Inicio de Actividades de la Comisión Sectorial de Posgrado

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El Consejo Directivo Central (CDC), en sesión ordinaria del 3 de diciembre de 2019, resolvió la creación de la Comisión Sectorial de Posgrado (CSP) y el articulado de su Ordenanza. La CSP es el órgano del cogobierno universitario encargado de la coordinación, estímulo y desarrollo de las actividades de posgrado en todo el país. Funciona en el ámbito del Prorectorado de Investigación y para la ejecución de sus cometidos cuenta con el asesoramiento permanente de la Comisión Académica de Posgrado (CAP), en funcionamiento desde el año 2001.

La creación de la CSP fue propuesta por una Comisión Ad-hoc designada por el CDC en 2019 para entender en el cambio de diseño institucional de las políticas de posgrado de la Universidad. Desde 2001, la CAP cumplió la función de asesorar al CDC en la creación de carreras de posgrado, supervisión de sus planes de estudio y reglamentaciones. En los últimos años, asumió, además, la de proponer la distribución del presupuesto asignado al fortalecimiento del posgrado (fundamentalmente becas para estudios de maestría y doctorado y programas de apoyo institucional a las carreras). El crecimiento de la oferta de posgrados en la Universidad, así como de los recursos asignados a su consolidación, planteó la necesidad del rediseño que, con el apoyo de la CAP, llevó a la creación de la CSP.

El Artículo 2° de la Ordenanza de la CSP establece la siguiente integración: “a) El Pro Rector de Investigación que desempeñará la presidencia;

b) Un miembro propuesto por cada uno de los órdenes que participan en el cogobierno universitario y un representante de los estudiantes de posgrado;

c) Un miembro de cada Área;

d) Un representante de la Comisión Coordinadora del Interior; y

e) Un representante de la Comisión Sectorial de Enseñanza.

Éstos serán designados por el CDC a propuesta de cada ámbito, cada representante tendrá el respectivo suplente y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.”

La CSP, que inició sus actividades el martes 2 de junio de 2020, se reúne con una periodicidad semanal.

Integran la CSP actualmente:

Delegados de

Titulares

Alternos

Pro-rectorado (Presidencia)

de

Investigación

Cecilia Fernández

 

Orden Docentes

Wanda Cabella

Ana Silva

Orden Egresados

Silvana Herou

Omar Fuentes Gustavo Barbato

Méndez

Orden Estudiantes

Designación pendiente

 

Estudiantes de Posgrado

Florencia Tomasina

 

Área Tecnologías y Ciencias de la Naturaleza y el Hábitat

Jorge Monza

Pablo Belzarena

Área Salud

Francisco González Martínez

Beatriz Vilas Luisa Saravia

Área Social y Artística

Andrea Vigorito

Magdalena Coll Gianella Bardazano

Comisión Coordinadora del Interior

Rodney Colina

Pedro Russi

Comisión Sectorial de Enseñanza

Mercedes Collazo

 

En la Ordenanza de la CSP que se remite adjunta se detallan sus funciones, siendo la más importante la de asesorar al CDC en materia de política de posgrados universitarios.

A la brevedad posible se implementará un sitio web donde podrán informarse acerca de las actividades y datos de la Comisión Sectorial. Además, se están instrumentando formas de comunicación regulares con los y las responsables de las áreas de posgrado de todos los Servicios.


Res. N.º 9 Num. 1 de C.D.C. de 3/III/2020 – Dist. N.º 148/20 - D.O. 10/III/2020

ORDENANZA DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE POSGRADO

Artículo 1°.- La Comisión Sectorial de Posgrado es la comisión de cogobierno universitario que tiene a su cargo la coordinación, el estímulo y el desarrollo de la actividad de posgrado de la Universidad de la República en todo el país, así como el asesoramiento al Consejo Directivo Central en la materia.

Funciona en el ámbito del Pro Rectorado de Investigación.

Para la ejecución de sus cometidos cuenta con el asesoramiento permanente de la Comisión Académica de Posgrado.

Artículo 2°.- La Comisión Sectorial de Posgrado debe conducir su actuación teniendo en cuenta la concepción que asocia de manera indisoluble la enseñanza, la investigación y la extensión.

Artículo 3°.- La Comisión Sectorial de Posgrado se integra con:

a) El Pro Rector de Investigación, que desempeña su Presidencia,

b) un representante de cada orden,

c) un representante de los estudiantes de posgrado,

d) un representante de cada Área Académica,

e) un representante de la Comisión Coordinadora del Interior y

f) un representante de la Comisión Sectorial de Enseñanza, con voz y sin voto.

