Cambiar prácticas vs aprobar nuevas leyes: los derechos de los niños, niñas y adolescentes en cuestión

Actualmente se encuentran en la Comisión de Constitución y Legislación dos proyectos de ley: “Corresponsabilidad en la crianza” y “Tenencia compartida responsable” que pretenden modificar los Arts. 34, 35, 38, 39 y 40 del Código de la Niñez Adolescencia.

Éstos implican una importante regresión de los derechos humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) conforme están previstos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en el ordenamiento jurídico interno de protección de los derechos de la infancia y adolescencia en Uruguay.

Como sabemos, Uruguay ha ratificado los tratados de derechos humanos tanto del Sistema Regional como del Sistema Internacional de los Derechos Humanos que protegen los derechos de los NNA de forma general y de manera específica, como la Convención de los Derechos del Niño y la Niña (1989), de donde surgen las obligaciones del Estado uruguayo respecto a la protección de estos derechos.

Los proyectos de ley afectan los derechos de los NNA en los siguientes tópicos:

  • Obstruyen el deber de la debida diligencia del Estado dificultando el acceso a la Justicia: (i) desconocen el principio de interés superior del niño y de la niña, conforme al desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos Humanos; (ii) ignoran la importancia de un análisis contextualizado del caso concreto, sin considerar las particularidades de cada situación; (ii) contravienen el principio de autonomía progresiva que implica la consideración de la voluntad del NNA en asuntos que los involucran. La debida diligencia constituye un deber del Estado consignado tanto en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (1993) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (1994).

  • Confunden los conceptos guarda, tenencia y custodia, en relación a la “corresponsabilidad en la crianza” ya regulada en el ordenamiento jurídico uruguayo.

  • Utilizan lenguaje discriminatorio al referirse a los NNA como menores, denominación superada desde la entrada en vigor de la Convención de Derechos del Niño y de la Niña.

  • Desconocen la diversidad de las familias existentes en Uruguay centrándose en el modelo familiar tradicional.

  • Vuelven inaplicables los principios de precaución y prevención del riesgo al priorizar las visitas del padre denunciado por violencia contra la mujer basada en género en detrimento de la aplicación de medidas cautelares.

En suma, ambos proyectos son regresivos respecto de la protección de los derechos de los NNA que están garantizados en nuestro país por la normativa interna, la regional y la internacional. Este corpus iuris se complementa con la Convención de Derechos del Niño y de la Niña, tratado que cambió el paradigma de la niñez adolescencia reconociéndolos como sujetos de derecho y en tanto tales, personas con dignidad y derechos.

Creemos que una mayor y mejor protección de los NNA no pasa por generar nuevas normas sino por incorporar una mirada integral de los derechos humanos en juego, incorporando la perspectiva de género en la aplicación de la normativa ya existente. Para ello, enfatizamos la necesidad de continuar tanto con la formación género-sensitiva como con el compromiso de las y los operadores jurídicos, para seguir cambiando prácticas en favor de una mayor garantía de los derechos de los NNA.