Modificación en el Reglamento de Cursos Teóricos- Prácticos y Prácticos de Notariado

abogacía.notariado [

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA ENSESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2022, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

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(Exp. Nº 051141-000101-22 ) - Visto: La propuesta de modificación del Reglamento de cursos y exámenesde Plan 2016 formulada por el Instituto de Técnica Notarial aprobada por la Comisión de Notariado .El Consejo de la Facultad de Derecho resuelve:1.- Aprobar la modificación del Reglamento de cursos y exámenes de Plan 2016 formulada por el Institutode Técnica Notarial , cuyo texto surge anexo a la presente resolución, la cual entrará en vigencia a partir delelectivo 2023.2.- Dar conocimiento al Consejo Directivo Central a sus efectos y remítase copia de la presente resolución alInstituto de Técnica Notarial.MODIFICACIONES SUGERIDAS AL REGLAMENTO DE CURSOS Y EXÁMENES DE PLAN 2016De acuerdo a lo resultante de la Sala del ITN celebrada el 6 de diciembre de 2022.CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE CURSOS TEÓRICO-PRÁCTICOS Y PRÁCTICOSSección I De los cursos de NotariadoArtículo 31.- (Régimen de previas). Para ingresar a los cursos teórico-prácticos y prácticos deNotariado será necesario tener aprobadas las materias previas de acuerdo al régimen depreviaturas vigente, con la única excepción de los cursos teórico-prácticos y prácticos deNotariado, cursados en el semestre inmediato anterior, que sean previas y que estépendiente el resultado de la prueba sustitutiva o esté pendiente la realización de la pruebasustitutiva. En éste último caso, la prueba sustitutiva deberá aprobarse no más allá delperíodo de febrero para los cursos realizados en el segundo semestre del año anterior o nomás allá del período de setiembre para los cursos realizados en el primer semestre del añoen curso.A los estudiantes que hayan cursado sin haber aprobado la totalidad de las materias previas,les será anulado el curso en cualquier momento que se detecte la irregularidad.No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, podrán ingresar y cursar condicionalmente aquellos estudiantes que tuvieran pendiente el resultado final de cursos o exámenes sustitutivos, que deben ser rendidos con anterioridad al inicio del cursoArtículo 38.- (Prueba sustitutiva). El estudiante que obtuviere una calificación final mínima deRegular (3) pero inferior a Bueno (6) deberá rendir una prueba sustitutiva. Podrá hacerlohasta un máximo de tres veces, en los tres períodos inmediatos siguientes a la finalizaciónde curso.El estudiante que obtuviere una calificación menor a Regular (3) o el estudiante que noaprobare la prueba sustitutiva vencidos los tres períodos inmediatos siguientes a lafinalización de curso, deberá recursar y no tendrá derecho a rendir el examen, aplicándose loque dispone el Art. 66 inc. 2.La prueba sustitutiva consistirá en uno o más ejercicios, que versarán temas que hayan sidotratados en trabajos externos o internos.Tendrá una duración mínima de tres horas.Sección II De la Clínica, Asesoría y Consultoría NotarialArtículo 39.- (Régimen de previas). Para ingresar será necesario tener aprobadas las materiasprevias de acuerdo al régimen de previaturas vigente, con laúnica excepción de los cursosteórico-prácticos y prácticos de Notariado o Clínica, cursados en el semestre inmediatoanterior, que sean previas y que esté pendiente el resultado de la prueba sustitutiva o estépendiente la realización de la prueba sustitutiva. Enéste último caso, la prueba sustitutivadeberá aprobarse no más allá del período de febrero para los cursos realizados en elsegundo semestre del año anterior o no más allá del período de setiembre para los cursosrealizados en el primer semestre del año en curso.A los estudiantes que hayan cursado sin haber aprobado la totalidad de las materias previas,les será anulado el curso en cualquier momento que se detecte la irregularidad. 3. Dar la más amplia difusión en la página Web de Facultad y demás medios de difusión previstos paraestudiantes y docentes (11 en 11)

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