Acreditación de actividad laboral

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Bajo las condiciones detalladas en la Resolución del Consejo de Facultad Nº 39 del 20/11/2019, los estudiantes que trabajen en actividades directamente relacionadas a las carreras de Abogacía y Notariado podrán acreditar dichas actividades a los estudios que están realizando.

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2019, ADOPTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

Número 39
Fecha 20/11/2019

(Exp. Nº 051900-00859-19) - VISTO: El informe de las Comisiones de Carrera de Abogacía y Notariado de fecha 23 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

1) Que el Plan de Estudios 2016 para Notariado establece que “Respecto de las personas que trabajan, se prevé la validación de prácticas externas y actividades de extensión en otras instituciones, con el debido control de nuestra Facultad, dado que está comprobado que los estudiantes más avanzados trabajan en actividades relacionadas o muy relacionadas con sus estudios…” (8.2, Cumplimiento de las orientaciones curriculares de la Ordenanza de Grado, y en particular Art. 13).

2) Que es conveniente instrumentar un sistema que permita a las personas que tienen necesidad de trabajar y lo hacen en actividades relacionadas a las carreras de Abogacía y Notariado, acreditar dichas actividades, con el doble propósito de fomentar la realización de dichas actividades laborales así como de ayudar a que las mismas sirvan a los estudios que se están realizando.

El Consejo de la Facultad RESUELVE:

1) Apruébase la acreditación de actividad laboral en actividades directamente relacionadas a la Abogacía y al Notariado, bajo las siguientes condiciones:

a. Las actividades laborales deben ser realizada en instituciones públicas o privadas cumpliendo con la afiliación a los organismos de seguridad social correspondientes.

b. Las actividades deben haber durado al menos un año, trabajando todos los días.

c. No pueden acreditarse actividades laborales que se hubieren realizado con una antigüedad superior a los dos años desde que se solicita la acreditación.

d. Debe presentarse informe del jerarca laboral del estudiante, en el que se detalle circunstanciada y precisamente las actividades realizadas por el mismo. Dicha información tendrá carácter de declaración jurada y será confidencial.

e. La Comisión de Carrera, asesorada por una subcomisión especial integrada por docentes del Área de Práctica Profesional, determinará.
i.Si la actividad es pertinente.

ii. En tal caso:

1. La aceptación de la actividad para el otorgamiento de créditos.

2. La necesidad de mantener una entrevista con el estudiante a efectos de corroborar el aprovechamiento del aprendizaje extracurricular cuya acreditación se pretende.

3. La propuesta de créditos a otorgar, que no será superior a 6 (seis).

f. En ningún caso se aceptarán constancias de trabajo que no hubieren sido realizados en régimen regular de aportación a la seguridad social.

g. No se podrán sumar acreditaciones por esta causal. Sólo podrá realizarse la acreditación de trabajos por única vez.

2) Encomiéndase a los Institutos de Técnica Forense y de Técnicas Notariales la conformación de una Comisión especial que tendrá por cometidos:

a. Crear los formularios tipo para la acreditación de las actividades laborales, incluyendo el contenido de la declaración jurada a realizar por el jerarca laboral del estudiante, conforme a lo establecido en esta resolución.

b. Estudiar las solicitudes de acreditación presentadas por los estudiantes y proponer a la Comisión de Carrera la resolución correspondiente en relación a los puntos indicados en el numeral 1 literal e) de esta resolución.

c. Realizar en su caso la entrevista prevista en el numeral 1, literal e), ii), 2, de la presente resolución.

3) Los créditos que fueren otorgados a los estudiantes conforme a la presente resolución, serán acreditados en carácter de opcionales o electivos del último año de las respectivas carreras.

4) Pase a los Institutos de Técnica forense y de Técnicas Notariales a los efectos de lo dispuesto en el numeral 2 de esta resolución.
Pase al Departamento de Administración de la Enseñanza para su conocimiento. (12 en 12)