Instituto de Derecho Penal > Artículos > Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del Senado sobre "Los Papeles de Panamá"

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CÁMARA DE SENADORES

 

XLVIIIa. LEGISLATURA

TERCER PERIODO

 

COMISIÓN ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS A PARTIR DE LOS LLAMADOS “PAPELES DE PANAMÁ” Y JURISDICCIONES SIMILARES, PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FINANCIERO, LA DEFRAUDACIÓN Y ELUSIÓN FISCAL, EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA TRANSPARENCIA GLOBAL

MAYO DE 2017

SIN CORREGIR POR

LOS ORADORES

Carpeta Nº 724/2016

Distribuido Nº 1272/2017

 

LAVADO DE ACTIVOS

 

Actualización de la normativa vigente

 

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Colegio de Abogados del Uruguay

 

Visita

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Versión taquigráfica de la sesión del día

24 de mayo de 2017

 

ASISTENCIA

 

Preside       : Señor Senador Rubén Martínez Huelmo

 

Miembros   : Señores Senadores José Amorín, Eduardo Lorier y Enrique Pintado

 

Asiste :

 

Invitados 

Especiales  : Por el Colegio de Abogados del Uruguay a los doctores César Pérez Novaro, Presidente y los especialistas en Derecho Tributario Alberto Varela y en Derecho Penal Germán Aller .

 

Secretaria : Señora Rosa De León

 

Prosecretaria: Señora Rosina Durán

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Está abierto el acto.

(Son las 14:39).

–Nuestra comisión tiene el inmenso honor de recibir al doctor César Pérez Novaro, presidente del Colegio de Abogados del Uruguay y al especialista en derecho tributario, doctor Alberto Varela, y al especialista en derecho penal, doctor Germán Aller, quien es un asiduo visitante de esta casa.

Hemos buscado el contacto con ustedes a los efectos de recibir vuestras impresiones y vuestros análisis de un proyecto de ley que tenemos a estudio. Esta comisión –de largo nombre le digo yo– surgió a raíz del affaire papeles de Panamá. En ese momento el Senado carecía de una comisión específica, como sí tuvo en la Legislatura anterior, y se terminó creando una comisión también para la prevención del fraude financiero, la defraudación y elusión fiscal, el lavado de activos y la transparencia global. En ese enorme marco es que está este proyecto de lavado de activos y actualización de la normativa vigente, que envió el Poder Ejecutivo.

SEÑOR PÉREZ NOVARO.- En primer lugar voy a hacer la presentación de la posición del colegio; luego le vamos a dar paso a los aportes de los doctores Alberto Varela y Germán Aller. Posteriormente, voy a hacer un pequeño cierre para redondear la situación.

Vamos a partir de dos premisas. La primera de ellas es que el Colegio de Abogados del Uruguay ha estado y está absolutamente en contra de toda limitación al secreto profesional o a la confidencialidad en la relación entre abogado y cliente. Esto es dicho como suelen hacer los jueces, quienes primero dicen lo que decidieron y después dan las razones que los llevaron a esa conclusión. Así que vamos a pedir prestado el método a los jueces en esta exposición. Quiere decir que el otro aspecto que hay que tener en cuenta es que esta posición del Colegio de Abogados del Uruguay no puede confundirse con una dicotomía, porque no puede tomarse como que quien está en contra de este proyecto o del secreto profesional está a favor del narcotráfico, del terrorismo, etcétera, pues nada está más alejado de la realidad.

Debemos referir específicamente al carácter de independencia que tiene el abogado respecto de los hechos. Normalmente, el abogado está ajeno a los hechos; podríamos decir que no está contaminado por los hechos. Por lo tanto, el abogado, cuando asesora, cuando aconseja, cuando defiende, lo hace en cumplimiento de un rol que es esencial en el Estado de Derecho, pues no hay Estado de Derecho sin proceso y no hay proceso sin juez y sin abogado. Esa independencia que ostenta el abogado comienza desde el inicio mismo de esa relación jurídica que tiene con el cliente. El proyecto que esta comisión tiene a estudio escinde artificialmente el derecho de defensa porque traza una línea divisoria entre el asesoramiento y el ejercicio puro de la defensa en el proceso contencioso, en el proceso arbitral, en el procedimiento administrativo. Esa escisión es absolutamente artificial, porque es de Perogrullo que un abogado, antes de promover o defender a alguien en un proceso, deberá tener un contacto con el cliente, y ello es esencial para que lo pueda defender. Si ese contacto no estuviera protegido o inmunizado por esa relación de confidencialidad, no se estaría dando la confianza necesaria que tiene que existir entre el defendido y el defensor, más precisamente en situaciones como las que regula este proyecto de ley, habitualmente complejas. En estos casos a veces las personas pueden llegar a tener confusiones o necesitar aclaraciones sobre su situación jurídica. Incluso, los abogados pueden llegar a ser consultados aun antes de que ocurran los hechos. Entonces, el abogado, para poder defender a la persona, necesita ese resguardo de la confidencialidad. Esto sucede en todas partes del mundo. Y más aún debería suceder cuando la contraparte es el Estado, porque se estaría violando el principio general de igualdad de las partes si el Estado pretendiera, por normas legales, limitar esa confidencialidad. Estamos hablando, por supuesto, de un elemento que es esencial para que se pueda defender la persona.

Cuando hablamos, entonces, de esta confidencialidad, tenemos que precisar que el titular es el cliente. El abogado, correlativamente a ese derecho que tiene el cliente, tiene el deber de no violar esa confidencialidad, porque los clientes que necesitan los servicios de un profesional deben tener la seguridad de poder acudir a él sin el menor peligro de que sus asuntos trasciendan a terceros en daño de sus intereses. Más aún, se va a dar una situación que estaría violando todas las posibles situaciones de la igualdad procesal si todavía el abogado le va a tener que comunicar previamente a la otra parte, que es el Estado, específicamente, confidencias que le han sido reveladas o impresiones que le han sido transmitidas en ese contacto.

