Instituto de Técnica Forense > Reglamento de Institutos

Reglamento de Institutos. Aprobado por el Consejo de Facultad de Derecho en su sesión del 22.12.94, Resolución Nº 15 Boletín 48/94. Modificación del apartado “c” del artículo 6º en la sesión del 13/6/96, Resolución Número 19, Boletín 19/96.


Artículo 1º. Cuando lo considere conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines el Consejo de la Facultad de Derecho dispondrá la creación de Institutos en los que se centralizarán todas las actividades vinculadas a las disciplinas comprendidas en el mismo.

Artículo 2º. Cada Instituto constituirá dentro de la Facultad un ámbito que tendrá como fines fundamentales la actividad científica, la docencia, la investigación y la divulgación en el área respectiva.

Deberá encuadrar su acción dentro de la normativa jurídica y directivas de la Facultad y de la Universidad de la República.

A los efectos científicos podrá actuar exteriormente con individualidad propios respecto de personas y entidades que participen de actividades y tengan finalidades análogas.

Artículo 3º. Son cometidos de los Institutos:

a) Colaborar en la planificación de los cursos de las carreras correspondientes a las asignaturas comprendidas en su ámbito, proponiendo su número, naturaleza y demás características de los mismos así como la integración del cuerpo docente que tendrá a su cargo cada uno de dichos cursos.

b) Establecer criterios generales para evaluar a los estudiantes de dichas asignaturas, debiendo asimismo proponer la integración de tribunales a dichos efectos.

c) Planificar, junto a las instancias de coordinación existentes, los cursos, jornadas, seminarios, conferencias y demás eventos de similar naturaleza, debiendo organizar los mismos y responsabilizarse por su ejecución.

d) Colaborar en la planificación de los cursos de posgrado, correspondientes a las asignaturas comprendidas en su ámbito, incluyéndose la integración del cuerpo docente de los mismos.

e) Establecer criterios generales para evaluar a los participantes en los cursos de posgrado, debiendo asimismo proponer la integración de tribunales a dichos efectos si fuere necesario.

f) Proponer los programas y modificaciones de programas de las asignaturas de las distintas carreras y posgrados comprendidas en su ámbito.

g) Participar en la formación de los docentes de las asignaturas comprendidas en su ámbito

h) Colaborar en la planificación y realizar investigaciones científicas en sus correspondientes áreas de conocimiento.

i) Asesorar a las autoridades de las Facultades y de la Universidad en todo aquello que les fuere solicitado.

Asimismo podrán evacuar, con la previa autorización del Consejo o del Decano, las consultas que les dirijan las autoridades que integren otros órganos públicos e instituciones privadas con finalidades de alto interés social.

j) Colaborar en la evaluación de la actuación de los docentes integrantes del Instituto. Al evacuar las consultas deberán reflejarse las distintas opiniones existentes en el Instituto, con individualización de quienes la sustenten.

k) Seleccionar material apropiado para el estudio y divulgación de las asignaturas comprendidas en su ámbito.

l) Cumplir todas las otras tareas conexas o similares que se encuadren dentro de la finalidad del Instituto.

Artículo 4º. Los Institutos se integrarán con miembros titulares honorarios y asociados.

Serán miembros de cada una de estas categorías los siguientes:

a) Miembros titulares los Profesores Eméritos y los docentes en actividad de las asignaturas comprendidas en su ámbito con grado de Profesor Adjunto inclusive, en adelante. También son miembros titulares los Profesores Adscriptos de la misma asignatura.

b) Miembros honorarios todos los ex docentes de estas asignaturas que hayan alcanzado por lo menos el grado de Profesor Adjunto en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. También son miembros honorarios aquellas personas que por méritos relevantes en el ámbito de las disciplinas del Instituto sean propuestos por la Sala del mismo y admitidos como tales por el Consejo de la Facultad.

c) Miembros asociados los docentes de las asignaturas comprendidas en su ámbito con grado de asistente o ayudante. También son miembros asociados los Aspirantes a Profesores Adscriptos en tanto estén realizando sus aspirantías en forma regular.

Artículo 5º. El Consejo de la Facultad a propuesta de la Sala podrá designar miembros correspondientes a personalidades residentes en el extranjero de singular significación en la materia de que se trate. Los miembros correspondientes se vincularán con la actividad académica del Instituto sin integrarlo a los demás efectos.

Artículo 6º. Los Órganos de los Institutos son la Sala, la Mesa, el Director, el Secretario y el Ayudante.

a) La Sala del Instituto, que se reunirá regularmente al menos dos veces por mes salvo durante las ferias judiciales, estará integrada por todos los miembros del Instituto. Se considerará un mérito muy especial de cada uno de sus miembros, a todos los efectos, su asistencia regular a las sesiones de la Sala; asistencia de la que deberá llevarse control por el ayudante, dándose cuenta de la misma en el informe del Director al que se refiere el último párrafo del inciso “c” del artículo 8º.

b) La Mesa del Instituto que se reunirá con la frecuencia que determine el Director, estará integrada por el Director, el Secretario y el Ayudante del Instituto.

c) El Director del Instituto deberá ser miembro titular del mismo con Grado de Profesor Titular. En ausencia o imposibilidad del o de los profesores titulares, podrá ser designado un Profesor Agregado, y en ausencia o imposibilidad de los Profesores Agregados, podrá ser designado un Profesor Adjunto, en ambos casos siempre que dichos docentes estén ocupando sus cargos en efectividad.

Cuando el número de profesores titulares no alcanzara a dos, también podrá designarse un Profesor Agregado y cuando el número de profesores titulares y agregados no alcanzare en conjunto a tres, podrá asimismo designarse un Profesor Adjunto. Tanto el Profesor Agregado como el Profesor Adjunto deberá estar ocupando sus cargos en efectividad.

