, simulando una conversación, confianza y credibilidad en el espectador. Así tenemos la sensación que están conversando con nosotros. Quien me habla me mira casi constantemente, apenas baja su mirada hacia los papeles en la mesa o hacia su laptop. Aún ese desvío de mirada (que técnicamente no sería necesario, ya que existe el telepromter), me dice que no me endilga un discurso aprendido de memoria, sino que sabe de lo que me habla pero que a veces necesita una guía para su discurso. Es un “interlocutor cercano a mí”, de allí los planos constantes. Es muy serio, con voz muy trabajada (es un profesional del manejo de la voz), establece un discurso sin emocionalidad (mantiene un tono de voz constante), que me dice de su “objetividad”.

¿Para qué es necesario todo esto? Para que quien recibe el mensaje no ponga en duda la “realidad de la información”. La representación simula que una elección intencionada y arbitraria de eventos, así como su forma de presentación, que tienen una alta carga de subjetividad o intencionalidad, es una “realidad objetiva” de la cual el medio sólo es un vehículo para llevarla a nuestros hogares.

Pero llega aún más allá, el análisis semiótico que tomamos como referencia concluye diciendo que sería bueno que el formato mostrara al espectador también la forma como se elabora, el proceso de trabajo de quienes crean el noticiero. Pero en el mundo en que vivimos, dónde la comunicación masiva tiene sus intenciones e intereses, eso no será nunca así. Si nos mostraran como se elabora el noticiero, quedaría a la vista cuánto éste tiene de creación con objetivos propios, y haría transparente que no es una “ventana al mundo”, sino una visión parcializada de sus productores.

Algo de historia

El formato actual del noticiero de TV nace a fines de los años cincuenta en los EE.UU. Las transmisiones de la BBC de Londres, que fueron pioneras, mantenían un formato diferente, que era el de los noticieros cinematográficos creados a fines de la década de los veinte (que también sería interesante estudiar). No fue una casualidad la estructuración de este nuevo formato, respondía al cambio de centro hegemónico dentro del cual se gestaba. La cultura norteamericana generó un formato para la comunicación muy asociado al show y a la teatralidad que venían desarrollando desde la revista musical y desde Hollywood. Este formato ha ido perfeccionándose durante todo el siglo XX y hoy constituye un bloque cerrado que ha conseguido imponerse a nivel global.

Y lo que muestra hasta que punto es una hegemonía impuesta, es esa homogeneidad de formato, de estéticas escenográficas, de vestuario y aspecto de los presentadores, que se da para difusores y receptores del mensaje, de culturas, lenguas y visiones del mundo diferentes.

Conclusiones

¿Son o no entonces los formatos comunicacionales que nos bombardean constantemente, una herramienta más de la dominación?

Creemos que sí, y que es una labor fundamental desentrañar estos mecanismos de control, para ser capaces de generar los sistemas propios para liberarnos. Vernos y comunicarnos con nuestros propios ojos(8) y nuestros propios valores, y nuestra propia visión del mundo.

Como las capas de la cebolla, vamos descubriendo que la batalla por llegar a ser nosotros mismos tiene varios niveles de complejidad, y que solo podremos darla si logramos tener en cuenta y combatir en todos los frentes.

Referencias

(1) Estudio de la Historia, compendio, Arnold Toynbee, Alianza Editorial, Madrid, 1970

(2) “Apuntes sobre el poder”, Miguel Guaglianone, Red Voltaire,
http://www.voltairenet.org/article130304.html#article130304

(3) Ver: Las Formas Ocultas de la Propaganda, Vance Packard, Hermes, México, 1998

(4) Los modos de la Alienación, Miguel Guaglianone,
http://www.voltairenet.org/article156625.html#article156625

(5) El medio es el masaje, Marshall Mc Luhan y Quentin Fiore, Editorial Paidós, Madrid, 1988

(6) Documental “Zeigeist”, Tercera Parte, Google Vídeo,
http://video.google.com/videoplay?docid=8883910961351786332

(7) Utilizamos como base para el análisis, actualizándolo y determinando los “contenidos ocultos” del formato, el análisis semiótico del libro “El objeto Cultural y sus Sentidos”, capítulo “Apuntes para una análisis del teleinformativo”, de Roco Mangieri, ULA, 1998

(8) Parafraseando a “Vernos con nuestros propios ojos”, Aram Aharonian, Fondo Editorial Question, Caracas, 2007

Corte Penal Internacional: a 8 años de su vigencia. Presentación.

Agradecemos el aporte de Juan Manuel Rivero, previo a las Jornadas Académicas 2010 en donde el Instituto de Derecho Internacional Público dedicara un modúlo al abordaje de este y otros temas relacionados a la disciplina.

Los esperamos en las próximas Jornadas.

Corte Penal Internacional: a 8 años de su vigencia.

Por Prof. Asp. Lic. J. Manuel Rivero

Introducción.

Antes de comenzar a hablar de la CPI como sistema e institución, hay que mencionar que el surgimiento de la misma se debe a la toma de conciencia de que determinadas conductas, afectan los valores de la comunidad internacional. Diferentes clases de atrocidades han sucedido a la humanidad a lo largo de la historia, sin embargo a partir de la Segunda Guerra Mundial (SGM, es donde la mayor manifestación de crímenes internacionales encuentra lugar y desaprobación. Claramente dichas conductas se inician en territorios sujetos a la soberanía de un Estado, pero que trascienden las fronteras, hasta hacerlos mundiales, de ahí la importancia del alcance jurídico de la CPI actual

En éste punto, el ser humano adquiere una relevancia trascendente como sujeto de derecho internacional, ello es así desde el momento en que una regla jurídica internacional consagra determinadas consecuencias y prescribe conductas a aquellos, es el caso del Estatuto de Roma de 1998.

Por otro lado la jurisdicción penal de los Estados nacionales se mantiene, pero en caso de haberse suscrito y ratificado el Estatuto de Roma, la jurisdicción de la CPI se hace aplicable a efectos de entender en asuntos que el Estado parte del tratado no haya querido asumir o no pueda.

Cuando se habla de la materia penal debe conocerse los principios que la rigen o que se deben tener en cuenta, primero dentro del Estado territorial, donde la ley penal es aplicable y luego hacia la esfera internacional (1). Por lo cual y a saber:

• territorialidad de la ley penal (aplicación espacial)

• benignidad de la ley penal

• irretroactividad de la ley penal (aplicación temporal)

• principio de legalidad

Ahora bien, la asignatura penal en sus diversos contextos presenta determinados caracteres. Es decir la ley penal es aplicada en “ultima ratio”, ante la imposibilidad de solucionar un asunto por otros medios jurídicos. Es evidente que  esos asuntos deben afectar bienes jurídicos de trascendencia,  para la sociedad e individuos, a efectos de hacer aplicable la ley penal.

Por otro lado la acción penal es reservada al Ministerio Público, lo que marca una connotación jurídica especial, como lo es el derecho de imperio del Estado, a determinar qué casos serán investigados y llevados ante una corte o juzgado penal nacional. Por tanto es una acción pública, que recae en los órganos del Estado, en éste caso un órgano del poder judicial.

Ante toda situación en la cual es aplicable el derecho penal, en razón de que el bien o bienes jurídicos violados, revisten una importancia significativa para el sistema valorativo o moral de la sociedad, dicha vulneración obliga a los órganos competentes en materia penal, del Estado, a tomar las medidas tendientes a hacer regir la ley penal en su territorio.

Sin embargo, una vez que el Estado no decide aplicar su ley penal y ha ratificado el Estatuto de Roma, la normativa internacional penal aplicable, adquiere un carácter subsidiario o complementario de la ley penal nacional de los Estados. Esto es, si el Estado no asume jurisdicción en un determinado asunto, debe permitir que la competencia internacional de la CPI se aplique. Por lo cual en principio la competencia de la corte no es obligatoria ab initio, salvo que el Estado decida no actuar o tenga una conducta omisa en aplicar su ley penal, en éste último caso por el principio de cooperación instituido en el Estatuto de Roma, el Estado Parte, tiene la obligación de permitir hacer aplicable la competencia de la Corte.

El sistema penal internacional.

En primer lugar cabe decir que el antecedente más inmediato de una jurisdicción y más precisamente de una competencia en ésta materia no es justamente la reciente CPI, sino los tribunales de Núremberg y Tokio (Tribunales militares para el Lejano Oriente).

En ese momento, si bien las potencias vencedoras de la SGM pudieron optar por llevar a los altos criminales militares nazis por delitos de guerra, lesa humanidad y genocidio ante sus propias jurisdicciones, entendieron por el contrario que dichos crímenes afectaban a la humanidad en su totalidad y ponía en riesgo la existencia de la raza humana. Es entonces que en el ámbito internacional la conducta del ser humano debe juzgarse ya con otros elementos, no desde la figura del Estado como sujeto responsable, sino desde la imputación a la persona humana de actos propios.

Todo esto se confirma más tarde, cuando se sancionan los Convenios de Ginebra (1949 y posteriores) sobre el “ius in bellum” y anteriormente con el Derecho de la Haya (1907), sobre el “ius ad bellum”, la importancia de la situación  de las personas al margen de los conflictos o víctimas colaterales de los mismos, hizo tomar conciencia de la dimensión del ser humano, de ahí que desde 1948 con la Declaración de DD.HH  la persona humana se ha hecho destinatario de protección especial por el derecho internacional universal y regional (Instrumentos de Derechos Humanos, Tribunales Internacionales Regionales, etc.).  Posteriormente  la instancia de una jurisdicción internacional se vuelve a repetir con la formación de los Tribunales internacionales para la ex Yugoeslavia y Rwanda.  Sin embargo la creación ad hoc de éstos, obedece a situaciones concretas, ya que se forman a instancia de las Resoluciones del Consejo de Seguridad y a pedido de la Asamblea General de NN.UU. No obstante es de observar que ninguna disposición de la Carta habilita expresamente a formar tales tribunales, lo cual plantea el cuestionamiento de su legitimidad (2).  Se podrá decir que se actuó bajo el Cap. VII de la carta, en el entendido de que se adopte un criterio extensivo de las facultades de dicho órgano. Por otro lado debe tenerse en cuenta lo que se enunció más arriba sobre uno de los principios de la materia penal, específicamente el de legalidad o legitimidad, y tal vez éste último se adapte mejor a lo que se intenta exponer. 

Legitimidad como requisito para la formación de un Tribunal Internacional, que permita excluir la jurisdicción de un Estado soberano, para hacer aplicable la normativa internacional sobre genocidio y otras convenciones sobre delitos de lesa humanidad.   Estos detalles son los que no se han observado para los 2 casos en concreto, por lo que se podría ver un exceso de las competencias del Consejo de Seguridad.  Pero obsérvese que nuevamente el ámbito internacional considera que determinadas conductas de seres humanos deben ser juzgadas por toda la comunidad internacional, y por un órgano representativo de salvaguardar la paz internacional (C. de Seguridad), por lo que ha habido una legitimidad práctica desde lo valorativo, desde la opinión pública internacional (3).

 Caracteres de la jurisdicción internacional.

A raíz de la mencionada actividad de individuos capaces de violentar valores que ponen en riesgo la existencia humana,  cualquiera sea el lugar donde sea que se cometan tales crímenes, es que surge la concepción de la jurisdicción universal a efectos de castigar específicamente,  crímenes contra la humanidad. Dichas conductas por más que se realicen lejos del territorio de los Estados,  genera en ellos una responsabilidad moral y vinculada sobretodo con la salvaguarda de sus propios nacionales, más allá de las fronteras.  Por tanto se desarrollan ciertos principios que terminan de alguna manera justificando y fundamentando la actual CPI, y anteriormente los tribunales ya mencionados, ellos son:

• principio de territorialidad (se juzgan nacionales como extranjeros)

• nacionalidad (castigar conductas de nacionales en el extranjero ej.: defraudación impositiva)

• protección (ídem, pero extensible a extranjeros, ej.: falsificación de moneda)

• universalidad de jurisdicción (cualquier Estado puede castigar delitos sin importar el lugar de su comisión, en razón de la gravedad que implican, ej.: piratería, esclavitud, etc.

• nacionalidad pasiva (castigar a personas que cometen delitos contra nacionales en el extranjero, ej.: Ley antiterrorista de EE.UU

• cooperación internacional

Es en éste contexto histórico y axiológico que se establece la CPI, a través del Estatuto de Roma de 1998, que crea éste órgano jurisdiccional, no judicial (4), para castigar crímenes que menoscaban bienes jurídicos supremos, como la vida y la integridad física-mental, en virtud de la atrocidad con que son perpetrados, sin distinguir el lugar en el que se cometen, ni la persona responsable de tal crimen. En estos casos es que se puede ver reflejada la noción de crimen internacional, lo que implica una actividad constante de la CPI tendiente a investigar y castigar los delitos contra la humanidad, y a que cualquier Estado denuncie dichos actos. De alguna manera esa mentada “actio popularis” en el Derecho Internacional, que suponía que cualquier Estado pudiese reclamar el hacer aplicable su ley penal para juzgar un crimen considerado de afectación a toda la comunidad internacional; hoy es ejercida por la CPI.

Esta Corte comienza a regir a partir del 1 de julio de 2002, por lo que los crímenes anteriores a su entrada en vigencia no son abarcados por su competencia, aunque en su objeto sí pueda ser competente. La otra particularidad que se deriva de lo expuesto precedentemente, es el carácter de la imprescriptibilidad de tales crímenes, lo que implica que la competencia de la corte es aplicable aún con el transcurso del tiempo desde la comisión de los crímenes (genocidio, crímenes de guerra, lesa humanidad).

 La Corte Penal Internacional.

Es un órgano jurisdiccional permanente y complementario de las jurisdicciones penales de los Estados parte del Estatuto. Tiene su Sede en la Haya al igual que la CIJ.    La CPI tiene facultades y atribuciones para el ejercicio de sus funciones,  en  el territorio de cualquier Estado Parte, y bajo acuerdo especial en el de otro Estado no parte del Estatuto. La CPI tiene competencia en los siguientes crímenes:

a) El crimen de genocidio;

b) Los crímenes de lesa humanidad;

c) Los crímenes de guerra;

d) El crimen de agresión. (art.5)

Con particular énfasis en el crimen de agresión, el mismo no ha sido todavía utilizado como tipificación de un crimen imputable a algún individuo, dado la dificultad de su determinación, no obstante en algunos instrumentos internacionales se define que el uso de la fuerza es la peor agresión que al sistema internacional se le puede infligir.

Es claro que aquí se podría poner  en tela de juicio la conducta de los Estados (5), por ello su aplicación ha quedado en suspenso, ya que siempre se invocaría éste crimen en la persona de los representantes del Estado,… “La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas” (art.5 del Estatuto de Roma).

Ahora bien, se comenzara indicando que delitos hacen competente a la CPI.  El primero de ellos es el de genocidio: definido como la intención destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico o religioso a través de actos tendientes a ese fin.

Los ejemplos dados en el art.6 son:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan    de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Por otro lado los crímenes de lesa humanidad se entiende que son realizados por actos cometidos en forma sistemática o de un ataque generalizado contra una población civil y con el conocimiento del mismo.

Esos actos son según el art. 7:

a) Asesinato; 

b) Exterminio;

c) Esclavitud;                                 

d) Deportación o traslado forzoso de población;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;

j) El crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o    atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Ahora, ¿cuál es la diferencia entre el genocidio y lesa humanidad? Parecería que en el genocidio se necesita una intención (conducta imputable, dolo), en cambio en el de lesa humanidad basta un acto objetivo conocido, con el resultado que se  expresa en los numerales del art.7.  No obstante el articulado parece exigir una conducta ajustada a la política de un Estado u organización, en éste caso ¿estamos ante actos objetivos o se requiere subjetividad? Parece no quedar en claro cuando se imputa uno u otro delito.

Los crímenes de guerra son aquellos que se cometen por medio de actos en el marco de un plan o política o como parte de la comisión a gran escala de tales crímenes. Según el art.8 ellos consisten en:

a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:

i) El homicidio intencional;

ii) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;

iii) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud;

iv) La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente;

v) El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga;

vi) El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente;

vii) La deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal;

viii) La toma de rehenes;

En éste caso sin embargo, sí se puede encontrar una lógica que no se observa en los crímenes anteriormente vistos, ya que el estadio para invocar éste crimen es el estado de guerra internacional o el ius in bellum, o sea cuando un conflicto ya se ha suscitado. Por otro lado también se puede invocar éste crimen en casos de conflictos no internacionales, es decir, cuando se dan al interior de un Estado y se realizan determinados actos. A saber:

i) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura;

ii) Los ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

iii) La toma de rehenes;

iv) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.

Se prevé que los elementos que componen éstos crímenes puedan ser modificados para ayudar la interpretación y aplicación de la CPI, a los casos concretos, del art. 6, 7 y 8 del Estatuto. Dichas enmiendas deben ser aprobadas por 2/3 de Estados reunidos en la Asamblea de Estados.

Ésta última disposición parece dejar abierta la puerta para realizar ajustes en la composición de los crímenes, sin embargo debería tenerse cuidado de salvaguardar algunos principios que rigen la materia penal, y que dentro de una teoría general del derecho (aplicable para cualquier sistema jurídico), tiene un lugar trascendental, como lo es el principio de benignidad de la ley penal, la modificación no debe agravar más la conducta ya prevista y que puede estar siendo juzgada, de lo contrario se estaría creando un nuevo crimen. Por otro lado en materia penal el principio de certeza y seguridad jurídica debe primar como criterio cuando se legisla, en razón del bien jurídico que está en juego, como lo es la libertad del individuo bajo un proceso penal.

Requisitos para el ejercicio de la competencia de la CPI.

En primer lugar se requiere ser  Parte del Estatuto o haber aceptado la competencia de la corte para la situación en concreto. En segundo lugar para que la CPI asuma  competencia, como “notitia criminis”, se deben dar tres situaciones: 1) la denuncia de un Estado hacia el Fiscal de la corte,  de que una situación es susceptible de aparejar un crimen internacional, 2) cuando el C.S de NN.UU actuando en el marco del cap.VII de la Carta remite a Fiscal una situación aparente de crimen, y 3) cuando el Fiscal inicia una investigación de oficio, bajo los mismos supuestos. En el caso 1 y 3 se requiere que el Estado donde se cometa el crimen o el de la matrícula (si es nave o aeronave el lugar donde acontece la conducta criminal), o del que es nacional el acusado, sea parte del estatuto o acepte la competencia de la CPI, a través de una declaración para el caso concreto.

Posteriormente la CPI determinará algunas cuestiones de admisibilidad a efectos de aceptar o rechazar una solicitud de apertura de un proceso penal internacional. Esas situaciones se pueden deber a que 1) el individuo ya está siendo juzgado por el Estado con jurisdicción en el caso.

Otro motivo es que 2) el individuo ya haya sido objeto de enjuiciamiento por el mismo hecho, “non bis in ídem” y por último 3) que las causas a juicio de la corte no ameriten tomar cartas en el asunto.

En caso que se compruebe por la corte que hay un retraso injustificado o excusas en cuanto a cooperar con las funciones que debe desempeñar la CPI y sobre todo del Fiscal, que supongan la no voluntad por el Estado cooperante, encargado de juzgar a un sujeto imputable de crímenes establecidos en el Estatuto, se generará responsabilidad del mismo, siempre y cuando no haya colaborado para que la corte penal tome competencia definitiva en el asunto.

Por otro lado, se debe comunicar a los Estados que originariamente tendrían competencia del asunto, el cual es tomado por la corte, pero si el Estado ya está realizando procedimientos tendientes a juzgar al individuo, el Fiscal se inhibirá de asumir la investigación, ello lo decide en última instancia la Sala de Cuestiones Preliminares.

Es ésta SCP la que habilita al Fiscal a llevar a cabo la investigación, de no ser así y si el fiscal entiende que le asiste derecho y han cambiado las circunstancias, puede apelar ante la Sala de Apelaciones el dictamen de la SCP. El Estado que sigue en los procedimientos debe comunicar e informar el avance de los mismos, de esa manera se mide el grado de cumplimiento del Estatuto.

