Abogacía > Plan de estudios 2016

Aprobado por el Consejo de la Facultad de Derecho de fecha 18.6.2015 y 26.5.2016.
Aprobado por el Consejo Directivo Central en sesión de 19.7.2016.

I. Antecedentes

1.1. La Facultad de Derecho en el contexto universitario y social

Las carreras de Abogacía y Notariado, son parte de la formación universitaria fundacional y constituyen un pilar fundamental de la oferta de educación terciaria en el Uruguay. La enseñanza del derecho está ligada al nacimiento mismo de la Universidad de la República.

En 1833 se sanciona la Ley Larrañaga de creación de la Universidad; en 1836 se aprueba el Reglamento de Estudios organizando las cátedras de Latín, Matemáticas, Filosofía y las Facultades de Jurisprudencia y Teología.

En 1838 el Presidente Manuel Oribe declara reconocida y erigida la Universidad Mayor de la República (en adelante también designada como “UdelaR”), y en 1849 se dicta el Decreto Reglamentario Orgánico, en el cual se erigen propiamente las Facultades de Ciencias Naturales, Medicina, Teología y Jurisprudencia.

Posteriormente entre los años 1878 a 1908, se constituye propiamente la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (en adelante también designada como “FDer”), se extiende la carrera de abogacía a seis años y se ponen en marcha los estudios de Notariado. Sin perjuicio de las posteriores reformas, puede asignarse el germen del modelo de formación jurídica actual, a esta etapa.

En el cuarto período, entre los años 1908 a 1934 aparecen nuevos contenidos curriculares, en particular incorporándose Ciencias Sociales (Sociología) y materias de creciente interés social (legislación del trabajo), pero lo más trascendente desde nuestro punto de vista, es que en este período se declaran abolidos los cursos reglamentados (salvo Práctica Forense y Notariales), a la vez que se reglamentan los cursos de seminarios en algunas materias. La abolición de los cursos reglamentados constituye un hito en la metodología de la enseñanza del Derecho, sistema que se ve acentuado a pesar de los diversos esfuerzos realizados en los períodos históricos siguientes, como consecuencia de la masificación, las carencias locativas, las limitaciones presupuestales y fuerte participación de estudiantes con actividad laboral concomitante.

También es un hecho aún hoy, que la Facultad de Derecho otorga formación universitaria a un número relevante entre los diversos servicios universitarios y, aunque su influencia relativa se ha reducido en virtud del aumento en la oferta de estudios terciarios dentro y fuera de la Universidad Mayor de la República, continúa siendo una de las Facultades de mayor cantidad de ingresos como egresos, número que llega al 14 % del total de los egresados de la UdelaR.

Desde el punto de vista presupuestal, tiene una asignación desde el 2015 similar a las de las Facultades de Arquitectura, Odontología, Veterinaria y Ciencias Sociales. La Facultad de Derecho tuvo una asignación de Rentas Generales en el año 2015, para el Programa 347-Académico, un monto equivalente al 5,0893 % de lo previsto por la Universidad para ese Programa.

Su asignación presupuestal en general es baja, no sólo en relación a servicios que tienen otros costos necesarios para la enseñanza, sino aún para aquellos de características similares en ese sentido (típicamente Ciencias Sociales). Este dato es importante porque condiciona las posibilidades de desarrollo de la enseñanza del Derecho y obligan a generar mecanismos que mejoren la situación actual desde la realidad económica existente, sin perjuicio de que igualmente sea necesaria una consideración particular para implementar los cambios desde los órganos centrales de la Universidad de la República, para los próximos ejercicios presupuestales.

II. Necesidad del cambio curricular: estudios realizados

2.1. Sinopsis de estudios empíricos realizados

Este nuevo plan de estudios (NPE) toma en cuenta, entre muchas otras fuentes, los siguientes estudios.

Año Tema Marco Institucional

Financiación

Responsable
1976 Situación actual de la profesión notarial AEU AEU Cisa, A.; Bardallo,G.
1985 Situación ocupacional y profesional del Notariado Uruguayo Encuesta del Notariado Nacional 1985 AEU AEU Equipos Consultores
1995 Imagen del Notariado AEU AEU CIFRA
1995 Imagen del Notariado AEU AEU CIFRA
1997 Encuesta de opinión de los Abogados Convenio Facultad- CAU UDELA R Lic. Antonio Riella
1999 Encuesta a Magistrados Facultad de Derecho CSE Dr. Oscar Sarlo
2000 Encuesta a Estudiantes de Derecho, referida al imaginario subyacente en torno al ejercicio de la profesión de abogado UAP CSE Lic. Carlos Romero
2007 Integrando la perspectiva práctica, la teórica y la ética en el ejercicio profesional UAP CSE Dr. Enrique Iglesias
2007 Imagen de la profesión de escribano AEU AEU Interconsult – Juan Carlos Doyenart
2008 Formación práctica del estudiante de abogacía

Curso de T. Forense

CSE Dr. Alejandro Grille
2009 Situación socio económica y profesional de los Abogados CAU CAU Interconsult – Juan Carlos Doyenart

Asimismo, se considera especialmente la información empírica publicada en la obra “Proyecto Estratégico para la Facultad de Derecho de la Universidad de la República: una alternativa para direccionar el cambio necesario” (Martínez Sandres, F. , Montevideo, Universidad de la República/Comisión Sectorial de Investigación Científica, 2009).

2.3. Sucinta descripción de las características del perfil actual

Se comparte la afirmación de que la matriz teórica dogmática ha dominado la formación de juristas en nuestro país desde hace décadas. Predominando un paradigma pedagógico tradicional, que pone énfasis en la transmisión de contenidos teóricos por parte del docente, en particular a través de clases magistrales.

