Reglamento de uso de equipos portátiles

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EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2017, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

38.

(Exp. Nº 050011-000463-17) - Visto la propuesta de Reglamento de uso de los equipo portátiles (notebooks y netbooks) elevada por el Ing. Ariel Sabiguero

Considerando: el informe del Sr. Decano

El Consejo de la Facultad de Derecho resuelve:

1. Aprobar el Reglamento de uso de los equipos portátiles notebooks y netbooks que luce a continuación:

Art. 1.- La asignación de los equipos portátiles se regirá por la disponibilidad de los mismos al momento de su solicitud. Las solicitudes se procesarán por orden de recepción.

Art. 2.- La custodia de los equipos la tendrá el Departamento de Intendencia, ante el cual se deberán realizar las solicitudes.

Art. 3.- Podrán hacer uso de los equipos portátiles los siguientes usuarios:

a) Los funcionarios docentes y no docentes pertenecientes a la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

b) Las personas autorizadas expresamente por el Decanato o la Dirección de la División Administrativa.

Art. 4.- El usuario deberá retirar el equipo portátil en la oficina del Departamento de Intendencia. La colocación y conexión del equipo en el salón deberá realizarla el usuario. Si hubiere algún incidente con el funcionamiento del equipo, podrá solicitarse la asistencia de un funcionario del Departamento de Intendencia.

El usuario recibirá el equipo portátil en perfecto estado de funcionamiento, y será su responsabilidad entregarlo en las mismas condiciones.

Art. 5.- Una vez finalizada la clase o la actividad académica el usuario deberá entregar el equipo portátil en la oficina del Departamento de Intendencia.

Art. 6.- Los usuarios no están autorizados a modificar, de manera alguna, la configuración de los programas o software instalados en los equipos portátiles. Queda expresamente prohibida la instalación de programas o software y cualquier otra acción que implique la modificación, desinstalación o actualización del sistema operativo instalado en los equipos.

Art. 7.- El docente se hará responsable, mientras el equipo esté en su poder, de velar por la seguridad del mismo y los accesorios que hubiera solicitado.

Art. 8.- En caso de hurto, pérdida, daño o deterioro del equipo portátil asignado, el usuario deberá reportar inmediatamente el incidente al Departamento de Intendencia que deberá comunicarlo a la Unidad de Informática para proceder a su reparación o reposición según corresponda.

Art. 9.- El no cumplimiento o infracción del presente reglamento deberá ser reportado a la Dirección de la División Administrativa, quién tomará las medidas necesarias para la corrección de la falta, dando cuenta de lo actuado al Decanato de la Facultad de Derecho.

Art.10. El uso de los equipos a que refiere el presente Reglamento será dentro del Edificio de la Facultad.

2. Pase a Rectorado (Distr. 199/17) (11 en 11)