Además del análisis que la CPI realiza sobre el alcance de su competencia, también se habilita que otros  sujetos cuestionen aquélla, para lo cual se establecen diferentes posibilidades en el tratado, ellos son:

a) El acusado o la persona contra la cual se haya dictado una orden de detención o una orden de comparecencia con arreglo al artículo 58;

b) Un Estado que tenga jurisdicción en la causa porque está investigándola o enjuiciándola o lo ha hecho antes; o

c) Un Estado cuya aceptación se requiera de conformidad con el artículo 12.

No debe descartarse la acción de oficio que corresponde a la corte para considerar alguna situación como objeto de su competencia.

Órganos de la CPI.

La CPI cuenta con los siguientes órganos,  una Presidencia,  la Sección de Apelaciones (Pte y 4 jueces), Sección de Primera Instancia (6 jueces) y Sección de Cuestiones Preliminares (6 jueces), la Fiscalía y la Secretaría.

La corte se compone de 18 magistrados. Ellos se proponen según 2 modelos de procedimientos; i) el procedimiento previsto para proponer candidatos a los más altos cargos judiciales de los países miembros del Estatuto; o ii) el procedimiento previsto en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia para proponer candidatos a esa Corte.

Esos magistrados se elegirán de una lista así conformada y se deberá obtener 2/3 de votos en la Asamblea de Estados, prevista en el tratado.

La Secretaría cumple funciones administrativas, y además es quien se encarga de cursar todas las comunicaciones relativas a las actividades de la corte.

La Corte así como el Fiscal goza de las inmunidades y privilegios en razón de la función que cumplen, y así debe garantizarse por todos los Estados Partes.

La Fiscalía.

La Fiscalía es un órgano separado e independiente de la corte, cuya función es recibir  información corroborada sobre crímenes de la competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte. El Fiscal además puede iniciar una investigación siempre y cuando la SCP lo autorice, por entender que hay elementos de convicción que ameriten el inicio de una etapa pre sumarial.

Una de las facultades más relevantes, es la posibilidad de solicitar una orden de captura o detención en contra de un individuo sospechoso de haber perpetrado un crimen de los previstos en el tratado.

Inicio de un enjuiciamiento.

El Fiscal  recibida la notitia criminis  determinará si los hechos (según recibe los datos del asunto) ameritan iniciar una investigación, si entiende que no, bajo el supuesto que él inició la investigación, lo comunica a la SCP. En caso de que sea en razón de una denuncia de un Estado Parte o del C.S, la SCP puede solicitarle al fiscal que replantee su postura, la SCP también podrá hacerlo de oficio.

El fiscal tiene determinadas atribuciones para cumplir su cargo, como ser el realizar investigaciones en el territorio de un Estado, solicitar ordenes de captura, citar testigos, víctimas, para que comparezcan ante la corte, etc.

La SCP podrá tomar las medidas que el fiscal le solicite, en especial lo relacionado a la orden de captura. El objeto de la detención es en cualquier momento después de iniciada la investigación, la Sala de Cuestiones Preliminares dictará, a solicitud del Fiscal, una orden de detención contra una persona si, tras examinar la solicitud y las pruebas y otra información presentadas por el Fiscal, estuviere convencida de que:

a) Hay motivo razonable para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte; y

b) La detención parece necesaria para:

i) Asegurar que la persona comparezca en juicio;

ii) Asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la investigación ni las actuaciones de la Corte; o

iii) En su caso, impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o un crimen conexo que sea de la competencia de la Corte y tenga su origen en las mismas circunstancias.

El Estado  destinatario de colaborar con  la detención, deberá entregar al requerido en cumplimiento del Estatuto, de lo contrario aparejará su responsabilidad internacional, sin embargo si se le concede la libertad provisional en el Estado de detención, la SCP dará indicaciones a seguir a dicho Estado. No obstante una vez entregado a la corte, la SCP podrá otorgarle la libertad provisional.

Iniciado el procedimiento sumarial el imputado debidamente representado, podrá en la audiencia de confirmación de cargos (con o sin su presencia):

a) Impugnar los cargos;

b) Impugnar las pruebas presentadas por el Fiscal; y

c) Presentar pruebas.

Confirmados los cargos es que se inicia propiamente el juicio. Actuando en éste caso, la Sala de Primera Instancia. Algunas de sus funciones son:

Ordenar la comparecencia y la declaración de testigos y la presentación de documentos y otras pruebas recabando, de ser necesario, la asistencia de los Estados con arreglo a lo dispuesto en el presente Estatuto.

Adoptar medidas para la protección del acusado, de los testigos y de las víctimas.

El Fallo.

El fallo se procura que sea por unanimidad, pero de no ser así se hará por mayoría simple de presentes, ya que el Estatuto omite referencia, ello es así porque no hay referencia a una mayoría especial, por lo cual solo cabría esa posiblidad. La sentencia condenatoria o absolutoria es pronunciada por la Sala de Primera Instancia, es decir, se imputa a la CPI como cuerpo encargado de dictar la sentencia. El fallo contiene además la posible   reparación del responsable, en sus modalidades de  restitución o indemnización, sin embargo en éste último caso la CPI podrá ordenar que se pague a las víctimas o causahabientes con el Fondo Fiduciario (aporte de los Estados Parte) que se prevé en el Estatuto.

Las Penas.

Las penas siguientes:

a) La reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30; o

b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado. (6)

2. Además de la reclusión, la Corte podrá imponer:

a) Una multa con arreglo a los criterios enunciados en las Reglas de Procedimiento y Prueba;

b) El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente del crimen, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

La Apelación.

Se prevé un estadio de apelación del fallo por diversas causas,  el error de derecho, vicio de procedimiento, error de hecho, tanto por la víctima como por el fiscal, según sea la sentencia de condena o  absolutoria. O porque han surgido nuevos elementos que darían una óptica diferente al caso, en el cual ya hubo pronunciamiento.

La apelación puede- revocar el fallo, enmendarlo o enviar se celebre un nuevo juicio ante otra SPI. Aquí  es diferente a los fallos que emite la CIJ, ya que ante éste tribunal solo caben recursos de ampliación y aclaración, solo en una hipótesis muy remota cabría el de revisión.

La Ejecución.

La condena se puede llevar a cabo en el territorio de un Estado Parte que haya manifestado su voluntad a tales efectos. No obstante al día de hoy (2010), en la Haya, asiento físico de la CPI, se está edificando una cárcel a efectos de los futuros fallos. Una vez más se ve en juego el principio de cooperación en su máxima expresión, ya que los Estados pueden ofrecer su territorio como lugar para el cumplimiento del fallo. Por lo que la ejecución del fallo puede hacerse efectivo en un territorio ajeno al lugar del foro, lo que implica una internacionalización de la sentencia.  Para que ello tenga lugar, el Estado debe haber prestado su consentimiento en que la sentencia internacional se ejecute en su territorio, además, el mismo se convierte en responsable por el cumplimiento del fallo y de la seguridad del individuo condenado.

Conclusiones.

La creación de la CPI es reflejo de una concepción avanzada en el campo del Derecho Internacional, el “ius cogens”, es decir, aquélla regla que por su particularidad ya ha sido aceptada por todos los Estados para salvaguardar un mínimo de derechos y relaciones, entre quienes forman parte del sistema internacional.  Una forma de violentar éste tipo de normas, es a través de la comisión de crímenes que afectan a la comunidad internacional y al ser humano, sin importar su punto de radicación.

A raíz de ésta toma de conciencia es que los Estados han decidido instaurar un tribunal internacional, con amplias facultades, pero que se asienta para lograr su competencia en el principio de cooperación.

Ésta corte significa un gran avance en el derecho internacional, como lo establecía H. Kelsen (Kelsen: 2008) (6), a medida que el derecho internacional evolucione, tenderá con mayor frecuencia  a regular aquellas conductas de los individuos, que antes no eran objeto de una regulación general, aunque sí parcial, como lo fueron los tribunales penales ad hoc.

No obstante lo mencionado, si bien a éstas alturas la posibilidad de que el individuo tenga mayor importancia e injerencia en el ámbito internacional, es trascendente, dado que siempre se lo consideró un “sujeto reflejo o pasivo”,- sin saber bien a que se refiere con ésta terminología- (7), aún se cuestiona su personalidad jurídica internacional.

Por otro lado y en lo relativo a la CPI, es de destacar que aún no se ha dictado un solo fallo que permita analizar cómo ha actuado éste tribunal en cuanto a la aplicación e interpretación de los crímenes. Ya se pudo ver ut supra que no es muy claro, según el Estatuto, cuando procedería la imputación por un crimen de genocidio y  cuando de lesa humanidad. Al contrario del crimen de guerra, que parece ser el único que establece un criterio más preciso de las condiciones para su aplicación: el estado de guerra.

El crimen de agresión aún no tiene determinación, por ello no es tratado como conducta imputable. Nuevamente se observa un procedimiento técnico “legislativo” defectuoso, al prever una conducta sin tipificar sus elementos. Lo cual conduce a un sin sentido jurídico, hubiese sido suficiente establecer los anteriores tal cual hoy se regulan, y dejar éste crimen para una posterior negociación sobre su verdadero alcance. Además téngase en cuenta que hay instrumentos internacionales que prevén qué se entiende por agresión, no obstante para éste caso-la del Estatuto- no se recurrió a lo que parecía lógico, esto es, acudir al sistema internacional dónde ya estaba previsto su posible alcance y determinación.  Por otro lado en la normativa internacional,  más precisamente el Cap. VII de la Carta de Naciones Unidas se establece que al Consejo de Seguridad compete determinar cuándo se está frente a un acto de agresión que se susceptible de quebrantar la paz internacional.  Sin embargo uno de los propósitos de la carta desde su adopción es prohibir el uso o recurrir a la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Relacionado con lo anterior, habría que establecer sí todo acto de agresión cae dentro del concepto de uso o amenaza de la fuerza. En principio toda agresión puede significar una acción material o moral, uso o amenaza de la fuerza.

Razonando en un a priori, parecería que la agresión establecida como crimen por el Estatuto de Roma, pero aún no determinado, está encaminada a juzgar tal conducta en la persona de los individuos, no de los Estados ni de otros sujetos diferentes que éstos, como refiere el Cap. VII de la carta. Por lo cual habría que preguntarse ¿cuando un individuo comete un acto de agresión? Y estableciendo ello ¿qué actos de los establecidos en todos los numerales de los crímenes de genocidio o lesa humanidad no caen bajo esa óptica?  Es aquí donde encuentra fundamento el no haber regulado in totum éste crimen.

Por otro lado el Estatuto no prevé específicamente cuales son las penas para cada crimen, salvo en forma genérica, es decir 30 años o perpetua según la gravedad del mismo. Ahora, para establecer la gravedad no se dispone de elementos que permitan saber cómo se determina una agravante. Todo esto que se señala son aspectos fundamentales a la hora de aplicar la ley penal (contenido del Estatuto) y que no fueron observados, lo cual genera la interrogante de saber si estamos ante casos de normativa penal abierta o de vacíos que impiden aplicar el Estatuto. Con lo cual podría plantear casos de violaciones a los principios de legalidad y certeza jurídica.

Por lo cual se deberían realizar algunas enmiendas en  cuestiones de fondo, en lo que hace a la  materia penal, aspectos que refieren a la correcta aplicación e interpretación del Estatuto  por los magistrados de la CPI.

Casos pendientes.

1) A continuación se describirán  asuntos de actual competencia de la Corte. Uno de ellos es el procesamiento con detención de uno de los líderes  del UPC (Unión  des Patriots Congolais) de la República Democrática del Congo (RDC), Thomas Lubanga Dyilo, por crímenes de guerra bajo el Art. 8 (b) XXVI y (e) VII del Estatuto. El 26 de enero comenzó su juicio, pero su detención data de 2007. El tiempo que haya transcurrido entre su detención y la sentencia que recaiga, se descuenta de la pena.

2) Por otro lado en lo que atañe a la RDC se dan otros casos de violaciones al estatuto, entre ellos cuentan los procesamientos de Germain Katanga alias “Simba” perteneciente al FRPI (Force de Résistence Patriotique en Ituri) y Mathieu Ngudjolo Chui líder del FNI (Front des Nationalistes e Integrationnistes). Ambos individuos son acusados por crímenes de guerra y de lesa humanidad, entre ellos: el uso de niños para servicio militar, ataques a la población civil, esclavitud sexual, violaciones, etc. El 24 de noviembre de 2009 se dio inicio al juicio.

3) El 4 de marzo de 2009 la Sala de Cuestiones Preliminares emitió una orden de arresto al Presidente de Sudán Omar Hassan Ahmad Al Bashir, a quién se acusa de 5 crímenes de lesa humanidad y 2 crímenes de guerra. Actualmente se encuentra en carácter de fugado.

No obstante, aún no se han dictados fallos sobre los crímenes perpetrados por los imputados.

Referencias:

(1). Se hace la aclaración que para un detalle mayor de teoría de derecho penal se debería consultar algún texto pertinente, aquí solo se marcan las generalidades.

(2). En éste punto las declaraciones del ex presidente de la ex Yugoeslavia Milosevic-imputado por delitos de genocidio- se dirigían en ese sentido

(3).  En éste punto nos referimos a la opinión de los Estados partes de las NN.UU

(4). Esto quiere decir que no pertenece al sistema orgánico de las NN.UU, como sí la CIJ.

(5). Éste fue el argumento de muchos Estados para dejar en suspenso la aplicación de tal crimen.

(6). H. Kelsen, Teoría Pura del Derecho, Ed. Eudeba 2008, Buenos Aires.

(7). Piénsese que desde que la norma internacional hace destinatario de efectos jurídicos al individuo, el sistema internacional lo considera como centro de imputación de normas jurídicas, ello solo puede recaer en aquellos que son sujetos de derecho, visto desde la teoría general de derecho.

De Copenhague a Cochabamba: diversas perspectivas sobre el cambio climático. Presentación.

Retomamos el tema del medio ambiente y el cambio climático con el aporte de Ana Agostino que nos acerca una reflexión sobre las reciente Conferencia de los Pueblos sobre Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra. Brevemente Ana Agostino es trabajadora social y doctora en desarrollo por UNISA (Universidad de Sudáfrica). Ha trabajado en esta área en Uruguay y en varios países de África, sobre todo en Sudáfrica donde vivió por más de una década. Ha sido investigadora asociada del Departamento de Estudios del Desarrollo y del Instituto de Estudios Latinoamericanos de UNISA y docente invitada del programa de maestría en trabajo social de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República. Su principal área de investigación es el post desarrollo. Trabaja como coordinadora de programas del Consejo Internacional de Educación de Personas Adultas y como parte de esa tarea es la coordinadora del Equipo de Trabajo Feminista del Llamado Mundial a la Acción contra la Pobreza. Integra el comité editorial de la revista Development, de la Sociedad Internacional para el Desarrollo. Le agradecemos su aporte a este espacio.

De Copenhague a Cochabamba: diversas perspectivas sobre el cambio climático.

Por Ana Agostino

Del 20 al 22 de abril se realizó en Cochabamba, Bolivia, la conferencia de los pueblos sobre cambio climático y los derechos de la madre tierra. Esta conferencia fue convocada por el gobierno de Bolivia en respuesta a lo que entendió fue el fracaso de las negociaciones en Copenhague en torno a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el cambio climático (CMNUCC) y con el fin de propiciar la elaboración de alternativas para la próxima cumbre que tendrá lugar en Cancún, México, en diciembre de este año.

El espacio formal de Naciones Unidas y esta conferencia se diferencian en varios aspectos, desde el más formal referido a los temas de debate hasta el más sustancial que tiene que ver con el enfoque sobre a qué se debe el fenómeno y cómo encararlo. El texto de negociación para la conferencia de las partes incluye una visión compartida para la cooperación a largo plazo, acciones para la adaptación, acciones para la mitigación, y acciones para el financiamiento, la tecnología y la capacitación. A través de soluciones en estas áreas se intenta alcanzar el objetivo fundamental de la convención que es la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.

Las propuestas sobre la mesa de negociación giran en torno a dos grandes áreas: por un lado la apuesta a que la ciencia y la tecnología van a revertir el calentamiento global y otras consecuencias del cambio climático y por otro la lógica del mercado. Un claro ejemplo de esta doble perspectiva es el mecanismo conocido como REDD (reducción de emisiones por deforestación y degradación de los bosques tropicales). Según estimaciones del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático la deforestación contribuye entre un 15 y un 20% de las emisiones globales de los gases de efecto invernadero. El documento de negociación maneja opciones que tienen que ver con fondos destinados a los países en desarrollo para que a través de la reducción de la deforestación y la degradación de los bosques aumenten el carbono almacenado. La propuesta es que se les pague en créditos o bonos que les permitan acceder al mercado internacional de carbono.

Los bonos de carbono son un mecanismo internacional creado a partir del Protocolo de Kyoto. El mecanismo es que se fijan límites a un gas contaminante que un país puede emitir. Si un país desea emitir gases por encima de ese límite puede comprar derechos de emisión a otro que esté emitiendo por debajo de su límite. De esa manera quien contamina paga y quien reduce la contaminación por debajo de su meta se ve beneficiado económicamente. Al menos ésta es la lógica del mercado, dado que sea quien sea el emisor, y de si hubo o no pago en la transacción, la contaminación se mantuvo.

Otra manera de seguir contaminado y al mismo tiempo obtener bonos se da a través de los llamados “Mecanismos de Desarrollo Limpio” (MDL), también contemplados en el Protocolo de Kyoto. Por este acuerdo los países industrializados y las empresas pueden invertir en proyectos de reducción de emisiones en países en vías de desarrollo, realizando por ejemplo transferencia de tecnologías limpias, y a cambio obtienen Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE), uno de los tipos de bonos de carbono. El proceso no implica en absoluto reducir las emisiones en sus propios países a pesar de que mediante el mercado de carbono logran cumplir con las metas de reducción.

Una lógica muy diferente fue la que primó en la conferencia de Cochabamba. El eje de los debates estuvo dado por los temas sobre los que se formaron varios grupos de trabajo: Causas estructurales; Armonía con la naturaleza; Derechos de la Madre Tierra; Referendum; Tribunal sobre Justicia Climática; Migrantes Climáticos; Pueblos Indígenas; Deuda Climática; Visión Compartida; Protocolo de Kyoto; Adaptación; Financiamiento; Desarrollo y Transferencia de Tecnología; Bosques; Peligros de los Mercados de Carbono; ; Estrategias de Acción; Agricultura y soberanía alimentaria.

La elección de los temas responde a una concepción sustancialmente distinta en la que el eje es la promoción del análisis y la elaboración de propuestas de acción no sólo en relación con las causas del cambio climático sino con el modelo de producción y consumo visto como el principal responsable. En cierto modo el eje fundamental de la conferencia fue la puesta en común y el intento de proponer como alternativa lo que varios pueblos indígenas llaman el Buen Vivir o el Vivir Bien. Durante la conferencia hubo varios paneles y actividades autogestionadas que debatieron este tema que está en el centro de las propuestas en defensa de la Madre Tierra.

Según planteó el boliviano Jiovanny Samanamud en un panel sobre Buen Vivir organizado por el Vice-ministerio de Planificación de Bolivia, no se puede pensar el tiempo del Buen Vivir desde esta temporalidad, dado que se trata de otro tiempo y de otro sujeto histórico. Sin embargo es posible aproximarse al concepto a partir de presentaciones y prácticas compartidas tanto en la conferencia como a lo largo de una literatura que ha ido creciendo de manera considerable a lo largo de los últimos años. Según varias presentaciones y documentos que circularon en Cochabamba, se trata de una tarea de construcción de una forma de vida plena, equilibrada, sana, armónica y modesta, en la cual el ser humano es un elemento más de la naturaleza. La búsqueda del equilibrio evita la explotación del otro, la apropiación material y el dominio de la naturaleza de la que se es parte. El sujeto económico del Buen Vivir es un sujeto colectivo que se guía por el interés de la comunidad (entendida en un sentido amplio y en oposición al mercado y a los intereses individuales), con predominancia de valores como la reciprocidad y la complementariedad; que se orienta a romper la dicotomía entre lo público y lo privado dando paso a lo común y replanteando la oposición entre economía y sociedad.