Esta característica en las prácticas de enseñanza no escapa a la realidad del resto de las Facultades de Derecho Latinoamericanas y también de otras partes del mundo.

No se puede afirmar categóricamente que la actividad docente actual pretenda la asimilación acrítica de las proposiciones teóricas, o la memorización de normas jurídicas, pero no se puede negar que la falta de metodologías didácticas activas en el aula, el fenómeno de la masificación, la absoluta permisividad en la realización de estudios libres (sin obligatoriedad de concurrir a clases), la baja carga horaria docente y la poca dedicación de los mismos, entre otras causas, contribuyen a favorecer una cierta tendencia en ese sentido. Todo sin perjuicio del esfuerzo institucional de nuestra Facultad para formar a los docentes en nuevas técnicas de enseñanza (fundamentalmente en la formación de los Profesores Adscriptos, a través de la Unidad de Apoyo Pedagógico), y del esfuerzo individual de un número muy importante de docentes en la búsqueda de métodos y técnicas complementarias acordes a las posibilidades institucionales y del área de conocimiento.

Sin pronunciarnos sobre si ese modelo de enseñanza es causa o consecuencia de otras características, ciertamente se constatan dos situaciones que deberían mejorarse: por un lado, la reducida investigación institucional (aunque sí hay una tradición y producción importante de investigaciones y publicaciones realizadas individualmente, un tanto al margen de la institución), y por otro lado, la concentración de la práctica en cursos específicos y compartimentados.

No se puede decir que la Facultad de Derecho carezca de producción científica. Ciertamente que no, pues existe un volumen importante de publicaciones individuales y grupales de diverso tipo y entidad; sin embargo, ello se ha producido de una manera para-institucional, sin la dedicación de recursos presupuestales acordes y, en general, sin la integralidad de las otras funciones de enseñanza y de extensión. Los esfuerzos realizados hace años con la creación de la Unidad Académica de Investigaciones, que supo tener a la ex decana Esc. Teresa Gnazzo como Coordinadora, dio resultados pertinentes, pero lamentablemente ese esfuerzo no continuó en la última década.

Por otro lado, el aprendizaje práctico ha sido complementado (cuando no, de hecho, sustituido) en las carreras jurídicas por el trabajo de los estudiantes en el mercado laboral externo a la Universidad. Esto se confirma en nuestra Facultad por el hecho de que en la etapa en que se dictan las materias prácticas, coincide con la de mayor inserción laboral del estudiantado en trabajos relacionados o muy relacionados a las carreras que cursan.

En cuanto al perfil, se sostiene que se ha puesto énfasis en el Abogado litigante (fuera del caso, obviamente de Notariado), relegando otras funciones importantes como las judiciales, de asesoría, de mediación, etc.

En el ámbito del Notariado, por otra parte, se hace hincapié en la falta de estudio y tratamiento actual de una serie de funciones diferentes que cumplen actualmente los Escribanos, las cuales sobrepasan con creces la calidad de asesor y fedatario.

La necesidad de un cambio de los planes de estudio de las carreras de Abogacía y de Notariado surgen tanto de las exigencias académicas como profesionales. Sobre este aspecto, desde el punto de vista profesional, el 55% de los egresados de Derecho han evaluado la adecuación de la formación recibida con el ejercicio profesional en forma mayoritariamente negativa; la mayoría de ellos, el 53 %, también considera que debería enfatizarse la formación en asignaturas relacionadas a la profesión, reduciendo las unidades curriculares no jurídicas. Un porcentaje significativo del 48 % considera que la calidad de la formación profesional ha decaído en los últimos años.

Por otro lado, los estudiantes muestran un nivel de satisfacción acerca de la formación para la inserción laboral muy menor a la satisfacción que encuentran respecto a la formación general integral. Por otro lado, destacan carencias en el aprendizaje práctico, el exceso de la teoría y las consecuentes inseguridades para el ejercicio profesional y laboral en general.

Entre los docentes, se destaca que la calidad de los objetivos planteados en las carreras, no orientan suficientemente los programas de docencia, investigación y extensión.

Desde el punto de vista académico, las necesidades del cambio provienen no solamente de la obligatoria adecuación a la Ordenanza de estudios de Grado y otros programas de formación terciaria (Resol. No 4 del CDC de fecha 30 de agosto de 2011), sino también de las observaciones que han formulado los actores de la Facultad, que se analizan seguidamente.

2.4. Pautas marcadas por los actuales Institutos y Grupos Docentes de la Facultad de Derecho

Las Comisiones integradas de Planes y Programas del Consejo y del Claustro, realizaron entre noviembre de 2014 y abril de 2015 una consulta interna (Institutos y Grupos docentes) y externa (Colegio de Abogados, Asociación de Escribanos, Poder Judicial), que arrojó resultados confirmatorios en varios aspectos de las observaciones formuladas anteriormente, y que marcan pautas importantes para fundamentar esta propuesta.

En relación a los objetivos de la formación y por ende las áreas de conocimiento de los nuevos planes de estudio, la gran mayoría de los Institutos considera muy importante que el egresado posea solidez en el conocimiento, la interpretación y la aplicación de los Principios Generales del Derecho; del ordenamiento jurídico positivo, y del sistema jurídico nacional. Si bien no se menosprecia ese conocimiento en relación al sistema jurídico internacional, es evidente que se constata una necesidad mayor en relación al ordenamiento y sistema de nuestro país. Esto no sería razonable en el mundo actual donde el relacionamiento internacional de país es cada vez más intenso, si no fuera porque en realidad los cuerpos docentes de la Facultad entienden que es necesario fortalecer la formación básica del estudiante.