Esa ha sido la posición del Colegio de Abogados del Uruguay desde varios años a esta parte. Incluso, cuando se discutió la Ley n.º 17835, el Colegio de Abogados del Uruguay sostuvo una polémica, en ese caso con el director general de la Dirección General Impositiva y con otras personas, precisamente para defender el secreto y la confidencialidad que tiene el cliente sobre esas confidencias. Por las mismas razones, entendemos que este proyecto es un nuevo intento de menoscabar o limitar esa garantía esencial. Estamos hablando, insisto, de una garantía que resulta esencial para la defensa. Y si hablamos de garantías, estamos hablando de garantías constitucionales. Son garantías que preexisten a la Constitución, o sea, no es que el constituyente las haya otorgado; el constituyente meramente reconoce la existencia de esa garantía, que universalmente se le reconoce a cualquier ser humano por su carácter de persona humana, sin importar qué es lo que ha hecho o dejado de hacer. Por lo tanto, esa garantía es un derecho humano, y así está establecido en el Pacto de San José de Costa Rica, en el artículo 8, en el que expresamente se establece que debe existir una relación entre el abogado y el defendido. Se trata de una relación que, obviamente, la otra parte no puede vulnerar. En los últimos años los derechos humanos se han desarrollado de una forma sorprendente, al igual que el control del cumplimiento de esos derechos por parte de los Estados, a través de distintas cortes, como son el Tribunal de Estrasburgo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José de Costa Rica. En esas cortes los Estados han sido demandados expresamente por limitar las garantías fundamentales. Estas garantías se interpretan siempre en favor de la persona, o lo que se llama la interpretación pro homine. Esto implica que en la duda siempre se debe interpretar a favor de la persona y que las limitaciones que se puedan establecer siempre son de interpretación estricta, por ser precisamente este el método para interpretar estas normas. La interpretación pro homine siempre implica una interpretación progresiva, es decir, amplificadora y no restrictiva. Por eso esta garantía, con el correr del tiempo, adquiere nuevos contenidos. Por lo tanto, entendemos que todas estas consideraciones nos llevan a pensar en lo que ocurre cuando se escinde o se divide el derecho de defensa y se deja desprotegida a una parte fundamental de ese derecho –que es el inicio mismo de esa relación privada entre el abogado y el defendido–, cuando se pretende, de alguna forma, establecer la obligación del abogado defensor de delatar, de comunicar a la unidad de información del Banco Central el hecho en cuestión disimulando esa situación frente a su cliente, lo que viene a ser claramente una traición al cliente y, destaco, a gente muy peligrosa, probablemente, por lo que puede sufrir consecuencias en su persona y en su familia. Todo esto se realiza, diría, en forma coactiva, que es como lo quiere imponer el Estado. Eso es muy grave y, por lo tanto, era a ese aspecto al que queríamos referirnos en esta introducción.

SEÑOR VARELA.- Voy a hacer referencia a un solo artículo de los más de 80 que tiene este proyecto de ley integral contra el lavado de activos. Concretamente, voy a hablar del artículo que pone a cargo de personas físicas, profesionales o no, las obligaciones de conducir pesquisas de sus clientes y de denunciarlos por sospechas subjetivas del profesional. Se trata del numeral III) del artículo 12 del proyecto de ley.

En primer lugar, los abogados estamos incluidos. La redacción original del artículo 12 del proyecto de ley incluía a texto expreso a los abogados dentro de los obligados a pesquisar y denunciar a nuestros clientes.

Antes de entrar al Parlamento, el proyecto de ley sufrió un cambio de forma en esta materia –se quitó la palabra «abogados»–, pero ello no afectó un ápice el alcance de la norma original. El proyecto de ley que los señores senadores tienen a consideración ahora incluye a los abogados implícitamente entre quienes tienen que pesquisar y denunciar por sospechas subjetivas a sus clientes. El propio proyecto de ley lo reconoce.

El artículo 12 establece que la obligación de denunciar a un cliente cesa cuando está en juego el derecho de defensa o en asuntos judiciales, administrativos, etcétera. Así que hay que dejar de jugar al juego de la mosqueta queriendo saber si los abogados estamos o no debajo de alguno de los tarritos. Sí lo estamos.

Las disposiciones sobre qué se espera de los profesionales están dispersas, son oscuras –hay remisiones a remisiones de remisiones de normas–, por lo que conviene dedicarle un minuto a aclarar de qué estamos hablando, qué se pretende que hagan los profesionales. Si no tenemos claro qué se pretende de los profesionales, no vamos a entender la posición del Colegio de Abogados del Uruguay, del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, etcétera.

Por otra parte, quiero expresar unas palabras sobre las supuestas excepciones al deber de denunciar de los abogados y los contadores. Les van a decir que el secreto profesional solo se va a ver un poco violado porque solo vamos a tener que denunciar a nuestros clientes cuando asesoremos en ciertos negocios taxativamente enumerados y nunca cuando un abogado esté defendiendo al cliente. Las dos excepciones son falacias y, en todo caso, demuestran la culpa de quienes avanzan sobre el secreto profesional.

En cuanto a que solo son unos pocos negocios taxativamente enumerados, con estas limitaciones no se puede asesorar de buena fe y sinceramente a un cliente. La ayuda que le da un profesional a su cliente no funciona así. Voy a poner un ejemplo: un cliente nos consulta sobre una planificación sucesoria. Vamos a la lista de negocios taxativamente enumerados y vemos que la planificación sucesoria no está incluida. Por lo tanto, lo podemos asesorar garantizándole el secreto. Ahora bien: ¿qué pasa cuando llegamos a la parte de la planificación sucesoria en la que el abogado aconseja vender un inmueble? Suena una chicharra en el escritorio que dice: «Hasta acá llegó el secreto y de acá para adelante no hay más secreto». Eso es absurdo.

El segundo argumento tiene que ver con que el abogado no tiene que denunciar a su cliente si lo está asesorando en el marco del ejercicio del derecho de defensa. Esa es otra falacia. ¿Cuándo se considera que empezó un proceso administrativo o judicial? ¿Y si el cliente se está preparando para un eventual juicio, pero ese juicio aún no comenzó? ¿Qué hacemos? ¿Rige o no rige? ¿Hay derecho de defensa? ¿Basta con que el cliente declare que nos está consultando por una eventual defensa para que rija el secreto profesional? ¿Y si el cliente miente? ¿Y si el cliente quiere ponerse al día con impuestos que no ha venido pagando? ¿Lo denunciamos? La verdad es que es imposible perforar el secreto profesional sin romper el derecho de defensa. No se puede. Si se limita el secreto profesional, se ataca el derecho de defensa. No hay camino del medio; tertium non datur. Esto lo dice la más prestigiosa doctrina europea: Stéphane Bacrie, Emilio Cortés Bechiarelli, Rodríguez Deviesa, Marco Naddeo, etcétera.

Voy a hacer un comentario sobre un comentario de quienes defienden este proyecto de ley. Se ha dicho que quienes nos oponemos a estas normas, lo hacemos para proteger una especie de fuero de impunidad del que gozamos y porque nos creemos «dioses intocables», dicho entre comillas. Vale la pena invertir dos minutos para recordar las responsabilidades que tienen hoy en día los contadores y los abogados en materia de lavado.

En primer lugar, los contadores y los abogados que con su asesoramiento hoy en día ayudan a montar una operativa de lavado de dinero son coautores de ese delito, van presos y su actuación no está sujeta a secreto profesional alguno, sin importar de quién haya sido la iniciativa, si del particular o del profesional.

En segundo término, si los contadores o los abogados ayudan con su asesoramiento a que el cliente asegure el beneficio de su actividad delictiva o a obstaculizar las acciones de la justicia, o a eludir responsabilidades a quienes lavan dinero del narcotráfico pueden ir presos de uno a seis años. Así lo establece una ley de 1998 que dictó Uruguay para cumplir con la Convención de Viena. Hoy también los contadores y los abogados estamos obligados a denunciar operaciones sospechosas de lavado ante el Banco Central del Uruguay. ¿Cuándo? Cuando actuamos como representantes, mandatarios o testaferros. ¿Por qué? Porque se considera que estamos actuando fuera del ejercicio de nuestras profesiones y, por ende, no podemos invocar el secreto profesional. Esto surge de la llamada «ley Atchugarry» del año 2004 –a fines del gobierno del doctor Batlle–, que el país aprobó para cumplir con la Convención de Palermo de la ONU.

Por lo tanto, doy por debidamente destruido este mito de intocables que nos enrostran cada vez que quieren atacar el secreto profesional.

