Comunicado de Decanato

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Señores Profesores de la Facultad de Derecho.

Estimados colegas:

En las sesiones del Consejo de la Facultad de los días 15 y 22 de febrero se dictaron varias resoluciones de prórroga de designaciones y contrataciones de los profesores interinos y contratados, con la finalidad de afrontar el inicio del año lectivo.

A diferencia de otros años, en que las prórrogas y designaciones se disponían hasta el 28 de febrero del año siguiente, en esta oportunidad se hizo hasta el 31 de agosto de 2018.

Como respecto de estas resoluciones y los fundamentos de las mismas – a pesar de la intensa discusión y argumentación vertida en Sala y recibida en actas del Consejo- no existe una correcta información a nivel de la mayoría de nuestros docentes, me veo en la necesidad, y el deber, de hacerlo a través de esta comunicación.

I- La resolución N° 57 del Consejo del día 1° de octubre de 2009

El origen del grave problema que debemos resolver y al que me referiré enseguida, se encuentra en la referida resolución, que transcribo íntegra para su mejor análisis:

(Exp. 050013-000967-09) - VISTO: Lo manifestado por la Sra. Decana respecto a la necesidad de unificar la asignación mínima horaria de los docentes de las asignaturas de las Carreras de Abogacía, Notariado, Relaciones Internacionales y Relaciones Laborales que se dictan en la Facultad de Derecho, estableciendo asignaciones mínimas equivalentes a DIEZ horas semanales para los docentes efectivos y OCHO horas semanales para los cargos interinos y contratados transitoriamente y concediendo la extensión horaria, si el docente tiene actividad en más de un grupo en más diez u ocho horas, según correspondiere, por cada grupo.

ATENTO: I) Los datos que resultan de Sección Personal, División Contaduría y Coordinación General Docente, respecto a la situación de los docentes con desempeño en más de un grupo de dichas asignaturas; II) el informe de División Contaduría sobre existencia de disponibilidad presupuestal para financiar las nuevas asignaciones horarias y extensiones horarias ya concedidas a los docentes comprendidos, desde el 01.marzo.2009 al 28.febrero.2010.

EL CONSEJO DE LA FACULTAD RESUELVE:

1.- Modificar la asignación horaria inicial de todos los docentes efectivos de las asignaturas de las Carreras de Abogacía, Notariado, Relaciones Internacionales y Relaciones Laborales que se dictan en la Facultad de Derecho, estableciendo en todos los caso un mínimo de DIEZ horas semanales a partir del 01.marzo.2009 al 28.febrero.2010 y manteniendo, si correspondiere, las extensiones horarias concedidas con anterioridad, incrementando la asignación horaria en más diez horas por cada grupo.

2.- Modificar la asignación horaria inicial de todos los docentes interinos o contratados transitoriamente de las asignaturas de las Carreras de Abogacía, Notariado, Relaciones Internacionales y Relaciones Laborales que se dictan en la Facultad de Derecho, estableciendo en todos los caso un mínimo de OCHO horas semanales a partir del 01.marzo.2009 al 28.febrero.2010 y manteniendo, si correspondiere, las extensiones horarias concedidas con anterioridad, incrementando la asignación horaria en más ocho horas por cada grupo.

3.- Pase a Sección Personal para instrumentar la toma de posesión de las nuevas asignaciones horarias y de las extensiones horarias ya concedidas y comuníquese a División Contaduría a sus efectos (11 en 11)

De acuerdo con ella -sólo para la Facultad de Derecho- la unidad de medida para la retribución de nuestros docentes es el “grupo”.

Esto es, los profesores de nuestra Facultad, cobran una retribución que depende del número de grupos que tenga asignados y no de la cantidad de horas de trabajo que ello conlleve.

A su vez, como la unidad de cuenta para la retribución en dinero-para toda la Universidad- es el valor de la “hora docente” que ésta determina periódicamente, según grado académico (G.1 a 5) (lo que puede verse en la página web de UDELAR), el resultado de la combinación de ambas reglas – la de la Universidad y la nuestra propia- es el siguiente:

1) Cada docente cobra mensualmente, durante todo el año, una retribución que se fija según escalones:

a) de a 10 horas docentes cada escalón, para cada grupo que le sea asignado (10hs. por grupo) para los efectivos; y

b) de a 8 horas docentes para cada escalón, (8hs. por grupo) para los docentes no efectivos (interinos o contratados).