Esta visión, aun teniendo en cuenta la observación de Samanamud que lleva a no pretender universalizar el concepto como alternativa para el conjunto de la humanidad, sí aporta en el cuestionamiento a una lógica materialista que se niega a analizar cuánto del modelo de producción, acumulación y consumo vigente es responsable de la fragilidad ecológica en la que se encuentra el planeta y sus consecuencias.

Esta lógica que predomina en las negociaciones oficiales está comenzando a ser cuestionada no sólo desde cosmovisiones sustancialmente diferentes como la del Buen Vivir, sino por investigadores que en el marco de una visión occidental asumen el desafío de preguntarse si el crecimiento permanente, eje del modelo capitalista y del discurso del desarrollo, sigue siendo posible en un planeta con recursos limitados.

Durante la 30ª sesión de los órganos subsidiarios de la CMNUCC que tuviera lugar en Bonn del 2009 en preparación hacia Copenhague, el gobierno de Finlandia presentó un libro llamado “Repensando el Desarrollo en un mundo limitado de carbono” . Uno de los colaboradores, el investigador de la Universidad de Zurich Axel Michaelowa, planteó la interrogante si es posible alcanzar un alto nivel de desarrollo humano con bajas emisiones de gases de efecto invernadero. Su conclusión fue que hasta un nivel medio es posible lograrlo con bajas emisiones per cápita. Pero apenas aparece una clase media urbanizada, con un estilo de vida de alto consumo y de movilidad basado en el auto, las emisiones se disparan. Por lo tanto terminó su intervención afirmando que aun cuando esa opción rara vez se menciona, no será posible imaginar un futuro en el que se revierta el cambio climático sin plantear como estrategia fundamental la reducción del consumo.

Esta opción, sin embargo, no fue discutida ni en Copenhague ni lo será en Cancún a fines de este año cuando vuelve a reunirse la conferencia de las partes. Desde que en 1970 el Club de Roma publicó su informe “Límites al Crecimiento”, todos los llamados a un cambio en el modelo occidental de producción y consumo han sido sistemáticamente ignorados. Cochabamba tuvo la virtud de poner el tema sobre la mesa evidenciando que hay alternativas. Éstas han existido siempre sólo que, citando a Boaventura de Sousa Santos, “han sido creadas activamente como no existentes, esto es, como una alternativa no creíble a lo existente” . En cierto modo Cochabamba –o las cosmovisiones, prácticas y propuestas que se dieron cita en Cochabamba- ayudaron a develar estas prácticas como alternativas al criterio hegemónico de racionalidad y eficiencia que domina el discurso oficial.

Referencias:

Palosuo, Eija (Editora): “Rethinking Development in a Carbon-Constrained World. Development Cooperation and Climate Change”, Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia, 2009.

Santos, Boaventura de Sousa: “The WSF: Toward a Counter-Hegemonic Globalization”, 2003. Descargado el 18 de junio del 2003 de: www.portoalegre2003.org/publique/cgi/public/cgilua.ex/web/templates/htm/1P5RU/view.

El Tribunal Internacional de Derecho del Mar. Presentación.

Nuevamente recibimos el aporte de Juan Manuel Rivero. Agradecemos su aporte para dar difusión de este tema.

The International Tribunal Law of Sea. El Tribunal Internacional de Derecho del Mar.

Por Juan Manuel Rivero Godoy

Abstract

The ITLOS was established according to the United Nations Convention of the Law of Sea, 1982. This Tribunal not belong to United Nations system, is for that it can be called “a jurisdictional tribunal”. ITLOS starts its functions in 1996, is situated in the Hanseatic and Free City of Hamburg, Germany. Its existence provides the States parts of the Convention a pacific controversies solution mechanism.

Briefly the importance point of ITLOS is that nowadays there is a specific international tribunal on maritime affairs, whose competence is not only open to States, even International Organizations, juridical and human persons under some circumstances. A part from that the ICJ´s competence (International court of Justice) could be modified by this tribunal of sea. A main detail if we consider in a concerning case lead by ICJ, a State can oppose to his competence when the “ratione materiae” of it involves a maritime affair or something relationed to the Convention (interpretation or application).

For further information about the ITLOS it can see the official site and unfold it(1).

Key-words

International Tribunal Law of Sea-competence-jurisdiction-agreement-Convention

Resumen

La existencia del Tribunal Internacional de Derecho del Mar se encuentra prevista en la Convención de Derecho del Mar de 1982 (Convemar). Técnicamente este tribunal no pertenece al sistema de Naciones Unidas ya que no surge de su carta constitutiva como sí sucede con la Corte Internacional de Justicia, no obstante se puede considerar como órgano jurisdiccional, pero no judicial, sin embargo ello no impide que celebre determinados acuerdos con las Naciones Unidas(a).

(a). ejemplo: extensión de la competencia del Tribunal Administrativo de NN.UU para los funcionarios del TIDM.

El TIDM inició sus funciones en 1996 y actualmente éste tribunal tiene su sede en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, República Federal de Alemania. El mismo provee a los Estados partes de la Convención un mecanismo de solución pacífica de controversias.

Lo más importante de destacar es que hoy en día se cuenta con un tribunal internacional específico en asuntos marítimos, cuya competencia no solo se encuentra abierta a los Estados, sino que también a las Organizaciones Internacionales y a las personas físicas y jurídicas.

Además la competencia de la CIJ (Corte Internacional de Justicia) puede ser modificada por éste tribunal del mar. Un detalle principal si consideramos que ante un caso llevado por la CIJ relativo a la interpretación, aplicación de la convención o de otra índole, un Estado puede oponer como excepción la incompetencia de la CIJ. Igualmente más adelante se detallarán las situaciones que podrían suscitarse.

Por más información del TIDM se puede visitar el sitio oficial del tribunal.

Palabras claves

Tribunal Internacional de Derecho del Mar-competencia-jurisdicción-acuerdo-Convención

Sumario. 1. Introducción. 2. Organización del Tribunal. 3.Competencia. 3.1.Parte XV de la Convemar. 3.2. Parte XI de la Convemar. 3.3. Las Salas Especiales del TIDM. 3.4. Excepción a la voluntariedad de competencia. 3.5. Procedimiento. 4. El TIDM y la CIJ. 5. Casos en trámite.

1. Introducción

Uno de los aspectos más relevantes dentro del sistema de Derecho Internacional, como ordenamiento jurídico, es lo relativo al modo de dirimir las controversias que surjan entre sus sujetos. Dado la continua evolución en la materia debido al avance de determinadas concepciones, ejemplo de ello son las teorías del derecho como herramientas para explicar el funcionamiento de los órdenes jurídicos y adelantarse en búsqueda de soluciones, es que se desarrollan con mayor o menor eficacia los distintos tribunales internacionales. Se puede hablar de eficacia en el sentido de que en el ámbito internacional el logro de efectivizar una sentencia proveniente de una jurisdicción internacional es a veces difícil, sino piénsese en los fallos de la CIJ. No obstante ello no impide que se creen bajo determinados supuestos fácticos otras Cortes especiales. En ese sentido Hans Kelsen (2) ya expresaba que la diferencia entre el D.I y los órdenes internos nacionales radicaba en el empleo de la fuerza de estos últimos.

Dentro de éste panorama se ubican la CIJ, la C.Penal Internacional, los tribunales existentes en la Unión Europea, alguno dentro del sistema Americano y más recientemente el TIDM. Es decir que hoy el Derecho Internacional cuenta con amplio espectro de jurisdicciones con su determinada competencia en virtud de la materia que entienden y de los sujetos que intervienen. El sistema internacional es de esa manera coherente dentro del marco teórico que intente explicar cómo funciona y el porqué evoluciona éste sistema jurídico. Es así que cada actor del sistema tiene una jurisdicción a la cual acudir o al menos dispone de medios para reclamar alguna conducta.

Por ello la materia marítima hoy dispone de un tribunal específico que entenderá en aspectos tales como la interpretación y aplicación de la Convemar u otros aspectos que las partes decidan encomendarle. En este punto es de destacarse que el objeto principal de la Convención no fue instituir el TIDM como sí lo fue la Convención de Roma que instituye la CPI (Corte Penal Internacional), sino el de regular los distintos espacios marítimos que son adyacentes a los Estados y utilizados por toda la comunidad internacional y por otro lado fijar reglas para delimitarlos.

A pesar de ello desde un inicio se consideró necesario disponer de un tercero imparcial que decida los conflictos que surjan a raíz de la interpretación y aplicación de la convención. Por otro lado que el tiempo previsto para su entrada en vigencia era la década del 90´, por tanto es una convención reciente y los fallos antes dictados por la CIJ sobre cuestiones que trata la Convemar contenían reglas consuetudinarias, debido a que aquella no estaba vigente, pero aún así generaba costumbre. Hoy sin embargo el ITLOS al igual que la CIJ aplica reglas convencionales dado la vigencia de la Convención.

Además éste tribunal es consecuencia de la evolución constante que el D.I ha mostrado desde la 2da Guerra Mundial en materia de tribunales internacionales, baste para ello una observación histórica (CIJ, Corte Interam. de DD.HH., CPI, TIDM, etc.).

Piénsese que esto es un gran avance para el sistema internacional en el cual el D.I se independiza de la voluntad de los creadores y marca el rumbo a seguir, sino obsérvese que hace décadas hablar de una Corte Penal Mundial era bastante ilusorio y hoy la misma actúa subsidiariamente a las jurisdicciones penales de los Estados.

Además dentro de la Convemar se ubica la Parte XV sobre Solución de Controversias, entre las que se encuadran la Conciliación, la CIJ, el TIDM o los Arbitrajes, todo ello haciendo fé del mandato de la Carta de NN.UU en sus art.2 par.3 y art.33 par.1.

2. Organización del Tribunal

El mismo se compone de 21 magistrados que revisten conocimientos en la materia marítima y presentan altos niveles de moral para el ejercicio del cargo. Por otro lado éstos son representantes de los principales sistemas jurídicos del mundo y las plazas se distribuyen de una manera geográficamente equitativa. El Secretario de NN.UU convoca una reunión dónde se votan los jueces del TIDM por los Estados Partes, de una lista de aquellos en los cuales los Estados proponen 2 candidatos de su nacionalidad. El periodo de función de los jueces es de 9 años con posible reelección y una rotación por periodos de 3 y 6 años de una fracción del cuerpo magistral. Con la presencia de 11 magistrados se forma el quórum de actuación del TIDM. Al igual que la CIJ tiene un Presidente que en los casos de decisiones empatadas decide con su voto. Además es quién representa internacionalmente al TIDM, por otro lado oficia en la Sala de Procedimiento Sumario y preside toda Sala Especial de la que es miembro.

Es el propio tribunal el que determina cuáles de sus jueces están disponibles a efectos de una determinada controversia según el art.17 del Anexo VI y además para asegurar el funcionamiento de las Salas conforme a los art.14 y 15 del mismo anexo.

En términos generales el TIDM decide las controversias y las solicitudes que le son incoadas, salvo que sea aplicable los art.14 del Anexo VI o que las partes soliciten que se tramiten las controversias por el art.15 del citado anexo (se refieren éstas disposiciones a las diferentes Salas). Es así que el tribunal desplega su actividad o toma conocimiento vía solicitud escrita o por la notificación de un compromiso.

El TIDM se compone como ya vimos de su cuerpo in totum, pero además de diferentes Salas jurídicas. Una de estas salas es la Sala de Controversias de los Fondos Marinos (S.C.F.M) y por otro lado existen Salas Especiales (S.E), entre estas últimas: Sala de Procedimiento Sumario (S.P.S), Sala de Controversias de Pesquerías (S.C.P), Sala de Contaminación del Medio Marino (S.C.M.M), Sala de Delimitación Marítima (S.D.M) y Salas Ad hoc (S.A.H).

La S.C.F.M tiene dos modalidades, una actúa permanentemente con 11 jueces o también se puede formar una S.A.H con 3 jueces sobre la misma materia pero a petición y acuerdo de las partes en controversia, si la hubiere.

La sumisión de las controversias al TIDM se rigen por las Partes XI y XV de la Convemar, por lo que se verá más adelante.

En cuanto a los gastos de funcionamiento del tribunal son los Estados Partes quienes los sufragan.

3. Competencia y Procedimiento

Con relación a éste punto el tema se presenta bastante diversificado ya que las Partes XI y XV de la Convemar que refieren al modo de solucionar las controversias que surjan entre los Estados Partes generan muchas hipótesis y con diferencias sutiles, pero que complejizan el panorama. Todos los aspectos que tratan la Convención refieren, en cuanto importa a los Estados Partes y otras entidades, a su interpretación y aplicación, por ello las controversias que surjan serán generalmente relacionadas con esos ítems.

Lo primero a tener en cuenta es que la competencia y la jurisdicción en materia internacional pueden generar leves confusiones o difíciles conciliaciones entre quienes puedan exponer sobre el asunto. Sin embargo y a la luz de un examen empírico parece que el sistema internacional ha llevado a la conclusión de que tales confusiones pueden soslayarse, es decir la jurisdicción es una situación (poder-deber) que presenta todo Tribunal o Corte desde el momento que tiene el poder de juzgar lo que se le someta a consideración y decisión, en cambio la competencia es ese aspecto de aquella que le permite juzgar tal o cual objeto y no otro. Con tantos tribunales internacionales parece que tal observación sería válida (C.I.DD.HH, CIJ, CPI, TJCE, TIDM, etc.).

En lo referente al TIDM es necesario indicar quienes pueden acceder a su competencia, o sea los sujetos legitimados. En primer lugar los Estados Partes de la Convemar, las Organizaciones Internacionales y luego otras entidades, según se den algunas condicionantes (Parte XI). Pero aquí ya tenemos un punto interesante y que se retomará al final, y es lo referido al término “entidades”, dentro de la teoría general del derecho se está frente a un concepto normativo indeterminado, quiere decir que por entidades puede entenderse cualquier sujeto (persona física, jurídica, etc.) que sea parte del sistema internacional.

Dicho acceso es voluntario, es decir si las partes involucradas en la controversia no prestan su consentimiento de someter la misma al TIDM, éste no puede asumir competencia, se aclara que en éste supuesto la referencia se hace a los Estados Partes de la convención.

La competencia del tribunal es relativa a las controversias que surjan de la convención y también a las cuestiones “expresamente” previstas en “cualquier otro acuerdo internacional” que otorgue competencia al TIDM, ello surge del art.22 del Anexo VI de la Convemar que prevé el Estatuto del TIDM. En materia sobre Pesquerías, Contaminación, Conservación y Preservación del medio marino (asuntos regulados en la Convención) generalmente se acuerda bilateralmente que el TIDM es el mecanismo elegido para solucionar los diferendos que surjan. Es de aclararse que el tribunal no solo emite fallos sino que es competente para emitir Opiniones Consultivas.

3.1. Parte XV de la Convemar

En virtud de la Parte XV de la convención, lo ahí previsto rige siempre y cuando los Estados Partes en una controversia sobre interpretación y aplicación no hayan acordado otro medio pacífico de solución (buenos oficios, conciliación, mediación, etc.) y que tal acuerdo no excluya lo dispuesto en aquélla.

Por otro lado los acuerdos que los Estados Partes hayan celebrado, sean generales-regionales o bilaterales, sobre cómo tratar una controversia surgida, primará por sobre la Parte XV en la medida que ese acuerdo establezca un Procedimiento conducente a decisión (art.282 de la Convemar). Igualmente las Partes pueden pactar lo contrario y hacer aplicable la Parte XV.

Cuando lo dispuesto en la Sección 1 “Disposiciones Generales” de la Parte XV no logre solucionar la controversia (arts.279 a 285), es lo que se viene de explicar, cualquiera de las Partes en el diferendo por medio de una petición, podrá someter la misma a la Corte o Tribunal que sea competente según se dispone en la Sección 2 de la Parte XV (art.286).

En virtud de ello los Estados Partes en la Convemar al firmar, ratificar o adherir a la misma o en un tiempo ulterior “podrán” (es una facultad) elegir libremente (léase voluntariamente) vía “declaración escrita”, los medios siguientes para la solución de las controversias sobre interpretación y aplicación de la Convención: a) el TIDM, b) la CIJ, c) el Tribunal Arbitral conforme al Anexo VII y d) el Tribunal Arbitral Especial de acuerdo al Anexo VIII (art.287).

Si bien la Sección 2 dice “Procedimientos Obligatorios Conducentes a Decisiones Obligatorias “puede prestarse a confusión, ya que los procedimientos serán obligatorios recién y cuando las Partes involucradas hayan aceptado tal o cual procedimiento del art.287, pero no ab initio.

Ésta aceptación es sin menoscabo de la aceptación de competencia de la S.C.F.M o una S.A.H de acuerdo a lo establecido en la Parte XI que más adelante se verá.

Si el Estado Parte en una “controversia no comprendida en una declaración en vigor” se le presume que ha aceptado el procedimiento arbitral del anexo VII, en cambio si las partes han aceptado el mismo procedimiento de solución de controversias se aplicará éste último, salvo acuerdo en contrario. En casos en que las partes hayan aceptado diferentes procedimientos se someterá el diferendo al procedimiento arbitral del anexo VII.

Todas estas jurisdicciones son competentes (art.287) en las controversias sobre aplicación e interpretación de la convención como así de todo otro acuerdo internacional relacionados a los fines de la misma que les confiera competencia en virtud de tal acuerdo sobre dicha diferencia (art.288). Estos procedimientos obligatorios del art.287 están abiertos a los Estados y otras entidades. En relación a estas últimas la convención expresamente contempla los casos de su procedencia.

Por otro lado como bien establece la Convemar, las O.I pueden elegir al adherirse la forma de solucionar las controversias sobre la interpretación y aplicación de la convención previstos en los apartados a), c) o d) del paraf.1 del art.287. La Parte XV se aplica a controversias entre partes cuando una o varias sea una O.I.

Cuando una O.I y uno o varios de sus Estados Miembros sean partes en una controversia o partes con un mismo interés, se entenderá que la O.I ha aceptado los mismos procedimientos de solución de controversias que los Estados Miembros del diferendo, sin embargo, cuando un Estado Miembro “solo haya elegido la CIJ según el art.287”, se considerará que la O.I y el Estado Miembro del que se trate han aceptado el Arbitraje del Anexo VII, salvo que se convenga por las partes otra cosa.

Éste Tribunal Arbitral como el Tribunal Arbitral Especial dictan laudos y entienden en los supuestos establecidos en la Parte XV de la Convemar.

3.2. Parte XI de la Convemar

En esta Parte se trata la competencia de la S.C.F.M del TIDM, se rige por la Parte XV y el anexo VI. Esta sala toma competencia en todo lo que condice a actividades en la “ZONA” conocida también como los Fondos Marinos y Oceánicos al decir de la Convemar. Es de destacar que aquí no solo los Estados serán legitimados para accionar ante la S.C.F.M sino también las personas naturales y jurídicas del art.153 apartado b).

No obstante algunas de las controversias que son competencia de la S.C.F.M, por ejemplo entre Estados en lo relativo a interpretación o aplicación de lo referido a la Zona pueden ser llevadas ante una Sala Especial del TIDM (ejemplo. Sala de Proced. Sumario) a pedido de las partes, pero también a pedido de cualquiera de ellas ante una Sala ad hoc de la S.C.F.M.

Si se trata de controversias vinculadas a la interpretación o aplicación de un contrato (inciso i apartado c) del art.187 cualquiera de las partes podrá someter el tema a un Tribunal Arbitral Comercial obligatorio, pero si en esa controversia algún punto versa sobre la Zona se remitirá el asunto a la S.C.F.M.

Cuando las personas físicas o jurídicas sean partes de algunas de las controversias del art.187, su Estado del cual es nacional podrá participar del procedimiento. Por otro lado la S.C.F.M podrá emitir opiniones consultivas a los órganos de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (A.I.F.M), tanto a la Asamblea como al Consejo, cabe mencionar que la S.C.F.M no tiene competencia en los reglamentos que adopte la A.I.F.M, solo lo tendrá a efectos de aplicarlos.