Con este proyecto de ley, ¿qué quieren que hagan los profesionales? Impone dos tipos de cargas. Hay que hacer profundas pesquisas y averiguaciones sobre la vida de nuestros clientes, sus ingresos, sus medios de vida, el origen de sus bienes, si pagaron impuestos en Uruguay o en el exterior, si participaron en delitos aunque estos le hayan pasado desapercibidos a la justicia de nuestro país o de otros países. ¡Es así! Por el artículo 35 ni siquiera es necesario que el cliente haya sido acusado y mucho menos procesado por la actividad delictiva precedente para que tengamos que sospechar. Basta con que a nuestro entender, como detectives expertos que se supone que somos, existan elementos de convicción suficientes de que hubo un delito anterior. Eso lo juzgamos nosotros, en nuestro escritorio, como una tarea digna de Sherlock Holmes. Estas averiguaciones no se limitan al territorio uruguayo, sino que hay que completarlas urbi et orbi; tampoco se limita al cliente, sino que se extiende a sus familiares. Además, estas pesquisas se deben documentar por parte del profesional formando un archivo que este pondrá a disposición de la Administración por plazos de cinco o diez años, según lo que termine diciendo un decreto que dictará en el futuro el Poder Ejecutivo.

El segundo tipo de cargas tiene relación con la obligación del propio profesional de denunciar a su cliente ante el Banco Central del Uruguay cuando sospeche que el cliente o sus bienes, o sus familiares, o los bienes de sus familiares pueden estar directa o indirectamente conectados con alguno de los más de cuarenta delitos que están previstos en el artículo 33. ¿Cuándo debe sospechar el profesional? Hay que denunciar al cliente si la consulta que nos hace involucra transacciones que, a nuestro entender, son inusuales, tienen una complejidad inusitada o no aparentan tener justificación económica. Confieso que en 32 años de ejercicio profesional casi todas –por no decir todas– las consultas que me han hecho los clientes me han parecido inusuales, complejas y, además, de acuerdo a mi estropeado olfato para los negocios, estaban todas condenadas al fracaso; así que yo llevo tres décadas lidiando con operaciones sospechosas. De acuerdo a esta norma yo hubiera denunciado a un buen número de personas honestas y prósperas.

El GAFI le pone un nombre a esto. Quiere que seamos gatekeepers, que en inglés suena bárbaro, pero en español quiere decir: «portero, patovica, gorila o sacaborrachos». Ese es nuestro futuro.

Por último, dos perlas de lo que se pretende de los profesionales. ¿Podemos avisarle al cliente que acabamos de denunciarlo? ¡No! De ninguna manera. Hay que denunciarlo y disimular. ¿Para qué? Para no incurrir en lo que se conoce como tipping off. El artículo 21 del proyecto de ley dice que si le avisamos que lo acabamos de denunciar o que lo vamos a denunciar somos pasibles de los mismos castigos que cuando no denunciamos a sabiendas. ¿Podemos renunciar a un cliente que ya tomamos si sospechamos de él y no denunciarlo? No. Si sospechamos tenemos que denunciarlo y disimular. Es más: hay que esperar tres días para que el Banco Central del Uruguay nos diga qué podemos hacer. Capaz que nos pide que sigamos asesorando al cliente para sacarle información; tendremos que fungir como agente encubierto del Estado para sacarle información y pasársela al Estado. Recordemos que la sospecha de todo este tema está en la cabeza del profesional. ¿A qué nos arriesgamos si no hacemos estas cosas? Si el profesional no pesquisa o no denuncia se expone a que un organismo administrativo per se –la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo– nos imponga multas que van desde USD 125 a USD 2:500.000, y a una suspensión de hasta tres meses en el ejercicio de la profesión, todo administrativamente, sin la más mínima participación judicial.

Ahora que entendimos qué se espera de nosotros, estamos en condiciones de decir que la posición del Colegio de Abogados del Uruguay es que esta es una norma inconstitucional. La norma que equipara a los profesionales con los bancos en materia de averiguaciones y deberes de denunciar a sus clientes viola el secreto profesional y, por ende, los derechos individuales que el secreto profesional protege: seguridad, intimidad, legítima defensa, debido proceso y derecho a no autoinculparse. Me estoy refiriendo a los artículos 7, 10, 28 y 72 de la Constitución de la república y al numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Uruguay.

Asimismo, viola el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 36 de la Constitución. ¿Por qué? Porque no va a ser posible conducir estas pesquisas urbi et orbi como se pretende en el proyecto de ley. Esto va a terminar en que los profesionales tengan que comprar costosos certificados de limpieza sobre sus clientes, que seguramente les venderán empresas certificadoras internacionales y para ello tendrán que disponer de un capital. Esto va a constituir un obstáculo infranqueable para que los profesionales individuales puedan ejercer el derecho al trabajo consagrado en el artículo 36 de la Constitución de la república.

Además de ser inconstitucional es evitable. No es verdad que Uruguay sufrirá sanciones internacionales si no pone a cargo de profesionales las mismas obligaciones de control que fueron pensadas para los bancos. Existe un prestigioso y poderoso grupo de países miembros del GAFI, de la OCDE, fundadores del GAFI, que no está dispuesto a violar derechos humanos fundamentales y que, por ende, ha decidido no poner de cargo de profesionales las obligaciones que rigen para los bancos. Vale decir que existen dos posiciones opuestas en esta materia en el seno del GAFI y de la OCDE.

Uruguay puede adoptar la misma posición que han adoptado Canadá, Estados Unidos, Japón, Israel, India, Corea del Sur, Chile, Costa Rica, Nueva Zelanda, etcétera, sin sufrir ningún tipo de consecuencias. Nadie duda de que estos países están comprometidos con la lucha contra el lavado y, en particular, con la lucha contra el terrorismo. Hay que tener en cuenta que de esos cuarenta delitos este último es el más utilizado a la hora de fundamentar la legislación intrusiva.

Varios de esos países han sufrido recientemente ataques terroristas desgarradores y sus sociedades están más que sensibilizadas y predispuestas a sacrificar derechos para ganar seguridad. Sin embargo, esos mismos países atacados no renuncian a hacer el control de proporcionalidad entre el mal que se quiere combatir, el terrorismo y el sacrificio de derechos individuales que están dispuestos a sufrir para lograr ese fin. Concluyen que no quieren poner en riesgo los cimientos de su sistema de convivencia democrática y por eso no destruyen el secreto profesional. En nuestro país también hay que hacer ese control en virtud del artículo 7.º de la Constitución. Obviamente, estos países que se niegan a derogar el secreto profesional tienen legislaciones que condenan la colaboración de los profesionales con el lavado y nuestro país también la tiene. ¿Qué han hecho estos países para que los profesionales no queden al margen de la lucha activa contra el lavado? Apuestan a la autorregulación de los profesionales en el ámbito de sus respectivos colegios, donde se trabaja en la educación de los profesionales para que sepan estar atentos y no se dejen utilizar involuntariamente por el lavado. Está claro que la función de los profesionales en la sociedad no es andar cazando criminales. En varios países los profesionales están obligados, por ejemplo, a no recibir dinero en efectivo por encima de ciertos topes. Esta es una medida profiláctica; en Estados Unidos no pueden recibir más de USD 10.000 en efectivo, en Canadá, más de USD 7.500 y en nuestro país no podemos recibir ni un centavo en efectivo porque la ley de inclusión financiera lo prohíbe.