La mayoría de los docentes entiende muy importante que el egresado considere como deber inherente a su profesión la búsqueda de la justicia y la equidad en todas las situaciones en que interviene. Además, resulta opinión casi unánime que el profesional del Derecho debe estar comprometido con los Derechos Humanos y los principios democráticos de gobierno. Es asimismo un concepto recurrente en la opinión de los Institutos, que el egresado debe estar comprometido con la defensa del Estado de Derecho.

Se marca un menor grado de importancia al estudio en nuestra Facultad de los aspectos políticos, sociales, económicos y psicológicos que pueden influir en la aplicación del Derecho. No significa quitarles relevancia, pero es evidente que se constata la necesidad de fortalecer las áreas propias de las disciplinas netamente jurídicas a sabiendas, probablemente, de que el resto de los servicios proveen formación especializada en esas otras áreas, pudiendo los estudiantes acceder a esa formación mediante un adecuado tránsito horizontal entre los servicios mediante las materias electivas.

En lo que tiene relación con las capacidades y destrezas necesarias, la enorme mayoría considera muy importante la generación de conciencia crítica, y la articulación teórico-práctica en un estadio más temprano de la organización curricular. Menor grado de importancia para el ejercicio de las profesiones se estableció en relación a conocimientos de investigación (la consideración no se refiere a la actividad científica), para el trabajo en equipo y el conocimiento de lenguas extranjeras. Esto no implica que no se le otorgue relevancia a estas cuestiones, sino que el grado de importancia es menor en estos puntos que en relación al resto. Nuevamente se deja ver la importancia que atribuye el cuerpo docente a la formación básica jurídica propiamente dicha.

2.5. Distribución actual de la carga horaria según las diferentes áreas de formación

Se ha realizado un gran esfuerzo para poder determinar las áreas de formación académica que se pretende compongan el Nuevo Plan de Estudios (en adelante también referido como “NPE”).

En base a dichas áreas se estableció la situación actual según las unidades curriculares actuales, para observar de manera gráfica el porcentaje que corresponde a cada área, arrojando el siguiente resultado:

Áreas de formación Porcentaje actual de carga horaria

 

(Abogacía) (Escribanía) (Procurador)
Área de formación teórica, socio-jurídica, y metodológica 20 % 20 % 11 %
Áreas de la Dogmática Jurídica (público, privado y social) 67,5 % 55% 89 %
Área de Práctica profesional 12,5 % 25 % 0 %

Mientras que el porcentaje de práctica profesional en Escribanía parece adecuado, resulta evidente la necesidad de incrementar la práctica en Abogacía sin detrimento del estudio de las otras áreas, por lo que habrá de utilizarse 450 créditos. Esto no implica necesariamente el incremento de horas aula, aunque sí el incremento de horas dedicadas por el estudiante a la práctica.

Procedemos a desarrollar la propuesta en los capítulos indicados en el artículo 28 de la Ordenanza de Estudios de Grado y otros Programas de Formación Terciaria (Resolución No 4 del Consejo Directivo Central de fecha 30 de agosto de 2011).

2.6. Orientación esencial de la reforma a partir de las investigaciones realizadas

Existe una demanda generalizada para superar el modelo de enseñanza dogmático-exegético. Las investigaciones realizadas constatan la necesidad de articular la teoría y la práctica. En este sentido se dirigen las directivas curriculares de la ODG de la UdelaR, y las opiniones de estudiantes y egresados de la Facultad de Derecho.

Entre las capacidades y destrezas más demandadas está sin dudas la de razonar y argumentar jurídicamente, conocer, interpretar y aplicar los principios generales del derecho, así como aquellas que suponen la capacidad de articular conocimientos adquiridos, en contextos prácticos.

Esto supone naturalmente también el desarrollo de ciertas habilidades profesionales y el fortalecimiento de los valores éticos. La primera de las capacidades aludidas revela una “fuerte valoración del rol del jurista como profesional que facilita la solución de problemas jurídicos, para lo cual no basta el conocimiento de normas o principios relevantes, sino que es necesario, además, ser capaz de construir argumentos acordes a las exigencias de la cultura jurídica imperante y de las expectativas sociales”. La segunda de las capacidades mencionadas, “… revela la apreciación del comportamiento ético de los abogados, de quienes se espera que provean de confianza a sus clientes y a la sociedad en general ".

En consecuencia, sin perjuicio de la enorme importancia de los conocimientos conceptuales de los futuros abogados, la enseñanza del Derecho debe hacerse cargo del fortalecimiento de habilidades y actitudes esperadas para la profesión (Cf. Sarlo, O. ponencia presentada a la Jornada Anual del Área Socio-Jurídica 2013, "Cambio del Plan de Estudios de Derecho", Sala Maggiolo, 21-22 de noviembre de 2013).

Ha resultado también evidente la necesidad de fortalecer la capacidad de redactar textos y expresarse oralmente en un lenguaje fluido y técnico, usando términos jurídicos precisos y claros. Esto es esencial para la función retórica (pragmática) como también para la función descriptivo-analítica, en el ámbito de la investigación y en la redacción de textos jurídicos.

Por otra parte, se constata la necesidad de reforzar la dimensión teórico-metodológica del campo jurídico, partiendo incluso del lenguaje, puesto que es una de las formas necesarias para cumplir con las directivas curriculares de la ODG, en cuanto establece: “las carreras de grado garantizarán una práctica sólidamente sustentada en fundamentos teóricos y habilidades propias del campo del conocimiento en cuestión, y el desarrollo de un conjunto de capacidades que le permitan al graduado universitario afrontar éticamente las contingencias del desempeño laboral, su actualización permanente y el aprendizaje a lo largo de la vida.” (ODG, art. 2, a).

