La atención al público del Consultorio Jurídico se suspende hasta el 12 de abril en todos los consultorios incluyendo los centrales, barriales, conveniados y departamentales

Montevideo, 17 de Marzo de 2020

Atento a las características del servicio, y teniendo en cuenta las resoluciones dispuestas por el Sr. Rector de la Universidad de la República, Prof Rodrigo Arim de los días 13, 15 y 16 de Marzo de 2020, por la Suprema Corte de Justicia de fecha 16 de Marzo de 2020 y por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de fecha 16 de Marzo de 2020, en primera instancia y sin perjuicio, cesará toda actividad del Consultorio hasta tanto los poderes y organismos a los que está vinculada la mayor parte de sus actuaciones vuelva a la normalidad, y no más allá del 12 de Abril de 2020.

El cese abarca todos los consultorios, incluyendo los centrales, barriales, conveniados y departamentales.

Los Sres. Jefes Administrativos dispondrán las instrucciones a sus funcionarios para que mediante acceso al sistema de facultad, identifiquen las personas con consulta para el período 16/3 al 12/4, y se les informe la suspensión de su cita para atención.

En los consultorios desconcentrados, dicha tarea deberá ser coordinada por el equipo docente con las autoridades del centro o repartición donde se desarrolla el trabajo.

Toda consulta nueva que esté agendada y se encuentre abarcada por la suspensión de actividades dispuesta por las autoridades, o en tramite pero para la que efectivamente no este corriendo un plazo legal, será reagendada por los funcionarios de ambos turnos al retorno de las actividades con normalidad.

Los consultorios desconcentrados coordinarán esta tarea con la institución en la que cumplen sus cometidos.

La comunicación con el Consultorio Jurídico será canalizada mediante la casilla de correo electrónico consultorio.juridico@fder.edu.uy.

Los Sres. Jefes Administrativos dispondrán las instrucciones a sus funcionarios para que las inquietudes recibidas por este medio sean contestadas en el menor tiempo posible.

Sin perjuicio de lo anterior, para el caso que sea estrictamente necesario, los docentes y/o los funcionarios podrán ser convocados al servicio.