En consecuencia, todo esto es innecesario. El proceso mundial de bancarización, del que Uruguay es abanderado limita cada vez más las operaciones que pueden realizarse con dinero en efectivo. En nuestro país, todas las operaciones van camino a pasar a través de un banco, desde comprar un vehículo usado, alquilar un apartamento, cobrar el sueldo o la jubilación hasta comprar un electrodoméstico caro. El negocio bancario crece día a día al impulso de estímulos tributarios o de prohibiciones puras y duras.

Es lógico exigir cada vez más eficiencia a los bancos a la hora de aplicar controles antilavado que impidan introducir plata sucia al mercado. Si los bancos cumplen con esa obligación de control que ya tienen hoy, el dinero fruto del lavado no va a ingresar nunca al circuito financiero y no va a reportar utilidad a los delincuentes. Así las cosas, resulta innecesario agregar nuevos sujetos no financieros, obligándolos a hacer pesquisas y denuncias por sospechas subjetivas, máxime cuando sumar esos nuevos sujetos implica violar derechos humanos esenciales y destruir las columnas sobre las que se ha edificado el estado democrático de derecho.

SEÑOR ALLER.- Quiero expresar la gran satisfacción que siento de comparecer ante esta comisión como integrante del Colegio de Abogados del Uruguay, sin perjuicio de que también dirijo el Instituto Uruguayo de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Aunque en esta ocasión no concurro en nombre de esta institución, creo ser un relativo portavoz en cuanto a solidarizarme y acompañar las expresiones tanto del presidente del Colegio de Abogados del Uruguay, doctor César Pérez Novaro, como del doctor Alberto Varela. Por momentos sus palabras pueden parecer agudas, cáusticas o extremas, pero esa es la versión moderada, cuidada y prolija en el léxico y, en lo personal, también intentaré imponerme ese difícil desafío.

Hace un tiempo atrás –en febrero de este año–, muy preocupados por este tema, algunos informamos al doctor Pérez Novaro –en ese momento reciente presidente de nuestro colegio; además, excelente tributarista, trabajó en el campo de la administración, profesor de fuste–, acerca de lo que veíamos en este proyecto de ley –informe que eventualmente podemos hacer llegar a la comisión si lo entiende oportuno–, ya con la alteración mencionada por el doctor Varela en cuanto a retirar del artículo 12 la palabra «abogado» pero no el concepto.

Quiero hacer una primera aseveración. Nos hemos referido hasta aquí –porque hago propias las palabras de quienes me precedieron en el uso de ellas– a los abogados. Entiendo que si bien hoy esa es la problemática que nos convoca, el problema es mucho más grave porque, por ejemplo, los arquitectos que reciban a un inversionista para hacer una obra que dará decenas, cientos o miles de empleos a trabajadores, tendrán que funcionar como celosos perros guardianes al servicio de un fuerte Estado.

Mencioné a los arquitectos como una carrera muy dispar a la de abogacía, pero podría agregar –para no menospreciar a ninguna–, la ingeniería, la medicina –con las inversiones económicas que allí se hacen, que pueden ser multimillonarias, por lo que esta área está incluida– y, ni que hablar, las inmobiliarias, los contadores y los escribanos. Habría que ver cómo le cae el sayo a los rematadores y vaya uno a saber cuánto podemos abrir la puerta.

Frente a este panorama uno tiene que preguntarse qué Estado queremos tener y no qué gobierno, porque lo podemos cambiar cada cinco años, pero el Estado no se cambia tan fácilmente.

Tenemos que ver si queremos un Estado invasor que todo lo ve, todo lo sabe, todo lo controla, una suerte de leviatán –como el libro de Thomas Hobbes o Job en la Biblia–, o en cambio queremos tener un Estado que nos apuntale para que las personas honestas hagan y trabajen tranquilas.

Va de suyo que, en lo personal, la opción es la última, es decir, un Estado que me invada poco y que me deje vivir en paz. Los que vivimos la dictadura entendemos perfectamente el lenguaje que estoy utilizando; no hay necesidad de mayores explicaciones.

En principio lo mío estaría acotado estrictamente a lo penal, y me parece fundamental señalar que este proyecto de ley tiene, desde el comienzo –ya no desde el primer artículo, pero sí a partir del octavo–, una clara vocación por lo penal. Desde el artículo 8.º hasta el setenta y pico se mete en el campo del derecho penal.

Entonces, no tengo la buena fortuna del doctor Varela que puede acotarse a un artículo. A mí me toca ampliarme a todos los demás. Procuraré, en honor a no ser tedioso, ser sintético, pero esto podría demandar mucho tiempo.

Ayer en una charla me preguntaron cuánto tiempo necesitaría para exponer sobre ese tema. Creo que no demasiado; quizás dos días me alcanzarían, pero no podemos recurrir a ello.

No es casualidad ni cosa banal mencionar –y se puede detallar– que máximas expresiones de nuestro derecho penal de distintas ideologías –nada tiene que ver lo político partidario, pero sí expertos en el derecho penal–, desde el punto de vista doctrinario como práctico, al unísono, se han expresado públicamente en eventos científicos, académicos y en lo coloquial, contrariando con más o menos énfasis, pero prácticamente rechazando este proyecto de ley.

Vemos que no la academia sino los técnicos del derecho penal, en general, lo rechazan.

No me compete a mí hablar por el Poder Judicial, pero fueron claras las expresiones vertidas por el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia, el doctor Pérez Manrique –en ocasión de rendirle homenaje a Milton Cairoli–, rechazando abiertamente lo que aquí se plantea con respecto a la vulneración del secreto profesional para los abogados. En ese momento no sé si hablaba en nombre de la institución o lo hacía en su calidad de presidente de la Suprema Corte de Justicia, pero solo pensando en esta última consideración alcanza y sobra para tomar en cuenta la dimensión de esas palabras en tutela de los abogados. No muy distintas expresiones se efectuaron en el Colegio de Abogados del Uruguay, donde incluso representantes del Ministerio Público también prodigaron la necesidad de la máxima tutela del secreto profesional como una garantía de ese Estado de Derecho que todos queremos tener, no autoritario, ajeno a cualquier tipo de expresión verticalista y de una suerte de monstruo hobbesiano.

Queda claro que la inmensa mayoría de los profesionales –no puedo decir la totalidad, como sucede en cualquier actividad–, en este caso del Derecho –podría extenderlo al resto de las carreras pero, por razones de tiempo, me voy a acotar solo al Derecho–, no solo son personas honestas sino que, además, les cuesta mucho ejercer su profesión –deben hacer frente a grandes sumas ante la Caja Profesional que, dicho sea de paso y aviso a los navegantes, está en pésimas condiciones; les cuesta cobrar a sus clientes, diría que es realmente motivo de festejo lograr cobrarle a un cliente lo acordado– como para que, todavía, tengan que autolimitarse y no puedan trabajar libremente en aquello para lo que estudiaron y se licenciaron en nuestra mayor casa de estudios. ¡Qué tremenda contradicción en un sistema republicano –como es el uruguayo, que tenemos desde que volvimos a la democracia–, que nos honra! ¡Qué tremenda contradicción que los profesionales tengan que ser los denunciantes de sus clientes! ¡Es impensable! Si uno observa la situación desde arriba, abstrayéndose de todo, podría pensar que prácticamente es la única persona en el mundo –quizás él y sus padres– que no puede denunciar, con la paradoja también tremenda –es bueno refrendarlo– de que el ciudadano común y corriente que no tiene por qué ejercer ninguna de estas profesiones, carece de la obligación jurídica de denunciar delitos, no así el funcionario público que los conozca en razón de su cargo. Con esa excepción, los profesionales tendríamos ahora la obligación de reportar delitos y de actuar, como ya se señaló, como verdaderos maestros inquisidores y, agrego, violentando el artículo 22 de la Constitución que establece la prohibición de las pesquisas secretas. Si el proyecto de ley se aprueba tal como está, nos llevará a violar la Constitución. En lo personal, me niego a ello. Desde ya adelanto y advierto que no lo voy a cumplir y, de ser así, cesaré en el ejercicio de la abogacía, porque no nací para violar los deberes propios de mi profesión. Es más, si opté por esta carrera en un sistema democrático es para cumplirla cabalmente.