Sin perjuicio de todo lo expuesto, surge a su vez la evidencia de ajustar la forma de trabajo del jurista – desde la etapa de grado- al desempeño colectivo, tanto con otros colegas, como con asesores de otras ramas del saber científico. No se trata de incorporar todos los conocimientos posibles relativos al resto de las ciencias (especialmente economía, sociología, antropología, psicología, ciencia política, etc.), sino el “saber hacer con otros”.

También se torna necesario prepararse para la solución de controversias fuera del ámbito heterónomo tradicional (poder judicial, arbitraje). La práctica indica la necesidad de fijar, aclarar derechos, reglamentarlos, precaver conflictos, conducirlos con algún régimen de facilitación, etc., En fin, es evidente que la tarea del jurista no se limita al combate en el ámbito jurisdiccional. Por lo tanto, la incorporación de técnicas que permitan mejorar y profundizar en este sentido resulta una necesidad evidente.

Finalmente, pero no menos importante, es la necesidad de ejercer con la máxima calidad y excelencia las profesiones jurídicas (incluídas las puramente académicas). Ya que ésto resulta obligatorio no sólo por el marco institucional (Ley Orgánica y Ordenanza de Estudios de grado), el claro posicionamiento de las agremiaciones profesionales y la propia legislación nacional (Ley 15.750, arts. 137 y ss., Reglamento Notarial dado por Acordada 7533 del 22 de octubre de 2004, actualizando anteriores), sino además específicamente por el puro deber de actuar de manera leal, diligente y transparente en la defensa de intereses de las personas a las que se representa o sirve. Esto implica ser consciente de la responsabilidad social del graduado en derecho y actuar en consecuencia.

III. OBJETIVOS DE LA FORMACIÓN

3.1. Objetivo General de la formación jurídica: formar profesionales libres, responsables, intelectualmente capaces, protagonistas de su propia historia y abiertos a la comunidad

3.2. Objetivos específicos del plan de estudios, que los profesionales del Derecho, tengan la capacidad esencial de:

  • Conocer, interpretar y aplicar los principios generales del Derecho y del ordenamiento jurídico.
  • Buscar la justicia y equidad en las situaciones en las que interviene, sin perjuicio del compromiso leal, diligente y transparente en la defensa de intereses legítimos de las personas a las que representa, defiende o asesora.
  • Estar comprometido con los derechos humanos, la defensa del Estado de Derecho, y el sistema democrático y republicano de gobierno.
  • Ser consciente de la dimensión ética de las profesiones jurídicas y de la responsabilidad social del graduado en Derecho, y actuar en consecuencia.
  • Razonar y argumentar crítica y jurídicamente.
  • Comprender y relacionar los fundamentos filosóficos y teóricos del Derecho con su aplicación práctica.

Asimismo, deben tener la capacidad funcional de:

  • Trabajar con colegas y en equipos multidisciplinarios como expertos en Derecho.
  • Considerar la pertinencia del uso de medios alternativos en la solución de conflictos.
  • Comprender la necesidad de conocer durante sus estudios de grado o posteriormente una lengua extranjera que permita un desempeño más eficiente en el ámbito jurídico (ej.: inglés, portugués).
  • Utilizar la tecnología necesaria en la búsqueda de la información relevante para el desempeño y actualización profesional.
  • Aplicar criterios de investigación científica en su actividad profesional.
  • Redactar textos y expresarse oralmente en un lenguaje fluído y técnico-jurídico, usando términos precisos y claros.

IV. PERFIL/ES DE EGRESO

4.1. Abogacía

El egresado de la carrera de Abogacía es un profesional con vocación de excelencia, conocimiento de los fundamentos de la Ciencia Jurídica, tanto en sus aspectos históricos y sociales, así como en el manejo de la teoría, la metodología y la dogmática.

Está formado para el pensamiento crítico y creativo, y posee herramientas para la solución y prevención de los problemas jurídicos concretos de las personas naturales o jurídicas, en el ámbito privado o público.

Posee plena conciencia de su responsabilidad profesional y social, los deberes éticos que implica su profesión, así como la esencialidad del servicio que está capacitado para brindar, en defensa de los derechos fundamentales del ser humano. Ha obtenido preparación para la defensa del Estado de Derecho y el sistema democrático y republicano de gobierno.

En su formación adquiere conocimiento, competencias y destrezas para el ejercicio profesional en el patrocinio judicial y la Magistratura (Judicatura, Ministerio Público y Fiscal), en situaciones de conflicto instaurado o procesos judiciales voluntarios, y también para el desarrollo de la abogacía preventiva, actuando como asesor. La asesoría comprende el análisis de riesgos legales, siendo el abogado capaz de elaborar estrategias de mitigación, basada en objetivos proporcionados por los interesados.

Está capacitado para profundizar sus estudios con posterioridad al egreso del grado en el ámbito de la negociación y mediación, en las actividades de creación y redacción de normas, en la investigación y docencia universitaria. También está capacitado para emprender estudios más profundos en el ámbito del diseño, gestión y dirección de instituciones públicas y privadas.

Puede desempeñarse laboralmente como asesor en el ámbito público y privado, nacional e internacional, como abogado patrocinante en procesos contenciosos y voluntarios; puede ejercer como Magistrado, Actuario, Juez, Fiscal y en todo el ámbito de la abogacía preventiva. Puede trabajar en los ámbitos de gestión de instituciones públicas y privadas.

4.2. Notariado

El egresado de la carrera de Notariado es un profesional con vocación de excelencia, conocimiento de los fundamentos de la Ciencia Jurídica, tanto en sus aspectos históricos y sociales, así como en el manejo de la teoría, la metodología y la dogmática. Posee plena conciencia de su responsabilidad profesional y social, los deberes éticos que implica su profesión, así como la esencialidad del servicio que está capacitado para brindar, en defensa de los derechos fundamentales del ser humano. Ha obtenido preparación para la defensa del Estado de Derecho y el sistema democrático y republicano de gobierno.

