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menu_book Autonomía progresiva como estándar normativo e interés superior como carga argumental. Los principios jurídicos del Derecho de Infancia y la resolución del caso.

Por Fabián Piñeyro

En el plano estrictamente dispositivo, la principal innovación jurídica que aparejó la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, es el reconocimiento del derecho a la autonomía personal de los niños y adolescentes. Expresión de una nueva simbolización en torno a lo humano, a la infancia y a los procesos de producción de subjetividad. Ese es el pilar axiológico que organiza y vertebra todo el cuadro jurídico dispositivo que desarrolla la Convención.

El conjunto de soluciones y formulaciones que la Convención consigna, en materias tan disimiles como la relación entre padres e hijos, o la política criminal respecto de las personas menores de edad, tiene como ratio, como fundamento, el principio de la autonomía progresiva. Mandamiento jurídico que posee una indubitable primacía, que lo ubica en la cúspide de la pirámide normativa de la Convención sobre los Derechos del Niño, y consecuentemente del derecho de infancia, cuya norma fundante es la propia Convención.

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menu_book Acerca del proyecto de ley sobre corresponsabilidad en la crianza.

Por Hugo Barone (hijo), Fabián Piñeyro, Susana Falca, Gabriela Silva Dos Santos, Juan Ignacio Franca

Consideraciones previas. La familia, de acuerdo al Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, es el ámbito natural de crianza de todas las personas menores de edad. A partir de dicha premisa fenomenológica, la Convención establece el precepto de que todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de criarse en el seno de su familia, ya que solo garantizando el efectivo ejercicio de ese derecho pueden generarse las condiciones básicas que permitan el pleno desarrollo personal de todos los individuos.

La Convención, en su artículo 5, les atribuye a los padres el deber de orientar y guiar a sus hijos en el ejercicio de sus derechos. Los hijos son los titulares de los derechos, el padre, la madre, tienen la obligación de orientarlos en el ejercicio de los mismos, pero no deben desconocer las manifestaciones de voluntad de sus hijos...

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menu_book El abogado del niño en los procesos de familia.

Por Fabián Piñeyro, Lucía Martínez y Susana Falca

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño les reconoce a todas las personas menores de edad, que estén en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de comparecer ante los tribunales de justicia a los efectos de hacer valer sus pretensiones; la efectiva operatividad del referido mandamiento se ha visto obstaculizada en los distintos países, por la vitalidad que luce un conjunto de conceptualizaciones en torno a la infancia como categoría jurídica, que están centradas en la noción de incapacidad y articuladas alrededor de la necesidad de tutela.

Los desafíos y dilemas que se les presenta a los operadores judiciales, toda vez que se plantea un contencioso en el que debe darse cumplimiento a la citada disposición convencional, son muy similares en cada uno de los países de la región, sin perjuicio de los matices y coloraciones particulares, derivadas de las diferentes maneras en que la legislación interna ha operativizado el citado mandamiento convencional y el principio del que ese se deriva...

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menu_book El paradigma de la escucha y el paradigma de la autonomía. La pugna hermenéutica y los efectos de una u otra opción interpretativa.

Por Fabián Piñeyro y Susana Falca

Luego de aprobada la Convención sobre los Derechos del Niño, emergieron dos grandes corrientes interpretativas de orientación claramente divergentes. Dichas corrientes le atribuyeron sentidos marcadamente diferentes a la Convención; ambas han conceptualizado de forma muy distinta la naturaleza y dimensión de la novedad que la misma ha aparejado.

El núcleo del disenso hermenéutico ha estado dado por el alcance que cada una de ellas le ha conferido a lo dispuesto por los artículos 5 y 12 de dicho instrumento internacional.
En su artículo 5o la Convención dice:

“Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.”

Para una de las corrientes que, a efectos puramente didácticos, y, a fin de una mayor claridad expositiva, denominaremos paradigma de la escucha, la citada norma no apareja mayores novedades respecto del marco jurídico regulatorio de las relaciones de los hijos con sus padres, o cualquier otro de los adultos jurídicamente responsables de su crianza: tutores, curadores, etcétera. Esa postura se sustenta en la referencia que en el citado artículo se hace a los poderes y facultades de orientación y guía que ostentarían los padres, tutores o curadores. Potestades que el Estado, por imperio del citado artículo, estaría obligado a reconocer, y que habilitaría a los responsables, a signar la vida de los niños o adolescentes que tienen a cargo. Dicha norma, de acuerdo a esta corriente interpretativa, vendría a reafirmar esos poderes y facultades tradicionales de los padres, y a establecer un límite jurídico a la intervención del Estado en la vida de la familia; emergiendo, esto último, de lo consignado en las primeras oraciones de la citada norma...

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menu_book El que quiere, ¿Realmente puede?

Por Joaquín Avedisian

Introducción. El presente trabajo está orientado a determinar cuál es el grado de validez empírica concreta que posee el imaginario meritocrático hoy imperante en nuestra sociedad. A tales efectos se analizarán las posibilidades reales que tienen los individuos de desenvolverse según el contexto social en el que nazcan y se desarrollen, lo que llevará a analizar los tópicos referentes al orden liberal y la meritocracia, que, consagrados como pilares fundamentales en nuestro país, se tensionan con el sistema económico de tipo capitalista, al que nuestra República suscribe.

Este trabajo se enfoca en el análisis de cuáles son los derroteros y cómo se distribuyen efectivamente las oportunidades en las zonas geográficas municipales de Montevideo. Sin perjuicio de estar en conocimiento de que las realidades internas de los Municipios varían, no se examinará a partir de los barrios, como se hace habitualmente, porque es de interés dividir la capital en la menor cantidad de zonas posibles y abarcar así, áreas más extensas de territorio...

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menu_book Revista Uruguaya de Derecho de la Infancia.

Presentación. Los artículos que integran este número especial de la Revista, han sido seleccionados entre los trabajos realizados por estudiantes y docentes que participaron en el curso sobre Derecho de Infancia, organizado por el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y por Centro C. de Investigación y Formación para el Desarrollo Humano, en el marco del convenio de cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y con el auspicio del Instituto de Políticas Públicas y Derechos Humanos del Mercosur...

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menu_book Leading case en materia de derecho a la vivienda. Actuación de la Clínica de Litigio Estratégico en Derechos Humanos.

Presentación. En esta oportunidad, nuestra Asociación de Defensores de Oficio del Uruguay (ADEPU), ha tenido la distinción de poder elaborar y presentar a toda la Comunidad, la décimo cuarta Edición del Boletín de Jurisprudencia de Derechos Humanos del Bloque de Defensores Públicos Oficiales del Mercosur (BLODEPM). La importancia de los valores derivados de los Derechos Humanos se encuentra eficazmente representada en el presente Boletín, en donde la Defensa Pública desarrolla un papel preponderante, al encontrarse en el frente del campo de batalla, no sólo combatiendo a diario por el reconocimiento de los altos estándares que representan dichos Derechos, sino también en su efectiva instrumentación y aplicación a favor del hombre, la mujer, la niña, el niño y los adolescentes.

Desde este trabajo, se defiende la aptitud de esos Valores de ser adquiridos, reconocidos y aplicados en todo ámbito, impulsando su efectiva extensión universal y promoviendo su difusión constante...

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