Resolución No. 22 del Consejo de Facultad del 22/04/20 (Creación de “grupos madre” por unidad curricular)

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Visto: La continuidad de los cursos en modalidad no presencial que se ha dispuesto por resoluciones del Consejo Directivo Central y el Consejo de la Facultad de Derecho.

Considerando: I.- Que el adecuado desarrollo de los mismos depende del acceso por parte de los estudiantes a materiales de estudio. II.- Que se entiende conveniente que los Institutos y Grupos Docentes creen en el Entorno Virtual de Aprendizaje un “grupo madre” por unidad curricular a su cargo en el primer semestre, a efectos de incorporar materiales de estudio que no vulneren derechos de editoriales ni de autores, fichas, guías de clase, jurisprudencia de interés, y en general, todo tipo de apoyo documental o audiovisual que se estime pertinente para quienes se encuentren estudiando dicha asignatura.

El Consejo de la Facultad de Derecho resuelve:

1.- Encomendar a los Institutos y Grupos Docentes la creación en el Entorno Virtual de Aprendizaje de un grupo madre por unidad curricular a su cargo en el primer semestre sujeta a los siguientes parámetros:

a)  Su propósito radica en centralizar materiales que puedan resultar transversalmente de interés a los estudiantes que se encuentren preparando la unidad curricular respectiva, sea inscripto en un curso, sea en calidad de libre. 

b) Podrá matricularse en el mismo cualquier estudiante interesado en la unidad curricular de que se trate. Ello, sin perjuicio de que el estudiante deba matricularse en el grupo del docente de la asignatura en el que se haya inscripto.

c)   Su administración se encontrará a cargo de los Directores de los Institutos o Grupos Docentes, o de quien éstos designen bajo su responsabilidad.

d) Los administradores de los “grupos madres” deberán procurar que los materiales incorporados sean representativos de distintas posiciones, pareceres o tendencias.

e) El “grupo madre” a crear no supone una afectación a la libertad de cátedra de cada docente, ni sustituye el deber de los encargados de curso de crear su grupo en EVA, el cual será el canal de comunicación con los estudiantes inscriptos en su curso y al cual incorporará, las actividades de seguimiento del curso que estime del caso.

f) Los materiales incorporados no violentarán los derechos de autor, ni los derechos editoriales.

g)  Los docentes encargados de grupos deberán colaborar en su conformación, de acuerdo a las pautas que cada Instituto o Grupo Docente determine. Sin perjuicio de ello, se exhorta a los demás integrantes del cuerpo docente, así como a los aspirantes a profesores adscriptos, a colaborar en lo anterior, siguiendo los lineamientos que se definan al respecto. Los encargados de grupo enviarán a la Dirección del Instituto los materiales para su incorporación al “grupo madre”.

h)  No se requerirá la conformación de un “grupo madre” en aquellas unidades curriculares en las cuales exista un único grupo, o de existir más de uno, éstos se encuentren a cargo de un mismo docente. En tales supuestos, el docente deberá admitir que todo estudiante que así lo desee pueda matricularse, esto es, no podrá dar de baja a quienes no se hayan inscripto en su curso, sin perjuicio de que únicamente se evaluarán las actividades desarrolladas por los estudiantes inscriptos al curso respectivo.

2.- Comuníquese a los Institutos, Grupos Docentes y Coordinadores de Carrera y pase al Departamento de Administración de la Enseñanza para su más amplia difusión. (12 en 12)