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Publicado: 20 de julio, 2026

El Código de Comercio uruguayo de 1866 en el proceso codificador del siglo XIX

El Código de Comercio uruguayo de 1866 se enmarca en un siglo de redacción y aprobación de códigos en Europa y en todos los territorios de su influencia cultural y jurídica, que incluyen los nacientes estados latinoamericanos.

La historia enseña que codificar las reglas jurídicas fue entendido por jefes políticos de grandes extensiones territoriales como forma de unificación social y política, pues no solamente se puede apreciar desde una perspectiva técnica legal. La más reciente expansión de la codificación del Derecho en el mundo occidental cuya influencia llega a nuestros días tiene origen directo en el impulso de Napoleón Bonaparte de principios del siglo XIX, quien impulsó personalmente la codificación que se consagró en cuatro ámbitos: penal, procesal, civil y comercial.

En relación con la codificación comercial, las soluciones adoptadas se encontraban, en general, ya vigentes en las ordenanzas del comercio terrestre y marítimo aprobadas en el siglo XVIII por el primer ministro Colbert. Para la redacción definitiva del Código Civil y del Código de Comercio de los llamados “códigos napoleónicos” se destaca la gestión, organización y aportes de uno de los —tantos— juristas franceses más relevantes de la historia: Jean-Jacques Régis de Cambacérès (magistrado y político, 1753–1824, que también ejerció muchos años como abogado).

La circunstancia de que fuera asesor de confianza de Napoleón Bonaparte y su compromiso con esta tarea, sin dudas determinó la concreción de tales cuerpos legales. Si bien su aporte como jurista se centra en la codificación civil, fue destacado su trabajo respecto del Código de Comercio como organizador e impulsor del esfuerzo de expertos convocados al efecto, como el magistrado Philippe Gorneau y varios comerciantes.

Dado el impacto de esta obra, puede afirmarse que todos los códigos comerciales del siglo XIX tienen como antecedente en mayor o menor medida al Código de Comercio francés de 1807, ley de 15 de septiembre de 1807, vigente desde el 1.º de enero de 1808. A su vez, más concretamente, éste toma las soluciones legales ya establecidas por la Ordenanza de 1673 sobre comercio terrestre aprobada por el primer ministro francés Colbert, llamada también Code Savary, tomando el nombre del reconocido comerciante Jacques Savary que fuera su real autor en el siglo XVIII. También la Ordenanza de Colbert de comercio marítimo se tomó como antecedente para las soluciones jurídicas adoptadas por el Código de Comercio napoleónico.

Los códigos de comercio del siglo XIX constituyen fuentes muy valiosas para comprender la evolución del derecho comercial y de sus distintas instituciones. En el Código de Comercio uruguayo de 1866 la influencia fue muy importante, desde la propia definición de la materia comercial. Aun cuando no fue tomado como fuente directa, constituyó antecedente directo de las fuentes expresamente mencionadas (Olivera, 1994, p. 32).

La fuerza codificadora se mantuvo en diversas sucesivas reformas del propio código francés y de otros códigos en el derecho comparado, tanto a lo largo del siglo XIX como parte del siglo XX. Por lo disruptivo, en varios conceptos básicos, es destacable el Código de Comercio alemán de 1898.

En Uruguay, en particular, si bien no se concretó ninguna reforma integral del Código de Comercio de 1866, se destaca el esfuerzo de comercialistas uruguayos que a mediados del siglo XX elaboraron y discutieron un Anteproyecto de Ley en dicho sentido.

Numerosos códigos de comercio del siglo XIX de países europeos se encuentran a disposición en la Biblioteca de la Facultad de Derecho UDELAR.

Bibliografía

  • Monéger, J. (2004). De l’ordonnance de Colbert de 1673 sur le commerce au code de commerce français de Septembre 2000. Réflexion sur l’aptitude du droit économique et commercial à la codification. Revue Internationale de Droit Économique, 18(2). DOI 10.3917/ride.182.0171.

  • Olivera, R. (1994). El Código de Comercio uruguayo. En Código de Comercio de la República Oriental del Uruguay y Leyes Complementarias (vol. 1, pp. 24–40). Fundación de Cultura Universitaria.

  • Regnaud de Saint-Jean-d’Angely, M. (1807). Code de commerce, précédé des motifs présentés au Corps législatif. Demonville.