Reglamento sobre Fraude y Plagio en Facultad de Derecho

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REGLAMENTO DE FRAUDE Y PLAGIO

Aprobado el 22/6/2022 por resolución n°60.

I. DEFINICIONES

Art. 1 (Fraude). Comete fraude el estudiante que, durante el desarrollo de alguna tarea, prueba o examen, lleve a cabo alguna de las siguientes conductas:
a) Consulte cualquier clase de material, sea en soporte papel o en otro tipo de almacenamiento. Quedan exceptuadas las disposiciones de derecho positivo u otro material expresamente autorizado por el docente.
b) Se comunique, por cualquier vía, con otras personas que no sean los docentes encargados de la tarea, prueba o examen, cuando ello no se encuentre permitido expresamente por el docente encargado del curso.

Art. 2 (Intento de fraude). Se considerará que intenta cometer fraude el estudiante que durante una tarea, prueba o examen intente comunicarse con otras personas que no sean los docentes encargados de la tarea.
También se considerará intento de fraude la mera consulta de dispositivos celulares o similares durante la realización de la tarea, prueba o examen, salvo cuando ello sea expresamente autorizado por el docente. A los efectos de este reglamento el intento de fraude se considerará como una hipótesis de fraude, por lo que todas las referencias al fraude en el articulado comprenden también al intento de fraude.

Art. 3 (Plagio). Comete plagio el estudiante que en ocasión de tareas, pruebas o exámenes escritos reproduce en forma total o parcial ideas frases o expresiones ya existentes en un texto u otro material, sin indicación de fuente u origen, independientemente del soporte en que se encuentre dicho texto o material. Asimismo, constituye plagio la presentación de un trabajo académico elaborado por una persona como perteneciente a otra. El plagio se considerará cometido por todos los partícipes de la maniobra.

II. SANCIONES

Art. 4 (Pérdida del curso o examen). El estudiante que incurriera en las conductas descritas en los artículos 1, 2 o 3, perderá el examen o el curso en el que se verificaran las mismas. En el caso de los cursos teórico–prácticos y prácticos, el estudiante que incurriera en las conductas descritas en los artículos 1, 2 o 3, deberá recursar. En caso que la constatación de las conductas se produzca luego de que el estudiante hubiera aprobado el curso o el examen, dicha aprobación será considerada nula, debiéndose rectificar la escolaridad.

Art. 5 (Inhabilitación para rendir examen). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, el estudiante que incurriera en las conductas referidas en los artículos 1, 2 o 3, quedará inhabilitado para rendir exámenes de la unidad curricular en la que se hubieran verificado las mismas. Dicha inhabilitación podrá ir de uno a cinco períodos, lo que será determinado por el Consejo de Facultad, de acuerdo a las circunstancias del caso. Los períodos de inhabilitación se comienzan a contar a partir del siguiente a la Resolución del Consejo que disponga la misma.

Art. 6 (Reincidencia). En caso que el estudiante reincida en conductas de fraude o plagio, luego de haber sido sancionado por conductas similares, la sanción prevista en el artículo 5 se sustituirá por las siguientes:
a) En la primera oportunidad de reincidencia, se sancionará al estudiante con la inhabilitación de rendir exámenes de cualquier unidad curricular por un mínimo de cuatro y un máximo de ocho períodos.
b) En la segunda y siguientes oportunidades de reincidencia, se sancionará al estudiante con la suspensión de la calidad de estudiante por un período de dos años.

Art. 7 (Actuación organizada). Si se constatare que un grupo de estudiantes actúa de forma premeditada y organizada, con el objeto de aprobar fraudulentamente o mediante plagio una prueba, curso o examen, cada uno de ellos será sancionado según lo dispuesto en el art. 4 y en el art. 6 literal a) sin perjuicio de otras medidas que el Consejo entienda corresponde adoptar.

Art. 8 (Docentes o funcionarios). Si el estudiante ocupara, además, la calidad de docente o funcionario de la Facultad de Derecho, será considerado una circunstancia agravante para la aplicación de las sanciones. Ello, sin perjuicio de que el Consejo de Facultad de Derecho pueda disponer, además, la instrucción de un sumario administrativo con suspensión preventiva de tareas.

