Unidades Curriculares Integradas (UC Teóricas y Talleres Prácticos, Talleres de Análisis Crítico o Actividades Integrativas): Inscripciones y Cursado.

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El Consejo de Facultad resolvió integrar las Unidades Curriculares con sus correspondientes Talleres Prácticos, Talleres de Análisis Crítico y Actividades Integrativas, previstas en el Plan de Estudios 2016. La integración referida entrará en vigor en el presente período lectivo 2025, es decir, para quienes cursen las Unidades Curriculares que se dicten este año no tendrán que cursar talleres y/o actividades integrativas ya que quedan comprendidos en esta. Y en caso que deban rendir examen, se hará bajo esta modalidad integrada.

Es importante saber que:

1) Los estudiantes que aprobaron la unidad curricular teórica y su parte práctica (taller práctico, taller de análisis crítico o actividad integrativa) no tendrán modificaciones en su escolaridad y no deberán cursar ninguna actividad complementaria. En la misma seguirá figurando lo aprobado. 

2) Los estudiantes que aprobaron la unidad curricular teórica y cursaron, pero no aprobaron la parte práctica ni el examen sustitutivo, así como los que no cursaron la parte práctica, tendrán derecho a realizar actividades complementarias (talleres virtuales) en la Plataforma EVA, en las condiciones y por el plazo establecido en el art. 64 inc. 4 del Reglamento de Cursos y Exámenes del Plan de Estudios 2016 de Abogacía y Notariado. Estas actividades (talleres virtuales) se dictarán en el semestre correspondiente a cada Unidad Curricular, contarán con algún encuentro presencial que el docente encargado concertará con los estudiantes teniendo presente no superponer horarios con otras Unidades Curriculares, y se aprobarán con una prueba virtual. De no aprobarse la misma, podrán rendir examen. Este es un régimen excepcional y rige desde marzo 2025 hasta diciembre 2026.

3) Los estudiantes que cursaron la unidad curricular teórica en el primer semestre y no la aprobaron en el período de mayo 2025, los que cursaron la unidad curricular teórica en el segundo semestre y no la aprobaron en el período de setiembre 2025; y los que tampoco cursaron la parte práctica, deberán cursar y aprobar la Unidad Curricular Integrada, bajo la modalidad del régimen 2025. Esto significa que la Unidad Curricular en el presente año y a futuro comprenderá tanto lo teórico como lo que antes se denominaba taller o actividad integrativa.

4) Los estudiantes que aprobaron la parte práctica antes del año 2025, pero no aprobaron la unidad curricular teórica, se mantendrán en lista para rendir exámenes de la parte teórica con el docente por el plazo establecido en el art. 72 inc. 3 del Reglamento de Cursos y Exámenes del Plan de Estudios 2016 de Abogacía y Notariado, en los períodos extraordinarios de cada semestre. En caso de cursar la Unidad Curricular Integrada en la modalidad prevista para el presente año, y no aprobarla, deberán rendir el examen de acuerdo a su dictado actual. En ambos casos, los créditos de la parte práctica aprobada se imputarán a unidades curriculares optativas, asignándose estos créditos al primer año posible según la grilla.

5) En cualquier otro caso, podrán rendir examen libre. 

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