Resolución No. 32 del Consejo de Facultad del 27/05/20

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(Evaluación cursos libre-controlados)

Visto: La evaluación de los Cursos Libre-controlados en el Plan 1989 de Abogacía/Notariado así como en las Licenciaturas.

Considerando:

1.- Que el Consejo de la Facultad por resolución No. 3 de fecha 10 de abril de 2020 dispuso que “Los cursos desarrollados con clases virtuales y otras herramientas tecnológicas para su dictado, se asimilarán a las instancias presenciales de los distintos cursos y las evaluaciones y actividades realizadas por los docentes tendrán validez, sin perjuicio de lo que este Consejo resuelva respecto de la evaluación y aprobación final del curso”.

2.- Que el Consejo de la Facultad por resolución No. 36 de fecha 15 de abril de 2020 dispuso “Diferir la decisión sobre la modalidad de la prueba final integral de los cursos del Plan 2016 –tercera evaluación- (artículos 21 y 26 del Reglamento de cursos y Exámenes) y los cursos reglamentados del Plan 1989 –quinta evaluación- (artículo 10 del Reglamento de Cursos Reglamentados de materias Teóricas), hasta tanto las condiciones sanitarias permitan resolverlo”.

3.- Que se han suscitado dudas por parte de docentes y estudiantes respecto a si las resoluciones alcanzan a la segunda prueba de los cursos libre-controlados.

4.- Que la Comisión ad hoc entiende que las resoluciones indicadas no alcanzan a los cursos libre-controlados en tanto no existe en ellos una “evaluación final” aunque puede resultar oportuna su aclaración.

El Consejo de la Facultad de Derecho resuelve:

Aclarar que la segunda prueba parcial de los cursos libre-controlados de Abogacía Notariado Plan 1989 así como los de las Licenciaturas puede desarrollarse en forma no presencial en tanto las condiciones sanitarias no permitan su realización de forma presencial. (12 en 12)