Los abogados brindamos a la Justicia una contribución bastante más positiva de lo que muchas veces se piensa. Somos, quizá –aclaro que no lo digo en demérito de la policía–, de las personas que prevenimos más delitos en nuestro país o estamos muy cerca de hacerlo. Uno podría preguntarse: ¿Salimos vestidos de policía y andamos armados? No, en absoluto; nuestra indumentaria es el saco y la corbata aunque, cada vez, se usan menos. Nosotros asesoramos y asistimos a aquel cliente que nos plantea, en el seno civil o penal, una hipótesis que decide llevar a cabo como un negocio, sobre la eventual ilicitud de su actuación y somos los primeros en solicitarle y pedirle que no la ejecute. ¿Cuántos delitos podemos evitar así? Basta realizar un cálculo estimativo y, en este caso, hacerlo a la inversa: en todos esos casos deberíamos cumplir el ritual macabro que acaba de relatar el doctor Varela, no solo de delatar a nuestro cliente sino, además, ocultarlo y quitarle más y más información para entregársela al leviatán del Estado. Esa es la parte que un abogado bien entendido no puede aceptar, con lo cual se cumple la máxima señalada en uno de los mandamientos de Couture que plantea, entre la ley y la Justicia, por qué debemos optar. Creo que todos conocen la respuesta de Couture sin ser abogados, en el sentido de que debemos elegir la Justicia, porque la ley es de rango inferior, en cambio la Justicia está contemplada por los artículos de la Constitución antes referidos por el doctor Varela, que le gana por creces. Por tanto, la ley violenta a la Constitución, y no necesitamos que la Suprema Corte de Justicia lo disponga –que eventualmente puede hacerlo–, porque no hay necesidad de esperar a que se pronuncie, ya que si entendemos que viola la Constitución estamos amparados, entre otras cosas, inequívocamente, por el artículo 28 del Código Penal, para actuar en cumplimiento de la ley. Entonces, aunque esto se consagre como ley seguiremos diciendo que los abogados pueden asesorar y no deben denunciar a sus clientes al Banco Central.

Esto nos coloca en otro punto axial acerca del que consulté sotto voce al presidente del Colegio de Abogados, doctor Pérez Novaro, a ver si podía mencionarlo ahora y aquí. Creo que este es un argumento más para establecer la urgente necesidad de una colegiación real y concreta que, en parte, ha sido lograda por los médicos, y que la abogacía debería tenerla. Nosotros somos una especie de asociación –si la palabra fuera la correcta– porque no es una obligación; una colegiación tiene que ser obligatoria porque, de lo contrario –me corregirán si estoy equivocado porque no soy un experto en el tema–, no es colegiación. Y la colegiación es importante porque, entre otras cuestiones, nuestro Colegio de Abogados, fundado en la década del 30 –¡vaya casualidad, su primer presidente fue el autor del Código Penal, don José Irureta Goyena!– tiene tribunales de honor, y una colegiación entendida como tal podría inhibir de la actuación al profesional. Es decir, tendríamos un poder de autocontrol seguramente bastante más eficiente que la invasión por parte del Estado, que sería lo mismo que meter un elefante con una ametralladora adentro de un ascensor. No hay que darle tanto al Estado, sino a otro tipo de entidades que pueden ejercer su autocontrol mucho mejor y, además, con un profundo conocimiento de la práctica. Esta ley muestra, desde la perspectiva de lo penal, un inadecuado –por no decir malo– manejo del derecho penal, en principios, en conceptos, en disposiciones que ya están vigentes. Los abogados somos de las pocas profesiones –si no la única– que tienen delito propio, que es el delito de prevaricato. En Uruguay, a diferencia de otros países, el delito de prevaricato, el consejo desleal, la connivencia con la contraparte, solo la puede cometer el abogado o el procurador, figura que hoy casi no tiene mucha presencia, a diferencia de otros países donde el prevaricato nació originariamente para los Jueces y eventualmente para los Fiscales. Uruguay debe ser uno de los pocos países del mundo en el que el delito de prevaricato solo puede ser cometido por el abogado.

Entonces, tenemos el delito de prevaricato y, en realidad, con esta ley se pide que prevariquemos. ¿En qué quedamos? El proyecto de ley nos pide, no la ley, porque estoy convencido de que no va a ser ley –no me imagino a nuestro Poder Legislativo diciendo que esto va a ser ley, por lo menos, no en estos términos–, que prevariquemos, que le demos consejos desleales al cliente, porque la lealtad no es al Juez, es al cliente. Nosotros no defendemos al Juez, defendemos al cliente. Y lo he dicho en defensa penal: el concepto de defensa –digo esto para quienes no sean expertos en derecho, para quienes lo sean no hay necesidad de explicárselo, por supuesto– no es solo de derecho penal, sino que abarca todos los ítems de la abogacía. Entonces, tendremos que prevaricar delinquiendo para que el Estado nos extienda un salvoconducto diciendo: «como usted nos ha ayudado, ha sido un gran investigador, nosotros no vamos a ir por usted por el delito de prevaricato». ¿Pero qué hacemos con la violación de la Constitución por la prohibición de pesquisa? Habría que modificar la Constitución; entonces, me parece que estamos de acuerdo con que la pesquisa no debe autorizarse. Entonces, ya eso le gana. Volvemos a Couture. ¿Qué prima? Prima la justicia. En ese caso, no prima la ley.

Aun con la ley aprobada, entendemos que –como en buena medida lo han expresado algunos interlocutores– no podría aplicarse desde el punto de vista penal, no podría llevarse a los abogados a ese terreno. Y agrego que entiendo que no muy distinta –sí con algunas diferencias, pero no muy diferente– sería la situación de contadores, escribanos y otros asesores que también tienen un secreto sólido desde el punto de vista profesional. Y no sé si no extenderlo a los médicos, a los odontólogos, y así suma y sigue. Ese es un punto que quería destacar particularmente como circuito básico o fundamental.

En el campo de la abogacía nosotros tenemos como misión el propósito de llevar a los clientes, a los patrocinados, asistidos, asesorados, a nuestros consultantes. Todas esas palabras se utilizan en derecho y, de alguna manera, están planteadas en el proyecto de ley. Por lo tanto, cuando se dice «no incluir a los abogados», aclaremos: quizá no quieran incluirnos –o sí–; lo que sí puedo advertir es que en lo fáctico están incluidos, porque es lo que hacen los abogados: asistir, contribuir, asesorar, patrocinar y evacuar consultas.