El Director será designado por el Consejo, a cuyo efecto el mismo requerirá del Instituto correspondiente una propuesta, la que en caso de no ser aceptada obligará a realizar una nueva propuesta. Si requerido al efecto el Instituto omitiere formular una propuesta en el plazo de treinta días, el Consejo designará al Director entre los docentes reglamentariamente habilitados para ello.

La designación de un Profesor Agregado o un Profesor Adjunto como Director del Instituto, en los supuestos excepcionales previstos en este artículo, requerirá el voto favorable de dos tercios del total de Consejeros presentes.

La designación será por un plazo de dos años, debiendo el Director permanecer en el cargo hasta que se designe a quien habrá de sustituirlo.

En lo posible la designación de Director se realizará en forma que implique la rotación de las personas que ocupan cargos.

d) El Secretario del Instituto deberá ser un miembro titular del mismo con grado de Profesor
Agregado o Adjunto. Será designado por el Consejo a propuesta del Director y cesará con él, salvo nueva designación. Si la propuesta no fuera aceptada por el Consejo, deberá formularse nueva propuesta.

También en lo posible su designación se efectuará en forma que implique la rotación de las personas que ocupan el cargo.

e) El Ayudante del Instituto deberá ser un miembro asociado con grado de Asistente o Ayudante.

Excepcionalmente la Sala del Instituto podrá proponer que el cargo sea cubierto a través de un llamado abierto para su provisión realizado en la forma dispuesta por las reglamentaciones correspondientes. Será designado por el Consejo en la misma forma y por igual plazo que el Secretario.

También en lo posible su designación se efectuará en forma que implique la rotación de las personas que ocupan el cargo.

Artículo 7º. El desempeño de los cargos de Director, Secretario y Ayudante tendrá la asignación horaria que determine el Consejo, asignación que se sumará a la normal de dicho docente en su cargo de la asignatura, salvo en el caso de la provisión del cargo de Ayudante a través de un llamado abierto previsto en el literal “e” del artículo anterior donde deberá crearse un cargo especial a tal efecto.

Artículo 8º. Corresponden a la Sala, Mesa, Director, Secretario y Ayudante de cada Instituto los siguientes cometidos:

a) A la Sala la propuesta de designación de Director, la decisión definitiva de todos los asuntos que atañan al Instituto y toda otra tarea que le sea encomendada por este u otros reglamentos.

A los efectos del quórum resolutivo la Sala se integrará exclusivamente con los miembros titulares.

b) A la Mesa la preparación del orden del día de la reunión de la Sala, la resolución de todo asunto que así lo requiera con carácter urgente y que normalmente sea de competencia de la Sala; resolución la última que estará sometida a la conformidad de ésta última en su siguiente sesión.

c) Al Director la representación del Instituto, la propuesta de designación de Secretario y Ayudante, la convocatoria de la Sala y de la Mesa, la presidencia de ambos órganos, el control de todas las tareas en las que estén vinculados miembros del Instituto como tales (cursos curriculares, de posgrado, para graduados, pruebas de evaluación, trabajos de investigación, etc.)

Al inicio de cada año el Director propondrá a la Sala un plan de actividades para el año, el que una vez aprobado con las correcciones que se estimen del caso deberá ser elevado a la consideración del Consejo.

Al término del año el Director deberá informar a la Sala sobre el cumplimiento del plan, informe que con las modificaciones que se consideren convenientes deberá ser aprobado y elevado a la consideración del Consejo.

d) Al Secretario la sustitución del Director cuando éste se encontrase transitoriamente impedido de desempeñar su función (salvo en la presidencia de la Sala, que deberá estar a cargo del Profesor de mayor grado y antigüedad en el grado presente en la sesión); el seguimiento de la formación de los aspirantes a Profesores Adscriptos, siempre que dicho cometido no se hubiere asignado expresamente a otro integrante del Instituto y comunicado a la Coordinación correspondiente, materia sobre la cual deberá informar regularmente a la Sala y a la Coordinación Docente de Aspirantías; y asimismo, tendrá a su cargo la organización y el control del funcionamiento de los tribunales de examen, siendo directamente responsable de ambas tareas.

e) Al Ayudante la verificación material de las tareas administrativas internas del Instituto (actas de sesiones, comunicaciones a los integrantes, etc.) y de las tareas administrativas que la Facultad pone de cargo de dicho Instituto en cuanto no impliquen adoptar resoluciones que correspondan a la Sala, la Mesa, el Director o Secretario, todo ello sin perjuicio del apoyo específico que con funcionarios no docentes pueda brindar la Facultad a tal efecto.

Artículo 9º. La Sala de Directores se integrará con el Decano, el Coordinador General Docente, los Directores de todos los Institutos, los Coordinadores de los Grupos Docentes y los Coordinadores de las Carreras.

Será presidida por el Sr. Decano y en su ausencia por el profesor presente en la sesión de mayor grado y antigüedad en el grado.

Se reunirá a convocatoria del Decano y tendrá por cometido asesorar al Consejo en toda propuesta que ataña al conjunto de Institutos, grupos docentes y Comisiones Directivas de Carreras, sirviendo asimismo como canal de comunicación directa entre el Consejo y el Decano con dichos Institutos, Grupos Docentes y Comisiones Directivas.

Artículo 10º. Las calidades establecidas por este reglamento para ser Director, Secretario o Ayudante recién se exigirán a quienes sean designados para dichos cargos una vez vencidos los períodos para los cuales fueron designados sus actuales ocupantes.