Instituto de Derecho Procesal

 

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Sobre el Instituto

 

subject Presentación. El 20 de setiembre de 1962 se creó Instituto Uruguayo de Derecho Procesal.

En el acto por los primeros 20 años del Instituto, decía Gelsi Bidart que el Instituto surgió seis años después de la muerte de Couture, “tal vez porque mientras él vivió, no era necesario. Bastaba su presencia para convocarnos a todos”1. Así, el Instituto como institución académica nacía a la vida como punto de encuentro de todos los profesores uruguayos de Derecho Procesal.

Pero la historia del Instituto, como grupo de académicos interesados en esta materia, no comenzó en el año de su fundación. Casi un siglo antes, el 4 de mayo de 1865, se suprimió la Académica Teórica de Jurisprudencia, establecida por ley de 9 de julio de 1838, y se creó, en su lugar, un Aula de Procedimientos Judiciales. Así nacía, hace ya más de un siglo y medio, la cátedra de Derecho Procesal de nuestra Facultad.

Poco después, el 9 de mayo de 1865, se designó a Joaquín Requena como el Catedrático de la materia. En 1871, Requena es sustituido por Joaquín Pedralbes, quien había sido el replicante de la tesis de Requena sobre juicio por jurados. Ejerció ese cargo hasta 1878.

La historia de la disciplina en nuestro país, a grandes rasgos, podría dividirse en tres grandes períodos2:

(a) El primero es el del procedimentalismo, representado fundamentalmente, además de los ya nombrados, por los aportes de Alfredo Vázquez Acevedo3, Pablo de María4, Rafael Gallinal5, José A. de Freitas6, Alejandro Lagarmilla7 y Eugenio J. Lagarmilla8. En el proceso penal también debe mencionarse a Laudelino Vázquez9.

Sin dudas, la obra más destacada de este período fue la de Rafael Gallinal, que además de manejar la mejor doctrina procedimentalista de la época (Mortara, Caravantes, Manresa, etc.), citaba frecuentemente a autores de la primera fase científica del Derecho Procesal europeo, como los italianos A. Rocco o Chiovenda, o los alemanes Degenkolb, Schmidt, Wach o Kisch.

(b) El segundo período es el de la primera fase científica, a partir del pensamiento fecundo y universalmente reconocido de Eduardo J. Couture, representado en múltiples aportes pero especialmente en sus Fundamentos del Derecho Procesal Civil10 y Estudios de Derecho Procesal Civil11, así como en su Proyecto de Código de Procedimiento Civil de 1945.

La obra del “Maestro de todos” colocó al Derecho Procesal del Río de la Plata en el escenario mundial12.

También se puede mencionar en ese período el aporte a veces injustamente olvidado de Raúl Moretti13.

(c) El tercero es el de la consolidación científica, a partir de los estudios Gelsi Bidart, Barrios de Ángelis, Zeballos, Arlas, Viera, Véscovi, Torello, Tarigo, Teitelbaum, Jardí y Greif, así como de muchos otros, varios de ellos contemporáneos integrantes del Instituto.

En ese período, con singular brillo, la disciplina logró un gran nivel de profundidad y consolidación.

Referencias

1 Gelsi Bidart, Adolfo, “Veinte años del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal”, RUDP, 3/1982, p. 509.

2 Podrían mencionarse algunas obras que encartarían en una primera fase más vinculada a los “prácticos”, cuya preocupación principal, en palabras de Alcalá – Zamora era “forense y curialesca” (Derecho Procesal Penal, t. 1, Ed. Kraft, Bs. As., 1945, p. 117). En el Río de la Plata puede mencionarse el Prontuario de práctica forense, de Manuel Antonio Castro (Imprenta de la Independencia, Bs. As., 1834), el Tratado elemental de los procedimientos civiles en el foro de Buenos Aires de Miguel Esteves Sagui (Imp. Americana, Bs. As., 1850) y el Curso de procedimientos judiciales en materia civil y mercantil de Antonio Malaver (Imp. P. Cari, Bs. As., 1865), y la influencia de los prácticos españoles.

3 Su aporte más significativo fue la obra Concordancias i anotaciones del Código de Procedimiento Civil, Imprenta “El siglo ilustrado”, Mdeo., 1895. También preparó un Proyecto de un nuevo Código de Procedimiento Penal (1895).

4 Escribió sus Lecciones de Procedimiento Civil en tres tomos (1ª ed. de 1925, 2ª de 1930).

5 Sin duda que su mayor aporte son los nueve volúmenes de sus Estudios sobre el Código de Procedimiento Civil (la primera edición es entre 1913 y 1920; la segunda es de 1928). También valiosos son los dos volúmenes de su Manual de Derecho Procesal Civil, A. Barreiro y Ramos, Mdeo., 1929/1930.

6 Nos dejó sus Lecciones de Derecho Procesal Civil, en dos tomos (1923/1924).

7 Además de Las acciones posesorias (2ª ed. de 1930), realizada a partir de su tesis final para graduarse (de 1903), escribió varias obras de interés procesal: Información ad - perpetuam: comentarios a los artículos 1275 a 1282 del Código de Procedimiento Civil ; Estudios sobre el Código de Procedimiento Civil (2ª ed. de 1927); La jurisdicción voluntaria (1920); Juicio de Desalojo (leyes de emergencia) (1921); De la declaratoria de pobreza (1924); entre otros.

8 Nos dejó De las acciones en materia civil (1ª ed. de 1904; la 2ª ed. es de 1930) y los Comentarios al Código de Procedimiento Civil. De los Abogados, Procuradores, Actuarios y Alguaciles (1ª ed. de 1905; 2ª ed. de 1930). Para Gelsi Bidart fue “el último de los grandes procedimentalistas” (en “Veinte años del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal”, RUDP, 3/1982, p. 509).

9 Además de ser el autor del Código de Instrucción Criminal, escribió sus Cuestiones prácticas de Derecho Procesal Penal (1894).

10 En cuatro ediciones: dos en vida del autor (1942 y 1951) y dos póstumas (1976 y 2016).

11 En tres ediciones, la original de 1947 y las póstumas de 1978 y 2016.

12 En su nota necrológica Dassen dijo que “El prestigio de la ciencia procesal en el Río de la Plata, se lo debe todo a Eduardo J. Couture. Fue él solo, en efecto, quien le dio un brillo que lo hizo trascender las fronteras de América” (Dassen, Julio, “Sobre el pensamiento procesal de Eduardo J. Couture”, en VV. AA., Lecciones y ensayos, Nº 1, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Bs. As., 1956, p. 105). V. una muestra de su influencia en el análisis de Alcalá-Zamora y Castillo en su conocido artículo: “Calamandrei y Couture”, en Revista de la Facultad de Derecho de México, t. VI, octubre-diciembre de 1956, pp. 81-113.

13 Con su Derecho procesal, segundo curso. Juicio ejecutivo (en dos tomos), Procesal penal (también en dos tomos) y Concurso de acreedores.