Lo que está en juego: ¿los niños, niñas y adolescentes son Sujetos de Derecho?

Montevideo, 12 de abril de 2023

Respecto del proyecto de ley conocido como: “corresponsabilidad en la crianza” en su redacción actual continúa fundando su razonamiento en un evidente desapego al Derecho de los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes al que Uruguay se ha comprometido mediante la ratificación de los instrumentos internacionales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente la Convención de los Derechos del Niño y la Niña (1989). Sobre todo, en consideración de los principios fundamentales de esta Convención, que integra nuestro ordenamiento jurídico interno; (i) No discriminación; (ii) Aplicación del Interés superior en todos los ámbitos de resolución de cuestiones que les son inherentes; (iii) Vida, supervivencia y desarrollo; y (iv) Respeto por las opiniones del NNA, considerándose en estrecha consideración y en relación con el mejor interés de los NNA.

Como ya lo hemos manifestado, es un proyecto que no solo va en contra de las normas anteriormente referidas, sino que fundamentalmente pone en riesgo el derecho a vivir sin violencias para los/as niños, niñas y adolescentes. El Estado está obligado a proteger a los NNA poniendo énfasis en sus necesidades especiales en función de la edad y fase de desarrollo, tal como lo ha manifestado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El nuevo proyecto de ley presentado afecta de igual manera que los predecesores, en los derechos de los NNA en los siguientes tópicos:

  • Obstruye el deber de la debida diligencia del Estado privilegiando en su redacción la celeridad de los procesos, quitando garantías en el acceso a la Justicia de quienes son los/as justiciables más vulnerables del sistema de justicia.
  • Desconoce el principio de interés superior del niño y de la niña, conforme al desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Principio que básicamente refiere a la satisfacción de sus derechos y no hay interés superior para NNA más elevado que la vigencia efectiva de sus derechos y la protección de su integridad física y emocional, asegurando la crianza en contextos de seguridad y libres de violencia.
  • Ignora la importancia de un análisis contextualizado del caso concreto, sin considerar las particularidades de cada situación.
  • Contraviene el principio de autonomía progresiva que implica la consideración de la voluntad de los/as NNA en asuntos que los/as involucran, poniéndolos en tensión al no garantizar de qué forma se recogerá - según la redacción del proyecto- “la expresión de su voluntad reflexiva y autónoma”.
  • Vuelve inaplicables los principios de precaución y prevención del riesgo al priorizar el relacionamiento con el progenitor denunciado por violencia contra la mujer basada en género, desconociendo los derechos de NNA en la situación de violencia, así como la Ética del Cuidado.

En suma, es un proyecto que vulnera los derechos de los/as NNA a quienes hay que proteger acorde a nuestra normativa vigente, propia de un Estado de Derecho.