3.3. Las Salas Especiales del TIDM

Brevemente se describirá sobre que asuntos asumen competencia las diferentes S.E del Tribunal Internacional el Mar. Existen 5 salas especiales.

La Sala de Procedimiento Sumario, que entiende en el pronto despacho de asuntos que las partes decidan someterle. Incluso puede dictar medidas provisionales hasta tanto se constituya el TIDM in totum. A su vez la Sala de Controversias de Pesquerías que entiende en conflictos sobre conservación, explotación y administración de los recursos marinos que le sometan las partes.

La Sala de Controversias del Medio Marino que es competente en asuntos de preservación y protección del medio marino que las partes le sometan. Además se cuenta con una Sala de Controversias de Delimitación Marítima para asuntos relativos a las disposiciones de la convención sobre delimitación de zonas marítimas u otros acuerdos sobre el punto que le confiere competencia. Finalmente se dispone de Salas Ad hoc para ciertas controversias en virtud de las cuales los Estados se han puesto de acuerdo, ejemplo la sala ad hoc de la S.C.F.M.

Estas salas a pedido de las partes puedan fallar o sentenciar y se entenderá que es actividad propia del TIDM, o sea la sentencia se atribuye a éste.

3.4. Excepción a la voluntariedad de competencia

Como se viene de observar el acceso a las diferentes competencias del Tribunal o sus Salas depende de los acuerdos de los Estados, por otro lado igual sucede con la elección de procedimientos del art.287 ya vistos ut supra. Pero hay un caso en el cual ante falta de acuerdo de las partes, se procede a la toma de conocimiento del asunto. Ello sucede cuando la controversia versa sobre la detención de buques y tripulantes de un Estado Parte por las autoridades de otro Estado Parte y no se procede a su pronta liberación violando las disposiciones de la Convemar. En ese caso ante falta de acuerdo, el asunto se somete a la corte o tribunal que haya aceptado el Estado que “retuvo el buque” según el art.287 o al TIDM en el plazo de 10 días desde la retención. Por tanto aquí estamos ante un procedimiento obligatorio.

3.5. Procedimiento

Una descripción del funcionamiento desde lo procesal del TIDM cumple una tarea ilustrativa en éste trabajo, pero no exhaustiva, por lo que solo se dará un panorama general. Todo tribunal dispone de un Estatuto y un reglamento de actuación a la hora de ejercer funciones jurisdiccionales, ya se ha visto en parte el Estatuto dispuesto en el anexo VI de la Convemar.

En cuanto al procedimiento éste tiene comienzo con el sometimiento de la controversia al TIDM. Las vías de acceso son por “la notificación de un compromiso suscrito entre los Estados Partes” y la otra ante la solicitud realizada por cualquiera de las partes en la controversia.

Cuando se procede incoar un procedimiento vía “an application”, esta solicitud de la parte en la controversia debe especificar las razones legales que hacen competente al TIDM o algunas de sus Salas, además la naturaleza del reclamo o controversia, una situación de hechos y fundamentos de derecho. No obstante éste mecanismo presume que la otra parte en la disputa no ha aceptado aún la competencia del tribunal por lo que el TIDM cursará a través de la Secretaría una comunicación de solicitud a efectos de que la acepte, hasta tanto no se dé tal supuesto no se tomarán medidas de ningún tipo y el asunto no entrará en la lista de casos del Tribunal.

Si el conocimiento por el tribunal es vía “by the notification of a special agreement”, ésta notificación de un acuerdo especial puede ser presentado conjuntamente por las partes o por separado cursando notificación a la otra. En éste caso es dable asumir que al ya existir un compromiso no habrá dificultad en que el tribunal ingrese el caso a la lista de asuntos, pero una de las partes podría discrepar en que la competencia concedida al tribunal por ese compromiso lo era pero para otro tipo de controversia.

Una vez formalizado estos aspectos el procedimiento constará de una etapa escrita y otra oral, cuestión que decidirá el Tribunal. Así mismo éste determinará el orden y número de las declaraciones “pleadings” de las partes, esto es, memoria, contra memoria, duplica y réplica. Una cuestión a saber es que generalmente cuando se trata de una solicitud los plazos para las presentaciones escritas difieren para cada parte, pero cuando obedece a un acuerdo o compromiso especial se fijan aquéllos en conjunto en cuanto el límite temporal. Dichos escritos por lo general deben expresar los hechos, el derecho invocado y los petitorios “submissions”.

Una vez finalizado éste periodo el Tribunal fijará la fecha de inicio de las actuaciones orales que complementan el proceso. En caso de incomparecencia de una de las partes la otra puede solicitar que el Tribunal dicte el fallo, por lo que en éste supuesto la etapa oral no se justifica.

Las partes también pueden solicitar la aplicación de medidas provisionales en cualquier etapa del procedimiento (se estaría ante un procedimiento incidental) e incluso estando pendiente la formación de un Tribunal Arbitral (art.290 par. 1 y 5 de la Convención), esto último siempre y cuando las partes lo consientan o no hayan logrado acuerdo (art.89 del Reglamento del TIDM).

También puede darse una etapa preliminar en el sentido de que una parte inicie un procedimiento y la otra cuestione que ha habido un abuso del proceso legal de la demandante, sea ante una conducta habilitada por la Convención a quien se demanda (ej.: el ejercicio de un derecho) o porque la demanda no está bien fundada. Es procedente también la oposición de excepciones en el plazo de 90 días desde que se instituyeron los procedimientos, aquéllas pueden ser sobre la competencia del Tribunal o sobre la admisibilidad de la demanda. Es evidente que de ser acogidas ponen fín al procedimiento.

Se encuentra prevista la posibilidad en la contra memoria de contra demandar, siempre y cuando tenga relación con el objeto del proceso.

Los terceros pueden intervenir en el proceso ya iniciado pero deben solicitar fundadamente al tribunal su participación y por tanto a ellos la sentencia les afectará (Subsección 5 del Reglamento).

En lo relativo a las Salas es lógico y en coordinación con lo ya expuesto que las partes soliciten que la controversia sea tratada por una de aquéllas (ver supra). En ese caso el trámite es similar en cuanto a lo escrito, pero las partes de común acuerdo pueden dispensar de la instancia oral. La Sala en cuestión se formará según lo dispone el Estatuto en el Anexo VI de la Convemar.

En los casos de pronta liberación de buques o tripulantes “prompt release of vessels and crew,” el tribunal puede aceptar solicitudes que inicien el procedimiento cuando las personas están autorizadas a hacerlo por las autoridades del Estado del Pabellón del buque o lo realice el propio Estado.

En los asuntos de controversias presentadas ante la S.C.F.M no solo pueden presentarse los Estados Partes y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos sino también las personas jurídicas y físicas, cuestión que en la solicitud debe especificarse. Además del Estado o empresa que es sponsor, y si la parte contra quien se incoa es persona física o empresa debe cumplirse con igual requisito. Un detalle a no dejar de lado es que en esos casos el individuo o empresa que accione debe especificar él porque entiende que la S.C.F.M es competente (ver supra). Aquí podría ser aplicable el requisito de haber agotado los recursos internos conforme al D.I según expresa el art. 295 de la Convemar, no queda claro si se está ante similar requisito para los Estados. O.I, etc., el punto se verá más adelante.

Finalizadas todas estas cuestiones procesales, etapa escrita y oral (testigos, prueba, etc.) el tribunal o la sala fijarán fecha para el dictado del fallo, el cual es obligatorio solo para los que intervinieron en el procedimiento. Para ello el derecho aplicable será el dispuesto en el art.293 de la Convención “La corte o tribunal competente en virtud de esta sección aplicará esta Convención y las demás normas de derecho internacional que no sean incompatibles con ella”. El dictado de la sentencia es público y contendrá un resumen de las actuaciones como lo indica el art.125 del reglamento, el mismo requiere de la votación de la mayoría de presentes. Ante el fallo proceden los recursos de interpretación y de revisión, en éste último debe proceder dentro de los 6 meses de descubierto hechos nuevos e ignorados por las partes de la controversia, muy similar a lo que acontece con el recurso de alzada de la CIJ.

Tanto el TIDM como la S.C.F.M pueden emitir opiniones consultivas.

Con referencia a la ejecución del fallo en lo que refiere al TIDM y las Salas-salvo el de la S.C.F.M- presenta las mismas dificultades que el de la CIJ. Solo la voluntad de los Estados puede favorecer un cabal cumplimiento de las sentencias provenientes de un tribunal o corte internacional. Es claro que el Estado favorecido puede aplicar alguna contra medida a efectos de generar el cumplimiento o depender de la presión de la opinión pública mundial sobre el condenado por el fallo, es como una sanción moral.

No obstante si el fallo proviene de la S.C.F.M, la sentencia será ejecutable en los territorios de los Estados partes como cualquier sentencia, aplicándose el proceso de ejecución de sentencias extranjeras que corresponda en cada jurisdicción interna. Esto es así porque los Fondos Marinos y Oceánicos son patrimonio común de la humanidad, por tanto toda actividad que ahí se realice afecta por igual a todos los integrantes del sistema internacional y genera responsabilidad de los mismos, lo que habilita una jurisdicción interna aplicando el D.I, como una jurisdicción internacional.

4. El TIDM y la CIJ

En cuanto al funcionamiento del Tribunal y sus Salas ambas jurisdicciones son bastantes semejantes ya que pueden entender del caso tanto el tribunal o sus salas especializadas. No obstante el TIDM muestra una determinada evolución y que se particulariza en que permite el acceso a sus procedimientos no solo a los Estados sino que abre la puerta a nuevos litigantes (bajo determinados supuestos), cuestión excepcional en materia de tribunales mundiales. A diferencia de la CIJ que solo permite litigar a los Estados.

Por otro lado no se avanzó en cuanto a la obligatoriedad del TIDM sino que se optó nuevamente por una solución similar a la de la CIJ, esto es, sino hay acuerdo de las partes en la disputa el TIDM no asumirá competencia. Sin embargo en algo se atemperó el problema, ya se vio más arriba que en determinados supuestos una corte o tribunal puede ser competente ante la falta de acuerdo (“prompt release of vessels and crew”).

Lo interesante a recalcar es que tanto el TIDM como la CIJ pueden coincidir en el tratamiento de los asuntos (art.287 de la Convención), al igual que un Tribunal Arbitral. Lamentablemente está era una buena ocasión para marcar los límites entre las jurisdicciones y sus competencias. Se pudo bien observar un principio general de derecho en materia procesal como el de “Especialidad” en materia de tribunales. Quiere decir que hoy se dispone de un tribunal especializado en materia marítima así como de la Convemar.

Hubiese sido una buena oportunidad por el hecho de que la CIJ ya no tendría porque asumir competencia ante controversias que impliquen la interpretación y aplicación de la Convención cuando se tiene un tribunal especializado en la materia. La Convemar pudo referir todos esos acuerdos que remitían a la CIJ como tribunal competente, a la competencia del TIDM o incluso haberlo dispuesto el propio TIDM.

No parece lógico dejar que las partes decidan qué tribunal puede o no asumir competencia, se caería en una especulación procesal, tanto daría acudir a la CIJ, al TIDM o al Arbitraje, quitando seriedad y esfuerzos al tribunal especializado, los recursos así dispuestos estarían mal aprovechados.

5. Casos en trámite (3)

Éste espacio se reserva para comentar algunos de los casos que están siendo llevados por el TIDM y sus Salas. Y se hará un comentario del caso N° 7 y N°16.

 

Case No. 1
The M/V "SAIGA" Case (Saint Vincent and the Grenadines v. Guinea), Prompt Release

 

Case No. 2
The M/V "SAIGA" (No. 2) Case (Saint Vincent and the Grenadines v. Guinea)

 

Cases Nos. 3 and 4
Southern Bluefin Tuna Cases (New Zealand v. Japan; Australia v. Japan), Provisional Measures

 

Case No. 5
The "Camouco" Case (Panama v. France), Prompt Release

 

Case No. 6
The "Monte Confurco" Case (Seychelles v. France), Prompt Release

 

Case No. 7
Case concerning the Conservation and Sustainable Exploitation of Swordfish Stocks in the South-Eastern Pacific Ocean (Chile/European Union)

 

Case No. 8
The "Grand Prince" Case (Belize v. France), Prompt Release

 

Case No. 9
The "Chaisiri Reefer 2" Case (Panama v. Yemen), Prompt Release

 

Case No. 10
The MOX Plant Case (Ireland v. United Kingdom), Provisional Measures

 

Case No. 11
The "Volga" Case (Russian Federation v. Australia), Prompt Release

 

Case No. 12
Case concerning Land Reclamation by Singapore in and around the Straits of Johor (Malaysia v. Singapore), Provisional Measures

 

Case No. 13
The "Juno Trader" Case (Saint Vincent and the Grenadines v. Guinea-Bissau), Prompt Release

 

Case No. 14
The "Hoshinmaru" Case (Japan v. Russian Federation), Prompt Release

 

Case No. 15
The "Tomimaru" Case (Japan v. Russian Federation), Prompt Release

 

Case No. 16
Dispute concerning delimitation of the maritime boundary between Bangladesh and Myanmar in the Bay of Bengal

El caso N°7 refiere “L´affaire concernant la conservation et l´expoitation durable des stocks d´espadons dans l´ocean pacifique sud-est, que le
Chili et la Communauté Européenne ont soumise à une chambre spéciale du Tribunal
. Aprés de una ordonnance de désistement d´instance dictée par le Tribunal”. En éste caso el asunto fue sometido a la Sala de Controversias de Pesquerías del TIDM para dirimir un conflicto con los volúmenes de pez espada entre ambas partes además de las obligaciones referentes a cooperación y toma de medidas en zonas adyacentes a aguas de la ZEE. No obstante antes de que se prosiguiera con el procedimiento las partes desistieron de continuar y firmaron un acuerdo para solucionar el punto.

El caso N°16 versa sobre “Instance dans le différand concernant la Frontiére Maritime entre le Republic Populaire du Bangaldesh, le Union du Myanmar et l´Indie dans le Golfe de Bengale (Decembre du 2009)”. Anteriormente el diferendo fue sometido a un Tribunal Arbitral constituido en razón del Anexo VII de la Convemar. No obstante ambos Estados la República Popular de Bangladesh y el Estado de Myanmar aceptaron por declaraciones unilaterales la competencia del TIDM para la contrversia. Lo importante del diferendo es regular lo relativo a los límites marítimos, la plataforma continental y la ZEE de los Estados. Se ha estipulado por el TIDM que la memoria de Bangladesh sea presentada el 1 de julio de 2010 y la contra memoria de Myanmar el 1 de diciembre de 2010.

Referencias

(1). Página oficial del TIDM. www.itlos.org

(2). Hans Kelsen, Teoría Pura del Derecho, Editorial Eudeba, 2008.

(3). Casos extraídos de la Lista de Asuntos del TIDM. www.itlos.org

Negociaciones Mercosur - Unión Europea: Algunas reflexiones metodológicas. Presentación.

Un nuevo artículo llega al blog de la Licenciatura en Relaciones Internacionales.

El Dr. Sergio Abreu reflexiona sobre las Negociaciones de la UE y el Mercosur en su contexto actual.

Agradecemos especialmente al Dr. Abreu y al Consejo Uruguayo para las Relaciones Internacionales (CURI) por su apoyo a esta iniciativa que busca acercar distintas temáticas internacionales desde este espacio académico al público en general.

Negociaciones Mercosur - Unión Europea: Algunas reflexiones metodológicas

Por Dr. Sergio Abreu

La presidencia española de la Unión Europea y la Cancillería brasileña están promoviendo una reapertura de las negociaciones Mercosur-UE. El Ministro de Relaciones Exteriores de Brasil, además del reinicio de las negociaciones este año, adelantó que habrían algunos avances sobre los esquemas de liberación comercial en mayo.

Sin embargo, el Mercosur orgánicamente no tomó una decisión y no lo hará hasta mediados de marzo. Adicionalmente, las cuestiones intra bloque a resolver son, para ambos, tanto o más difíciles que cuando se abandonaron las negociaciones con la UE.

Europa enfrenta problemas con las crisis económicas de los países “del Sur”, especialmente Grecia, y el Mercosur sigue estancado en el incumplimiento de los compromisos sobre libre comercio y el abandono explícito o implícito de los programas que deberían haber llevado, hace tiempo, a la formación de una unión aduanera, en particular la eliminación del cobro múltiple del AEC y la adopción del Código Aduanero Uniforme.

En este nuevo contexto, continúa siendo válida la afirmación de que un acuerdo económico con la Unión Europea es crucial para el Mercosur y en particular para Uruguay. Pero, en las circunstancias actuales y previsibles en el futuro, debería tener un formato y alcances diferentes a los anteriores y prever la flexibilidad y progresividad que le permitan adecuarse a posibilidades cambiantes. Los avances alcanzados en las dilatadas negociaciones anteriores pueden resultar útiles, pero deberían ser adecuados al nuevo contexto.

ANTECEDENTES Y CONTEXTO

Desde mediados de la década de los 90 la UE buscó establecer redes de acuerdos bilaterales y plurilaterales en América Latina y el Caribe. Algunas de esas negociaciones prosperaron (Chile, México) y otras todavía están en proceso con distinto grado de dificultad (Centroamérica y países andinos).

Las negociaciones de la UE con el Mercosur se estancaron después de un largo período de “pequeños pasos”, en parte como consecuencia de la dificultad del Mercosur para llevar adelante negociaciones importantes con terceros, pero en parte también por la metodología de negociación.

Tres aspectos deben ser destacados:

Al encarar esta nueva etapa, debemos ser realistas y reconocer que las iniciativas para retomar las negociaciones no encuentran un contexto más propicio que el existente en el momento en que se interrumpieron.

A mediano plazo, en un horizonte de dos a cuatro años, podemos esperar, con cierto optimismo, una recuperación de la economía global. En el Mercosur, también con optimismo, podemos esperar un sinceramiento que ofrezca un proceso de integración menos ambicioso pero mucho más creíble. El futuro de la UE, visto como posibilidad de encarar una negociación comercial importante, depende de la recuperación de la economía de la Unión y del tratamiento de economías en situación más crítica en la actualidad.

En todo caso el contenido del acuerdo será el punto de convergencia entre las realidades políticas y operativas de ambos bloques. Esas realidades son hoy diferentes de las que existían durante las dilatadas e infructuosas negociaciones para la celebración de un acuerdo de asociación entre “dos uniones aduaneras”, y habrá que buscar nuevos términos de acuerdo en los aspectos políticos y económicos. Ambos aspectos deberán estar presentes. Para los agentes económicos – empresarios y trabajadores – las declaraciones y coincidencias políticas no son suficientes, y esperan decisiones concretas que faciliten el acceso recíproco a los mercados, las inversiones, oportunidades para desarrollar la economía del conocimiento, posibilidades de mejorar su productividad y orientar las estrategias de negocios hacia espacios más amplios y con un respaldo superior de seguridad jurídica.

EL SINCERAMIENTO DEL MERCOSUR

El estancamiento en las decisiones y la amplitud y generalización de incumplimientos unilaterales sobre la libre circulación bienes está determinando la pérdida de relevancia del Mercosur como instrumento de desarrollo y la pérdida de credibilidad para los agentes económicos. Especialmente cuando esas circunstancias no son el productos de presiones proteccionistas específicas y aisladas, sino de cambios en las políticas públicas y en la utilización de instrumentos de comercio exterior. Las diferencias van aumentar cuando se concrete el ingreso pleno de Venezuela, con su régimen de comercio administrado.

En este contexto, es necesario un reconocimiento explícito de los Estados Parte sobre las dificultades para mantener las condiciones de acceso a los mercados que surgen de las normas del Mercosur, que abra la puerta a un acuerdo que permita su funcionamiento seguro y previsible.

En el corto plazo, lo fundamental es acordar medidas que den transparencia a las condiciones de acceso a los mercados y que contemplen equitativamente las situaciones coyunturales o los cambios de política de alguno de ellos. Lo importante es que estas medidas sean acordadas multilateralmente, su aplicación controlada por los órganos del Mercosur, y tengan en cuenta los efectos de las asimetrías.