Lo que los abogados pretendemos en general –la inmensa mayoría de nosotros lo hace– es aconsejar bien a nuestros clientes. Y bien quiere decir en el justo camino del derecho. Por ejemplo, cuántos abogados en materia penal, de entrada, le dicen a ese cliente que se presenta diciéndole: «Doctor: estoy requerido por la justicia. ¿Qué hago?» La inmensa mayoría va a decirle que se presente en el juzgado, y lo va a acompañar.

¿El abogado necesita una ley que diga eso para hacerlo? No, es un valor ético, es un aspecto deontológico que, incluso, en el caso de que el abogado lo encubriese, incurriría en un delito de encubrimiento. Pero lo que no puede hacer es ir por el camino del medio: no puede delatarlo. Eso queda bastante claro. Si una persona se presenta ante un abogado o curial y le dice que piensa matar a determinada persona, que lo va a hacer tal día, en tales condiciones y en tales situaciones –ejemplo que podría ser meramente de libro, pero que en la práctica ha de haber acontecido–, ¿qué puede hacer el abogado? ¿Puede presentarse, comparecer ante la justicia o la policía a denunciar a este individuo? No. Es la única persona en el mundo que no puede hacerlo. Lo que sí puede hacer es una especie de súper héroe –ahora que están de moda– y, el día de ese pretendido atentado, tirarse, abalanzarse sobre el cliente, agarrarlo y hacer algún tipo de impedimento físico. Desde el punto de vista jurídico, en cuanto a la denuncia, es inadmisible. Y no podríamos admitir que ejerciese la abogacía alguien que denunciase a su cliente, por más tremenda que nos parezca la situación. Pueden hacerlo otras personas, pero no el abogado. El abogado no tiene el derecho al secreto, es una tremenda y pesada carga que portamos desde el momento en que se nos habilita en el ejercicio de nuestra profesión. Y cuando nos jubilamos seguimos cargando esa mochila pesada, y que se la extendemos a personas cercanas cuando les hacemos interconsultas, ya sea un médico psiquiatra, un escribano, un contador. En esos casos, le extendemos el secreto profesional. Todo esto se desarticula con este inadecuado proyecto de ley que tenemos entre manos. Hay cuestiones mínimas que quizás no sean de las más importantes, pero hago una breve mención para que se vea el temperamento equivocado del proyecto de ley.

En este sentido, el artículo 8, en algo que no me parece importante, repite lo que ya está legislado, mostrando un desconocimiento del derecho penal. Me refiero a la obligación del funcionario que, por razón de su cargo, debe denunciar hechos de apariencia delictiva. Parece que las personas que escribieron esto no tenían noticia de que existe un artículo –el artículo 177 del Código Penal vigente desde 1934– que ya establece esa obligación. Esto lo pongo a manera de ejemplo del desconocimiento del derecho. ¿Para qué legislar lo legislado? Es rizar el rizo. Ya está hecho. Hay que decirlo de nuevo. ¿Qué quiere decir derogará al artículo 177 en este punto específico diciendo lo mismo? Es un intríngulis. No sabemos cómo solucionarlo. De todas formas, este es un problema absolutamente baladí con relación a lo demás.

Podría decir bastante con relación a los artículos 11 y 12, pero por razón de tiempo no voy a hacerlo. Además, los doctores Varela y Pérez Novaro ya han hecho clara referencia a ellos. Varela se ha referido a él desde el punto de vista específico y Pérez Novaro, en lo genérico. Lo que me parece inequívoco destacar es que los abogados no somos médicos y no efectuamos tomografías computadas de las personas para revisar todo su cuerpo porque esa no es nuestra misión. No nos compete conocer la historia de vida de cada persona que viene a consultarnos porque es parte del secreto. Hay una parte del secreto que muchas veces hay que explicárselo al estudiante, pero cuando se lo explica, lo capta rápidamente. Parte del secreto es no preguntar lo que no queremos saber; parte del secreto es respetar el silencio de nuestro cliente, así como también callarnos todo lo que él nos diga.

El profesional traza un vínculo muy particular con el cliente, no solo en lo penal, aunque quizás ese campo sea el más extremo. No es un vínculo de amistad personal, pero puede llegar al punto de que la otra persona le cuente aspectos tan íntimos que no se los ha contado a sus seres más allegados: su padre, su madre, sus hijos o su cónyuge, pese a que con el profesional no tiene vínculo personal. Lo que existe es confidencia, que significa tener fe, confiar en el otro individuo. Como confía en nosotros nos lo cuenta. Si el cliente no puede depositar esa confianza ni siquiera haremos bien los deberes que nos pide el Estado. El ciudadano no va a consultar al abogado y va a hacer los negocios, espurios o no, de otra manera. Desde ya me adelanto a decir –si bien no puedo hacer futurología, este pronóstico se cae de maduro– que las inversiones, eventualmente delictivas, van a incrementarse porque el control de los abogados va a desaparecer, ya que la gente no tiene vocación de que lo denuncie alguien a quien además le tiene que pagar. Como decía un colega en una reunión con bastante precisión –y me pareció jocosamente cierto–, este proyecto de ley lleva a la paradójica situación de que al individuo que comience a contarnos algo que sea inusual, extraño o complejo –que es todo lo que recibimos todos los días en nuestros escritorios porque, como bien decía el doctor Varela, la gente no consulta a los abogados por temas fáciles y sencillos, ya que nosotros estamos para resolver problemas– tendríamos que escucharlo, pero antes deberíamos cobrarle porque tenemos que vivir del mendrugo de los honorarios profesionales. Hay que cobrarle antes de que hable porque, ¡cómo le voy a cobrar al individuo que delaté! Parece tonto, pero este proyecto de ley nos lleva a decir tonterías. Tenemos derecho a vivir de nuestros ingresos. Hay que cobrarle antes porque, como dije, nadie le va a pagar a quien lo delate. Incluso, sería un juicio civil muy interesante aquel en que el abogado reclama sus honorarios y la otra parte dice que no va a pagar porque la delató. Si no fuese por lo tremenda, sería una cuestión apasionante. Como dije, salteo esos dos artículos.

Los artículos 13 y 14 son otra joya de la literatura inadecuada. Se habla de la debida diligencia de los clientes y de las medidas de debida diligencia del cliente respectivamente y, con ello, se quiere extender a nosotros un deber de investigación que lejos excede la labor del profesional. Obviamente estamos amparados por los artículos 22 de la Constitución y 28 del Código Penal.

Entrando de lleno en otros aspectos, la actuación del abogado que quiso apoyar actividades delictivas –utilicé la palabra «apoyar» aunque no es la técnica correcta, pero después explicaré la razón– siempre ha tenido sobre sí la espada de Damocles de delinquir. Para el abogado es muy fácil y sencillo delinquir y cae fácilmente en el delito; por eso esta es una profesión tan particular. Así como tenemos un delito de prevaricato, podemos caer muy fácilmente en las figuras consagradas en el Código Penal –artículos 59 a 64– que parece que tampoco han sido tomadas en cuenta en este proyecto de ley. Hablamos del régimen de coparticipación donde está prevista la autoría, la coautoría y, por lo tanto, la instigación a delinquir, como ser, un abogado asesorando inadecuadamente. En consecuencia, con o sin este proyecto de ley, siempre ha sido y seguirá siendo delito. También está previsto un régimen de complicidad y tipos penales autónomos como delitos de encubrimiento y receptación. A poco que revisemos la jurisprudencia en la materia veremos que una de las profesiones que ha tenido más personas sometidas a procesos penales, incluso con prisión, por indebida actuación profesional, no es la de los médicos sino la de los abogados. Antes que nosotros están los escribanos, pero después vienen los abogados. El caso de los contadores ha variado de acuerdo a las situaciones.

