Declaración del Grupo Derecho y Género a propósito de los últimos cinco feminicidios en nuestro país

Grupo Derecho y GéneroEl Grupo Derecho y Género de la Facultad de Derecho expresa su conmoción y preocupación por los asesinatos de cinco mujeres en manos de sus parejas o ex parejas y otra que se encuentra en estado delicado.

El asesinato de mujeres por su condición de tales es una realidad en nuestro país, en la región y en el mundo. En Uruguay, la violencia contra las Mujeres tiene su expresión más dura en la violencia de pareja o ex pareja. Anualmente, en Uruguay, 30 mujeres (aproximadamente) son asesinadas por sus parejas o ex parejas. Por ello Uruguay ocupa el quinto lugar de América Latina y el Caribe, de un total de 23 países, respecto al número de mujeres asesinadas por su pareja o ex pareja, de acuerdo al Observatorio de la CEPAL.1

Como sabemos, la Violencia Contra las Mujeres es una forma de discriminación y violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y tiene sus raíces en la desigualdad histórica de las relaciones sociales de dominación masculina y subordinación femenina; en la construcción de identidades de género desiguales; en la división sexual del trabajo y en la persistencia de relaciones patriarcales en la esfera familiar. Las disparidades patriarcales de poder, las normas culturales discriminatorias y las desigualdades económicas se han utilizado para negar los derechos humanos de las mujeres y perpetuar la violencia.

Uruguay ha avanzado en normas de igualdad y políticas públicas que buscan hacer realidad el derecho humano de las mujeres a vivir libres de violencia. Sin embargo todavía contamos con normas como las del Código Penal que “contiene conceptos discriminatorios y patriarcales de “honestidad”, “honra” y “escándalo público”, que impiden el enjuiciamiento de algunas formas de violencia sexual contra la mujer”2, urgiendo pues que el nuevo Proyecto del Código Penal incorpore las perspectivas de derechos y de género.

Las normas son parte de la respuesta. Es urgente cambiar prácticas y costumbres culturales que mantienen y sostienen esta discriminación. El cambio también debe darse en el sistema educativo, en todos sus niveles. Éste, debe transversalizar la perspectiva no solo de los derechos humanos sino también la perspectiva de género en todos sus programas.

El acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia debe garantizar la protección real de sus derechos, lo que sólo puede conseguirse con capacitación y sensibilización de las y los operadores. No basta con conocer la normativa nacional e internacional, lo que constituye un piso mínimo, es necesario saber cuándo y cómo aplicar dicha normativa.

Teniendo en cuenta que “la UdelaR es en su propia definición una institución de y para la comunidad”3, creemos necesario permear nuestras curriculas con la perspectiva de género; de educar sin prejuicios ni estereotipos hacía las mujeres, por el solo hecho de serlo; de garantizar una vida libre de violencia para nuestras estudiantes, las docentes, las funcionarias, de todas las mujeres que forman parte de nuestra comunidad universitaria y de la sociedad uruguaya. Los Estados tienen la obligación de dar respuestas integrales a este flagelo del feminicidio, ante las propias mujeres, ante sus demás integrantes y ante la comunidad internacional. En ese sentido una de sus obligaciones más importantes es de la debida diligencia, es decir prevenir actos de violencia contra las mujeres, investigarlos cuando ocurran y sancionar a los responsables de dichos actos. También tienen el deber de reparar y ofrecer asistencia a las víctimas. Los mandatos que tenemos como Universidad nos permiten seguir avanzando en la lucha contra la violencia hacia las mujeres mediante la docencia, la extensión y la investigación.

Master Flor de María Meza Tananta
Coordinadora
Grupo Derecho y Género
Facultad de Derecho, Universidad de la República

Montevideo, 7 de febrero de 2016


Notas

1. Observatorio de Igualdad de Género de la CEPAL http://oig.cepal.org/es/indicadores/muerte-mujeresocasionada-su-pareja-o-ex-pareja-intima
2. Comité para Eliminar la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas. Recomendaciones al Estado Uruguayo. CEDAW/C/URY/CO/8-9, Julio de 2016, párrafo 19.
3. Orientaciones estratégicas generales del Pro Rectorado de Extensión Universitaria y Relaciones con el Medio (2015-2018), disponible en http://www.extension.edu.uy/jquery_ajax_load/get/node/6747


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