Becas de Posgrado

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Criterios para el otorgamiento de becas de posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, (aprobados por resoluciones del Consejo de la Facultad números 42 de 6/11/2014 y 29 de 27/6/2018)

Aprobar los criterios para el otorgamiento de becas de posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República que a continuación se transcriben:

Marco de aplicación.

Las carreras de posgrado aranceladas según resolución del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República se regirán por las siguientes disposiciones.

Las pautas de este documento regirán los criterios para la presentación de solicitudes y el otorgamiento de becas en las Carreras de posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República a partir del año 2015.

Determinación del beneficio

El beneficio de la beca consiste en la exoneración parcial hasta un máximo del 80% en el pago del costo de la matrícula de toda o una parte de una carrera de posgrado cuyos derechos universitarios hayan sido fijados previamente por el Consejo de la Facultad de Derecho, mediante la autorización respectiva del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, siguiendo lo previsto en la Ordenanza de Carreras de Posgrado.

Beneficiarios

Podrán solicitar beneficio de beca todas aquellas personas comprendidas en las Ordenanzas y Reglamentos vigentes que estén en condiciones de ser admitidos en las Carreras de Posgrado organizadas por la Escuela de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UdelaR.

A tales efectos, podrán solicitar beca todos aquellos que cumplan al menos con uno de los siguientes requisitos:

1) quienes tengan una antigüedad de egreso de la Facultad de Derecho de la UdelaR hasta cinco (5) años para los postulantes con domicilio en la Capital y hasta 8 años en el interior;

2) Quienes acrediten un ingreso individual igual o menor a diez (10) BPC o veinte (20) BPC del núcleo familiar, probándolo de modo fehaciente;

3) quienes sean aspirantes a Profesores Adscriptos en actividad, Profesores Adscriptos y docentes interinos o efectivos de la Facultad de Derecho de la UdelaR con desempeño docente exclusivo en la misma.

En la adjudicación deberán estar contempladas las tres categorías de beneficiarios, en cuanto sea posible. Los aspirantes a profesores adscriptos podrán aspirar a la beca máxima 80% si se encontraran incluidos en algunos de los supuestos anteriores (Numerales 1 o 2), además de haberse dado cumplimiento a los deberes que impone el Reglamento de Aspirantes, al menos durante un año, lo que deberán acreditar fehacientemente.

En los casos a que refieren los numerales 1 y 2 del párrafo anterior, el mantenimiento de la beca estará condicionado en lo personal, a la continuidad de la situación económica que motivó la concesión de la beca y, en lo académico a la asiduidad y rendimiento en los cursos respectivos, perdiéndose en caso contrario.

Respecto a los comprendidos en el numeral 3 del párrafo segundo, el mantenimiento de la beca estará condicionado al regular cumplimiento de los deberes que imponen el Reglamento de Aspirantes o la Ordenanza del Personal Docente según corresponda, perdiéndose en caso de no contar con un detallado informe de actividad académica del Instituto, Centro, Grupo Docente o Cátedra a la que esté adscripto el beneficiario.

Oportunidad para formular la solicitud

Las solicitudes se realizarán en forma simultánea con la solicitud de admisión a la carrera respectiva, durante el período que a tales efectos fijará la Escuela de Posgrado de la Facultad de Derecho.

En el período previo al inicio de cada generación, durante la convocatoria a inscripciones y hasta 30 días antes del inicio de cursos previsto en una carrera de posgrado, podrán presentarse solicitudes de becas.

Requisitos de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deberán ser presentadas en fecha y en forma completa. No se admitirán solicitudes fuera de los plazos previstos ni con documentación incompleta.

El postulante completará una Declaración Jurada de ingresos individual o del núcleo familiar, mediante formulario que estará a disposición en la Escuela de Posgrado de la Facultad de Derecho.

Presentará: constancia de la Caja de Profesionales y/o Caja Notarial (incluye Fondo de Solidaridad y/o adicional respectivo); Fotocopia del título expedido; escolaridad de sus estudios de grado; dos facturas de organismos estatales distintos que acrediten el domicilio del solicitante; fotocopia de la Cédula de Identidad; Timbre Profesional de mayor valor; y nota indicando el interés de cursar la carrera y razones para el otorgamiento de la beca, que incluya el porcentaje solicitado.

Estarán inhabilitados de solicitar becas para las carreras de posgrado establecidas por la Facultad de Derecho aquellos profesionales que cuenten con una titulación de posgrado previa de similar nivel a la que desean postularse.

Criterios para el otorgamiento de becas en las Carreras de Posgrado

Para el otorgamiento de becas se atenderá a los siguientes criterios: a) la escolaridad en los estudios de grado (hasta 90% de ponderación) y b) otros méritos presentados por el postulante y que sean valorados como trascendentes a los méritos de la beca (hasta 10%)

No podrá hacerse usufructo de más de una beca a la vez.