Esto nos da varios mensajes importantes: la justicia no hace con los abogados una especie de corporativismo o acto por el cual se le permitan más cosas que a los demás; al contrario, están más expuestos –en ese caso de forma adecuada y estamos de acuerdo en que así sea– y, si a esa mayor exposición le agregamos un sistema por el cual tenga que eliminar el secreto profesional y delatar a su cliente, francamente sería mejor eliminar la abogacía.

Por supuesto que no lo estoy postulando –a veces le temo a las cosas que se dicen porque después quedan en la letra fría–, pero creo que, así como varias veces en la historia los abogados hemos sido prohibidos, hay maneras oblicuas de hacerlo y, aunque este no sea el propósito –según se ha dicho–, la eliminación de la figura del abogado inequívocamente es un paso previo. Si se quiere eliminar a los abogados que se diga lisa y llanamente, y que se haga.

Sin embargo, las veces en que los abogados fueron eliminados o en que se los obligó a vestirse de negro como aves de mal agüero que vivían de la carroña para que pudieran ser identificados en las calles de algunas naciones europeas durante el Medioevo, al poco tiempo debieron ser reinstaurados porque el soberano necesitaba un abogado. Quiere decir que, buenos o malos, aves de mal agüero o no, somos necesarios. Los abogados se necesitan. ¿Por qué? Porque estamos en los momentos complicados de las personas: los divorcios, las sucesiones, los conflictos civiles, comerciales, aduaneros, penales y en tantas actividades más. Precisamente, el derecho existe para regular las relaciones humanas, porque, si no las sometemos a ciertas normas o pautas de conducta e incluso establecemos mecanismos sancionatorios, lo que va a ocurrir es que el mundo maravilloso que podemos imaginar no va a existir sin especialistas en derecho.

En el mito de Orestes, la diosa Atenea construyó el tribunal del Areópago para resolver los conflictos de las personas, no como una disposición de los dioses sino humana, con todos los errores y fallos que tenemos. Por supuesto que es un mito, pero vale la pena mencionarlo para entender por qué existimos. Aunque a veces el ejercicio de la abogacía se presente como algo sórdido, a nosotros nos llena de orgullo ejercerla y creemos que, como tantas otras profesiones, contribuye a la sociedad.

Por último, tenemos un decálogo que está repetido –palabras más, palabras menos– en otros tramos de la normativa nacional y que aquí se establece entre los artículos 29 a 41. Está referido a los delitos. Voy a mencionarlos brevemente, pero desde ya sostengo que ninguna de las propuestas nos parece aceptable.

En el caso del artículo 29 sobre conversión y transferencia y en el del artículo 30 sobre posesión y tenencia, las penas llegan a la friolera de quince años de penitenciaría, superando al delito de homicidio simple –artículo 310 del Código Penal– y colocándolo en el campo del homicidio agravado, de una gran enjundia. Ese es un tema que llama la atención porque afecta y altera la dosimetría de las penas más allá de que pueda discutirse la conveniencia o la pertinencia de esa conducta delictiva.

El artículo 32 habla de la asistencia y establece una pena inferior que alcanza los seis años –se dice pronto, pero hay que vivirlo– y aquí queda abarcado claramente el abogado. Habla de aquel que asista o preste cualquier ayuda, asistencia o asesoramiento a las personas que laven dinero y esos son los abogados que, por ejemplo, le están diciendo que se entregue, que no lave dinero, que sanee la situación, pero la persona igual está cometiendo el tipo penal y ahí se inhibe la posibilidad de ejercer la defensa.

El artículo 34 es realmente inadmisible. Propone el delito de autolavado. Es un dislate jurídico. En la Facultad de Derecho si un estudiante en un examen de derecho penal plantease esto desde ya advierto que perdería el examen, no seguiríamos interrogándolo. Es lo que entendemos como agotamiento en el proceso de ejecución del delito o iter criminis. No puede existir el autolavado, sí el lavado respecto de terceras personas que equivale a un delito de receptación o eventualmente de encubrimiento, pero no puede hacerlo el mismo individuo porque está cumpliendo la finalidad, que es la intención ajustada al resultado. Por ejemplo, el individuo que hurta una radio de un automóvil para venderla y con eso comprarse equis bienes, cuando lo hace agota el delito. Lo consuma cuando sustrae con apoderamiento, pero lo agota cuando logra el fin que era hacerse de un dinero para comprar equis bienes.

¿Cómo vamos a imputarle a ese individuo el delito de hurto más el de lavado de dinero? Es el único que no lava dinero. Puede lavar dinero el que reciba el bien, lo transfiera y lo venda, pero nunca el que haya llevado a cabo la conducta básica. No pueden conjuntarse uno con otro porque está muy claramente establecido, por lo menos desde el siglo xviii, que en ese iter criminis o proceso ejecutivo del delito a esto se le llama agotamiento. De hecho hasta es discutible qué incidencia tenga en la pena, pero queda claro que no puede constituirse un delito de autolavado. Eso va de suyo que no.

El artículo 35 propone un delito autónomo directamente de lavado, independientemente del delito precedente porque no requiere que haya procesamiento por un delito previo. Rápidamente nos preguntamos si no hay una causa incoada por otro delito o, si la hubiese, ¿el otro no es presunto inocente? La respuesta es sí, porque no está condenado. ¿Cómo se puede condenar por lavado de dinero de algo que no se sabe si es ilícito? Es imposible. Ya tenemos algo de normativa sobre esto y nos plantea estos mismos inconvenientes. No tendría que estar consagrada la posibilidad del lavado de dinero si no hay un delito precedente confirmado; y les digo más, la verdad es que tendría que ser con sentencia firme. Ni siquiera se requiere el auto de procesamiento en el sistema del código actual.

Para ir terminando –pero como les decía anteriormente hay mucho de derecho penal aquí–, debo señalar que esto afecta profundamente todo el concepto de presunción de inocencia, también afecta tremendamente los principios de culpabilidad, tipicidad, legalidad, razonabilidad y proporción de las penas porque, al final, termina siendo más grave el delito posterior que el inicial. Este es un tema no menor.

Luego se establece algo interesante que también exhibe el carácter del proyecto de ley. El artículo 53 –que no es un tipo penal– dice que «en los casos de fallecimiento del procesado –que no es condenado, sino presunto inocente– los bienes que hayan sido incautados serán decomisados cuando se pudiera comprobar la ilicitud de su origen o del hecho material al que estuvieran vinculados, sin necesidad de condena penal». ¿Cómo puede decirse que se ha comprobado el origen criminal sin haber condena? Es absolutamente imposible. La presunción constitucional de inocencia se elimina aquí, directamente se borra. Este es un problema básico de principio de derecho penal. Esto es para que se vea el tenor del asunto.

