PRESENTACIÓN DE CONSTANCIAS DE VOTO ELECCIONES NACIONALES
Por la circular 034/2025 librada por la Dirección General de Servicios Administrativos del Poder Judicial, se reglamenta lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 16.017, respecto del control obligatorio del voto tanto de las elecciones nacionales como la de la segunda vuelta, el que comenzó a partir del 23 de marzo de 2025 y por 120 días.
Esto implica que ante la presentación de cualquier escrito de cualquier naturaleza ante las Oficinas del Poder Judicial, se deberá presentar la respectiva constancia de los firmantes.