Esta línea de acción tendría que estar complementada con decisiones para recuperar la seguridad jurídica y la credibilidad de los mecanismos de solución de controversias y contemplar las asimetrías entre los Estados Parte, como forma de aportar equidad y equilibrio al sistema de integración.

En suma, se trata de ir hacia un sistema menos ambicioso, más complejo, con velocidades y alcances que pueden ser temporalmente diferentes entre los países miembros, pero que responda a la capacidad efectiva de compromiso de éstos. Más realismo y menos retórica.

Brasil debe liderar los cambios en el Mercosur. Económicamente es más que todos los demás miembros juntos, cualquiera sea el indicador que se utilice. Es el único país del Mercosur que puede jugar un rol económico y político global en el G-20, BRIC, etc. y liderar un Mercosur dinámico es un instrumento importante para ejercer ese papel.

Las negociaciones con la Unión Europea pueden dar un impulso adicional a la necesidad de adoptar decisiones y realizar cambios en el funcionamiento del Mercosur. Para el Mercosur la eliminación del cobro múltiple del AEC necesita la aprobación del código aduanero, y ésta aprobación por su parte exige tomar decisión sobre los derechos de exportación y la definición de las restricciones no arancelarias. Estas decisiones son tan pesadas que pueden llevar a un nuevo diseño del proceso regional.

PUNTOS DE PARTIDA PARA LA NEGOCIACION UE-MERCOSUR

La puesta en práctica de una decisión política de reiniciar las negociaciones UE-Mercosur, tendría que conciliar las expectativas de efectos políticos e institucionales de corto plazo, con una negociación estratégica para ambas partes orientada a establecer los términos de una relación de largo plazo, que no debería estar condicionada a situaciones coyunturales. La flexibilidad de la metodología de negociación y el manejo adecuado de los tiempos puede conducir a resultados sustentables, independientemente de las coyunturas que enfrenten los dos bloques.

La cuestión básica en la negociación con la UE, es que el único formato posible es un TLC compatible con el artículo XXIV del GATT. Ello implica tener que negociar la liberación de sectores críticos (agrobusiness, automotriz y alta tecnología) aunque sea a largo plazo.

En materia de comercio de bienes, se pueden usar plazos, velocidades diferentes e instrumentos que den flexibilidad a los compromisos de acceso a mercado, como ya se manejó en las negociaciones interrumpidas.

En materia de servicios, ya hay un camino recorrido en las negociaciones anteriores y en el tratamiento dado en la Ronda Doha, que puede facilitar un acuerdo en la materia, utilizando ciertas flexibilidades concebidas para el comercio de bienes. Los servicios considerados junto con los bienes pueden ayudar a alcanzar términos de reciprocidad aceptables.

El tratamiento de la propiedad intelectual podría ser parte de los acuerdos sobre comercio y servicios, y se analizarían reglas especiales para la industria farmacéutica y tecnología médica que mejoren el desarrollo y el acceso masivo a los servicios de salud en los países del Mercosur.

En materia ambiental, se trataría de alcanzar una posición conjunta en el tratamiento de los compromisos internacionales que se negocien, y asegurar la preservación de las reservas ambientales de los países del Mercosur.

Quizás hasta ahora las diferencias en materia de comercio de bienes, opacaron las posibilidades y dificultades en servicios e inversiones, una visión conjunta puede facilitar las negociaciones y orientar los esfuerzos en las direcciones más relevantes para alcanzar equilibrios en las expectativas de las partes.

Experiencia de Intercambio en Estados Unidos. Presentación.

Agradecemos el aporte de la estudiante avanzada de la Licenciatura, Fiorella Bafundo,  contándonos su experiencia de intercambio en los Estados Unidos. Valoramos su aporte en el marco del relanzamiento del debate de Reforma de nuestra licenciatura. En este espacio de intercambio entre estudiantes, docentes y egresados volcado a la sociedad en su conjunto recibimos este articulo como un insumo más que contribuye a mirarnos a nivel internacional.

Experiencia de Intercambio en Estados Unidos.

Por Fiorella Bafundo

Nuestra carrera se caracteriza por abarcar un conjunto de disciplinas que básicamente se refieren a, como bien dice su denominación, las “Relaciones Internacionales”. En mi opinión, no existe mejor ámbito de aplicación de lo que son esas relaciones y de las diferencias y extraordinarias similitudes que existen entre los diversos grupos sociales, regiones y estados que en la propia experiencia de poder estudiar, observar, comprobar o rechazar las distintas formas de manejar esas relaciones en otros países.

Para nuestra carrera es de gran utilidad viajar y conocer otros puntos de vista, comprobarlos y entenderlos de acuerdo a su situación, ampliando a su vez el entendimiento de nuestras propias decisiones como país a nivel internacional. En lo personal, haber ido a estudiar un año de la carrera International Relations de la Universidad North Central College en Illinois, USA me permitió darme cuenta del amplio espectro de posibilidades que contamos estudiando RRII, de lo mucho que tenemos en común con La Potencia (programas de estudio, autores dados en clase, estrategias económicas, costumbres, etc.) y naturalmente de las diferencias existentes entre los dos países al encontrarse en situaciones geográficas, económicas, sociales y culturales distintas.

La ventaja de haber viajado a los EE.UU. es que no solo estudias con gente norteamericana sino de todas partes del mundo, intercambiando todo tipo de experiencias, conocimientos y valores que te hacen crecer como persona, estudiante y profesional. Yo me hospedé en el campus de la Universidad y como muestra de esta internacionalización de los estudiantes mi compañera de cuarto era una coreana de la República de Corea del Sur. La experiencia de compartir en una clase formaciones académicas y sociales de todas partes del mundo le aporta una motivación inimaginable así como un gran enriquecimiento ya que cuando hablábamos de temas relacionados a Latinoamérica estábamos nosotros, del fenómeno de la naciente potencia China, gente de China, de la cultura e ideología europea, habían franceses, españoles, irlandeses e ingleses, y así sucesivamente.

A nivel académico, la posibilidad de participar en un programa como éste me permitió ahondar e incluso conocer por primera vez aspectos de las RRII que desconocía, lo que obedece al natural abanico de hechos, temas y personalidades englobadas en nuestra carrera. Por ejemplo, muchos aspectos socio-políticos y económicos tanto del continente africano y de varios de sus países como del asiático. Estar en otras partes del mundo te permite ver desde sus “lentes” el resto del mismo, e incluso (algo que me llamaba mucho la atención) tu país y región. En varias oportunidades tuve el agrado de “representar” a nuestro país e incluso “presentarlo” por primera vez, dándome cuenta de lo grande y asombroso que es el planeta.

Desde mi humilde opinión si comparo ambos sistemas educativos (teniendo en cuenta que en EE.UU. existen variantes de acuerdo a la Universidad que asistas y al Estado en el que la misma se encuentra) se comprueba lo que ya todos conocemos como los innegables “pros and cons” de todo: en Uruguay, y en particular en la UdelaR, nos faltan más materias prácticas y oportunidades para poner en práctica el conocimiento adquirido durante la carrera, mientras que (siempre desde mi experiencia) en North Central con un sistema de materias por trimestre, sentí que faltaba un poco más de teoría y trasfondo histórico, necesario para cultivar una mente crítica con fundamentos. Algo que me pareció ilustra lo mencionado fue mi sorpresa en la clase “Introduction to International Relations” donde dedicamos únicamente una clase de dos horas al “estudio” del pensamiento de Marx.

Obviamente el equipamiento y la facilidad de acceso a todo tipo de materiales y tecnologías ayudaban al aprendizaje y a hacer el proceso más dinámico e interesante en todo momento. Las bibliotecas de todas las universidades de Illinois están conectadas en una red, por la cual en caso de que una no cuente con algún ejemplar se realizan prestamos a distancias solo a través e-mails y el correo.

En cuanto a la región de Latinoamérica, fue asombroso como se vive la fraternidad entre los latinos, algo que no me había ni planteado antes de irme. Cuando estás lejos y con una historia bastante compartida, las personas de los distintos países de América Latina somos “hermanos” y es muy motivante mantener las relaciones para trabajar juntos por la región. Cuando conoces otras realidades te interesas más, las haces tuyas y te solidarizas con mayor fundamento.

Lo asombroso, como ya dije antes, es que no solo te encontrás y “conectás” con gente de tu mismo continente, sino que también me di cuenta de las asombrosas cosas en común que tenemos por ejemplo con la cultura asiática, como el valor de la familia, y la innegable conexión a través del baile con la cultura africana. De ese mismo modo, con las cosas que no compartimos, aprendes a respetarlas y a interesarte aun más. En North Central teníamos un Club Internacional, del que tuve la oportunidad de presidir, y contábamos con gente de todas partes del mundo, desde Kenya y Costa Rica hasta Bután y Japón. Juntos organizábamos diferentes actividades multiculturales donde cada miércoles, por ejemplo, era la “Noche de un país” y los estudiantes que venían del mismo se encargaban de prepararla, por lo que era como visitar todas las semanas un país diferente. Así mismo, hacíamos paseos, organizábamos ferias internacionales y noches de degustación gastronómica con comidas típicas de todos los países.

Para culminar, Intercambio y Aprendizaje serían las palabras que permiten describir toda mi experiencia, a la vez que un Profundo Crecimiento Personal y muchas ganas de seguir investigando y conociendo otras realidades.

Argumentos de Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia... Presentación.

En está oportunidad agradecemos el contar con el aporte de Juan Manuel Rivero Godoy integrante de la de la cátedra de Derecho Internacional Público, y egresado de esta casa de estudio como Abogado y Licenciado en Relaciones Internacionales.

Animamos a los colegas docentes, estudiantes y egresados a seguir haciéndonos llegar sus artículos, ensayos u otras publicaciones que quieran compartir en este espacio.

Los argumentos de Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia en la Ronda de Alegatos por el caso de las Plantas de Celulosa en el Río Uruguay.

Resumen

El siguiente artículo versará sobre los alegatos presentados por el Estado de Uruguay ante la CIJ a efectos de cumplir el rito procesal de las audiencias públicas en el marco del desarrollo del proceso trabado entre el Estado Argentino y el Uruguay llevadas a cabo del 21 al 24 de setiembre y del 1 al 2 de octubre de 2009 en la Haya, Holanda. Durante éste período se mostrará los argumentos jurídicos que Uruguay utilizó para contrarrestar la presentación Argentina. Esta etapa marca el final del proceso antes del dictado del fallo definitivo que dará fin o un nuevo comienzo al conflicto. En la primera ronda de alegatos de Uruguay se hace la defensa del caso desde sus inicios y sobre todo de los alegatos ya presentados por la Argentina, en la segunda ronda se realiza prácticamente una presentación abreviada de ésta etapa donde deja en claro cuál es la posición final del Gobierno Uruguayo de cara a la sentencia. Por tanto los alegatos expresan lo probado, lo argumentado y la defensa final de las diversas acciones tomadas por las partes durante todo el asunto a efectos de que la CIJ tome una decisión.

Palabras-clave

Corte Internacional de justicia-CIJ-argumentos- primera ronda de alegatos de Uruguay-contaminación ambiental-estatuto del Río Uruguay-medidas coercitivas extrajudiciales.

Abstract

The present article is about the hearings introduced by the Uruguayan´s government lead between 21 to 24 of September and 1 to 2 October of 2009 at the International Court of Justice (ICJ), The Hague, Netherlands. The first rond of hearings consist on showing the different juridical arguments alleged by Uruguay against Argentina´s hearings. The second one is a short brief that pretends highlight the main points during all process, which allows a final sentence by the ICJ.

Key-words

International Court of Justice-ICJ-arguments-Uruguay´s first rond of hearings-environment pollution-Statute of Río Uruguay-extrajudicial coercive measures.

(1). Ponencia en el marco del Seminario sobre Plantas de Celulosa llevada a cabo el 21/10/2009, organizada por el Instituto de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho, Udelar.

Temario: 1. Historique de la procédure. 2. Adelanto de la exposición Uruguaya. 3. De los argumentos. 4. Primera Ronda: Argumentos fácticos, jurídicos y lógicos. 5. Aspecto formal-jurídico. 6. Segunda Ronda. 7. Conclusión. 

1. Historique de la procédure.

En estas líneas se demarcará cual fue desde el inicio el objeto de la demanda del Estado Argentino. Brevemente, Argentina adujo violaciones de las obligaciones contenidas en el Tratado y Estatuto del Río Uruguay que lo vincula con Uruguay a efectos de fijar sus respectivas fronteras en dicha zona. Por otro lado se alega la autorización unilateral del gobierno Uruguayo para la construcción de las “Deux usines de Pâte à Papier”, incumpliéndose las obligaciones previas de procedimiento, de informar y consulta. Agregándose finalmente por el Gobierno Argentino “un supuesto de hecho” sin base fáctica y jurídica al tiempo de presentar la memoria ante la CIJ, como lo fue “que la puesta en funcionamiento de la pastera afectará al medio ambiente” (2).

A efectos de fundar la competencia de la corte Argentina invocó el Art. 60 par. 1 del Estatuto del Río Uruguay de 1975, por lo se está en presencia de una cláusula compromisoria convencional, al estar insertada de antemano en un Tratado Internacional.

El 13/07/2006 Argentina “accompagnée d’une demande en indication de mesures conservatoires” tendientes a que Uruguay suspendiera las autorizaciones internas para las construcciones de la Planta de Celulosa, la cual fue denegada por la CIJ en forma casi unánime. Posteriormente (23/01/2007) fue el gobierno Uruguayo quien solicito “une demande en indication de mesures conservatoires” con la intención de que el gobierno Argentino hiciera cesar el corte permanente de los puentes que unen ambos territorios y que afectan los derechos del Estado Uruguayo ante la Corte. También fue rechazada en Ordenanza dictada por la CIJ.  

Desde entonces se han realizado diversos estudios en el tramo del Río Uruguay donde se instaló la Planta, con la intención de estimar los posibles daños de la fisonomía fluvial de dicho Río. Todo ello tendiente a reunir la prueba que se deberá aportar a la CIJ. No obstante el año 2009 nos sitúa en la etapa final previo al fallo, donde las partes deben presentar sus respectivos alegatos tendientes a respaldar sus posiciones. De los diferentes argumentos jurídicos, fácticos, etc., la CIJ determinará a que Estado asistirá razón.

Se estima que la sentencia será dictada en 2010, dentro del primer semestre.

(2). “Elle soutenait que l’autorisation de construction, la construction et l’éventuelle mise en service de ces usines portaient atteinte à la préservation de l’environnement du fleuve et de sa zone d’influence”. Communiqué de presse N° 2009/25, le 16 julliet 2009, www.icj-cij.org.

2. Adelanto de la exposición Uruguaya.

En su primera ronda de alegatos Uruguay deja en claro que no incumplió el Estatuto de 1975 según se desprenden de las disposiciones y del conjunto de evidencias presentadas a lo largo del proceso. La defensa Uruguaya muestra a Argentina como el mayor usufructuario del Río dado su tamaño y economía, por lo que las consecuencias nocivas en su mayoría proviene de la actividad de aquella.

A su vez se intenta dejar en evidencia la forma de presentar los hechos con la intención de distorsionar su verdadera significancia, por lo que habría una “misce en escene” del gobierno Argentino tendiente a tergiversar la realidad y por tanto carente de buena fé. 

Uno de los puntos que Uruguay hace jugar a favor son los diversos informes de la C.F.I (Corporación Financiera Internacional) del B.M (Banco Mundial) que muestran los mayores estándares técnicos a nivel internacional de la tecnología empleada por Botnia y la afirmación de que no se contamina el Río. 

Por otro lado y coadyuvando lo anterior se recalca por Uruguay la falta de observación de los principios de Buena Vecindad y Cooperación por parte de Argentina reconocidos en la Ordenanza de la CIJ de julio de 2006, al haber suspendido Argentina el monitoreo conjunto de las aguas fluviales. 

Con relación a la evidencia Argentina, ésta muestra que los afluentes de Botnia junto con la “corriente adversa” e hidrodinámica del río no fue previsto por Uruguay, sin embargo lo fue y ello surge de las consultas que se practicó en noviembre de 2005 entre ambos Estados. Uruguay basó sus estudios de impacto ambiental en sus normas y además en el Derecho Internacional Público en materia de riesgo transfronterizo.  Para ello se invoca la Declaración de Río de 1992, el Principio N° 17 dice “… la evaluación de impacto debe hacerse a cargo de una autoridad nacional competente…”, en éste caso la DINAMA.  Así mismo la C.I.F entendió que el régimen de protección del medio ambiente en Uruguay es realista y riguroso. Con relación a lo expuesto nuevamente en un intento de acercamiento Uruguay muestra que brindó la posibilidad de realizar el monitoreo a las autoridades y población de Entre Ríos (zona Argentina afectada), como lo establece la Convención  de Evaluación de Impacto Medioambiental de 1991, O.N.U.  

El Art. 41 del Est. de 1975 toma en cuenta las normas y medidas a adoptarse, las directivas y recomendaciones de organismos técnicos internacionales cuando se trata de la protección del medioambiente. En éste caso Uruguay entiende que se trata de una obligación de medios (diligencia), lo que va de la mano de la Convención sobre el curso de los Ríos de NN.UU, al ser consideradas obligaciones de medio. Cuestión ésta contrariada por Argentina que sostiene la naturaleza de obligación de resultado. Por lo que desde el proceso de instalación, antes, durante y después de la Planta, Uruguay ha cumplido el Art. 41, no configurándose incumplimiento alguno.  

El Art. 40 del Est. de 1975 (define la Contaminación) refiere solo al medio acuático no al atmosférico (referido a los olores de la Planta) ni al visual, es así que el Digesto de la CARU indica que por efectos nocivos se entiende aquellos que afecten al cambio en la calidad de las aguas para su uso legítimo, afecte los recursos vivos, ponga en riesgo la salud humana, amenace la actividad acuática, pesca o actividades de recreación.

Por otra parte el Art. 27 del mismo Estatuto permite y reconoce las actividades de cada Estado en el Río, llamado uso legítimo (doméstico, sanitario, industrial y agricultura) bajo las estipulaciones de la CARU, en éste punto se desprende implícitamente que dichas actividades pueden afectar las aguas, pero se puede hablar de una “contaminación permitida o tolerada”, o sea aquella sin la entidad suficiente para generar efectos nocivos del Art. 40 mencionado ut supra y del Digesto de la CARU.  Cumplido los estándares de la CARU sobre calidad de las aguas y protección del medioambiente por Uruguay, surge lógicamente que no ha habido daño contaminante como lo definen las disposiciones ya vistas. 

En otro orden de cosas Uruguay invocó que en 2006 la CARU elaboró 2 programas, el primero llamado PROCON (Programa de Control y Prevención de la Contaminación) y el segundo PROCEL sobre el monitoreo de la calidad de las aguas del Río Uruguay en las zonas donde se implanten usinas de Celulosa. No obstante, los mismos fueron suspendidos por el gobierno Argentino “justo antes” de presentar la solicitud ante la Corte, posteriormente rehusándose  a continuarlos. Claramente la conducta Argentina no se ha mostrado uniforme ni leal en virtud de acuerdos por ella consentidos y luego dejados de lado sin fundamento. 

En relación al procedimiento previstos por el Estatuto de 1975 Argentina alega que Uruguay incumplió las etapas del mismo, en lo atinente a los Arts. 7 a 12 del Estatuto, aspecto éste, rechazado por el gobierno Uruguayo, pero ello  se analizará infra. 

3. De los argumentos.

Éste punto solamente indicará los tipos de argumentos expuestos en los alegatos de Uruguay en su presentación. Por un lado se identifican argumentos jurídicos, fácticos y en menor medida lógicos. Los fácticos se asientan en los elementos probatorios que Uruguay aportó durante todo el proceso judicial, tendiente a desmentir los supuestos hechos de contaminación a causa de la actividad de Botnia, compañía de origen Finlandesa.