Luego se repiten –porque están legisladas– esas joyas de la literatura anglosajona –en sus países no sé si han funcionado bien, pero hay muchas quejas de los juristas y en el nuestro nos da tremendos problemas–, que son: la entrega vigilada, las vigilancias electrónicas, el colaborador, que es una conducta deplorable porque es la mejor manera de lavar dinero. Un individuo colabora para dilucidar el hecho, lo hace a sabiendas, lo planifica, delata a los demás y se queda con todo lo que quiera olímpicamente. Es un sistema legal de lavar dinero absolutamente inmoral que deploramos, no solamente en este proyecto, sino todas las veces en que se plantea.

También aparece la figura del agente encubierto, que eventualmente puede admitirse, pero aclaro que en la propuesta del artículo 63 se habla de que quedará autorizado a cometer ciertos delitos y de que se verá la proporcionalidad. Es todo intangible. Es inviable. Cualquiera que conozca un poco de la cuestión criminal, sabe que un individuo, para ingresar en una organización delictiva seria, de enjundia, deberá cumplir con actos de iniciación y actos criminales que lo comprometan. Por lo tanto, no serán de baja entidad. ¿Puede un juez autorizar a un funcionario policial a que cometa los delitos que mencionamos? No. Entonces, el individuo tendría que presentarse ante la banda de delincuentes a decirles: «Miren, yo voy a renunciar a mi función acá porque soy policía y no puedo llevar a cabo esta conducta».

Puede ser que en Estados Unidos este mecanismo funcione bien, pero en Uruguay, un país de pocos habitantes, donde todo el mundo se conoce, etcétera, esto resulta inviable desde el punto de vista pragmático.

Con esto cierro mi intervención. Me quedaría muchísimo más para decir, pero creo que ya los he saturado.

Muchas gracias. Quedamos a disposición de los señores senadores.

SEÑOR PÉREZ NOVARO.- Para terminar esta exposición, me interesa referirme a la imputación de inconstitucionalidad que mis dos colegas han planteado.

Respecto a este punto, quiero mencionar el caso de Canadá. En ese país, se aprobó una legislación de acuerdo al GAFI, pero un colegio de abogados de 98000 afiliados interpuso la acción de inconstitucionalidad justamente por estos temas y las limitaciones al derecho de defensa. La Corte Suprema, en una sentencia firme, sostuvo que se habían afectado los principios de proporcionalidad y de razonabilidad –tomamos como ejemplo el combate al narcotráfico, por ser muy importante–, que no permiten que se avasallen los derechos individuales y las garantías. Diría, en un lenguaje parecido al que manejamos durante la Guerra de Las Malvinas, que es un Exocet a la línea de flotación del Estado de derecho. ¿Por qué? Porque cuando hablamos de principios generales y de garantías, nos referimos a los cimientos del ordenamiento jurídico, que es sobre los que se edifica y erige el edificio del Estado de derecho.

En el caso de Canadá, la Corte Suprema –creo que esto es correcto– entendió que era totalmente desproporcionado limitar esas garantías con la finalidad de combatir un fenómeno tan execrable como el que tenemos entre manos.

En segundo lugar, la Corte Suprema de Canadá sostuvo que lo que se necesitaba era una cirugía mucho más precisa y no una cuestión tan excesiva para lograr la finalidad.

Mis colegas hablaron de un tema que para nosotros es vital: la autorregulación y la educación. Para ello es necesario que el legislador se ponga a tono con lo que sucede en gran parte del mundo, especialmente en Iberoamérica; me refiero al carácter de los colegios, que son públicos. Los colegios son establecidos por ley, son de afiliación obligatoria y los fallos –por su contenido ético– obviamente tienen carácter preceptivo y vinculante para los afiliados.

Esto nos permitiría cubrir las dos finalidades: la educación para que el abogado tenga conocimiento de los casos de cátedra que muchas veces se pueden plantear en la práctica relativa a este fenómeno y la autorregulación para que sean los pares quienes juzguen este tipo de situaciones.

Con respecto a la colegiación, vamos a entregarles una revista de nuestro órgano «Tribuna del Abogado» en la cual podrán ver un editorial de Gabriel Valentín. Además, allí figura lo que se sostuvo en una mesa redonda sobre el secreto profesional y el derecho de defensa en el cual participaron el constitucionalista Martín Risso, el entonces ministro de la Suprema Corte de Justicia, Ricardo Pérez Manrique, el fiscal adjunto de corte, Ariel Cancela, y quien habla.

También vamos a dejarles copia de una declaración del llamado Coadem, que es el Mercosur jurídico –hemos llevado esto a niveles internacionales–, integrado por la OAB brasileña, la FACA argentina y los colegios de abogados de Uruguay y Paraguay, referida precisamente a este proyecto.

Esto también lo hemos manejado a nivel nacional. El encuentro nacional de abogados –celebrado en la ciudad de San José el día 3 de diciembre de 2016– emitió una declaración expresa sobre este punto que está firmada por todos los colegios de abogados, no solo el del Uruguay sino también por los del interior.

SEÑOR AMORÍN.- Obviamente, las exposiciones de los invitados han sido muy interesantes y sumamente claras. No obstante, me gustaría que me despejaran una duda acerca de cuáles son los países que no están de acuerdo con esto. Me explico: cada vez que se vota un tema que no nos gusta mucho, nos dicen que si no lo hacemos la OCDE nos va a imponer sanciones. Si la OCDE nos dice que tenemos que hacer seis acuerdos, entonces tenemos que hacer seis; y si después nos dice que tenemos que hacer doce, tenemos que hacer doce; y si después nos corre el tope un poco más allá, tenemos que ir más allá porque si no, la OCDE nos impone sanciones. Y en realidad, nosotros estamos acá, no sabemos si están o no corriéndonos con el poncho. Ahora bien, en este caso me parece que el doctor Varela fue bastante claro. Hay países que están en el GAFI y en la OCDE que no aceptan este supuesto mandato. Quiero saber si eso es así y, en ese caso, cuáles son esos países.

SEÑOR VARELA.- Es así, nadie nos va a imponer sanciones. Entre otros, esos países son: Canadá, Estados Unidos, Israel, Japón, Corea del Sur, Chile, Costa Rica, India, con sus mil millones de habitantes. Me está quedando alguno más en el tintero, pero basta ver la versión taquigráfica.

Este es un caso que divide al GAFI y a la OCDE; hay una serie de países que no están dispuestos a ir por el lado de sacrificar el cimiento de una estabilidad democrática, ni siquiera para combatir el terrorismo. Como dije hace un instante, se trata de sociedades que han sufrido ataques recientes, que tienen abiertas las heridas, que están muy sensibilizadas y predispuestas a sacrificar cosas para ganar en seguridad. En realidad, esas no son las mejores condiciones en las que se deben discutir esos asuntos, pero aun en esas sociedades, habiéndose discutido y visto el tema de la proporcionalidad, han rechazado estos caminos. Se ha dejado a los colegios que se autorregulen y se eduque a los profesionales para no dejarse utilizar.

Es mentira que Uruguay vaya a sufrir una sanción por no hacer este dislate.

SEÑOR PRESIDENTE.- La comisión agradece a los visitantes, doctores César Pérez Novaro, Alberto Varela y Germán Aller por los importantes aportes que han hecho para nuestra deliberación sobre este asunto.

Seguramente tengamos un nuevo encuentro en el futuro por este proyecto en el que estamos trabajando. La semana que viene concurre la secretaría antilavado y, por lo tanto, va a haber material para conversar.

Se levanta la sesión.

(Son las 16:01).