Para las preinscripciones comprendidas en lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 10 de la Ordenanza de Posgrados de la Universidad de la República, el postulante deberá completar lo requerido en la página de postulaciones (a excepción del pago de la matrícula) y, además, presentar lo establecido en la siguiente resolución:
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2025 ADOPTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: 90
El Consejo de la Facultad de Derecho resuelve:
1- Aprobar el documento presentado por el Equipo Académico de la Escuela de Posgrado sobre los criterios y procedimientos para la gratuidad de carreras de posgrado para docentes y funcionarios TAS de la Udelar, según el siguiente reglamento:
a. Definiciones:
Se considera, a efectos de este beneficio, como docentes de la Udelar a profesores que cuenten con designación interina o efectiva y a docentes contratados que hayan obtenido, además el certificado de Profesores Adscritos (siendo estos dos últimos requisitos acumulativos), de manera de tender a asegurar la duración de la vinculación funcional como docente de la Udelar por el período nominal de la duración de las carreras de posgrado.
Se considera, a efectos de este beneficio, como funcionarios de la Udelar, a los funcionarios de todos los escalafones que cuenten con una constancia de situación funcional con la Udelar, emitida con una antelación no mayor a 10 días a la fecha de su inscripción en el programa de posgrado.
b. Documentación a entregar en el momento de la solicitud de inscripción al programa:
Para todos los casos, constancia de su vinculación funcional con la Udelar, emitida con una antelación no mayor a 10 días a la fecha de su inscripción en el programa de posgrado.
Para los funcionarios docentes: Plan de trabajo correspondiente a su cargo en el que se demuestre la pertinencia de la formación de posgrado a la que aspira para el desarrollo de sus funciones docentes. Dicho plan de trabajo deberá estar firmado por el responsable de la unidad académica en la que se desempeña el docente.
Para los funcionarios no docentes: Descripción de sus tareas en la Udelar en la que se demuestre la pertinencia de la formación de posgrado a la que aspira para el desarrollo de sus funciones universitarias. Dicho documento deberá estar firmado por el responsable de la unidad administrativa que corresponda (departamento, división o decanato).
c. Procedimiento de determinación de la pertinencia:
Luego de la entrevista de admisión a la carrera, la Dirección o Coordinación de la misma, basándose en el Plan de trabajo o Descripción de tareas, fundamentará de manera escrita la pertinencia o no pertinencia de la carrera a la que se postula el funcionario para el desempeño de sus funciones universitarias. La Comisión de Posgrado tomará la decisión al respecto, en base a dicho informe.
d. Sobre los cupos de los programas de especialización y maestría:
De manera de asegurar la calidad de los cursos y la capacidad de los equipos docentes y de asesores y tutores, no se admitirán más de 30 estudiantes por cohorte. Cuando exista consentimiento del director y coordinador de la carrera la cantidad de estudiantes podrá ser hasta 40.
e. La apertura de los programas quedará sujeto al financiamiento del costo total de la carrera mediante el cobro de matrículas universitarias a los estudiantes cotizantes del programa (con o sin beca). Una vez financiada la carrera si hubieren más de 30 postulantes, o la cantidad que haya sido indicada por el director y coordinador de la carrera, la Comisión de Posgrado seleccionará a los que posean mayores méritos académicos en base a un informe realizado por la dirección o coordinación de la carrera.
2- Encargar a la Escuela de Posgrado la coordinación de la implementación de esta medida, velando por el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos correspondientes.
3- Pase a la Escuela de Posgrado a los efectos que corresponda. (11 en 11)
- 12 vistas