Por tanto estos argumentos dejan sin fundamento uno de los objetos de la demanda o memoria Argentina, al que se puede llamar “aspecto material o fáctico”, esto es, que el funcionamiento de las pasteras afectarán al medioambiente. 

En cuanto a los jurídicos son aquellos que se desenvuelven en el juego de la argumentación e interpretación de las disposiciones del Estatuto y Tratado del Río Uruguay conjuntamente a los principios del Derecho Internacional y a la conducta mostrada por las partes desde el origen del conflicto. 

Los mismos mostrarán una elaboración diferente a los argumentos jurídicos Argentinos, por lo que su fin es hacer prevalecer la posición de Uruguay de buen cumplidor de sus obligaciones convencionales en consonancia con los principios del DIP, sustentado por su conducta pro Estatuto.  

Con ello la defensa Uruguaya hace flaquear el “aspecto formal o jurídico” de la demanda, siendo éste el objeto principal de la memoria Argentina, es decir, las violaciones de las obligaciones del Estatuto por el gobierno de Uruguay y la autorización unilateral del Estado Uruguayo para construir las plantas de Pasta de Celulosa, incumpliendo el procedimiento previo de información y consulta. 

Los lógicos se apoyan en elaboraciones de interpretación sobre lo probado y lo que es conexo a lo que se quiere afirmar por el gobierno Argentino, esto significa que las deducciones que se hagan obedecen a la “lógica pura”, esto es, si Argentina acusa a Uruguay de afectar el medioambiente y su equilibrio ecológico, dicha afirmación   cae sin necesidad de prueba por el simple hecho de que Uruguay  ha mostrado que no ha habido contaminación en los términos convencionales del Art. 40 del Estatuto y su Digesto. 

4. Primera Ronda: Argumentos fácticos, jurídicos y lógicos. (3)

Argumentos fácticos

En esta fase de la defensa el gobierno Uruguayo se asistió de de los informes de la C.F.I del B.M que fijan los más altos estándares de técnicas en el uso de tecnología de Pastas de Celulosa, y surge que no se ha generado contaminación, antes y luego de su construcción.

De los diversos estudios técnicos emerge que las sustancias (dioxinas, furanos, entre tantas otras)  no revisten la entidad suficiente capaz de afectar el medioambiente y además que pueda ser detectado por la más alta tecnología. En éste punto es interesante que el gobierno Argentino no hallara en sus estudios técnicos las mencionadas sustancias con nivel de afectación.

En cuanto al cloro que las plantas de este  estilo usarán años anteriores, la de Botnia no lo emplea dado su grado de desarrollo tecnológico, sin embargo si lo hacen algunas de las plantas ya instaladas en Argentina.

A raíz de esto Uruguay´s Botnia Mill no causó daño ambiental como es definido en el Estatuto y la CARU. Tan así que los estudios científicos de Argentina revelan que en realidad de su propia actividad proviene la mayor presencia de sustancias en el río, debido a la presencia de  la Empresa Fana química y otras plantas y la agricultura cuyos desechos se vierten  al río Uruguay. 

Los estudios de la DINAMA (Dirección Nacional de Medioambiente) y las entidades técnicas internacionales muestran que lo efluentes de Botnia no contaminan el río en los términos requeridos por la normativa convencional ya citada.

Es de destacar que los informes Argentinos apoyan “remarcablemente” la posición Uruguaya siendo explícitos en unos casos e implícitos en otros. Las algas que se presentaron en Febrero de 2009 en el Río fue el propio gobierno Argentino que reconoció y Uruguay apoyó con sus estudios que obedecen a un fenómeno que sucede en esa época del año y común a todo río en cualquier región del mundo.

El tamaño de la planta con relación al volumen del  Río no tiene potencial para contaminar, como lo afirma sin evidencia sustentable el gobierno Argentino. 

Según el Digesto de la CARU por “efectos nocivos” entiende aquellos que “afectan la calidad de las aguas, pesca…”, sin embargo las sustancias nombradas no han logrado ese efecto por lo que no hay contaminación según el Art. 40 y siguientes. Así es que Uruguay ha cumplido diligentemente la obligación de prevenir la contaminación acorde a sus normas, convenios internacionales en la materia y recomendaciones de órganos técnicos internacionales, no violando el Art. 40, que genéricamente contempla el Principio de Precaución en estos casos.

(3). Aclaración: se hará aquí una breve exposición de lo expresado en más de 350 páginas de alegatos, cuyo texto se encuentra a disposición en la página oficial de la CIJ, al tiempo de preparar el trabajo los alegatos se detallan en idioma inglés o francés. 

Uruguay realizó  estudios de impacto ambiental sobre el medio ecológico, basado en sus disposiciones internas y en el DIP en materia de riesgo transfronterizo. Realizado por la DINAMA en calidad de autoridad nacional competente, según la Declaración de Río de 1992 citada supra.

En esa misma línea se brindó a Argentina y autoridades de la localidad de Gualeguaychú la posibilidad del monitoreo conjunto, tan así  que en 2006 se acordaron los planes PROCEL y PROCON, pero fueron suspendidos a decisión del gobierno Argentino sin motivo alguno, claro en cuestión de meses se presentó la solicitud ante la CIJ.   

Argumentos jurídicos 

 De texto El Art. 27 del Est. de 1975 reconoce el derecho de realizar actividades de uso legítimo ya mencionadas más arriba, el desarrollo sustentable (desarrollo económico más la protección del medioambiente). De interpretación, en este caso se admite que dicha actividad (es) pueda afectar las aguas o contaminar levemente, llamada en la jerga ambiental “contaminación tolerable”, esto significa que es el propio medioambiente quien recicla su fisonomía, si no fuera así estaríamos ante efectos nocivos que si ameritan el calificativo de contaminación y contrario a la normativa ya mencionada. 

De texto la contaminación aérea no se contempla al igual que la visual, solo la referida al medio acuático, por lo que va más allá de las cuestiones “ratione materiae” previstas en el Estatuto que puedan ser invocadas y respaldadas en el texto dispositivo.

De texto los Art. 40, 41 y 36 del Estatuto sobre prevención de la contaminación, evaluación del impacto y vigilancia  del equilibrio ambiental se cumplen en virtud de todo lo establecido en los argumentos fácticos. 

Argumentos lógicos 

Esta parte es mucho más breve ya que si no hubo contaminación según el Estatuto y el Digesto de la CARU mal pudo afectarse el medio ambiente y su equilibrio ecológico, Art. 41 y 36. En razón de esto se puede descartar el resto de la argumentación de la parte actora en el proceso como objeto material de su demanda, ya que al tiempo de presentar la memoria afirma un hecho no demostrable al momento de la presentación del caso frente a la corte.

Así mismo al caer su supuesto fáctico dadas las pruebas en contra de tal afirmación, el soporte jurídico cae consecuentemente, ya que aquel es columna de éste otro.

Por ello el objeto de la demanda o memoria Argentina se debería circunscribir a los aspectos formales y jurídicos.

5. Aspecto Formal-Jurídico.

Textual

Uruguay sostiene la no violación del Art. 7 del Estatuto así como de las disposiciones de los Art. 8 a 12. Por el primero se establece la obligación de informar la proyección de una obra que pueda afectar la calidad de las aguas (limitación material), por tanto no se prevé los aspectos visuales o aéreos. En estos casos se debe cursar aviso a la CARU que dispondrá de 30 días para informar si tal obra produce riesgo.  

En lo referido al art. 8 se establece que si no se logra acuerdo en el seno de la CARU o se establece que “sí” se producirá afectación se prevén 180 días para el Estado notificado, si éste no objeta o no contesta, la otra parte podrá autorizar y realizar la obra (art. 9), teniendo la parte que no respondió derecho a inspeccionar las construcciones de acuerdo al proyecto presentado.

Si hubiera objeción se lo comunica al Estado notificador o que presentó originariamente el proyecto, desde esa comunicación se abre otro plazo de 180 días para las negociaciones directas. Éstas presentan dos vías, una como obligación de negociar prevista en los art. 11 y 12 del Estatuto y la otra en virtud del art. 60 par. 1 del mismo.  

Uruguay interpreta que el rol de la CARU es de “intermediario” entre las partes, por ello ambas pueden adoptar libremente por acuerdo mutuo otra forma de comunicación, apartándose así del art. 7.  Esto último condice con la formación del Grupo Técnico de Alto Nivel que Argentina sugirió a Uruguay (Acuerdo Bielsa-Opertti), fuera de la CARU. Acuerdo celebrado por dos representantes de Estado, el cual debe sujetarse al Principio de Buena fe, según lo establece la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Nada impide recurrir  a las negociaciones directas del art. 60 par. 1, aspecto que no incumple el Estatuto.  

Argentina entiende que el cumplimiento del art. 7 es obligatorio. Sin embargo en éste punto el Dr. Kohen en representación de Argentina entiende que nada  impide recurrir a lo alegado por Uruguay, solamente sería una cuestión de consentimiento de partes. En su Memoria y Réplica Argentina se contradice sobre el rol de la CARU (4), en lo atinente a su competencia sobre los proyectos. Sin embargo, se desprende del art. 7 que la CARU no tiene al menos competencia para “rechazar proyectos”, en todo caso lo deciden las partes luego de los primeros 30 días en la CARU. 

Uruguay invoca la Convención sobre el curso de Ríos Internacionales de las NN.UU de 1997 donde se establece acudir a negociaciones directas, por ello que necesidad habría de notificar para luego así poder negociar (provocándose un dilatamiento innecesario), por otro lado la CARU carece de entidad  o naturaleza supranacional. Por tanto Uruguay entiende que visto de éste modo no hubo incumplimiento alguno. 

Por otro lado hay antecedentes de éstos “acuerdos directos”, tal el caso de ENCE (otra papelera) donde se reunieron ambas Cancillerías. De dicha reunión se acordó que la construcción de Botnia y Ence, así como su vigilancia quedaría en manos de la CARU. Entre agosto de 2005 y febrero de 2006 el GTAN (“Grupo Técnico…”) se reunió seis meses o 180 días, así acordaron Vázquez y Kirchner.  Esas negociaciones son las establecidas en el art. 12 en forma autónoma, por lo que ese acuerdo pone fin a las Negociaciones Directas que abren la competencia de la CIJ art. 60 par. 1, haciendo uso de ello Argentina (mala fe) más cuando se cumplieron las obligaciones de informar y de negociar directamente, en este caso vía el GTAN. Se aclara además que las autorizaciones fueron luego de estas negociaciones en el seno del citado grupo. 

Ello se encuadra en el art. 31 par. 3 de la C. de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, en cuanto a la fuerza de dichos acuerdos o conductas de los Estados en sus relaciones.

(4). Comisión Administradora del Río Uruguay. 

Por otro lado se plantea que si no se llegó a un acuerdo en las negociaciones directas ¿hay que esperar el fallo de la CIJ para que se establezca que se observó el procedimiento del Estatuto y su correlativa obligación, y de ahí recién poder o no autorizar la construcción? Argentina entiende que sí a la interrogante, a contrario Uruguay. 

En principio esto último sería el “nudo gordiano” a resolver por la CIJ, pero ¿cómo se resuelve esa laguna que el Estatuto de 1975 calla? Para ello Uruguay invoca una cuestión de orden metodológico, esto es, si el Estatuto no establece expresa ni tácitamente la intención de no aplicar un principio del DIP, el mismo podrá aplicarse para interpretar el texto positivo. Es por ello que se recurre a la C. de Ríos Internac. de 1997 de NN.UU donde se establece que una vez vencido el plazo para las negociaciones y consultas (en éste caso el GTAN) “…la parte del proyecto puede decidir proceder a la realización del proyecto sin necesidad de acuerdo ni estar por tanto subordinado al resultado de los procedimientos para resolver diferendos”. Punto no rebatido por Argentina en la segunda ronda de los alegatos. 

6. Segunda Ronda. (5)

La segunda ronda de alegatos del gobierno Uruguayo implica una reafirmación de lo esgrimido en la primera, no obstante para Argentina implica la posibilidad de rebatir la primera ronda de los argumentos de Uruguay. 

En ésta segunda etapa llevada a cabo en dos días resumen las anteriores alocuciones ante la corte. Es así que Uruguay remarca el asesoramiento nacional e internacional en materia ambiental como aspecto que denota la diligencia y seriedad que la temática ambiental reviste en la política del “Desarrollo Sustentable” para el Estado Uruguayo. 

A su vez se insiste en que no ha habido contaminación antes, durante y luego de la construcción de la planta, ya que las pruebas arrojadas, se diría, por ambas partes arrojan tal conclusión. 

A estos efectos se concluye que la violación al Tratado y su Estatuto no tienen asidero jurídico ni fáctico dado la línea argumental uruguaya.

En esta oportunidad final se aprovecha para realizar una especie de “petitorio”  por parte del Estado Uruguayo, en el sentido de que no se haga lugar a lo solicitado por Argentina, esto es, 1) una reparación, que consiste en la restitución más una indemnización.

Por otro lado que Uruguay 2) cese la violación,  en lo relacionado al Estatuto y Tratado del Río Uruguay.

Y por último 3) una garantía de no reiteración de la conducta que originó el conflicto.  

Finalmente Uruguay solicita se le permita seguir operando la Planta de Celulosa de Botnia en forma normal y bajo los parámetros y disposiciones del Estatuto de 1975.

(5). Llevadas a cabo el 1 y 2 de octubre de 2009, la Haya, Holanda. 

    7. Conclusión.

    Dado que la argumentación del Estado Argentino no se analiza aquí, pero sí  en otra parte de la disertación, igualmente se puede hacer una apreciación crítica ya que quien suscribe tuvo oportunidad de leerlos.

    De lo visto se puede comentar el hecho notorio y sorprendente de la falta de seriedad a la hora de argumentar por Argentina, ya que en varias oportunidades la prueba en que se basa para respaldar sus afirmaciones termina por contradecir o coadyuvar la posición contraria, esto es, la de Uruguay.

    Sobretodo en los aspectos fácticos y en el aspecto material en que fundamenta la solicitud ante la corte. No obstante en lo que condice al aspecto formal-jurídico el punto es opinable y nada agregaríamos con ello.

    Sin embargo la defensa uruguaya parece sacar ventaja de la elaboración de los argumentos que utiliza a fin de demostrar que no hubo incumplimiento, en ese sentido invoca al propia conducta de Argentina antes de la presentación ante la CIJ, tendiente a confirmar que Uruguay fue diligente en cuanto a las obligaciones de informar, consultar y negociar directamente ante su par Argentina.

    Esto claramente marca una especie de mala fe del gobierno Argentino a la hora de manejar el asunto, previo al proceso y aún durante del mismo, ya que intentó  mostrar una realidad diferente cuando su propio accionar llevó  a tales extremos.

    Lamentablemente se estaba en presencia de un conflicto que bien pudo ser solucionado por mecanismos más amistosos entre dos pueblos vecinos con larga data en el campo de las Relaciones Internacionales. Es bueno preguntarse si el ámbito regional (Mercosur, OEA, etc.,) hubiera sido un mejor estadio de solución, en principio la experiencia mercosuriana nos da cierta palidez en esta fattispecie.

    Si bien el proceso ha sido desgastante en cuanto ha deteriorado la relación entre los dos Estados, o al menos cubrirlos con un frío manto de silencio, parece que el día después de mañana será más importante.

    Se puede preguntar qué sucederá luego del fallo, si bien la futurología no gana espacio como ciencia, es bueno saber que la exigencia del cumplimiento del mismo en la esfera internacional genera dificultades dado que en éste caso los sujetos son dos entidades soberanas que no se caracterizan por tener incorporadas las ideas Europeas de supranacionalidad o del derecho comunitario, aspectos que dan mayor seriedad a determinados ordenes jurídicos regionales- internacionales.

    Lo que sí es claro es que ambos Estados deben cumplir el fallo dado su obligatoriedad, así lo indica el Estatuto de la CIJ, del cual forman parte los litigantes. En ese sentido un incumplimiento puede acarrear cierto desprestigio internacional para quien incumpla, posición que no beneficiaría a ninguno. El incumplimiento además genera una mayor tensión entre los Estados involucrados, ingresando en otro estadio diferente del Derecho Internacional, pero reservemos esta idea como último acontecimiento probable.

    “Sahara, por sus arenas”. Presentación.

    Juan E. Arias es nacido en Montevideo en el barrio de Villa Española, hacia mayo del '62.

    Cursó sus estudios en la Escuela y Liceo Públicos ingresando a la Carrera Militar, de donde egresó como oficial del ejército en 1983.

    Participó en Misiones de Paz de las Naciones Unidas (Mozambique 1993, Sahara Occidental 1997, Congo 2003)

    Sobre su experiencia en un conflico olvidado, el que opone a la República Arabe Saharaui Democrática, y el Reino de Marruecos, es que le solicitamos su testimonio, por considerarlo de sumo interés.

    Actualmente retirado del Servicio activo, trabaja como asesor del PNUD en nuestro país.

    Agradecemos su colaboración.

    “Sahara, por sus arenas”
    Un viaje al territorio de la República Árabe de Saharaui Democrática.

    Por Juan Eduardo Arias

    A MODO DE PRÓLOGO.

    Consciente y cuidadoso de saber que, no soy escritor, ni ensayista, la difícil unión de las palabras fue generando un párrafo y otro, y así, ha ido fluyendo trabajosamente para intentar proyectar y transmitirles de forma simple, el relato de una experiencia vivida que ha sido y será, imposible de olvidar.

    Entonces, fueron las fotografías, los documentos, mapas, algunos objetos, y antiguas agendas que guardan anotaciones personales, los que se encargaron de rememorar imágenes, momentos, lugares, rostros, nombres, y situaciones pasadas, que me ayudaron en la composición de esta narración.

    Supongo que entre quienes lleguen a leer este trabajo, decepcione a aquellos que puedan no encontrar lo que quizás esperaban, pero he buscado la manera de separarme de la forma rígida de un informe, máxime teniéndose en cuenta si se aguardaba por uno de estricta esencia militar.

    Como un cuento, aliviado de las duras formas, trataré de atrapar vuestro interés a través de la lectura de este testimonio, por aquellos actos, hechos, andanzas y situaciones, que se presentaban distintos, incluso algo extraños, por haberlos vivido en otra faceta de la actividad castrense, la de Observador Militar.

    Para intentar lograrlo echaremos a andar contándoles cómo surgió la designación para concurrir al Sahara; cuáles fueron los aprontes; el viaje; las primeras impresiones al llegar al “área de misión”; las apreciaciones que en mi surgieron al contrastar la preparación que poseía con otra diferente, al adentrarme en el ámbito de las Naciones Unidas en aquel lugar; y de allí, a mi primer contacto con el desierto; con los hombres y mujeres del lugar; el soldado; el hombre de los campamentos; los refugiados; la sociedad saharaui.

    En fin, con el “Sahara, por sus arenas”.

    DESDE EL URUGUAY A LA MINURSO*, EN EL SAHARA OCCIDENTAL.

    * MISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL REFERÉNDUM EN EL SAHARA OCCIDENTAL.

    Estaba yo emprendiendo un largo viaje entre mi Montevideo natal y ese lejano territorio que cobija a un pueblo con distintas costumbres, cultura, religión; pero que presenta un vínculo que no pasaría inadvertido, ya que como segunda lengua después del árabe, y aunque rodeados de países francófonos, los saharaui hablan español y, para mayor sorpresa, lo hacen de una forma mas que correcta.

    LA DESIGNACIÓN Y LA PREPARACIÓN PARA CONCURRIR A LA MISIÓN.

    Pongámonos en contexto con la situación de casi 12 años atrás, concurriría al Sahara, para ser integrante de una de las tantas misiones militares que la O.N.U. ha desplegado en todo el planeta, y participaría como Observador Militar sin dejar de lado el ser representante de mi país como Capitán del Ejército Uruguayo.

    En aquel momento con una docena de años menos de edad, pero con la experiencia de haber participado en otra misión de las Naciones Unidas, en Mozambique en 1993, aunque desempeñando una tarea diferente. Así y todo, podría luego verificar que, el nivel de preparación que esta misión requería, era aun mas exigente porque así lo determinaba el propio andamiaje de la misma como un todo.