2) A su vez, el valor en dinero de la “hora docente” a retribuir, se incrementa por dos vías:  aumenta a medida que el docente asciende en el grado académico y ) también lo hace a medida que aumenta en el número de grupos asignados a ese docente. Esto último significa que se paga más por cada hora del segundo grupo que por las del primero y más por las del tercero que por las del segundo etc. (esto se le llama en la terminología reglamentaria, el “básico” por el primer grupo y sucesivas “extensiones horarias”, cada vez más caras, por los ulteriores grupos).

II- El resultado práctico distorsivo e injusto

Como la retribución a pagar a un profesor de cualquier grado y categoría, depende de cuantos grupos tiene asignados y no de cuantas horas efectivas de trabajo le dedica - en cada grado y en cada categoría - gana lo mismo mensualmente, durante todo el año, un docente que tenga asignado un curso extenso en carga horaria anual de 128, 112 o 96hs. en el año, que otro docente que tenga un curso de 40 o 30 hs. anuales –obviamente- con la tercera o cuarta parte del esfuerzo.

Para ilustrar a los Sres. profesores, transcribo a continuación, dos planillas con retribuciones y cargas horarias de algunas materias del plan viejo, del plan nuevo y de la Licenciatura de Relaciones Laborales, que preparó la División Contaduría, a mi pedido, cuando analizábamos la magnitud del problema.

Para ello se tomó como ejemplo, el caso de un docente G.3 interino, en dos hipótesis: para el primer grupo asignado y para un tercer grupo, pensando que representa el caso frecuente de un encargado de grupo y en la mitad de la tabla de las remuneraciones (no se cuantifica la compensación por antigüedad, que depende de cada caso específico).

En cada caso, se determina cuánto cobra el docente, por cada hora de aula que le llevó el curso completo.

EJEMPLOS DE COSTOS POR HORA DOCENTE

VIEJO PLAN

 

Nominal Gº 3

anual

Horas

aula

Nominal

por hora

 

Un docente que da Derecho Administrativo – parte especial (sexto año Materia Opcional viejo plan semestral 64hs)

Cobra si es interino grado 3, 8hs

98.546,04

64

1.539,78

4hs por semana

Un docente que da Derecho Laboral II (quinto año viejo plan semestral 96hs)

Cobra si es interino grado 3, 8hs

98.546,04

96

1.026,52

4hs por semana

Un docente que da Derecho Penal II (quinto año viejo plan anual 96hs)

Cobra si es interino grado 3, 8hs

98.546,04

96

1.026,52

4hs por semana

Un docente que da Técnica Forense I (quinto año viejo plan semestral 128hs)

Cobra si es interino grado 3, 8hs

98.546,04

128

769,89

8hs por semana

 

NUEVO PLAN

 

Nominal Gº 3

anual

Horas

aula

Nominal

por hora

 

Un docente que da Penal I (primer año NPE semestral 6 créditos)

Cobra si es interino grado 3, 8hs

98.546,0 4

45

2.189,91

3hs por semana

Un docente que da Constitucional (primer año NPE semestral 13 créditos)

Cobra si es interino grado 3, 8hs

98.546,04

98

1.010,73

4,5hs por semana

Un docente que da Penal II (segundo año NPE semestral 7 créditos)

Cobra si es interino grado 3, 8hs

98.546,04

53

1.877,07

3hs por semana

Un docente que da Personas y Bienes (primer año NPE 2 semestrales 12 créditos en total)

Cobra si es interino grado 3, 8hs

98.546,04

90

1.094,96

3hs por semana

Un docente que da Taller Lectoescritura (primer año NPE semestral 4 créditos)

Cobra si es interino grado 3, 5hs

65.178,36

40

1.629,46

3hs por semana

 

CARRERA RELACIONES LABORALES

 

Nominal Gº 3

anual

Horas

aula

Nominal

por hora

 

Un docente que da Historia del Derecho (primer año Carrera RRLL semestral 30hs)

Cobra si es interino grado 3, 8hs

98.546,0 4

30

3.284,87

2hs por semana

Un docente que da Principios de Derecho Constitucional (primer año Carrera RRLL semestral 68hs)

Cobra si es interino grado 3, 8hs

98.546,0 4

68

1.449,21

4hs por semana

 

