Compartimos el texto actualizado del Reglamento de cursos de Consultorio Jurídico:
Sección IV – De los cursos de Consultorio Jurídico
Artículo 54.- (Régimen de previas).
54.1 Para ingresar a los cursos de Consultorio Jurídico, será necesario tener aprobadas las materias previas de acuerdo al régimen de previaturas vigente.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, podrán ingresar y cursar condicionalmente aquellos estudiantes que tuvieran pendiente el resultado final de cursos o exámenes, correspondientes a las unidades curriculares previas y que se hayan culminado o rendido con anterioridad al inicio del curso. A los estudiantes que hayan cursado sin haber aprobado la totalidad de las materias previas, les será anulado el curso en cualquier momento que se detecte la irregularidad. Los estudiantes que ingresen y cursen Consultorio Jurídico en forma condicional, no podrán prestar asistencia jurídica (asignación de carpetas) y deberán realizar las tareas que el docente encargado les asigne.
54.2 (Desistimiento voluntario) El estudiante podrá desistir voluntariamente en Consultorio Jurídico hasta la segunda semana de clase. El desistimiento voluntario deberá realizarse por escrito al docente encargado. El mismo determinará la eliminación de la lista del estudiante sin considerarlo aplazado.
Artículo 55.- (Número de estudiantes). El número de estudiantes en cada curso de Consultorio Jurídico no podrá exceder de treinta y cinco (35). Si las circunstancias así lo permiten el Consejo podrá reducir dicho cupo o si fuese necesario aumentarlo. El número de estudiantes en cada curso no podrá ser inferior a doce (12). Dicho mínimo no será aplicable a los casos de consultorios con convenio.
Artículo 56.- (Funcionamiento).
56.1 (Duración del curso): Los cursos comenzarán el primer día hábil del mes de febrero de cada año y culminarán el 20 de diciembre.
56.2 (Del régimen de asistencia) El estudiante con inasistencias que excedan el 25% del total de horas del curso de Consultorio Jurídico se entenderá que lo ha abandonado.
56.3 (De los deberes de los estudiantes) Comprende: a) Actuar con estricta observancia de la ética profesional incluyendo la preservación del secreto profesional; b) Atender consultantes en el horario de clase establecido; c) Diligenciar debidamente las entrevistas en los casos de competencia del Consultorio Jurídico, bajo estricta supervisión del docente encargado; d) Asumir el conocimiento del caso asignado, en forma diligente y ordenada, en coordinación con el consultante, para obtener todos los datos y pruebas pertinentes para la gestión encomendada; e) Analizar expedientes, redactar y presentar los escritos que le sean indicados por el equipo docente; f) Impulsar y tramitar eficientemente los procesos asignados y de acuerdo a las indicaciones recibidas del equipo docente; g) Llevar la relación de hechos de los procesos en sus correspondientes carpetas, las que permanecerán en la oficina jurídica del consultorio; h) Rendir los
informes de las consultas y los procesos asignados en las fechas fijadas para el control de carpetas y en toda oportunidad que así le sea solicitado por el equipo docente.
Artículo 57.- (Evaluación).
57.1. Los docentes de Consultorio Jurídico deberán realizar durante el curso un mínimo de tres controles de los asuntos seguidos por cada estudiante, informándole cómo evalúa su desempeño.
El primer control deberá realizarse antes de transcurridos un tercio de iniciado el curso y el segundo a los dos tercios. Al finalizar el curso el docente encargado deberá realizar un informe sobre la actuación general del estudiante.
57.2 (De la aprobación). Serán aprobados los estudiantes que, habiendo cumplido con las exigencias reglamentarias, tengan una calificación mínima de Aceptable, que resultará de la ponderación del conjunto de las actividades desarrolladas en el curso, evaluadas por el docente encargado con la colaboración del equipo docente.
57.3 (De la pérdida del curso). Reprobará la unidad curricular el estudiante que se encontrare en alguna de las siguientes circunstancias: a) si las inasistencias exceden el 25% de las horas del curso; b) obtenga una calificación final de Muy insuficiente. La reprobación de la unidad curricular supone tenerla por aplazada, anotándose dicha circunstancia en la ficha del estudiante.
Artículo 58.- (Prueba sustitutiva). El estudiante que obtuviere una calificación final de Insuficiente deberá rendir una prueba sustitutiva al finalizar el curso, a desarrollar con el mismo docente a cargo del grupo en el curso del año siguiente durante los meses de febrero y marzo. Una vez culminado este período el profesor a cargo del curso otorgará la calificación correspondiente y si el estudiante
obtuviere una calificación menor a Aceptable deberá recursar, completando el año lectivo.
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