Comunicado

Desde el Grupo Derecho y Género de la Facultad de Derecho (UdelaR), evaluamos con preocupación los proyectos presentados en el Parlamento con intención de modificar la Ley de Violencia hacia las mujeres basada en género (ley 19.580).

La Ley de Violencia hacia las mujeres basada en género responde a la deuda que el Estado uruguayo tenía para el cumplimiento de la Convención de Belém Do Pará, así como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) y su protocolo facultativo.

Nos parece importante señalar en primer lugar, que para poder evaluar la eficacia de una legislación se deben asignar los recursos necesarios para su total implementación, y la ley 19.580 no ha recibido el presupuesto previsto para su efectivo cumplimiento.

Por otra parte, así como lo establece la ley 19.580, en Uruguay existen múltiples sistemas de protección que buscan resguardar a las víctimas de hechos que pueden poner en peligro su integridad física, psicológica y/o su vida, lo que debe distinguirse y no confundir con el sistema penal en que se juzgan y asignan responsabilidades penales. Los proyectos analizados, reiteramos, confunden el sistema de protección y el sistema penal.

Desde la Facultad de Derecho en acuerdo con la Cámara de Representantes del Poder Legislativo durante el 2023 fue evaluado el impacto de la mencionada ley, habiéndo analizado 300 situaciones judicializadas. Entre las conclusiones se destacan la relevancia de los sistemas de protección para las víctimas, así como el funcionamiento, eficacia y aspectos a perfeccionar de los mecanismos legales, siendo hoy la ley una herramienta necesaria para la prevención.

Por los motivos expuestos entendemos que los proyectos de modificación de la ley 19.580 implican una regresión respecto a los sistemas de protección; así como el incumplimiento de los deberes previstos en su artículo primero, esto es la debida diligencia, la prevención, la atención, la protección, la sanción y la erradicación de la violencia hacia las mujeres.

La legislación vigente en nuestro país cuenta con los mecanismos necesarios para sancionar aquellas acciones en que se calumnia o se simula un delito, por lo que se valora innecesario agregar dicha figura en la ley 19.580. Así mismo, nos preocupa que los proyectos se fundamentan en la idea de que existen numerosas “denuncias falsas”, siendo que a la fecha del presente comunicado no se cuenta con datos o base empírica que lo sostenga. La imposibilidad de probar judicialmente que se ha cometido un conducta que merece reproche penal, no es sinónimo de que la denuncia sea falsa.

Nos alarma la posibilidad de que las modificaciones propuestas terminen desincentivando las denuncias por violencia basada en género, deslegitiman a las víctimas, y en definitiva signifiquen en la práctica la imposibilidad de acceder a la justicia.

Nos preguntamos: ¿Por qué se está confundiendo en los proyectos el sistema penal con el sistema de protección en el cual prima la prevención de un daño mayor? ¿Por qué se pone en cuestión el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia?

Desde el Grupo Derecho y Género, el cual tiene como objetivo la incorporación de la perspectiva de género como categoría de análisis en la formación jurídica, e integra el Instituto de Derechos Humanos y el Área Socio Jurídica de la Facultad de Derecho (UdelaR), tenemos la seguridad de que la única forma de lograr una sociedad más igualitaria y justa es construyendo una sociedad libre de violencias. Por lo cual debemos velar para asegurar un efectivo y pleno acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia basada en género a través de mecanismos eficaces de protección.