Es un profesional a quien el Estado delega el ejercicio de una función pública que comprende la creación de formas jurídicas auténticas en su origen, ajustados a la voluntad de quienes requieran sus servicios, y técnicamente adecuados para obtener un resultado válido y eficaz.

La calidad de jurista del Escribano le permite desempeñarse como asesor en todas las situaciones jurídicas de Derecho Patrimonial no contenciosas, en especial en materia contractual, ya sean de índole civil o relativas a la actividad comercial, industrial y agropecuaria. Asimismo, es el consejero asesor natural de las familias en sus problemas jurídicos y económicos.

Como Actuario judicial, como Registrador y como Escribano, desempeña funciones que la ley le asigne, desarrollando la misión de auxiliar al Estado en el control tributario y en el control con fines preventivos de conflictos y también de conductas ilícitas.

En su condición de fedatario comprueba toda clase de hechos, los que documenta mediante actas y certificados notariales desarrollando la misión de auxiliar de la justicia y de la administración.

V. DENOMINACIÓN DE LOS TÍTULOS:

  • Abogado
  • Escribano Público

VI. DURACIÓN EN AÑOS – NÚMERO DE CRÉDITOS MÍNIMOS DE LA TITULACIÓN

Las Carreras de Abogacía y Notariado durarán 5 años y tendrá un número de 450 créditos, distribuyéndose 90 créditos por año.

6.1. Certificado intermedio

El estudiante de Abogacía o Notariado que complete en forma satisfactoria los 160 créditos, estará en condiciones para ejercer la Procuración, en el campo específico que le otorga la ley, esto es la representación de las personas en juicio, aunque no patrocinarlas, por lo que debe actuar asistido por una Abogado, realizando las tareas y cumpliendo las obligaciones que la normativa describe (en particular, Ley 15.750, artículo 154).

Además, podrá cooperar y asistir a Abogados y Escribanos en el desempeño de sus profesiones, especialmente vigilando los trámites e informando sobre su desarrollo. Igualmente puede participar en instituciones públicas y privadas, en ámbitos en los cuales se requieran conocimientos jurídicos básicos.

Para lograr la certificación intermedia deberá cumplir los 160 créditos establecidos en cada Plan de carrera.

Se realizarán las comunicaciones pertinentes a los organismos correspondientes informando que desde el punto de vista académico quedan habilitados para el ejercicio como Procurador, tanto en los Organismos con función Jurisdiccional, el resto de la Administración Pública como en el ámbito Privado, quienes hayan obtenido el certificado intermedio.

VII. DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL PLAN

7.1. Estructura básica

El Plan contiene dos carreras de grado consolidadas y con perfiles reconocibles en la oferta de enseñanza de tercer grado a nivel nacional e internacional, y que están conectadas por su estructuración en torno a un número limitado y coherente de áreas de formación.

Dichas áreas tienen un peso equilibrado en las trayectorias sugeridas de cada carrera, y ciertos márgenes para la variación dentro de una misma carrera, en función de las opciones que pueda tomar cada estudiante en el uso de las flexibilidades incorporadas.

Las dos carreras comparten cuatro semestres comunes (ciclo común) y un gran número de unidades curriculares comunes, destacándose la mayor diferencia en el área de Práctica Profesional. A partir del quinto semestre se generan ciclos orientados hacia Abogacía y Notariado.

La certificación intermedia que se otorgará al obtenerse 160 créditos, comprenderá unidades curriculares de las siguientes tres áreas formación teórica, Socio - jurídica y Metodológico, Derecho Privado y Derecho Público, a modo de ejemplo: Derecho Privado I a VIII, Derecho Público I, Derecho Penal I, Derecho Procesal I y II, Historia del Derecho y Lenguaje.

Este certificado intermedio es común a las dos carreras de Derecho (Abogacía o Notariado) puesto que todas las unidades curriculares son comunes a ambas.

