
“Abogado y sociólogo, profesor y decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Fue profesor de la Cátedra de Sociología de la Facultad de Derecho, (1915), disciplina incorporada al nuevo plan de estudios del decano José Cremonesi. En aquella, según testimonian apuntes de clases tomadas por bachilleres que fueron publicados, se estudiaba sociológicamente el Estado, al trabajo, al matrimonio y se enfatiza el carácter científico de la novel disciplina. Entre otros autores se estudiaban a Marx, Comte, Spencer, Tarde, Simmel, Bougle y Durkheim. También trataba, junto con Lincoln Machado Ribas, la sociología genética, esto es, el área que de ocupa del origen de la sociedad.
En palabras pronunciadas por Arturo Ardao, fue en la cátedra de sociología “que la personalidad intelectual del doctor Prando alcanzó sus rasgos más salientes, y fue a través de ella que llevó a cabo el representativo magisterio con que contribuyó a trazar el perfil doctrinario de toda una época de la vida de la Facultad”. De acuerdo a la misma fuente fue un “expositor brillante al mismo tiempo que concienzudo, que era tan grato como provechoso seguir en el rastreo minucioso de los antecedentes de una teoría, crítica sutil, penetrante y desapasionada de sus fundamentos”.
En 1925 como Ministro de Instrucción Pública planificó un Instituto de Cultura, antecedente de la Facultad de Humanidades y Ciencias.”
Fuente: Historias Universitarias. Archivo General de la Udelar
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- Prando, C. M. (1912). ¿Cuándo un contrato de arrendamiento es civil o comercial?. Evolución, 6(4), 5-10.
- Prando, C. M. (1909). Denuncia de obra nueva. Su objeto según nuestra ley procesal. Anales de la Universidad, 19, 751-757.
- Prando, C. M. (1956). Instituto de Criminología de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales : (resolución de 13 de agosto de 1935). Revista de Criminología, 2(5), 80-86.
- Acevedo, E., Quijano, C., Manini Ríos, P., Prando, C. M., Regules, D., Longo, J., Malet, A., & Vital Irazoqui, F. (1930). Bases para la reforma : Informe de la Comisión General de Reforma de la Facultad de Derecho. Revista Jurídica, 3(25-28). p.7-2
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