Según Resolución N° 97 del 21/12/22, el Consejo de Facultad resolvió aprobar la modificación del Reglamento de Cursos y Exámenes del plan 2016 respecto a los cursos de Notariado (Régimen de previas y sustitutivos). A continuación se transcriben los artículos 43 y 48 que refieren a la prueba sustitutiva:
Sección II - De los cursos de Notariado
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Artículo 43.- (Prueba sustitutiva). El estudiante que obtuviere una calificación final de Insuficiente deberá rendir una prueba sustitutiva. Podrá hacerlo hasta un máximo de tres veces, en los tres períodos inmediatos siguientes a la finalización de curso. El estudiante que obtuviere una calificación de Muy insuficiente o el estudiante que no aprobare la prueba sustitutiva vencidos los tres períodos inmediatos siguientes a la finalización de curso, deberá recursar y no tendrá derecho a rendir el examen, aplicándose lo que dispone el Artículo 71 inciso segundo. La prueba sustitutiva consistirá en uno o más ejercicios, que versarán temas que hayan sido tratados en trabajos externos o internos. Tendrá una duración mínima de tres horas.
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Sección II - De la Clínica, Asesoría y Consultoría Notarial
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Artículo 48.- (Prueba sustitutiva). El estudiante que obtuviere una calificación final de Insuficiente deberá rendir una prueba sustitutiva al finalizar el curso. El estudiante que obtuviere una calificación de Muy insuficiente deberá recursar y no tendrá derecho a rendir el examen, aplicándose lo que dispone el Artículo 71 inciso segundo.
La prueba sustitutiva consistirá en el estudio de un título, que se conocerá el día fijado para la misma y contendrá un máximo de seis (6) preguntas.
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