    Para la designación y concurrencia a una misión, un aspecto bien importante de los requisitos obligatorios de aptitud, entre otros, es el nivel académico del idioma Ingles, exigido de acuerdo a las normas que determinaban las autoridades correspondientes.

    Así quedarían distinguidos como aptos, quienes contaban con las condiciones para expresarse tanto en la escritura, como el hablar en forma correcta y fluida el inglés.

    Recién llegado a la misión, en las actividades diarias, difícil era acostumbrarse al uso de siglas y abreviaturas en inglés “técnico” de uso militar.

    Esas dificultades me permitieron diferenciar y hacer evidente que había una separación entre el inglés “comun”, de uso en una conversación - por ejemplo- para hacer trámites al bajar de un avión, como para tomar un taxi o pedir un café en un bar. Y por otro lado, el ingles que usa casi a diario, el “HQ” (Cuartel General), “F-SCH” (Calendario de Vuelos), “RSF” (Vuelos de Reabastecimiento), CTO, MSA, y un gran numero de otras de siglas, abreviaturas y costumbres idiomáticas.

    Considero que es válido como muestra, mencionar que, aun hablando correctamente “una de las lenguas de uso oficial” en la O.N.U., la otra es el francés, que yo no lo hablaba pero que era habitual que si lo hiciera aquel que, sería el que me recibiría al bajar del avión, al trasladarme en un taxi o si me sentaba a tomar un café en un bar.

    Pero estaba preparado para esa y otro tipo de circunstancias, por lo que desde el 07 de junio del ´97 hasta el “fin de misión “, un año después, tendría que enfrentar a que, se me identificara por el ID.Card MO 3930 (algo así como Carné de identificación, Observador Militar numero 3930) o ser el BB 6202, debido a que el Contingente de Observadores uruguayos tenia asignado- al igual que el resto de las delegaciones militares- una identificación como “BB Members” y en particular mi numero era el 6202.

    La preparación en nuestro país, para “todo tipo de circunstancias”, incluía una serie de actividades variadas que abarcaban por ejemplo, desde el recibir los uniformes y otros componentes del equipo que llevaría conmigo, a un completo pasaje por el Hospital Militar para dejar en condiciones inmunológicas de fuerte resistencia al ya designado en misión.

    Pero es de resaltar que uno de los documentos exigidos para un viaje internacional, es el pasaporte. En esa ocasión y con motivo de integrar una delegación oficial, se nos había extendido el pasaporte de carácter Diplomático, que me hacia suponer de mayor relevancia aun, la misión asignada.

    Una non grata situación me toco vivir, ya que menciono la posesión de mi pasaporte diplomático. El hecho sucedió en uno de mis pasajes por la aduana del aeropuerto de Casablanca (Marruecos), luego de un viaje de vacaciones (CTO, algo así como “Tiempo Libre Compensatorio”, por el tiempo trabajado).

    En esa ocasión, y pese a que hacia exposición elegante de “mi pasaporte diplomático” en la aduana del lugar, ante la apertura de una de mis valijas, en mi ausencia, exigí una respuesta.

    Respuesta no hubo, y las disculpas nunca las recibí. De haberlas obtenido, debieron de venir de las autoridades policiales-militares marroquíes, que además de no entender, ni atender cual era el motivo de la queja-según mi parecer-, no les importaba qué ocurría con ese “quejoso” del otro lado del mostrador.

    Esa persona en “ropas de paisano”- vestido de civil- era un integrante del grupo de Observadores Militares de las Naciones Unidas, que participaba en el arreglo del conflicto que Marruecos, su país, mantenía con el territorio que años atrás, habían ocupado. Además, era un Oficial del Ejercito del Uruguay -lo cual intuyo, no sabían ni qué era, ni dónde quedaba-.

    Al hecho se sumaba, lo complicado de hacerse entender en la mezcla ingobernable del uso del francés-ingles-español y con medias sonrisas mezcladas con comentarios en árabe, las que, deduje posteriormente, eran en mi contra; dado que terminé en un cuarto-sala de aeropuerto (entiéndase lugar para los “casi” detenidos) hasta la comparecencia luego de un largo rato, ante un Oficial que- a medio ingles- entendió la situación; me devolvió mi documentación; mis valijas; me agradeció no se qué; no se disculpó; pero me dejó libre para ir a tomar la próxima conexión de avión que me llevaría al, por lo menos mas tranquilo, territorio en el que era reconocido como un Oficial al servicio de las Naciones Unidas.

    A lo anecdótico de lo relatado anteriormente, mas allá de lo burlesco de no habernos podido entender por diferencias idiomáticas entre los policías de la aduana y yo, deseo agregar un comentario propio, luego de pasado tanto tiempo y viviendo una situación personal diferente a aquella- hoy estoy retirado de la actividad militar y como persona he madurado, he crecido, he ganado en valores civiles-, me hace ver como el relato de esa vivencia, nos muestra como el autoritarismo, avasalla con la fuerza por sobre la razón.

    Yo, el damnificado, presentaba un documento oficial con ciertas inmunidades que reconozco que no tenia un conocimiento pleno de cuanto me cobijaban, y que además entiendo que, no vale debatir sobre las mismas ahora, pero el sello oficial de un país- la foto que identificaba a una persona con derechos, y por sobre todas las cosas una persona reclamando por una situación que le afectaba-, de nada valía ante la dura e intransigente posición que adoptaran esos representantes de la autoridad, que no entendían de otras razones mas que la propia, y que no muy amablemente me invitaban a permanecer alojado en una sala de espera.

    Hoy, al igual que en 1975 y en 1997, el Reino de Marruecos tiene un sistema de gobierno basado en una autoridad monárquica absoluta que se respalda en un fuerte régimen militar conformando una dictadura sangrienta dentro del mundo árabe, y aun hoy se mantiene ocupando los territorios que, la Republica Saharaui reclama ante la comunidad internacional, sin conseguir obtener la independencia, libertad y soberanía de sus tierras y de su pueblo como un todo.

    EL VIAJE DE MONTEVIDEO A LAAYOUNE

    Probablemente y sin probablemente, de no haber sido por las anotaciones en la agenda personal que llevaba conmigo; una marrón; de muy lindas tapas en imitación cuero; muchos recuerdos hubieran quedado en el olvido.

    Sin salirme del contexto, en aquel año la era digital, no estaba tan generalizada su utilización como lo es hoy, Internet estaba en sus inicios para nosotros y para otros lugares, tanto así que pese a todos los adelantos tecnológicos que la O.N.U. tenía a su disposición, en esa época se iniciaba tímidamente la colocación de repetidoras en el desierto, para que vía comunicación radio permitiera la transmisión de los datos que habilitaran el funcionamiento de una intra-net.

    Bien valen los datos arrancados de la antigua agenda no digital, que hacen posible conocer aquellos detalles, como que desde Montevideo a Al-ayoun o Laayoune, les tomó a las distintas compañías aéreas, 1 día de vuelo, ya que salimos de Montevideo el viernes 6 de junio a las 1630 horas, llegando a Laayoune a las 1720 horas del día 7 de junio.

    LAS PRIMERAS IMPRESIONES AL LLEGAR

    Habiendo dejado atrás el continente europeo, y al bajar en Casablanca, nos abrazó un calor que era soportable, por su cercanía con el Atlántico y porque para la temporada de junio, las máximas temperaturas por estadística rondaban los 26ºC, por lo que podíamos hablar de 30ºC.

    Pero al llegar a Laayoune, fue un calor distinto, que lo marcaba el estar distante 50 kilómetros de la costa internado en las primeras arenas del desierto, que acompañado de los ojos entrecerrados, encandilados por la insoportable brillante presencia del astro rey a toda luz, lo hacían sencillamente sofocante.

    Del aeropuerto HASSAN II que en la época era el Rey de Marruecos, nos trasladamos al hotel donde transitoriamente nos hospedaríamos hasta presentarnos en el Cuartel General de la misión, sede de la organización administrativa civil y de la organización militar, hasta la posterior reasignación de puestos de trabajo y lugares de destino.

    LA INSERCIÓN EN LA MINURSO

    Ya casi de inmediato al otro día, y bien temprano! (Los militares de todos lados, sin importar de que nacionalidad, comienzan sus actividades temprano en la mañana, ¡bien temprano!) fuimos recibidos en el HQ donde se nos brindó por un Oficial con antigüedad en la misión (tener en cuenta que la misión era por un año) e integrante del STAFF (Estado Mayor, organización militar de planificación y control de toda fuerza militar organizada) el “Wellcoming Brieffing” o sea la reunión- encuentro de bienvenida.

    Breve, tal cual lo define su traducción, siguió a esa bienvenida, una serie de otras tareas administrativas, a las que se debía prestar atención, para entender el funcionamiento de la interna de la misión, así transcurrieron, siempre guiados por Oficiales de distintos países con antigüedad en la misión y que ocupaban puestos de relevancia en la misma, clases teóricas de presentación de las diferentes áreas, recorridas por las oficinas, y hasta la prueba de suficiencia para revalidar la libreta de conducir que extiende la oficina de transporte de la misión, que aunque la prueba se rindió en la ciudad, la verdadera destreza se vería después en el terreno, en donde la prueba de fuego la ponía la arena del desierto.

    La verdadera expectativa de los recién llegados al “área de misión”, recaía en la designación de cargos y de lugares de trabajo, todo tipo de especulaciones (creo que es un rasgo de “uruguayez bien típica”) haría que nos miráramos hasta entre nosotros los recién llegados, hasta con otros ojos antes del ASSIGNEMENT BRIEFFING, porque luego de sucedido el hecho, pasaba de ser una posibilidad a eso, ser un hecho consumado sin otro remedio que la resignación.

    Previo a la designación de los puestos y lugares, rondaban las siglas como sin ton ni son, que HQ, NSHQ (sector norte HQ), SSHQ (sector sur HQ), LO (Oficial de enlace en los campamentos de TINDOUF-ARGELIA, lugar de asentamiento de los Campos de Refugiados de los saharaui), y todos los nombres de los TEAMSITES(lugar del equipo de Observadores en el terreno), en los lugares mas remotos del desierto, que SMARA, MAHBAS, BIR LA LOUH, MEHARIES , TIFARITI, DAKHLA , AGWANIT, MIJEK, ASWARD, o permanecer en el Cuartel General de la Fuerza (FHQ) en LAAYOUNE, cosa difícil, porque la historia de cada uno de nosotros, recién llegados al lugar, mas la corta performance que cada uno hubiera podido demostrar, no eran suficiente para cambiar el rumbo a la fatídica designación…

    Y sin saberlo, porque los coterráneos que habían estado en la misión ya habían adelantado sus comentarios y puntos de vista de cada uno de los lugres, con todos los pro y contra, fui destinado al sector norte (NS), y al igual que en la situación de haber llegado a un lugar desconocido dentro de la organización, me tocaría viajar de LAAYOUNE a SMARA sede del Comando del Sector Norte.

    Habiéndonos separado en LAAYOUNE, los 13 integrantes de los “BB MEMBERS”, “Uruguayan Contingent”, la mayoría en solitario tomamos rumbos diferentes, luego que en el correspondiente Sector se nos repitieran actividades administrativas al igual que en el lugar anterior, porque las organizaciones militares mas allá de las fronteras, son sistemáticas, metódicas y actúan con la repetición como norma.

    LA LLEGADA AL PROPIO DESIERTO, TIFARITI “THE BEST”

    Fui designado a TIFARITI mas allá del muro, que hoy en 2009 y con la ayuda de las herramientas que INTERNET nos brinda, hasta podemos verle a ese también llamado MURO DE LA VERGÜENZA en distintos sitios de la web, donde hay filmaciones del mismo.

    Allí en TIFARITI último bastión de la resistencia saharaui, y luego en MEHARIES, también del lado POLISARIO (1), pasaría 6 meses de mi vida en cada uno, en la misión por el Referéndum de auto-determinación en el Sahara Occidental.

    En el Teamsite compartiría actividades bien variadas por cierto con otros 13 Oficiales de distinta jerarquía y nacionalidad.

    De China, Estados Unidos, Francia, Austria, Egipto, Rusia, y para bien de mi estadía, había Oficiales de habla hispana, de Honduras y El Salvador.

    Convivían en el lugar, Capitanes, Mayores y Tenientes Coroneles, que ocupaban los distintos cargos de TEAM SITE LEADER (Líder del grupo), 2ND TEAM SITE LEADER (Segundo en responsabilidad) designados por el Comando del Sector y los puestos administrativos del STAFF nombrados por los lideres del grupo.

    En TIFARITI, conviví, y compartí muchas horas con los saharauis, además de las actividades propias de la misión, en cuanto al cumplimiento de los objetivos marcados para el trabajo del Observador Militar, había otras actividades que conllevaban a que al no existir barreras idiomáticas con esos hombres, haría mucho más fácil el cumplir con las mismas.

    No nos olvidemos que estábamos en el desierto, y por ejemplo la búsqueda de agua en los “WADIS” (lugar del terreno por donde corren las aguas en época de lluvia), era una tarea mas aliviada con la colaboración de los entendidos en todos los aspectos de la geografía de su tierra.

    (1) SIGLA PO-LI-SA-RIO FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE SAGUIA EL-HAMRA Y RÍO DE ORO de acuerdo a los nombres autóctonos de la región.

    EL HOMBRE SAHARAUI, EL HOMBRE DEL DESIERTO

    Además del hombre de familia, del combatiente del FRENTE POLISARIO, estaba el hombre del desierto, con un inmenso sentido de la SOLIDARIDAD, hospitalario, brindándose por cada uno que les visitara.

    Igualmente, como quien les escribe este relato, quienes estamos señalados por la humildad, atados al trabajo, a tener esa marca de venir de sociedades sufridas, podía yo apreciar que la relación era bien diferente en el trato para conmigo.

    Pero no presentaba el mismo color con los oficiales de otros países, como aquellos con antecedentes imperialistas, con antecedentes de imposición, debido a que aun pueden quedar junto a esos vientos del desierto, aquellos zumbidos que traen consigo que, el pueblo Saharaui, es un pueblo que aún, busca el camino de su libertad, ha peleado por ella y sigue haciéndolo.

    Y en lo personal me pregunto, por que quedar marcado, identificado, comprometido con esa gente?, es una población con origen bien distinto, sus antecedentes son el árabe, berebere, yemení y de negros, obligados desde hace mas de 30 años a vivir en campamentos, igual poseen un factor de unidad, a la cultura de vivir en el desierto los une el sentimiento de la Libertad.

    Los lazos que llevan a acercar a los hombres son muy diversos, hablábamos la misma lengua y por ello encontraba respuestas a mis preguntas, el mismo sentimiento por la Libertad lo tenían los saharaui y el Capitán uruguayo, vividos desde posiciones apartadas, ellos luchando por obtenerla y yo con la obligación de guardar neutralidad, pero aun así, podíamos transmitirnos los sentimientos en un mismo idioma.

    EL RETORNO AL PAISITO Y EL HOY 30 AÑOS DESPUÉS

    Pasaron los días, meses, y se fue el año, se quedarían en el Sahara las Resoluciones de la ONU, no se produjo el Referéndum, acto político para el que había viajado, no volvería a tomar té verde servido al tradicional estilo de los saharauis, dejaría de pertenecer a la fuerza de Naciones Unidas, y volvía a desandar el camino hacia mi país.

    También quedarían para el recuerdo que durante mi estadía en el desierto fueron noticia la muerte de Lady Di, de la Madre Teresa, y que Atenas era designada para sede de los Juegos Olímpicos 2004.

    Y de aquellos años a estos años, otros hechos marcarían jalones importantes, el Uruguay nuestro país, uno de los mas de ochenta países en el mundo, 26 entre los latinoamericanos que reconoce a la Nación Saharaui, en acto histórico y por ser soberano en sus decisiones, establecía relaciones diplomáticas con la misma, en diciembre de 2005.

    Concurrí como invitado al evento protocolar del reconocimiento de nuestro país a la República Saharaui, ya no como Observador Militar, ya no era el Capitán uruguayo que había viajado al Sahara y andado por sus arenas, sin embargo la emoción de ese momento la vivía desde el lado del ciudadano, por medio del abrazo y apretón de manos con el Embajador Saharaui, sentía que podía de algún modo colaborar, sentía que había comenzado a participar con carácter sincero, decidido y comprometido con la causa de un Pueblo que lucha por su Libertad e Independencia.

    Protocolo de Kyoto. Presentación.

    Hemos solicitado a la Licenciada Daniela Guerra, integrante de la Cátedra de Economía I-II de Relaciones Internacionales y de Economía Política, una presentación sobre el Tema "Cambio Climático".

    Agradecemos su colaboración.

    La Lic. Daniela Guerra, además de docente, es investigadora y asesora en temas vinculados a negociaciones multilaterales, medio ambiente, gestión de mpymes y proyectos de inversión. Las líneas de investigación que trabaja son: instituciones de cooperación internacional, política exterior, comercial e integración regional.

    Protocolo de Kyoto. Negociaciones 2009.
    El contexto internacional y la estrategia de Uruguay.

    Por Lic. Daniela Guerra(1)

    1. Introducción.

    El Cambio Climático y sus efectos son un fenómeno del que poco se habla en cuanto a las negociaciones que los países como Uruguay y de toda América Latina y Caribe se encuentran trabajando. En un año en el que comenzaron las reuniones preparatorias para lo que será la “renegociación el Protocolo de Kioto”, estás líneas proponen un primer abordaje al contexto internacional de las negociaciones en el que el país está participando. Se contó con los comentarios y aportes del Lic. Dario Calvelo y Ec. Pedro Barrenechea para la redacción de este documento.

    2. Ámbito de negociación.

    La comunidad internacional tiene que definir un gran número de cuestiones antes de alcanzar un nuevo acuerdo sobre la lucha contra los efectos del cambio climático. Los mismos deberían ser adoptados a más tardar en diciembre del 2009 durante una conferencia de las Naciones Unidas (ONU) en Copenhague-Dinamarca.

    El nuevo acuerdo reemplazará al Protocolo de Kioto firmado en 1997 y que se extingue en 2012. Es por ello que las negociaciones deben ser resueltas a finales de 2009, para dejar a todos los países el tiempo necesario para su ratificación antes de que los objetivos de Kioto lleguen a su fin y de está manera evitar un vacío que podría tener graves consecuencias.

    En el mencionado Protocolo, los países desarrollados miembros de ONU asumieron el compromiso de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Dichos países acordaron reducir colectivamente las emisiones en un cinco por ciento entre 1990 y el final del primer periodo de compromiso, que va de 2008 a 2012.

    En la ronda realizada en el mes de junio de este año los delegados de los 192 estados miembros de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), discutieron en base a un texto pero sin hacer avances decisivos. La CMNUCC es uno de los acuerdos ambientalistas más importantes para crear el marco de acciones internacionales para combatir el calentamiento global. Uruguay, siguiendo su tradicional respeto a los acuerdos internacionales, ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto en 1994 y 2000 respectivamente. Posteriormente, en el marco de los compromisos asumidos, presentó su Comunicación Nacional Inicial en octubre de 1997 y en mayo de 2004 presentó su Segunda Comunicación Nacional, diez años después de la entrada en vigor de la Convención.

    Uruguay fue uno de los primeros países en desarrollo en cumplir con el mencionado compromiso internacional y que, actualmente, se encuentra en el proceso de finalización de la elaboración de su Tercera Comunicación Nacional.

    3. Uruguay en el contexto internacional de negociación.

    En este contexto el país se acerca al convencimiento de que todos los países, pero primordialmente aquellos con mayores responsabilidades, deberán asumir el cumplimiento de sus compromisos tanto en el marco de la Convención sobre Cambio Climático así como de su Protocolo de Kioto, como la única vía para revertir una situación ambiental que resulta cada vez más preocupante. Cada país tiene asignada su propia meta específica y todas las metas están enumeradas en un anexo del Protocolo.

    De los documentos consultados se desprende que el Uruguay comparte la visión que implica el esfuerzo global de todas las Partes, aún cuando se siga manteniendo el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas.

