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Sobre el Instituto
subject Presentación. En 1990 se dispuso la reunión de las asignaturas Derecho Civil I y Derecho Civil IV (Planes 1957 y 1984) en este Instituto, en virtud de que la temática de sus programas se encuentra estrechamente interrelacionada y, justifica su estudio académico en forma ensamblada. Posteriormente fueron designadas como Derecho Privado I y Derecho Privado VI (plan 1989) respectivamente.
La mencionada temática se explica y evalúa por los docentes del Instituto en las Unidades Curriculares que en el Plan de Estudios 2016 de las carreras de Abogacía y Notariado se designan como: Personas (primer semestre), Bienes (segundo semestre) e, Infancia y Adolescencia (séptimo semestre), Familia Personal y Patrimonial (séptimo semestre), Sucesiones (octavo semestre) y Taller de Sucesiones (octavo semestre). El Instituto también tiene a su cargo la asignatura de Derecho Privado en la Licenciatura en Traducción Pública. Los cursos se dictan en la Sede de la Facultad de Derecho en Montevideo, como así también en el CURE de la Regional Norte de Udelar con Sede en la ciudad de Salto.
El Instituto de Derecho Civil en su Sala I y IV tiene como sus fines fundamentales la docencia, investigación y divulgación del Derecho de las Personas, Bienes, Familia y Sucesiones, sus instituciones y principios. Lleva adelante los cursos de las asignaturas indicadas, así como el desarrollo de tareas de investigación y extensión sobre los temas indicados precedentemente.
Incentiva y promueve la formación de profesionales de derecho que se interesan por esta área del Derecho y, en especial la investigación sobre legislación, doctrina y jurisprudencia; y producción de trabajos académicos y su posterior edición y publicación.
Su labor cobra especial dimensión si se tiene presente que, tal como surge del Anuario Estadístico 2022, último publicado en la página web del Poder Judicial, la materia de Familia es el 47,8% del los asuntos que se tramitan ante los Tribunales.
El Instituto de Derecho Civil Sala I y IV asesora asimismo al Decano y al Consejo de la Facultad, como a otros órganos de la Universidad, en temas de su incumbencia. De la misma manera es consultado por Comisiones del Poder Legislativo en etapa de discusión de distintos proyectos de ley relacionados con tales temas.
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