Criterios para el otorgamiento de becas de posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, (aprobados por resolución número 53 de 11/06/2025 del Consejo de Facultad)
Artículo 1. Objeto y alcance.
La presente normativa regula los criterios para el otorgamiento de becas de posgrado en la Escuela de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Su aplicación comenzará a partir del segundo semestre del año lectivo 2025.
Artículo 2. Definiciones.
a) BPC: Base de Prestaciones y Contribuciones, valor vigente al momento de la solicitud.
b) Ingreso individual: suma de los ingresos nominales del solicitante, acreditados mediante Declaración Jurada y certificados oficiales.
c) Porcentaje de beca: exoneración parcial del costo de matrícula, expresada en porcentaje.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
Podrán solicitar beneficio de beca quienes sean admitidos en un programa de posgrado de la Facultad de Derecho y cumplan con los requisitos de ingresos establecidos en el artículo 4.
De acuerdo al art. 10 de la Ordenanza de Posgrados los Docentes y Funcionarios TAS de la Udelar no podrán ser objeto de cobro de derechos universitarios si los programas son pertinentes en el perfil del cargo y de sus funciones en la Institución. Será la Comisión de Posgrado la que sugerirá al Consejo los criterios y fundamentos documentales para dar cuenta de la pertinencia del programa de formación en el perfil del cargo.
Artículo 4. Sistema progresivo de porcentaje de beca.
El porcentaje de exoneración máximo del costo de matrícula se asignará conforme a la siguiente escala de ingresos mensuales nominales individuales (expresados en BPC):
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Artículo 5. Procedimiento de solicitud.
5.1 Plazo y forma de presentación
Las solicitudes deberán presentarse de forma simultánea con la admisión al programa y dentro del plazo que fije la Escuela de Posgrado de la Facultad de Derecho. No se admitirán solicitudes fuera de los plazos previstos ni con documentación incompleta.
5.2 Documentación requerida
El postulante deberá presentar, en un solo expediente y mediante formulario oficial de la Escuela de Posgrado:
- Declaración Jurada de ingresos individual, mediante formulario que estará a disposición en la Escuela de Posgrado de la Facultad de Derecho.
- Recibo(s) de sueldo o declaración(es) notarial o por contador público de los ingresos, lo que corresponda según la situación laboral del solicitante (dependiente o ejercicio libre de la profesión).
- Constancia de estar al día con la Caja de Profesionales y/o Caja Notarial y con el Fondo de Solidaridad, cuando corresponda.
- Copia del título universitario expedido.
- Certificado de escolaridad verificable y con promedio de los estudios de grado.
- Copia de la Cédula de Identidad.
- Timbre Profesional de mayor valor, en la Declaración Jurada.
- Nota de motivación que indique el interés de cursar el posgrado, razones para la solicitud, méritos adicionales para solicitar la beca y el porcentaje de beca requerido.
5.3 Inhabilitación
Quedarán inhabilitados para solicitar becas de posgrado aquellos profesionales que cuenten con una titulación de posgrado previa de nivel equivalente, y de la misma materia, al programa al que aspiran.
Artículo 6. Criterios de evaluación.
La Comisión evaluadora ponderará:
- Rendimiento académico (hasta 90 %)
- Méritos adicionales (hasta 10 %), tales como publicaciones, experiencia profesional o actividades extracurriculares relevantes.
- No podrá hacerse usufructo de más de una beca a la vez.
Artículo 7. Comisión de Becas de Posgrado.
La Comisión de Becas de Posgrado designada por el Consejo tendrá por cometido asesorar en cuanto al otorgamiento y porcentaje de las becas solicitadas. Se integrará por:
a) el Director o Coordinador Académico de la Escuela de Posgrado;
b) un docente de grado 3, 4 o 5 designado por el Consejo de Facultad; y
c) un representante del Orden de Egresados designado por el Consejo de la Facultad de Derecho. La Comisión será asistida por la Escuela de Posgrado.
Artículo 8. Deberes y mantenimiento de la beca.
8.1 Avance académico. El becario deberá progresar conforme a la duración real del programa. Se considerará rezago crítico cuando:
- La demora académica supere dos años.
- La culminación de la tesis exceda en más de dos años.
En estos casos, la beca se anulará, debiendo el alumno pagar la totalidad de la matrícula en los meses restantes. Exceptuando casos justificados ya sean fortuitos o de fuerza mayor, que impida al becario continuar con la progresión esperada. La comisión de posgrado resolverá sobre los casos que se presenten.
8.2 Renuncia voluntaria. El beneficiario podrá desistir de la beca en cualquier momento, notificando por escrito a la Escuela de Posgrado con al menos 72 horas hábiles de antelación al inicio de los cursos. Esto permitirá reasignar el cupo a otro postulante
8.3 Vigencia y suspensiones. La beca rige durante toda la duración formal del plan de estudios y se mantendrá siempre que no exista interrupción o suspensión de las actividades de estudio, salvo por estancias en el exterior para realizar estudios de nivel equivalente.
8.4 Conformidad y conocimiento. Todo beneficiario deberá dejar constancia por escrito acerca de conocer estas pautas y criterios dispuestos por el Consejo de la Facultad de Derecho, así como sus deberes como becario, expresando su conformidad al respecto.
Artículo 9. Sanciones.
La inobservancia de los deberes asumidos por los becarios referidos en el artículo 8, tendrá como consecuencia directa la inhabilitación para solicitar nuevas becas por un período mínimo de cinco años. Para que la misma tenga efectos deberá ser informada al Consejo de la Facultad de Derecho, sin perjuicio de las eventuales consecuencias previstas en el artículo 239 del Código Penal.
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