Aprobado el 20/12/11 y publicado en el Diario Oficial el 29/02/2012
Se agregó al Estatuto del Personal Docente un Capítulo IV "Disposiciones varias" con el siguiente artículo Nº 84:
"Capítulo IV - Disposiciones Varias
Artículo 84º - Toda publicación realizada por el personal docente de la Universidad de la República que se relacione con su actividad académica dentro de la Universidad deberá indicar tal circunstancia.
El formato que deberá emplear es el siguiente: "Grupo, Facultad, Universidad de la República, Uruguay". La mención de la Universidad de la República será obligatoria, y deberá escribirse en español, los otros dos campos serán opcionales.
El término publicación alcanza a cualquier forma de difusión de la actividad académica del docente (artículos, libros, informes y otras que existan o puedan crearse), en todos los formatos (impresos, digitales, y otros que existan o puedan crearse).
Las publicaciones que se realicen como resultado de cualquier tipo de financiación otorgada por la Universidad de la República, deberán así indicarlo en forma expresa."
Consulte también: Normativa
2011, Facultad de Derecho, Universidad de la República, Uruguay.