Comisiones y Grupos Ad Hoc

Para el caso de las carreras de posgrado el Consejo de la Facultad procederá a integrar una Comisión o un Grupo ad hoc con el cometido de asesorar en cuanto al otorgamiento de las becas. El mismo estará integrado por: a) el Director o Responsable Académico de la Carrera de Posgrado; b) un docente grado 3, 4, o 5 de otro Instituto, Grupo Docente o Carrera respectiva diferente al relativo a la asignatura del posgrado; y c) un delegado del Orden de egresados, miembro del Consejo de la Facultad de Derecho, los que serán asistidos por la Escuela de Posgrado.

Las becas concedidas por el Consejo de la Facultad serán publicadas en las carteleras y en la página web de la Facultad de Derecho en el sitio de la Escuela de Posgrado, para conocimiento de los interesados y del púbico en general.

Deberes generales de los becarios

Los beneficiarios deberán realizar sus estudios y concretar el avance en su carrera de manera coincidente con la duración real del programa educativo para el cual se han inscripto. El rezago se considerará relevante cuando su progreso académico indique un atraso mayor a un semestre lectivo o una demora en la culminación de la tesis mayor a seis meses en el plazo previsto.

En tal caso, el beneficio de la beca se anulará, considerándose no otorgado al alumno, quien deberá devolver el monto exonerado.

Los becarios estarán obligados a realizar tareas de apoyo a las labores docentes en los cursos respectivos. Dicha colaboración no podrá exceder las 3 horas semanales destinadas a tales efectos. A modo de ejemplo, podrá requerirse su colaboración para preparación y sistematización de bibliografías, repartidos, edición de cuadros, guías de clase, resumen o desgrabación de las mismas, comunicaciones a los demás participantes del curso, etc.

Todo beneficiario podrá desistir de cualquier carrera para la cual se le haya otorgado beca. En tal caso deberá informar por escrito a la Escuela de Posgrado, con una antelación mínima de 72 horas hábiles al inicio de cursos, de manera de posibilitar el otorgamiento de similar beneficio a otros peticionantes seleccionados.

Las becas otorgadas regirán durante toda la duración formal prevista en el plan de estudios de la carrera de posgrado. La vigencia del beneficio de beca está sujeta a que el becario no interrumpa ni suspenda sus estudios salvo en los casos de estadía en el exterior para realizar estudios de nivel similar.

Aquellos cursantes que recibieran el beneficio previsto no podrán postularse dentro del mismo programa de posgraduación hasta la culminación de su carrera.

Todo beneficiario deberá dejar constancia por escrito acerca de conocer estas pautas y criterios dispuestos por el Consejo de la Facultad de Derecho, así como sus deberes como becario, expresando su conformidad al respecto.

Sanciones

La inobservancia de los deberes asumidos por los becarios referidos en los incisos 1, 2, 3 y 4 del apartado anterior, tendrá como consecuencia directa la pérdida en los derechos de solicitar similar beneficio en los siguientes tres años. Para que la misma tenga efectos deberá ser informada al Consejo de la Facultad de Derecho, sin perjuicio de las eventuales consecuencias previstas en el artículo 239 del Código Penal, así como la de la inhabilitación para solicitar nuevas becas por un período mínimo de cinco años. En todos los casos la Escuela de Posgrado informará al Consejo de la Facultad, el que deberá resolver al respecto.

 

 

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓNJ ORDINARIA DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2018, ADOPTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: 

51. (Exp. Nº 050040-001122-18, 050040-001130-18, 050040-000688-18, 050040-001157-18

Visto las diferentes solicitudes de beca para cursos de posgrado y maestrías elevadas al Consejo, Considerando el cambio de ideas mantenido en Sala el Consejo de la Facultad de Derecho resuelve: 
1. Disponer el tratamiento conjunto de los puntos 14, 15, 16 y 55 del presente orden del día en virtud de la equivalencia en la temática de los mismos. 
2. Solicitar a la Escuela de Posgrado la remisión de los antecedentes de las presentes solicitudes - en especial las Declaraciones Juradas de Ingresos - así como los fundamentos por el cual se otorgan los diferentes porcentajes en las becas a los solicitantes, 
3. Agregar al inciso 2o del Apartado " Requisitos para la presentación de solicitudes" de los criterios para el otorgamiento de becas de posgrado, aprobados por resolución del Consejo No. 42 de 6.11. 2014 en la redacción dada por la resolución del Consejo No. 29 de 27.6. 2018, el siguiente párrafo : " Además el postulante deberá agregar certificado de ingresos anuales expedido por la DGI o Declaración anual de impuestos IRPF/IRAE, IASS ante DGI " ( 12 en 12 )

 

IMPORTANTE

Las becas se otorgan de forma anual, por lo que la solicitud y la documentación correspondiente debe presentarse al inicio de la generación y año de curso. Año a año, se realizará el mantenimiento de becas, donde se actualizará la situación de los estudiantes y se mantendrá o no el porcentaje otorgado.