Artículo 4°.- El Consejo Directivo Central designa a los integrantes referidos en los literales b) a f) del artículo anterior, a propuesta de cada uno de los ámbitos representados. Junto con cada titular debe designar un suplente respectivo.

Artículo 5°.- Los integrantes a que se refiere el artículo anterior duran dos años en sus funciones y pueden ser reelectos por un único período.

Artículo 6°.- El funcionamiento de la Comisión se rige por lo dispuesto en la Reglamentación Interna de los Consejos Universitarios.

Artículo 7°.- La Comisión debe elevar al Consejo Directivo Central un Plan de Actividades y anualmente, un informe de las actividades desarrolladas.

Artículo 8°.- La Comisión Sectorial de Posgrado tiene las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Consejo Directivo Central la aprobación de directivas y textos normativos que juzgue convenientes para el desarrollo de los posgrados de la Universidad de la República, incluso los que refieran a cuestiones presupuestales y a criterios de distribución de recursos.

b) Asesorar al Consejo Directivo Central acerca de las necesidades y requerimientos que a su juicio demanden las dependencias universitarias en materia de posgrados y sugerir el modo de satisfacerlas.

c) Proponer al Consejo Directivo Central la asignación de fondos concursables y becas, previo asesoramiento de la Comisión Académica de Posgrado u otras comisiones académicas que se creen a tales efectos.

d) Elevar al Consejo Directivo Central las propuestas de creación de nuevas carreras de posgrado previo asesoramiento de la Comisión Académica de Posgrado (Ordenanza de Carreras de Posgrado, artículo 3°, literal b); el informe debe incluir un informe sobre los aspectos financieros de cada propuesta.

e) Dictaminar acerca de las modificaciones de Planes de Estudio de las carreras de posgrado, previo asesoramiento de la Comisión Académica de Posgrado, cuando corresponda de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza de Carreras de Posgrado.

f) Promover la articulación de programas de posgrado dentro de la Universidad de la República.

g) Proponer al Consejo Directivo Central modalidades de articulación con otras instituciones nacionales o internacionales vinculadas a la formación de posgrado.

h) Elaborar diagnósticos sobre la actividad de posgrado de los servicios universitarios y promover la realización de actividades de evaluación externas o internas.

i) Realizar el seguimiento de los programas de apoyo vigentes y evaluar periódicamente los resultados obtenidos, informando en cualquier momento sobre su estado.

j) Generar sistemas de información y documentación que le permitan el cumplimiento de sus cometidos y atribuciones, en particular las conferidas por los literales h) e i) de este artículo.

k) Crear las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo que estime convenientes para el mejor cumplimiento de sus cometidos, informando al respecto al Consejo Directivo Central.

Artículo 9°.- La Comisión ha de contar con el apoyo docente, administrativo e informático necesario para el cumplimiento de sus fines.

Disposiciones transitorias:

Artículo 10.- Para la primera integración de la Comisión, el representante de los estudiantes de posgrado será propuesto al Consejo Directivo Central por una Comisión de Nominación integrada por los tres órdenes.

Mientras no se regule el procedimiento permanente de designación y participación de los estudiantes de posgrado, la participación de su representante en la Comisión Sectorial de Posgrado será con voz y sin voto.

El procedimiento a establecerse propenderá a la participación de los estudiantes de posgrado en los ámbitos de decisión de sus respectivas carreras, además de establecer el mecanismo de designación de sus representantes en la Comisión Sectorial de Posgrado.

A fin de establecer el procedimiento referido, la Comisión Sectorial de Posgrado elevará al Consejo Directivo Central una propuesta de regulación, la que podrá instrumentarse mediante una modificación de la presente Ordenanza o la aprobación de texto normativo específico.

La Comisión deberá elevar esta propuesta dentro del plazo de dos años contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 11.- Hasta tanto se resuelva sobre la situación del Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo de Posgrados creado por resolución del Consejo Directivo Central N° 5 de fecha 2/IV/2013, este dependerá de la Comisión Sectorial de Posgrado y deberá elaborar los informes sobre aspectos financieros de las propuestas de nuevas carreras de posgrado previstos en el literal d) del artículo 8°.

Artículo 12.- Para el inicio de sus actividades la Comisión recurrirá a los recursos ya existentes en la Comisión Sectorial de Investigación Científica y en la Comisión Académica de Posgrado.