Derecho Agrario

IMPORTANTE: se recuerda los siguientes artículos del Reglamento de cursos del plan 89:

 

Artículo 5

(Inscripción). Antes de la iniciación del año lectivo, en el período que fije el Consejo, aquellos estudiantes que aspiren a cursar una materia en forma reglamentada, deberán inscribirse por Internet, o por Bedelía en caso de no poseer clave, y si exceden el número de cupos disponibles, se realizará un sorteo entre los inscriptos.

Artículo 6

(Materias Previas). Solamente podrán realizar el curso los alumnos que tengan aprobadas las materias previas correspondientes al momento de comenzar los cursos. Se entenderá por fecha de aprobación del examen la fecha en que éste fue rendido.

Artículo 15

(Oyentes). No podrán asistir alumnos como oyentes. Sólo podrán concurrir los inscriptos y mientras no pierdan el curso. “

 

Tampoco podrán adquirir la calidad de libre controlados.