Nuevo régimen para cursos reglamentados

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Facultad de Derecho

Por Resolución Nº 83 del 21 de diciembre de 2017 el Consejo de Facultad resolvió modificar los artículos 4, 9 y 19 del reglamento de cursos reglamentados, quedando con la siguiente redacción:

"Art. 4 (Número de Alumnos) La lista de clase de Cursos Reglamentados deberán contener los setenta miembros titulares y cincuenta suplentes que obligatoriamente deberán justificar su asistencia (firma de libreta u otro medio suplementario). La inasistencia a las cuatro primeras clases para los titulares será tomada como desistimiento del curso. Para aquéllos alumnos suplentes las inasistencias a las cuatro primeras clases se tomará como desistimiento. Una vez transcurridas la cantidad de clases mencionadas, se depurará la lista y quedará integrada en forma definitiva al curso de los estudiantes titulares y suplentes que hayan cumplido el requisito de asistencia previsto en este artículo".

"Art. 9 (Asistencia) El número de inasistencias no podrá exceder el veinticinco por ciento de las clases realizadas. El estudiante podrá justificar su inasistencia por motivos de salud mediante certificado de la División Universitaria de la Salud- DUS. La justificación o exoneración de inasistencias por razones diferentes a las del inciso anterior, será resuelto por el Consejo atendiendo a las circunstancias del caso, previa solicitud por escrito del estudiante".

"Art. 19 (Prohibiciones) El estudiante que inicie un curso reglamentado, no podrá rendir examen de las asignaturas hasta la finalización de dicho curso. No se podrá cursar más de tres cursos reglamentados de materias teóricas simultáneamente".