PRESENTACIÓN DE CONSTANCIAS DE VOTO ELECCIONES NACIONALES

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Por la circular 034/2025 librada por la Dirección General  de Servicios Administrativos del Poder Judicial, se reglamenta lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 16.017, respecto del control obligatorio del voto tanto de las elecciones nacionales como la de la segunda vuelta, el que comenzó a partir del 23 de marzo de 2025 y por 120 días.  Esto implica que ante la presentación de cualquier escrito de cualquier naturaleza ante las Oficinas del Poder Judicial, se deberá presentar la respectiva constancia de

Por la circular 034/2025 librada por la Dirección General  de Servicios Administrativos del Poder Judicial, se reglamenta lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 16.017, respecto del control obligatorio del voto tanto de las elecciones nacionales como la de la segunda vuelta, el que comenzó a partir del 23 de marzo de 2025 y por 120 días.

Esto implica que ante la presentación de cualquier escrito de cualquier naturaleza ante las Oficinas del Poder Judicial, se deberá presentar la respectiva constancia de los firmantes.

En este sentido, desde la Ventanilla Única del Poder Judicial los procuradores pueden realizar la carga correspondiente de dichas constancias, no obstante es preciso aclarar que algunas Sedes requieren la presentación física aún.

La consecuencia legal de la no presentación se encuentra prevista el articulo 9 de la ley 16.017, acarreando la nulidad del acto procesal.

Es importante aclarar que dicho control se hace extensivo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo u otro órgano estatal, presentando en este caso la constancia física.

Fuente: www.poderjudicial.gub.uy/documentos/241-2025/9459-034-2025-control-de-voto.html