8.2. Cumplimiento de las orientaciones curriculares de la ODG

  • Flexibilidad curricular: Se propone multiplicar por 4 en Abogacía y por 3 en Notariado el número actual de créditos en materias opcionales y, acompasando la elección con el progreso en la adquisición de conocimientos y habilidades, de manera que la decisión sobre las materias opcionales y electivas sea realizada con mayor conciencia, libertad y conocimiento de los intereses particulares que inclinan al Estudiante a querer adquirir conocimientos en materias particulares. Esto permitirá una mayor articulación dentro del servicio con los futuros programas de Posgrado, así como con otros servicios universitarios.
  • Articulación curricular: la organización de los cursos por semestres facilitan una más fluida movilidad estudiantil, tanto horizontal como vertical, entre carreras universitarias y otras carreras terciarias, y facilita la prosecución de estudios de personas que estudian y trabajan. Respecto de las personas que trabajan, se prevé la validación de prácticas externas y actividades de extensión en otras instituciones, con el debido control de nuestra Facultad, dado que está comprobado que los estudiantes más avanzados trabajan en actividades relacionadas o muy relacionadas con sus estudios. Se mantiene la posibilidad de estudios libres, aunque se prevé el incremento de cursos semi-presenciales como ayuda a quienes trabajan.
  • Integración de funciones universitarias: el NPE supone un cambio trascendente en la articulación de las funciones de enseñanza, investigación y extensión. Por un lado, se incorpora la obligatoriedad de realización de seminarios como forma de iniciación a la investigación estudiantil. Este sistema cuenta con una experiencia histórica muy destacada en nuestra Facultad, y es muy aceptado en otros países de gran tradición científica (ver al respecto, las Orientaciones Pedagógicas). La articulación enseñanza extensión se logra con un aumento importante de créditos en el servicio de Técnica Forense III (normalmente conocido como Consultorio Jurídico, que provee un servicio reconocido en la sociedad) y se prevé la sustitución de créditos presenciales por créditos obtenidos en actividad de extensión, propia de la ocupación laboral de los estudiantes, u organizadas en forma paralela, con el debido control y revalida institucional.
  • Integración disciplinaria y profesional: la integración se logrará mediante la incorporación de materias electivas, y a través de los seminarios de investigación, así como la práctica profesional, en las formas descritas. La creación de módulos de Análisis Crítico adjuntos a las materias teóricas, permitirá el análisis de las situaciones jurídicas desde otras perspectivas.
  • Articulación teoría–práctica: El NPE implica un cambio sustancial en este sentido. Se incorporan módulos prácticos en materias esenciales a la carrera, con una asignación de créditos notable en relación a la parte teórica, pero sin detrimento de ésta. Se trabajará con los docentes más capacitados en las prácticas profesionales en conjunto con los de las materias teóricas. Al tiempo en que se dicten las materias prácticas, a su vez, se incorporan módulos teóricos de soporte.
  • Atención a la formación general: Se promueve la formación integral de los estudiantes, manteniendo el dictado de materias del Área Social de nuestra Facultad e introduciendo formación lingüística y metodológica. La incorporación de Seminarios y módulos de Análisis Crítico redundarán en una mejor formación general. En los cursos prácticos se incluirá necesariamente el tratamiento de las cuestiones deontológicas (universitaria, jurídica y profesional).
  • Asignación de créditos: se aplica régimen de créditos académicos previsto en la Ordenanza de Grado, y en particular el documento “Proceso de asignación de créditos a los Planes de Estudio”, elaborado por la Comisión Sectorial de Enseñanza de la UdelaR.

8.3. Alcances – Contenidos básicos de las Áreas de Formación

Se plantea la determinación de las siguientes áreas de formación (módulos o ejes temáticos), con las consiguientes unidades curriculares, éstas a modo de ejemplo (art. 28 inc. 2º y 29 ODG).

1. Área de formación de socio-jurídica, teórico-jurídica y metodológica

Esta área tiene por objetivo la formación del estudiante en los fundamentos históricos y sociales del derecho (incluyendo su evolución), así como la formación teórica meta o extra dogmática, incluyendo los aspectos metodológicos. Se incorporan unidades tendientes a introducir a los estudiantes en las exigencias de rigor, precisión en la lectura, el razonamiento y la expresión jurídicas.

Se incluyen a modo de ejemplo unidades curriculares propias de las ciencias sociales como Sociología jurídica, Ciencia Política, Economía Política, Historia de las Ideas, y otras propias de la historia, teoría general y métodos del Derecho, como ser Historia del Derecho, Filosofía del Derecho, Teoría General del Derecho, Lenguaje, Argumentación Jurídica, Metodología de la Investigación, Deontología, etc.

Créditos mínimos asignados para Abogacía: 66

Créditos mínimos asignados para Notariado: 56

2. Área de Derecho Público

Se propone una sólida formación en esta área, donde las personas y el propio Estado requieren profesionales capacitados para defender los derechos de las personas frente al Estado, pero también regular adecuadamente las funciones del mismo, en sus diversos modos de actuación. Esta área comprende todo el derecho relativo a la organización estatal y para estatal, el funcionamiento de sus órganos, las relaciones institucionales, los derechos y deberes inherentes a las personas en el contexto de la organización política pública, los derechos y deberes del Estado, etc. Por otro lado, existen ejes temáticos que se incluyen habitualmente en esta área, para reflejar o consagrar principios de orden público, innegociables, pues protegen a la persona humana en diversas facetas de su actuación.

A modo de ejemplo, esta área incluye el estudio de las siguientes unidades curriculares: Derecho Constitucional (Público I), Derecho Administrativo (Público II), Protección de las situaciones jurídicas subjetivas en el derecho público o Derecho procesal administrativo (Público III), Derecho Internacional Público, Derecho Financiero y Tributario, Derecho Procesal, Derecho Penal, etc.

Además, también a modo de ejemplo, incluye Opcionales como: Criminología, Derecho Penal Económico, Derecho Infraccional de Menores, Protección de datos personales y acceso a la información pública, Proceso Administrativos, Derecho Administrativo Económico, Derecho Ambiental, Ciencia y Política financiera, Cooperación Judicial Internacional, Derecho de la Integración, etc.

Créditos mínimos asignados para Abogacía: 114

Créditos mínimos asignados para Notariado: 104

3. Área de Derecho Privado

La evolución de las instituciones jurídicas está íntimamente vinculada al derecho privado, en particular al derecho civil. Sus principios e instituciones constituyeron, y todavía hoy constituyen para muchos sectores, el derecho común frente a otros derechos especiales y, por ende, la fuente de soluciones jurídicas generales, o subsidiarias. Esta área comprende sustancialmente el estudio desde el punto de vista jurídico de los derechos denominados reales (en particular la propiedad y sus limitaciones) y personales (obligaciones, contratos, etc.), y las relaciones de familia. Por ende, un abogado que pretenda cumplir con el perfil propuesto, debe necesariamente poseer muy sólidos conocimientos de este eje temático.

El área comprende a modo de ejemplo, las siguientes unidades curriculares: Derecho de las Personas y los Bienes (Privado I), Derecho de las Obligaciones y la Responsabilidad Civil (Privado II), Derecho de los Contratos, Derecho de las Sucesiones, Derecho Comercial General, Contratos Comerciales, Sociedades Comerciales, Derecho Cambiario y Concursal, Derecho Internacional Privado.