EJEMPLOS DE COSTOS POR HORA DOCENTE EN EL CASO DE UN 3ER GRUPO

VIEJO PLAN

 

Nominal Gº3 anual

Horas aula

Nominal por hora

 

Un docente que da Derecho Administrativo -parte especial (sexto año Materia Opcional viejo plan semestral 64hs)

Cobra si es interino grado 3, extensión de 16 a 24hs

149.715,36

64

2.339,30

 4hs por semana

Un docente que da Derecho Laboral II (quinto año viejo plan semestral 96hs)

Cobra si es interino grado 3, extensión de 16 a 24hs

149.715,36

96

 

1.559,54

4hs por semana

Un docente que da Derecho Penal II (quinto año viejo plan anual 96hs)

Cobra si es interino grado 3, extensión de 16 a 24hs

149.715,36

96

1.559,54

4hs por semana

Un docente que da Técnica Forense I (quinto año viejo plan semestral 128hs)

Cobra si es interino grado 3, extensión de 16 a 24hs

149.715,36

128

1.169,65

8hs por semana

 

NUEVO PLAN

 

Nominal Gº3 anual

Horas aula

Nominal por hora

 

Un docente que da Penal I (primer año NPE semestral 6 créditos)

Cobra si es interino grado 3, extensión de 16 a 24hs

149.715,36

45

3.327,01

3hs por semana

Un docente que da Constitucional (primer año NPE semestral 13 créditos)

Cobra si es interino grado 3, extensión de 16 a 24hs

149.715,36

98

1.535,54

4,5hs por semana

Un docente que da Penal II (segundo año NPE semestral 7 créditos)

Cobra si es interino grado 3, extensión de 16 a 24hs

149.715,36

53

2.851,72

3hs por semana

 Un docente que da Personas y Bienes (primer añNPE 2 semestrales 12 créditos en total)

 Cobra si es interino grado 3, extensión de 16 a 24hs

149.715,36

90

1.663,50

 3hs por semana

Un docente que da Taller Lectoescritura (primer año NPE semestral 4 créditos)

Cobra si es interino grado 3, extensión de 10 a 15hs

68.506,80

40

1.712,67

3hs por semana

 

CARRERA RELACIONES LABORALES

 

Nominal Gº3 anual

Horas aula

Nominal por hora

 

Un docente que da Historia del Derecho (primer año Carrera RRLL semestral 30hs)

Cobra si es interino grado 3, extensión de 16 a 24hs

149.715,36

30

4.990,51

2hs por semana

Un docente que da Principios de Derecho Constitucional (primer año Carrera RRLL semestral 68hs)

Cobra si es interino grado 3, extensión de 16 a 24hs

149.715,36

68

2.201,70

4hs por semana

 

Como puede verse, el valor que la Facultad le reconoce a sus docentes para retribuir su trabajo, si tomamos en consideración las “horas aula” que le lleva en el año su curso, tiene una variación -entre extremos-del 400% (así, la diferencia va de $ 769/h. de aula a $ 3.284,25/h. de aula en el primer curso dictado, y de $ 1.169,65 a $ 4.990 en el tercer curso, merced al valor creciente de cada “extensión horaria”).

Por supuesto que si los ejemplos se tomaran con docentes efectivos de G.4 o 5 y en extensiones horarias superiores, las cifras serían mucho mayores y la diferencia monetaria mayor aún.

III- La frecuencia de la distorsión

Si el problema lo tuviéramos bajo la vigencia del plan 89 - salvo con las materias opcionales, como puede verse en el cuadro precedente- en el resto, la variación anual de trabajo de aula estaba entre 96 y 112 hs. y la diferencia del salario percibido por hora retribuida, es de aprox. el 15%., aun aplicando la resolución de 2009.

Pero a partir de las reformas de los planes de RRLL, RRII y de Abogacía y Notariado, con la aparición de numerosos cursos no anuales y de baja carga horaria en el año, el régimen de 2009 se vuelve manifiestamente desigual e injusto desde el punto de vista de los docentes y absurdo desde el punto de vista de la ¨buena administración”.

Para compartir con Uds. el conocimiento del absurdo generado por la subsistencia del régimen de 2009, véase que cada vez que un curso anual se subdivide en dos cursos semestrales -que entre los dos sumen la misma carga horaria anterior- el efecto es que, por el mismo trabajo, se paga más del doble al docente (que supere aún el doble, se debe al efecto adicional producido por ser un nuevo grupo, que recibe una “extensión horaria” más cara).