    Así mismo, Uruguay adhiere a una visión compartida y una meta a largo plazo que deben incluir los cuatro pilares del Plan de Acción de Bali (diciembre 2007): mitigación, adaptación, tecnología y financiamiento(2).

    En relación a la mitigación, Uruguay considera que las reducciones de emisiones de los países desarrollados deben ser suficientes para alcanzar un nivel de estabilización de 350 ppm, alcanzando como grupo una reducción de al menos 45% en el año 2020 respecto a los niveles del 1990 y una reducción de al menos 95% en el año 2050. Teniendo en cuenta que el mayor esfuerzo lo tienen que realizar los países desarrollados, de forma de alcanzar las reducciones globales establecidas por el IPCC(3) para la estabilización.

    Uruguay ha encaminado varias acciones que contribuyen a los esfuerzos de mitigación. Actualmente, en el marco del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático recientemente creado, se prevé incrementar sus acciones en ese sentido. Pero al mismo tiempo, se necesita fortalecer los medios de implementación en términos de apoyo financiero, tecnológico, de fortalecimiento de capacidades y del establecimiento de mecanismos e incentivos adecuados.

    Es por ello que Uruguay, pone énfasis en que se deberían implementar arreglos institucionales y mecanismos efectivos para la provisión de recursos financieros predecibles, adicionales y sostenibles para apoyar la mitigación y la adaptación en los países en desarrollo, en particular en cuanto al acceso a tecnologías amigables con el ambiente.

    Concretamente, Uruguay ha sido muy activo en las últimas sesiones de las negociaciones en lo que refiere al Sector Agricultura, promoviendo junto a otros países: la realización del documento técnico sobre oportunidades y desafíos para la mitigación en el sector agricultura, que fue elaborado por la Secretaría de la Convención y presentado en la 4ª sesión realizada en Poznan, y la realización de un taller sobre oportunidades y desafíos para la mitigación en el sector agricultura realizado en la 5ª sesión en Bonn, donde el país realizó una presentación al respecto.

    Uruguay apoya las recomendaciones del AWG-LCA (Ad Hoc Working Group on Longterm Cooperative Action under the Convention) a la COP 15(4), en cuanto a adoptar una decisión que incluya los siguientes puntos: a) la promoción de la cooperación global en la investigación y desarrollo de tecnologías de mitigación para el sector agricultura; b) establecer mecanismos específicos para habilitar la transferencia y financiación de estas tecnologías a los países en desarrollo de modo de permitirles implementar acciones nacionales apropiadas de mitigación en el sector agricultura; c) continuar incluyendo la Agricultura en la agenda de las negociaciones, por ejemplo incluyendo a la Agricultura en el programa de trabajo del año que viene del SBSTA (Subsidiary Body for Scientific and Technological Advice).

    En lo que se refiere a adaptación, Uruguay, al igual que otros países de nuestra región, es vulnerable a los efectos adversos del cambio climático. Aún cuando según las estimaciones, es de los países con menor porción de emisión en relación a las emisiones globales de gases de efecto invernadero.

    Sin embargo, nuestra población se ve afectada cada año con mayor frecuencia por eventos extremos caracterizados por fuertes inundaciones, sequías severas, afectaciones en los ecosistemas y pérdida de biodiversidad, entre otros.

    La ausencia de recursos financieros nuevos y adicionales, más allá de la Ayuda Oficial al Desarrollo, son considerados imprescindibles por Uruguay.

    En este sentido, Uruguay apoyaría la visión de que los países desarrollados fortalezcan su apoyo principalmente a través de contribuciones de sus propios recursos públicos (“assessed contributions”) y/o de la extensión de los mecanismos flexibles del Protocolo conocidos como “share of proceeds” a la implementación conjunta y el comercio de emisiones.

    El país apoya las iniciativas que fortalezcan la cooperación bilateral, ya que permite aprovechar la experiencia y estrategias adquiridas en adaptarse a la variabilidad y a los extremos del clima. Lo que si es cierto que en los países latinoamericanos son pocos los estudios nacionales para evaluar el impacto económico y social del Cambio Climático.

    A nivel de Mercosur, no ha habido manifestaciones en conjunto en cuanto al tema. Sin embargo, en el largo plazo hay buenas razones para que América Latina tenga una participación activa en los esfuerzos globales para mitigar el cambio climático a través de reducciones drásticas de las emisiones globales de GEI.

    4. Comentarios finales.

    Como se argumentó en este trabajo, para que esos esfuerzos coordinados y globales de mitigación resulten efectivos y eficientes, deben necesariamente contemplar reducciones de emisiones también en el mundo en desarrollo, especialmente en los países de ingresos medios de mayor tamaño.

    Para los países de América Latina, su historia de desarrollo refleja un desarrollo con una baja intensidad de carbono, su abundante riqueza de recursos naturales y su nivel intermedio de ingreso – visto a nivel global – los posiciona mejor para liderar la respuesta del mundo en desarrollo al desafío impuesto por el cambio climático.

    Estás líneas pretenden sensibilizar sobre un tema que en los próximos años marcará la agenda de los países en desarrollo y que en Uruguay ha ganado un lugar en el último año. En sucesivos artículos se profundizan algunas de las ideas expresadas y se abordaran otros aspectos de las negociaciones referidas que puedan ser de interés para complementar la información brindada en estás líneas.

    Bibliografía consultada y sitios web relacionados:

    · www.greenpeace.org
    · www.redtercermundo.org.uy
    · http://es.cop15.dk
    · www.cambioclimatico.gub.uy
    · www.dinama.gub.uy
    · IPCC. Climate Change 2007: Impacts, Adaptation, and vulnerability. Assessment Report (TAR) of work.
    · Prensa nacional e internacional.

    Referencias:

    (1) Licenciada en Relaciones Internacionales - Facultad de Derecho - UDELAR; Profesor Asistente Economía I-II en Relaciones Internacionales; Profesor Asistente Economía Política en Abogacía-Notariado; Certificada de la Universidad de Cambridge - Programme for Sustainability Leadership: The Economic of Climate Change; Diploma en Historia Económica y Social en la Universidad de la República - Facultad de Ciencias Sociales, Programa de Historia Económica y Social; Candidata a Magister de la Maestría en Historia Económica y Social en la Universidad de la República - Facultad de Ciencias Sociales, Programa de Historia Económica y Social. Correo electrónico: danielaguerra@yahoo.com.
    (2) “Los Mandatos de Bali buscan poner al mundo en una situación de estabilidad climática, muy por debajo de los 2 grados Celsius de aumento de la temperatura global del planeta. Para que esto sea realidad se requiere: alcanzar el máximo de emisiones globales para 2015 y que se reduzcan a la mitad para 2050 con respecto a los niveles de 1990; lograr un compromiso de los países desarrollados, que han causado históricamente la mayor parte del problema, para que tomen el liderazgo en este proceso y, como grupo, reduzcan sus emisiones por lo menos un 30 por ciento para 2020 (con respecto a los niveles de 1990) e incluir a más países en el régimen de Kyoto”. Fuente: Los mandatos de Bali: el compromiso que todos los países deben adoptar, 29 noviembre 2007, www.greenpeace.org.
    (3) IPCC- Panel Intergubernamental para el Cambio Climático.
    (4) COP 15- Quinceava Conferencia de Miembros de las Naciones Unidas en la Convención sobre el Cambio Climático (UNFCCC).

    País, Logística, Puerto. Introducción.

    Desde que el Mundo se reconoció a sí mismo (12-10-1492), el comercio no ha dejado de crecer, y con él, la importancia de los puertos y sus servicios conexos. Nuestro País (su surgimiento y desarrollo), han debido mucho a este factor. Y el futuro también. Sólo un par de cifras: el comercio mundial creció en 10 años (1996-2006) de 4994 millardos de dólares, a 11.265.

    Por tales razones, le solicitamos a Lourdes Duarte, estudiante avanzada de Relaciones Internacionales, que nos ilustre acerca de su propia experiencia laboral, donde el País está (como cuando apenas era una "tierra baldía y sin ningún provecho" de la Corona española), luchando para hacer valer al máximo un recurso natural inapreciable: su Puerto.

    Agradecemos su colaboración.

    País, Logística, Puerto.

    Servicios logísticos; eslabón logístico, costos de logística; red logística, entre otros, son conceptos muy utilizados hoy en día. Sin embargo, vale realmente preguntarse a qué nos estamos refiriendo cada vez que los utilizamos, qué es lo que realmente engloba el término “logística”.

    Si intentamos definir logística y buscamos su significado nos podemos encontrar por ejemplo con lo siguiente:

    “logística. (Del ingl. logistics).

    1. f. Parte de la organización militar que atiende al movimiento y mantenimiento de las tropas en campaña.

    2. f. Lógica que emplea el método y el simbolismo de las matemáticas.

    3. f. Conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa, o de un servicio, especialmente de distribución.”

    Tal es la definición dada por el Diccionario de la Real Academia Española (Vigésima segunda edición) -1-. A efectos del uso dado en lo que refiere el mundo del comercio exterior, y el cual estamos haciendo referencia en esta oportunidad, la opción que más se aproxima es la tercera y última ya que implica el empleo de reglas, procedimientos utilizados a fin de llevar adelante la organización de lo que una empresa o servicio implica, haciendo especial hincapié en el ámbito de la distribución.

    Sin embargo, tal definición aparenta ser un tanto “vaga” en estos días ya que en primer lugar la logística ha trascendido el accionar de las empresas o servicios extendiéndose a las planificaciones de los Estados Nacionales; y en segundo lugar no solamente hace especial hincapié al eslabón de la cadena “distribución”; sino que se extiende a todo el proceso de producción. El RLEC (RLEC. Reverse Logistics Executives' Council -2-) la define como :"(…) el proceso de planificar, implementar y controlar eficientemente el flujo de materias primas, productos en curso, productos terminados y la información relacionada con ellos, desde el punto de origen hasta el punto de consumo con el propósito de satisfacer los requerimientos del cliente."

    Los comienzos de la importancia de la logística en Uruguay pueden ser remontados hacia el siglo XVIII junto con las iniciativas de la fundación de un puerto en esa bahía tan privilegiada frente a las costas bonaerenses. Es claro que el concepto no era tomado como lo definimos hoy; pero si partimos de la base que la situación estratégica de la zona favorecía la probable distribución de mercaderías que por allí pasasen, la idea de “optimización en el flujo de las mercaderías” estaba en esos señores.

    Será recién en el siglo XX que la concepción de la cadena logística será visualizada en su totalidad como tal. El formidable aumento del comercio internacional no solo de mercaderías sino también de servicios conducirá a nuestro país a tomar medidas en dicho ámbito, medidas que lo posicionasen al nivel de los demás actores internacionales. Surgirán así dos leyes fundamentales: la ley de zonas francas (ley nº 15.921) y la ley de Puerto Libre (ley nº 16.246). Dichas leyes ampliaron el marco de acción de las empresas que tanto nacionales como extranjeras decidieran actuar en nuestro territorio y desde el mismo hacia el mundo. Los números no nos dicen lo contrario. En el año 2008 el número de Teus (tamaño que se ha establecido como medida de capacidad de transporte marítimo de contenedores, tomando como unidad la capacidad de un contenedor de 20 pies) movilizados fue de 675.273, número muy significante si tomamos los 401.675 teus movilizados en el año 2004 según datos de la A.N.P. -3-. Si hacemos referencia a la cantidad de toneladas de mercadería general movilizada desde el año 2004 vemos que en lo que refiere a operaciones de descarga la cifra también ha ascendido de manera importante. De las 121.908 toneladas descargadas en el 2004, pasamos a las 337.169 toneladas el año pasado. Podemos tomar algunos ejemplos más:

    1) En el año 2004 arribaron 5.067 buques a nuestro puerto, mientras que en el 2008 llegamos a los 5.232.

    2) 199.833 fueron los contenedores cargados en el año 2008 y 201.842 los descargados en el mismo año. En el 2004 los contenedores movilizados por tipo de operación habían sido 129.457 en lo que refiere a descarga y 129.971 en materia de carga de los mismos.

    3) 452.082 toneladas de mercadería a granel fueron las movilizadas en el 2004, produciéndose un incremento tal de este tipo de mercadería que en el año 2008 la cifra llego a ser de 1.645.663.

    Hoy por hoy, el concepto de “Uruguay: centro de distribución logístico regional e internacional” es muy utilizado y responde a una realidad que desde el comienzo del siglo XXI se ha venido dando. Implica así una mayor eficiencia de los distintos operadores logísticos nacionales (agentes de cargas; tradings; entre otros) a fin de satisfacer esas necesidades de clientes y proveedores que confían en nuestra plaza y ven la destacada profesionalidad del mercado. La intensa realización de tránsitos internacionales hacia otros países es un ejemplo claro de ello. Desde aquí se realiza una intensiva distribución hacia la región buscando de alguna manera u otra una especie de reproducción de nuestro patrón logístico local. Distribuimos así eficiencia concepto que nos da ese plus de competencia al momento de mirar fronteras afuera.

    1- http://www.rae.es/rae.html
    2- http://www.rlec.org/

    Lourdes Duarte
    Estudiante avanzada de Relaciones Internacionales

    Notas Internacionales

    La apertura de una página con notas de interés tiene por primeros destinatarios a los Estudiantes de la Licenciatura en Relaciones Internacionales, pero con alcance más general, hacia todo público.

    La principal motivación es la ausencia de oportunidades similares donde ver planteados temas de interés sin mengua del rigor académico, procurando un lenguaje adecuado a su máxima difusión. En otras palabras, es un intento de democratizar el conocimiento desde nuestra licenciatura.

    Para este lanzamiento contamos con las palabras de bienvenida del Coordinador de la Licenciatura, Dr. Prof. Gustavo Arce y la presentación de las palabras del Prof. Eduardo Deves haciéndonos reflexionar sobre la importancia de “La Discusión Pública sobre Cuestiones Internacionales”. El Profesor Deves es un reconocido académico en Latinoamérica, Posdoctorado en la Universidad de Lovaina, se desempeña como Investigador del Instituto de Estudios Avanzados (IDEA) de la Universidad de Santiago de Chile, desde 1994 y como Profesor del Doctorado de Estudios Americanos, USACH, desde 1998. En futuras publicaciones presentaremos más de sus reflexiones y aportes académicos.

    Les agradecemos a ambos por apoyar está iniciativa desde el comienzo.

    La página contará con el apoyo de la Lic. Daniela Guerra.

    Prof. Ernesto Domínguez Amaral
    Responsable del Curso Economía I (Grupo B) RRII
    Prof. de las Asignaturas Economía Laboral y Economía Política.
    Correo electrónico: temas@fder.edu.uy - rriiweb@fder.edu.uy

    Palabras del Coordinador de la Carrera de RRII

    Como es ampliamente aceptado por la Comunidad Académica Internacional. en los últimos 50 años, las relaciones internacionales se han vuelto mas densas y complejas, tanto por la presencia in crescendo de nuevos actores en la escena mundial, como por la multiplicidad de temas, problemas y riesgos que se han instalado en la agenda internacional de los Estados, de los Gobiernos y de las organizaciones Regionales y Mundiales.

    En efecto, a la clásica acción de los Estados (menos de 50 en la mitad del Siglo XX, a casi dos centenas actualmente), se asocian de más en más, las megas corporaciones globales, las organizaciones constitutivas de la incipiente sociedad civil "mundial" (grupos y redes de ONGs, foros mundiales, movimientos cooperativos, emprendimientos comunitarios -de todo tipo y con diferentes objetivos-), y las poderosas y multinacionales estructuras de la sociedad y economía del crimen (producción y comercio -con diferente grado de ilicitud que va desde los bienes más clásicos hasta la propia vida humana).

    A su vez, los temas atinentes a la cantidad, calidad y distribución de los frutos del Crecimiento económico que explican el desarrollo Humano y el Bienestar sostenible de las personas, de las familias y de las comunidades humanas, como aquellos referidos a la Seguridad -individual, colectiva, civil, política, sanitaria, medio-ambiental, etc.-; al Conflicto -entre Estados y al interior de los Estados-; al Armamentismo -nuclear, químico, biológico, cibernético, etc-; al Terrorismo y a los Riesgos Globales culturales, han configurado y creado una realidad propia en el espacio económico mundial y en el Sistema Internacional del Siglo XXI.

    En nombre del Orden Docente de la Licenciatura en Relaciones Internacionales, el Profesor Ernesto Domínguez animará este espacio abierto a la Comunidad Académica nacional e internacional para continuar el trabajo y la reflexión sobre todo estos temas propios a las relaciones internacionales del siglo XXI.

    Prof. Dr. Gustavo Arce
    Coordinador
    Licenciatura en Relaciones Internacionales

    La Discusión Pública sobre Cuestiones Internacionales

    ¿Por qué participar en un blog sobre cuestiones internacionales? ¿No debería ser ésta una reflexión casi circunscrita a los ministerios de relaciones exteriores, las cancillerías y las academias diplomáticas y, por ello, algo casi secreto y de seguridad nacional?

    Las argumentaciones para afirmar y potenciar una discusión pública acerca de temas internacionales pueden ser muy variadas y quiero poner en relieve solamente 4, y con ello motivar otras reflexiones y, de pasada, presentar el artículo “La constitución de un pensamiento latinoamericano sobre asuntos internacionales”.

    1-Una visión algo anticuada y sobre todo conservadora, hace residir la preocupación sobre asuntos internacionales y particularmente la de política exterior, en sentido restringido, asociada a cuestiones de defensa y seguridad, de interés nacional y por ello restringida a cúpulas que trabajan más o menos en secreto. Una visión más democrática, y que concibe la política exterior, en sentido amplio, como la expresión de tod@s l@s ciudadan@s de un estado-nación, que asume el deseo de ést@s de proyectarse hacia espacios meta-nacionales y globales, debe renunciar al secretismo y ubicarse en el ámbito de la discusión pública. Pero no solamente esto, si el mundo es un mega y complejo humano-eco-sistema, quienes trabajamos profesionalmente sobre temas regionales y globales debemos contribuir a que l@s agentes de nuestros países y de nuestra región realicen inserciones exitosas y puedan prosperar allí.

    2-Una visión provinciana hace concebir los asuntos que competen a las personas, solamente ubicados en el nivel nacional, como si realidad o contexto o situación o circunstancia se redujeran a lo nacional. Temas medioambientales, de pandemias, de migraciones, de comercio, de turismo, de circulación de personas, ideas o mensajes nos ponen ante la evidencia de espacios que trascienden con mucho el estado-nación y sobre los cuales debemos tener información y opinión. Particularmente, en el ámbito intelectual, debemos manejar paradigmas y conceptos, bibliografía actualizada y metodologías de investigación y compartirlas.

    3-Una visión estrechamente “centralitaria” nos hace pensar que los estudios internacionales, como disciplina, sólo pueden ser desarrollados por las potencias del centro, aquellas que tienen una suerte de “vocación global”. No ha sido ésta la idea de muchas figuras del pensamiento de América Latina Caribe, que han elaborado una abundante y poco capitalizada categorización para pensar las cuestiones internacionales, y muchas veces precisamente asumiendo especificidades de nuestra condición periférica.

    4-Una visión apocada en la propia intelectualidad nos lleva muchas veces a concebirnos como simplemente dependientes de las decisiones de los aparatos estatales en lo que se refiere a lo internacional. La coyuntura del Bicentenario de las Independencias nos motiva doblemente a pensar la región como conjunto, y pensar allí las deudas de la intelectualidad con nuestra región. En la sociedad del conocimiento y la información, temas como las redes intelectuales; la circulación del conocimiento, de las ideas y los mensajes; la distribución de las tecnologías y patentes; la participación de la intelectualidad en campañas regionales y globales, son cuestiones que debemos asumir a la hora de pensar en la responsabilidad con nuestros pueblos, en la posibilidad de presentar nuestra cultura al mundo y a la hora de ejercer una especie de (aunque muy heterodoxa) ciudadanía meta-nacional.

    Eduardo Devés-Valdés
    Instituto de Estudios Avanzados
    Universidad de Santiago de Chile
    Correo electrónico:eduardo.deves@usach.cl