Podemos mencionar algunos ejemplos de Opcionales en esta área: Derecho de Daños, Derecho de los Transportes, , Contratos comerciales especiales, Profundización en contratos civiles, Propiedad Intelectual, Particiones, Sociedad Conyugal, Derecho Comparado, etc.

Créditos mínimos asignados en Abogacía: 90

Créditos mínimos asignados en Notariado: 90

4. Área de Derecho de carácter social específico

Comprende aquellos ejes temáticos que, si bien podrían en una primera instancia ser incluidos en la mega división de derecho público o privado, han querido ser tratados por la dogmática jurídica, y en particular por derecho adjetivo (procesal) como derechos particulares o especiales en mérito a la sensibilidad social que generan sus soluciones.

Debe aclararse que la individualización de un área específica de carácter social, no significa que no exista este componente en las otras áreas de una manera muy marcada. No solo en lo público sino también en lo privado. Sin embargo, resulta importante la identificación de un área de carácter social específico para su mejor organización y cuantificación.

Se incluyen a modo de ejemplo las siguientes unidades curriculares: Dogmática de los Derechos Humanos, Derecho del Trabajo y la Seguridad social, Derecho Agrario, Derecho de familia y Minoridad, Derecho Cooperativo.

Como ejemplo de Opcionales en esta área: Derecho Cooperativo agrario, Derecho Ambiental, Derecho de la seguridad social profundizado, Derecho Infraccional de Menores.

Créditos mínimos asignados en Abogacía: 54

Créditos mínimos asignados en Notariado: 40

6. Área de práctica profesional

Tal como se sostiene en la fundamentación de esta propuesta, es necesario incrementar la cantidad y la calidad de la práctica en la formación académica. Esto se pretende lograr no sólo con un incremento de horas dedicadas a la práctica jurídica, sino particularmente en la interacción con la docencia teórica, preferentemente en el mismo momento del aprendizaje. Así, se pretende que ambos aspectos del aprendizaje se realicen en forma integrada o al menos paralela.

Las unidades curriculares a modo de ejemplo, son: Taller Práctico de Derecho Privado, Taller Práctico de Derecho Público, Técnicas Forenses, Técnicas Notariales, Clínica Notarial, Derecho Notarial, Consultorio Jurídico, Prácticas profesionales externas.

Ejemplos de opcionales en ésta área: Conciliación, Mediación y Autocomposición de Controversias, Prácticas privadas y públicas auditadas, Informática jurídica, Inglés Jurídico, Portugués Jurídico, etc.

Los programas de los talleres y/o los cursos prácticos deberán contener un número obligatorio de horas dedicadas a la ética y deontología profesional.

Créditos mínimos asignados en Abogacía: 78

Créditos mínimos asignados en Notariado: 112

Se completarán los 450 créditos en Abogacía y Notariado mediante las optativas/electivas.

En mérito a lo expuesto, podemos esquematizar la distribución horaria de las diferentes áreas de la de una manera aproximada (puesto que la toma de materias opcionales o electivas puede hacer variar levemente los porcentajes):

Áreas de formación horaria Porcentaje propuesto de carga

 

(Abogacía) (Escribanía) (Cetificación)
Área de formación teórica, socio-jurídica, y metodológica 19 % 18 % 11 %
Áreas de la Dogmática Jurídica (público, privado y social) 61 % 57% 89 %
Área de Práctica profesional 20 % 25 % 0 %

Como puede observarse desde el punto puramente cuantitativo, la mayor transformación se da en la carrera de Abogacía, donde prácticamente se duplica el área de práctica profesional, en consonancia con una necesidad constatada por los tres órdenes componentes del demos universitario, sin excepción.

Desde el punto de vista cualitativo, en relación a los contenidos curriculares de las áreas de formación, podemos destacar principalmente:

  • El incremento de los contenidos teórico metodológicos, inclusive los propios del lenguaje general y particular de la disciplina. Se pretende mejorar las herramientas metodológicas y en el inicio del Ciclo Básico directamente el lenguaje y el manejo del idioma.

No es posible sustituir las eventuales carencias de la formación preuniversitaria, pero sí es necesario preparar a los estudiantes en el manejo de la herramienta básica de comprensión, expresión y redacción jurídica. Este esfuerzo está en consonancia con los requerimientos de las más destacadas universidades del mundo, y dará una base más firme en el aprendizaje de las categorías propias del Derecho.

  • El aumento sustancial (prácticamente el doble) del área de práctica profesional en la carrera de Abogacía; además constituye un cambio de paradigma trascendente la articulación con las materias teóricas, incorporándose talleres de análisis crítico, y talleres de práctica como módulos adjuntos a los cursos teóricos. Esto, lejos de ir en desmedro de la formación teórica, constituye una forma nueva y trascendente de lograr el asentamiento de los conocimientos teóricos.
  • La creación de materias opcionales a ser llevadas a cabo y organizadas por los Institutos, lo que genera una complementariedad esencial con los cursos obligatorios que realizan dichos institutos y permiten la profundización y ampliación de conocimientos.
  • Se incorpora la obligatoriedad de obtener varios créditos en el formato de seminarios; lo que instaura en las carreras de Derecho una experiencia realizada en nuestra Facultad en el pasado (como experiencia parcial) y la experiencia internacional, de probada valía para la formación incipiente de los estudiantes en la investigación, la exposición, la discusión y la retórica.
  • Se organizan los cursos en forma semestral, permitiendo el re-ordenamiento y división de varias unidades, lo que permitirá un tratamiento sistemático y didáctico, así como una evaluación más adecuada.
  • Se re-ordena la ubicación temporal de algunas unidades, en particular, las primeras partes del derecho público y privado. Esto permite comenzar a formar en la dogmática, el lenguaje, el razonamiento y el sistema jurídico desde el inicio.
  • Se articulan las materias opcionales con las obligatorias, de manera que sean una herramienta de profundización y complementación tanto del grado como de los posibles posgrados.