También es bueno aclarar que en casos como Privado I del plan viejo, que se subdividió en dos cursos semestrales, en el nuevo plan (Personas y Bienes) no se le aplicó la Res. de 2009 – aunque sí los principios generales de mayor jerarquía que enseguida referiremos- por lo que sus docentes cobran lo mismo que antes. Sin embargo con Penal I del viejo plan que se subdividió en Penal I y II en el nuevo, en virtud de encontrarse en años diferentes de la currícula, los docentes que dictan ambos cursos ganan más del doble que en el viejo plan, por la misma carga de horas de aula, como puede apreciarse en los ejemplos de la planilla incorporada más arriba.

IV- La gravedad de los efectos creados

Como explicamos en las sesiones del Consejo en que se trató el tema, el endiablado sistema de remuneraciones derivado de la Res. de 2009, arroja dos series de graves consecuencias, una subjetiva, esto es, relativa a cada docente y otra objetiva, relativa al interés de la ¨buena administración¨.

Las consecuencias subjetivas afectan el derecho y el interés legítimo de los docentes, en tanto se configura una flagrante violación del principio de igualdad (art. 8 y 332 de la C.), al principio general de Derecho Laboral y de Derecho Administrativo, derivado del anterior pero específico al caso que nos ocupa, que se expresa como “a igual trabajo igual remuneración” y al principio de la ‘conmutatividad” en materia contractual expresado en el art. 1250 del C.C.

Desde el punto de vista objetivo, del interés de la Administración, que debemos custodiar, no hay ninguna justificación que permita sostener que el sistema no es aberrante.

Advirtamos que los fondos destinados a las retribuciones docentes que administramos, como servicio de UDELAR, no sólo son fondos públicos sino también limitados.

Así, toda suma que paguemos, sin justificación razonable, paralelamente nos impide disponer de ella, por ejemplo, para mejorar el salario de los restantes docentes, promover sus ascensos en la carrera funcional, que tienen mayores costos, o designar mayor número de asistentes o ayudantes para los grupos numerosos que los necesitan. Piénsese que cuando, por efecto del régimen de 2009, se paga a un docente tres o cuatro veces lo que correspondería de acuerdo a su dedicación horaria en el aula, con esa misma suma se podría contratar a tres o cuatro docentes del mismo grado.

V- La Propuesta

Aclaramos que no atribuimos ninguna mala fe a los docentes que han resultado beneficiados con la desigualdad, ni el interés de hacerlo.

Más aún estoy seguro que ni lo saben, dada la complejidad del sistema y la ambigüedad de los textos normativos y que, en su mayoría, sólo tienen una vaga idea o no comprenden por qué se les paga tanto o cuanto, a cada uno, en la cuenta bancaria. Menos aún saben cuánto ganan y por qué razón los restantes colegas. Y menos aun cuando las remuneraciones siguen siendo en general reducidas para el esfuerzo docente requerido.

Hecha la anterior aclaración de rigor, corresponde esta otra: el acortamiento del plazo al 31 de agosto, tuvo por fundamento que entendimos que, constatada la gravedad del fenómeno, no correspondía dilatar en el tiempo -más que lo necesario- una situación a todas luces ilegítima e injusta.

Junto con ello entendimos que procedía convocar a todos, en particular al cuerpo docente, (así lo hicimos con ADUR DERECHO) para, con un estudio urgente, establecer los correctivos necesarios, y aproximarnos a los principios jurídicos y de justicia aplicables, que hemos señalado.

Nadie puede pensar que después del 1º de setiembre los docentes no efectivos perderían su trabajo, pues eso supondría pensar también que cerraría la Facultad a partir de esa fecha.

Sólo se trata de –cuanto antes- adecuarnos al principio general de “a igual trabajo igual retribución”, para todo el cuerpo docente, efectivo y no efectivo, y ponerlo en práctica a partir de esa fecha.

Esperando que compartan los fundamentos expuestos, que nos llevan a proponer la inmediata reforma del sistema de retribuciones generado por la Res. 57 del 1º de octubre de 2009, ofreciendo complementar la información que requieran, les saluda con su mayor consideración

Juan Andrés Ramírez