Art. 9 (Registro de la sanción). Las sanciones aplicadas a los estudiantes por motivos de fraude o plagio serán consignadas en un Registro que a esos efectos llevará Bedelía, en el que se deberá incluir:
a) Nombre y documento de identidad del/los estudiante/s involucrado/s
b) Fecha de la sanción
c) Conducta que ocasionó la sanción
d) Sanción aplicada
Las anotaciones en el Registro sólo se consignarán con la finalidad de poder determinar si se trata de estudiantes reincidentes, conforme lo dispone el artículo 6, no pudiendo ser consultadas ni utilizadas a ningún otro efecto.

Art. 10 (Constancia en escolaridad). Durante el período en que esté vigente la sanción aplicada, la misma constará en la Escolaridad de los estudiantes, debiendo eliminarse dicha constancia una vez que finalice la sanción.

III. PROCEDIMIENTO

Art. 11 (Denuncia de presunto fraude o plagio). La denuncia de situaciones que presumen la existencia de fraude o plagio, puede ser efectuada por el docente o por cualquier persona que tome conocimiento de dichas circunstancias, según lo dispuesto en el art. 12.

Art. 12 (Forma y plazo de la denuncia). Las denuncias de conductas que presuntamente den lugar a situaciones de fraude o plagio, deberán ser presentadas por escrito ante Decanato de Facultad en el plazo de 10 días hábiles desde que se tomó conocimiento de las mismas. En caso de que la denuncia fuere presentada ante cualquier otra dependencia, autoridad o funcionario del Servicio, el encargado de la repartición la remitirá de inmediato a Decanato. El escrito de denuncia deberá explicitar el motivo que lleva a la presunción en la forma más detallada posible y ser acompañado de todas las pruebas pertinentes. La investigación será llevada a cabo por un Asistente Académico.
La denuncia, debe ajustarse a lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ordenanza sobre procedimiento Administrativo de la UDELAR.

Art. 13 (Constatación de fraude o plagio durante tarea, prueba o examen). Si se apreciaren conductas de fraude o plagio durante la realización de una tarea, prueba o examen, el estudiante deberá entregar la tarea en el estado en que se encuentre. El docente deberá comunicar dicha situación por escrito a Decanato, según lo dispuesto en el artículo 12.

Art. 14 (Vista a los estudiantes involucrados). Recibida la denuncia, se procederá a identificar a todos los estudiantes que estén involucrados en la misma, una vez cumplido lo cual se les dará vista por el término de 10 días hábiles para que presenten sus descargos y ofrezcan la prueba que entiendan pertinente. En caso de no ser posible identificar a alguno de los estudiantes denunciados, se continuará la investigación respecto de los que sí se han identificado. Sin perjuicio de lo cual, si en cualquier momento de la investigación se lograra identificar a quienes aún no lo hubieran sido, se les dará vista por el término de 10 días hábiles de lo actuado hasta el momento. Cuando las circunstancias así lo ameriten, la autoridad (Decanato o Consejo de Facultad) podrá adoptar las medidas tendientes a preservar la identidad y demás datos personales del denunciante y/o testigos, pudiendo levantar dichas medidas cuando lo estimen conveniente.

Art. 15 (Procedimiento de investigación). A efectos de poder verificar los hechos denunciados, el responsable de la investigación dispondrá de las más amplias facultades. Culminada la investigación se elaborará un informe que será elevado al Consejo de Facultad para su consideración, previa vista a los involucrados. La investigación no podrá extenderse más allá de 90 días luego de evacuadas las vistas de los estudiantes presuntamente involucrados, salvo que existan motivos que lo ameriten, los que deberán justificarse en el informe correspondiente.

Art. 16 (aplicación de la Ordenanza de Procedimiento de la UDELAR).  De conformidad con lo dispuesto en el art. 164 de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo de la UDELAR, en los procedimientos previstos en el presente reglamento, serán de aplicación en lo pertinente las disposiciones de la citada Ordenanza.

IV. OTRAS DISPOSICIONES

Art. 17 (Ámbito de aplicación). Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a todas las carreras y planes de la Facultad de Derecho. En virtud de ello, quedan sin efecto todas las disposiciones contenidas en la normativa aplicable al Servicio que contradigan lo aquí establecido.

Art. 18 (Vigencia). El presente Reglamento resulta aplicable a todas las denuncias de fraude o plagio que se presenten con posterioridad a la fecha de su entrada en vigencia.