8.4. Orientaciones Pedagógicas

El estudiante pasa a ser el centro del proceso educativo. La interacción con sus pares y el equipo docente, así como su propio proceso de profundización y maduración intelectual, constituyen etapas insustituibles en el proceso enseñanza-aprendizaje.

El Derecho (sin desmedro de otras áreas científicas) es un sector del conocimiento donde es esencial el desarrollo del lenguaje y la genealogía de conceptos; es insustituible la experiencia “vital” del aula, y el tiempo de lectura y maduración personal en procesos y plazos adecuados.

En este sentido, tal como se manifestó en la fundamentación de la propuesta, el nuevo plan apuesta a la presencialidad del estudiante en aula en forma total o semi presencial (con el apoyo de la plataforma educativa), fomentándola y promoviéndola, aunque sin eliminar los estudios libres que han sido un paliativo importante para quienes trabajan.

Los docentes son conscientes que se requiere ayudar a estos estudiantes que trabajan y estudian, por lo cual se procurará favorecer en toda la medida posible los cursos semi-presenciales. La práctica en el mercado laboral o en actividades de extensión será considerada especialmente para facilitar el avance de los estudiantes que trabajan.

Por otra parte, el perfil del egresado, así como la trascendente función que cumple en la sociedad, obliga a repensar y modificar paulatinamente la forma de enseñanza del Derecho, en particular mediante el incremento de las actividades tendientes a la formación del pensamiento crítico, y la iniciación a la investigación, la incorporación de herramientas metodológicas, y el “saber hacer” lo que se aprende en la teoría. Se intenta plasmar en la realidad lo que ha sido reclamado desde hace décadas por destacados docentes del Derecho, de varias disciplinas.

En este sentido la incorporación de módulos de análisis crítico, prácticas y seminario de investigación, adjuntos a los cursos teóricos, supone un cambio sustancial en la pedagogía del Derecho, haciendo realidad una enseñanza activa, donde el estudiante es más protagonista.

Los módulos de análisis crítico, suponen un ejercicio concreto, con espacio “temporal” propio pero adjunto al curso teórico, para el trabajo de profundización y cuestionamiento de lo visto en la Dogmática, en particular mediante el uso del método del caso y talleres de jurisprudencia.

Las prácticas pretenden la interacción de los docentes de las técnicas forenses y notariales con los profesores de las materias teóricas, de manera de incorporar más tempranamente el “hacer” junto a la teoría. Por su parte, la incorporación de seminarios avanzadas las carreras, pretenden “el ejercicio de los métodos de investigación y aplicación del derecho, mediante la realización de trabajos individuales, preparados dentro de una comunidad de trabajo, que puede comentar y criticar los resultados” (Sánchez Fontans, J. El Método Activo en la Enseñanza del Derecho, LJU, D.XXXIX, pág. 32). Es un paso esencial para el manejo inicial de las técnicas y métodos de investigación.

En ningún caso la incorporación de estas actividades irá en desmedro del conocimiento teórico necesario para una formación sólida del jurista; por el contrario, es hoy prácticamente indiscutible que “hacer” y “discutir” es la mejor forma de aprender lo que leemos, vemos o escuchamos.

Las nuevas tendencias pedagógicas llevan a pensar en una enseñanza que incorpore la resolución de problemas y el estudio de casos, haciendo que las clases sean más activas y más cercanas a la realidad .En ese camino, se tratara de darle la enseñanza del derecho una enseñanza, más participativa, más colaborativa y más significativa.

Como puede verse, la armonización teórica y práctica, suponen un cambio de paradigma que contará con la colaboración de los profesores del área práctica, asistiendo a los del área teórica, y viceversa. Esto ha sido especialmente reclamado por los Institutos y Grupos Docentes, y resulta una propuesta pedagógica muy concreta tanto del Instituto de Técnica Forense (Abogacía) como del Instituto de Técnicas Notariales.

Existe un consenso importante en la necesidad de reforzar el aprendizaje de la Dogmática Jurídica, con la interacción práctica. Se trata de una tarea integradora más que acumulativa, donde el docente pasa a tener el papel de facilitar los aprendizajes.

La incorporación de los módulos mencionados requiere al mismo tiempo una revisión parcial de las técnicas de evaluación y calificación, de manera que se incorpore sistemáticamente la evaluación en tres áreas fundamentales: la adquisición de conocimientos teóricos analíticos y reflejos, la capacidad de razonamiento, crítica y resolución de problemas reales y casos prácticos, y la capacidad de análisis y síntesis expositiva.

Se prestará especial atención, incorporando unidades curriculares específicas, al desarrollo del lenguaje común y técnico, en sus tradicionales cuatro componentes: ideas y modo de organización de lo que se quiere expresar, determinación de los parámetros y tipos de textos o discursos que se quieren producir, el conflicto –en materia escrita- de redacción y ortografía, y finalmente el aspecto de las normas de presentación (en particular, en los escritos, las citas y referencias bibliográficas).

En suma, aun cuando las capacidades presupuestales, locativas y logísticas son una limitante esencial en este proceso, el NPE intenta aumentar en la mayor medida posible la presencia de los estudiantes en los cursos con la idea de generar lo que los especialistas denominan “grupos de aprendizaje”, potenciando la “experiencia vital del Aula” (real o parcialmente virtual). En este marco, es un objetivo fundamental asistir y no restringir, el aprendizaje de los estudiantes que trabajan.