Instituto de Derecho Procesal

 

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Sobre el Instituto

 

subject Presentación. El 20 de setiembre de 1962 se creó el Instituto Uruguayo de Derecho Procesal, que pronto cumplirá 61 años.

En el acto por los primeros 20 años del Instituto decía Gelsi Bidart que el Instituto surgió seis años después de la muerte de Couture, “tal vez porque mientras él vivió, no era necesario. Bastaba su presencia para convocarnos a todos”1.

El Instituto, como institución académica, nacía a la vida como punto de encuentro de todos los profesores uruguayos de Derecho Procesal. Pero la historia como grupo de académicos interesados en esta materia comenzó casi un siglo antes de esa fundación, el 4 de mayo de 1865, cuando se suprimió la Académica Teórica de Jurisprudencia establecida por ley de 9 de julio de 1938 y se creó, en su lugar, un Aula de Procedimientos Judiciales. Así nacía, hace 158 años, la cátedra de Derecho Procesal.

El 9 de mayo, se designó a Joaquín Requena como el Catedrático de la materia. El próximo 4 de mayo de 2025, se cumplirán 160 años de la fundación de nuestra cátedra. En 1871 Requena fue sustituido por Joaquín Pedralbes, que había sido el replicante de la tesis de Requena sobre juicio por jurados. Ejerció ese cargo hasta 1878.

La historia de la disciplina en nuestro país podría dividirse en tres grandes períodos2:

(a) El primero es el del procedimentalismo, representado fundamentalmente, además de los ya nombrados, por los aportes de Alfredo Vázquez Acevedo3, Pablo de María4, Rafael Gallinal5, José A. de Freitas6, Alejandro Lagarmilla7 y Eugenio J. Lagarmilla8. En el proceso penal también debe mencionarse a Laudelino Vázquez9.

Referencias

1 Gelsi Bidart, Adolfo, “Veinte años del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal”, RUDP, 3/1982, p. 509.

2 Podrían mencionarse algunas obras que encartarían en una primera fase más vinculada a los “prácticos”, cuya preocupación principal, en palabras de Alcalá – Zamora era “forense y curialesca” (Derecho Procesal Penal, t. 1, Ed. Kraft, Bs. As., 1945, p. 117). En el Río de la Plata puede mencionarse el Prontuario de práctica forense, de Manuel Antonio Castro (Imprenta de la Independencia, Bs. As., 1834), el Tratado elemental de los procedimientos civiles en el foro de Buenos Aires de Miguel Esteves Sagui (Imp. Americana, Bs. As., 1850) y el Curso de procedimientos judiciales en materia civil y mercantil de Antonio Malaver (Imp. P. Cari, Bs. As., 1865), y la influencia de los prácticos españoles.

3 Su aporte más significativo fue la obra Concordancias i anotaciones del Código de Procedimiento Civil, Imprenta “El siglo ilustrado”, Mdeo., 1895. También preparó un Proyecto de un nuevo Código de Procedimiento Penal (1895).

4 Escribió sus Lecciones de Procedimiento Civil en tres tomos (1ª ed. de 1925, 2ª de 1930).

5 Sin duda que su mayor aporte son los nueve volúmenes de sus Estudios sobre el Código de Procedimiento Civil (la primera edición es entre 1913 y 1920; la segunda es de 1928). También valiosos son los dos volúmenes de su Manual de Derecho Procesal Civil, A. Barreiro y Ramos, Mdeo., 1929/1930.

6 Nos dejó sus Lecciones de Derecho Procesal Civil, en dos tomos (1923/1924).

7 Además de Las acciones posesorias (2ª ed. de 1930), realizada a partir de su tesis final para graduarse (de 1903), escribió varias obras de interés procesal: Información ad - perpetuam: comentarios a los artículos 1275 a 1282 del Código de Procedimiento Civil ; Estudios sobre el Código de Procedimiento Civil (2ª ed. de 1927); La jurisdicción voluntaria (1920); Juicio de Desalojo (leyes de emergencia) (1921); De la declaratoria de pobreza (1924); entre otros.

8 Nos dejó De las acciones en materia civil (1ª ed. de 1904; la 2ª ed. es de 1930) y los Comentarios al Código de Procedimiento Civil. De los Abogados, Procuradores, Actuarios y Alguaciles (1ª ed. de 1905; 2ª ed. de 1930). Para Gelsi Bidart fue “el último de los grandes procedimentalistas” (en “Veinte años del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal”, RUDP, 3/1982, p. 509).

9 Además de ser el autor del Código de Instrucción Criminal, escribió sus Cuestiones prácticas de Derecho Procesal Penal (1894).